Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

La declaración jurada N° 1947 corresponde a la declaración jurada obligatoria del régimen pro pyme transparente del artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR, mediante la cual se entrega información asociada a la base imponible a tributar con los impuestos finales determinada por el contribuyente, junto con los créditos y pagos provisionales mensuales puestos a disposición de los propietarios.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1947?

La DJ 1947 es obligatoria para todos los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR, a menos que el contribuyente no determine base imponible (por ejemplo, por pérdida tributaria), no posea crédito ni PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año respecto del cual se informa; caso en el que no será obligación su presentación.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1947 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 70 del 31/08/2022, manteniéndose sin modificaciones para el AT 2026.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Datos de los propietarios: RUT y base imponible a tributar con los impuestos finales que le corresponda según su participación en las utilidades.
  • Datos informativos: Monto del ingreso diferido que le corresponde al propietario a tributar con impuestos finales; retiros, remesas y/o distribuciones del ejercicio correspondientes al propietario.
  • Créditos en contra de los impuestos finales: Crédito por IDPC asignado al propietario, con identificación de su calificación tributaria (con o sin obligación de restitución, con o sin derecho a devolución); crédito por ingreso diferido a imputar en el ejercicio (con o sin obligación de restitución), monto del crédito del art. 33 bis (crédito por adquisición de activo fijo) asignable al propietario; monto de los PPM puestos a disposición del propietario.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1947?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada dependerá del tipo de contribuyente. De esta forma:

  • Sociedad con socios personas naturales: a más tardar el 27 de marzo de 2026.
  • Empresarios individuales: a más tardar junto con el Formulario 22 respectivo.

Todas las anterior, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1947?

Sí. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración, con excepción de los empresarios individuales, deberán informar y certificar a sus respectivos propietarios, el monto de las rentas o cantidades declaradas mediante la DJ 1947. Para ello, deberá ser emitido el Certificado N° 69 “sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, a emitir a más tardar el 30 de marzo de cada año.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1947?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1947 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1947?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1947. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1947 y la cantidad de registros que tiene
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Ejercicio DJ 1947

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Declaración Jurada 1926 ¿Qué cambios hay para el AT 2026?

Declaración Jurada 1926 ¿Qué cambios hay para el AT 2026?

La declaración jurada N° 1926 corresponde a una de las declaraciones juradas obligatorias para el régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR, en donde se entrega información detallada respecto a los ajustes efectuados al resultado según balance, para efectos de determinar la renta líquida imponible afecta a IDPC.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1926?

Esta declaración jurada debe ser presentada por todos los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, contribuyentes acogidos al régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR al 01 de enero del año respecto al cual se declara.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

El formato y contenido de la DJ 1926 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, con detalle de: conceptos y/o partidas que componen la renta líquida imponible, ID de cuenta según clasificar entregado en instrucciones, descripción del ajuste practicado, monto del ajuste, tipo de ajuste.
  • Ajuste al patrimonio financiero, con detalle de: ID de ajuste conforme a clasificar entregado en instrucciones, ID plan de cuenta utilizado en registros contables, nombre de la cuenta según registros contables, monto del ajuste correspondiente a la primera aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF), monto del ajuste.
  • Resumen con totalización de ajustes, partiendo del resultado según balance, total de agregados, total de deducciones, monto del beneficio del incentivo al ahorro y RLI determinada.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones de esta declaración jurada para el AT 2026 se orientó en actualizar la declaración respecto de los últimos cambios que han existido en relación a la determinación de la renta líquida imponible, correspondientes a los siguientes:

  • Inclusión de dos nuevos códigos de conceptos y/o partidas que componen la Renta Líquida Imponible, correspondientes a componentes del Royalty Minero, según normas de Ley N° 21.591.
  • Eliminación de código de tipo de ajuste N° 6, correspondiente a rentas e incrementos absorbidos por la pérdida tributaria.

¿Cuál es el plazo para presentarla?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1926?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1847 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1926?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1926. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1926 y la cantidad de registros que tiene
DJ 1847: Balance de 8 columnas y otros antecedentes

DJ 1847: Balance de 8 columnas y otros antecedentes

La declaración jurada N° 1847 corresponde a una de las declaraciones juradas obligatorias para el régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR, en donde se entrega información asociada al balance de 8 columnas de la sociedad o empresa, junto con otros antecedentes de carácter financiero y conformación del resultado tributario.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1847?

La declaración jurada 1847 debe ser presentada por todos los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, contribuyentes acogidos al régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR al 01 de enero del año respecto al cual se declara.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1847?

El formato y contenido de la DJ 1847 fue establecido mediante Res. Ex. N° 123 del 30/09/2020, manteniéndose sin modificaciones para el AT 2026.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada, de aplicar:

  • Actividad económica principal del contribuyente.
  • Entidad supervisora directa.
  • Año en que se adoptaron por primera vez las normas internacionales de información financiera (NIIF).
  • N° de folio en el cual se encuentra impreso el balance (inicial y final).
  • Indicar si se realizaron ajustes tributarios al resultado financiero.
  • Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 columnas, con indicación de: ID plan de cuentas utilizado en registros contables, ID según plan de cuentas conforme a instrucciones, nombre de la cuenta según registros contables, monto de débitos, monto de créditos, monto de saldo deudor, monto de saldo acreedor, monto de activo, monto de pasivo, monto de pérdidas, monto de ganancias, conceptos y/o partidas que componen el resultado financiero, valor tributario de activos y pasivos.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1847?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada 1847 deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1847?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1847 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1847?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1847. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1847 y la cantidad de registros que tiene
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