Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

La Operación Renta 2026 (A.T. 2026) es el proceso anual en que personas y empresas informan al SII los ingresos del año comercial 2025 para determinar si corresponde pagar impuestos o solicitar una devolución de éstos.

Aunque la presentación del Formulario 22 se concentra en abril, la preparación real empieza antes: orden de antecedentes, revisión de retenciones, cruces y Declaraciones Juradas que alimentan la propuesta del SII.

Para este año, el SII reforzó el foco en información con mayor detalle (por ejemplo, inversiones, leasing y activos digitales) y, además, incorporó nuevas Declaraciones Juradas vinculadas a estas materias, por lo que la recomendación práctica es no asumir que lo “precargado” está listo: se debe validar cada dato antes de enviar.

En este artículo te explicamos qué cambia en el 2026 y qué revisar para declarar con orden y sin observaciones.

¿Qué es la operación renta 2026?

La declaración anual de impuestos, conocido también como la operación renta, es el conjunto de trámites y validaciones que se realizan cada año para cerrar tributariamente el período y reflejar, en una declaración, la realidad económica del contribuyente: ingresos, rebajas, créditos, retenciones y pagos provisionales.

En la práctica, no se trata solo de “llenar el Formulario 22”, sino de cuadrar información entre lo que registra el contribuyente, lo que informan terceros mediante declaraciones juradas y lo que el SII muestra como propuesta.

Cuando esas fuentes no coinciden, aparecen diferencias, observaciones y solicitudes de respaldo, por lo que el trabajo clave del contador está en verificar consistencia y trazabilidad antes de enviar.

En la práctica, este cierre anual consolida información que ya viene construyéndose durante el año (registros, retenciones, respaldos y declaraciones juradas) y culmina con el envío del Formulario 22, cuyo plazo habitual se asocia al 30 de abril.

Más que un “trámite”, es el momento en que contabilidad, información de terceros y criterios tributarios deben cuadrar para cumplir correctamente las obligaciones tributarias.

¿Quiénes deben realizar la Operación Renta?

La declaración de renta puede aplicar tanto a personas naturales como a empresas, según su tipo de ingresos, régimen y situación tributaria.

En términos operativos, es especialmente relevante revisar casos de contribuyentes que emiten boletas de honorarios, personas con más de una fuente de ingresos, quienes reciben rentas desde inversiones o actividades con movimientos no habituales, y empresas que deben cerrar su año con registros consistentes.

Un punto clave para el contador: si ya declaraste renta en años anteriores, conviene revisar con calma qué antecedentes se arrastran, qué información fue informada por terceros y qué variaciones explican diferencias entre un año y otro (por ejemplo, entre operación renta 2025 y el ciclo actual).

¿Qué cambios presenta la Operación Renta 2026?

Para el Año Tributario 2026 el proceso trae principalmente cambios operativos: el SII modifica varias Declaraciones Juradas (en formato e instrucciones) y crea nuevos formularios que amplían la información exigida, especialmente en materias como activos digitales/criptoactivos, leasing, fondos de inversión/mutuos y operaciones de cuentas corresponsales (lo que impacta directamente la preparación previa a abril).

Cambios relevantes en la Operación Renta A.T. 2026

Para el año tributario 2026, el foco se refuerza en cambios principalmente operativos: el SII ajusta formularios e instrucciones y amplía exigencias informativas vinculadas a materias como inversiones, leasing y activos digitales.

En este ciclo, las declaraciones juradas adquieren aún más peso porque alimentan cruces y validaciones previas a la declaración anual.

Hay dos elementos especialmente útiles para contadores: (1) el volumen de ajustes en DDJJ (cambios de formato e instrucciones) y (2) la incorporación de nuevos formularios informativos que vuelven más relevante el control documental previo al envío del F22.

Operación Renta paso a paso: qué revisar antes de declarar

Para evitar reprocesos, la renta se trabaja como un flujo de control, no como una carga de datos de última hora.

Primero, se ordena la base: registros contables, respaldos mínimos y conciliaciones.

Luego, se revisa lo informado por terceros y se valida consistencia con lo interno (en especial honorarios, remuneraciones e inversiones).

Recién después se analiza la propuesta de declaración en la plataforma de impuestos internos sii, entendiendo que es un punto de partida: sirve para orientar, pero no reemplaza el control profesional.

Finalmente, se ajustan diferencias y se deja trazabilidad (qué se revisó, qué se corrigió y qué se respaldó) antes de enviar el F22.

Información que el contador debe validar antes de abril

El trabajo crítico previo a abril es validar consistencia entre fuentes.

En renta, el error más caro no suele ser el cálculo, sino la base: ingresos anuales, retenciones, pagos y respaldos que no conversan entre sí. Aquí la propuesta de declaración debe revisarse con criterio: si hay diferencias, se documentan y se corrigen antes de enviar.

Esta validación también define el resultado esperado: si corresponde pagar impuestos o si procede una devolución de impuestos, y reduce la probabilidad de observaciones por inconsistencias detectadas posteriormente.

 

Qué conceptos revisar

Errores frecuentes en la Operación Renta (y cómo prevenirlos)

Un error típico es asumir que lo precargado “está listo”, cuando la propuesta puede contener información incompleta, desactualizada o no conciliada.

Otro problema habitual es trabajar sin trazabilidad: respaldos dispersos, reportes que no calzan y ajustes sin justificación documental.

Y el tercer error, frecuente en carteras, es reaccionar tarde frente a observaciones: la prevención real es simple—orden previo, validación por etapas y registro de evidencias.

Esto vuelve el proceso más estable para el contador y más claro para el contribuyente.

Nuevas declaraciones para la Operación Renta 2026

En este año tributario 2026 se han creado cinco declaraciones que deben ser presentadas

Nuevas declaraciones juradas para la Operación Renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1960 Declaración Jurada sobre Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario.
1961 Declaración Jurada Anual sobre Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero.
1962 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes.
1963 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero.
1964 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales o Criptoactivos respecto de contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.

Respecto a las declaraciones de criptomonedas

En el caso de DDJJ vinculadas a activos digitales/criptoactivos (como las del ciclo 2026), es clave distinguir entre “quién se ve reflejado en la información” y “quién está obligado a informar”, porque no siempre coincide con el contribuyente final.

Esta diferencia cambia el tipo de respaldo que el contador debe pedir y cómo se interpreta el dato dentro del proceso de renta.   

Declaraciones eliminadas

En este año se eliminó la declaración jurada 1928

Declaración jurada eliminada en la operación renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897.

Herramientas y apoyo para una Operación Renta ordenada

Una Operación Renta ordenada requiere tres capas:

  1. Método de validación (qué revisar y cómo registrar evidencias)
  2. Fuentes y criterios oficiales para confirmar tratamientos
  3. Herramientas que reduzcan fricción (centralización de antecedentes, trazabilidad y control interno).

En Edig, el objetivo de apoyo no es “reemplazar al contador”, sino facilitar que la preparación se haga con orden y consistencia, especialmente cuando el volumen de clientes crece o cuando aparecen casos complejos (inversiones, leasing, criptoactivos, reorganizaciones o diferencias relevantes).

¿Cuándo es el plazo para entregar la declaración de renta 2026?

La declaración de renta como tal deberá ser declarada durante el mes de abril del 2026, con extensión hasta los primeros días de mayo en caso de declaraciones calzadas (sin pago ni devolución) o con devolución.

No obstante, el proceso de operación renta como tal parte mucho antes, con declaraciones juradas venciendo a mediados de febrero, finalizando con la presentación de las últimas en junio del 2026.

Cada declaración tiene un plazo fijado en un calendario, por lo que deben estar listas y entregadas antes de que pase la fecha establecida para cada una de ellas.

¿Cuándo se realizan las devoluciones de la declaración de renta 2026?

La devolución del Año Tributario 2026 ya ha sido anunciada, aclarando con ello las fechas correspondientes según la fecha en la que se haya realizado la presentación y el medio de pago utilizado.

Fecha Presentación Fecha de Devolución según medio de pago
Desde Depósito Cheque Otros Vencimientos
01 de abril al 08 de abril Mi 29-04-2026 Vi 29-05-2026 Reemplazos Vi 24 de Abril
09 de abril al 23 de abril Vi 15-05-2026 Vi 29-05-2026 PEC Mi 29 de Abril
24 de abril al 08 de mayo Mi 27-05-2026 Vi 29-05-2026 PEL Ju 30 de Abril
08 de mayo al 30 de mayo F22 con Pago F22 con Pago

Envío Información Préstamo Solidario 2021

Dev. Préstamo Pago préstamo
Desde – Hasta Depósito Cheque
01 de abril al 21 de abril Ju 14 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
22 de abril al 28 de abril Vi 22 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
29 de abril al 08 de mayo Vi 29 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 (F22) es la declaración anual de impuesto a la renta que personas y empresas presentan ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), normalmente en abril, informando las rentas del año anterior. Con él se determinan los impuestos anuales, se imputan los créditos, retenciones y pagos provisionales mensuales que correspondan, y se determina el saldo final a pagar o devolver. En la Operación Renta 2026 el SII recibió 5.111.367 declaraciones y el 86% usó la propuesta preparada por el propio Servicio. En esta guía explicamos quién debe presentarlo, cómo se llena, los plazos, cómo obtener el F22 compacto y qué cambió este año tributario.

¿Qué es el Formulario 22 y para qué sirve?

El Formulario 22 es una declaración que pone a disposición el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente. Es el documento central de la Operación Renta.

¿Para qué sirve el Formulario 22?

  • Declarar las rentas obtenidas durante el año comercial anterior (por ejemplo, las rentas de 2026 se declaran en el AT 2027).
  • Determinar los impuestos anuales a la renta, como el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.
  • Imputar las retenciones y PPM como créditos contra los impuestos anuales y, cuando proceda, reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Solicitar la devolución de impuestos retenidos o pagados en exceso.
  • Cumplir obligaciones asociadas, como las cotizaciones previsionales de trabajadores a honorarios, cuyo alcance depende de la Ley N° 21.133 y de la situación de cada contribuyente, o la devolución de beneficios estatales.

¿Quiénes deben presentar el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2026.

Respecto de los contribuyentes de segunda categoría, y de acuerdo con lo que precisa el SII, están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2026:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a 13,5 UTA, límite general de exención del Impuesto Global Complementario. El monto en pesos para el AT 2027 se informará cuando se conozca la UTA de diciembre de 2026.
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.

Quien obtuvo únicamente sueldos o pensiones de un solo empleador o pagador, con el Impuesto Único de Segunda Categoría correctamente retenido, no queda obligado a declarar solo por superar 13,5 UTA; puede existir obligación por otras rentas o circunstancias.

En el caso de los honorarios, dentro del sistema de cotizaciones de la Ley N° 21.133 sigue existiendo la cobertura total y parcial. Emitir boletas de honorarios no obliga, por ese solo hecho, a presentar el F22. Más detalles en nuestra guía de la boleta de honorarios.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta. Si eres persona natural, revisa nuestra guía del Formulario 22 para personas naturales.

¿Cómo se presenta el Formulario 22? Paso a paso

  1. Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica) y entra a Servicios online > Declaración de renta.
  2. Revisa la propuesta de declaración que prepara el SII con la información de empleadores, bancos, AFP y otros informantes. En el AT 2026, el 86% de las declaraciones usó esta propuesta.
  3. Verifica que estén todas tus rentas, retenciones y beneficios. Si falta información o un dato está mal, complétalo o modifícalo; si el error viene de un informante (empleador, banco), pídele que corrija su declaración jurada.
  4. Envía la declaración. Si resulta impuesto a pagar, págalo en línea dentro del plazo; si resulta devolución, revisa que tu cuenta bancaria esté correcta para recibir el depósito.
  5. Guarda el comprobante y revisa el estado de tu declaración en Consulta y seguimiento durante las semanas siguientes.

Importante: la propuesta del SII es una ayuda y no reemplaza la revisión tributaria. Antes de aceptar, deben conciliarse rentas, retenciones, PPM, declaraciones juradas, F29/RCV, créditos, pérdidas de arrastre, régimen tributario y, en empresas, los recuadros y registros empresariales que correspondan. En AT 2026 el SII incorporó además una propuesta parcial de códigos del F22 para empresas de Primera Categoría.

El paso a paso detallado, código por código, queda en nuestra guía Cómo llenar el Formulario 22, que actualizaremos en enero con el formulario del AT 2027.

¿Cuándo se presenta el Formulario 22?

Mientras el SII publica el calendario del año tributario 2027, estas son las fechas de referencia de la Operación Renta 2026:

Hito (Operación Renta 2026)Fecha
Inicio del período de declaración1 de abril de 2026
Declaraciones con impuesto a pagarEntre el 8 y el 30 de abril de 2026
Rectificatorias en líneaA partir de la segunda semana de junio de 2026

Multas, intereses y consecuencias de no presentarlo a tiempo

  • Si estabas obligado a declarar y no lo hiciste, el SII puede citarte y registrar la anotación “No declarante F22”, que impide realizar algunos trámites importantes con el Servicio. La anotación se regulariza presentando el F22 omitido.
  • La Tesorería puede retener la devolución para pagar deudas: en 2026 retuvo devoluciones a 131.119 deudores del CAE y a 36.817 deudores de pensión de alimentos.
  • Declarar fuera de plazo con impuesto a pagar genera multa, reajuste e intereses.
SituaciónConsecuenciaNorma
F22 fuera de plazo con impuesto a pagarMulta de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación si el atraso no supera 5 meses; vencido ese plazo, aumenta 2% por cada mes o fracción de mes, con tope de 30% de los impuestos adeudados.Art. 97 N° 2 del Código Tributario
F22 fuera de plazo sin pago inmediatoMulta de 1 UTM a 1 UTA. Si el contribuyente no estaba obligado a declarar, no corresponde aplicar esta sanción por la sola falta de F22.Art. 97 N° 2 del Código Tributario
Reajuste e interesesSe devenga interés penal diario sobre el monto reajustado.Art. 53 del Código Tributario

Si mantienes deudas tributarias, revisa cómo funciona la condonación de deudas tributarias del SII y la TGR.

¿Cómo está compuesto el Formulario 22?

A contar del año tributario 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue hacer la declaración completamente en línea. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso en línea, estos conceptos ya no se utilizan dentro del Formulario 22, salvo el anverso, que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 7 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 23 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón, el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es:

  • Contribuyentes del Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general semi integrado.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente.
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen de renta presunta.
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general.

Por otro lado, para llenar el Formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El Formulario 22 se divide en líneas, códigos, secciones y recuadros. La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido. En el caso de los contribuyentes de segunda categoría, hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

Mapa de recuadros del Formulario 22

Esta tabla resume cada recuadro del Formulario 22 y qué contribuyentes deben completarlo. Cuando existe, enlazamos a nuestra guía específica de ese recuadro.

N°RecuadroQuién lo completaGuía EDIG
1HonorariosPersonas naturalesRecuadro N° 1
2Mayor o menor valor en enajenación de bienes raíces (personas naturales)Personas naturalesRecuadro N° 2
3Datos sobre instrumentos de ahorro acogidos al ex art. 57 bis LIR (art. 3° transitorio numeral VI) Ley N° 20.780Personas naturales con saldos u operaciones acogidas al régimen transitorio del ex art. 57 bis—
4Enajenación de acciones, derechos sociales y cuotas de fondos (IGC o IA)Personas naturalesRecuadro N° 4
5Crédito por ingreso diferido propietarios de empresas régimen transparencia tributaria, art. 14 letra D) N° 8 LIRPropietarios de empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria, cuando corresponda—
6Datos informativosContribuyentes a quienes resulten aplicables los antecedentes informativos exigidos por el F22—
7Ingreso diferido y saldos pendientes de amortizaciónContribuyentes que mantengan ingreso diferido o saldos pendientes de amortización informables—
8Información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables al IDPCContribuyentes de Primera Categoría que deban informar donaciones, créditos o rebajas contra el IDPC—
9Registro FURContribuyentes que mantengan saldos o movimientos en el FUR—
10DepreciaciónContribuyentes de Primera Categoría que deban informar depreciación tributaria del activo inmovilizado—
11Royalty MineroContribuyentes mineros a quienes resulte aplicable el recuadro de Royalty Minero—
12Base imponible de primera categoría (art. 14 letras A) o G) LIR)Contribuyentes de los arts. 14 letra A) o G) que deban determinar esta base imponibleRecuadro N° 12
13Determinación del RAIRégimen semi integradoRecuadro N° 13
14Razonabilidad capital propio tributario (art. 14 letra A) o G) LIR)Contribuyentes de los arts. 14 letra A) o G) a quienes resulte aplicableRecuadro N° 14
15RTRE y STUTRégimen semi integradoRecuadro N° 15
16Registro SAC (art. 14 A)Régimen semi integradoRecuadro N° 16
17Base imponible Pro Pyme (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 17
18Determinación del RAI (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 18
19CPTS (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 19
20RTRE y movimiento de STUT (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 20
21Registro SAC (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 21
22Base imponible transparencia tributaria (art. 14 D N° 8)Pro Pyme transparenteRecuadro N° 22
23CPTS régimen de transparencia tributaria (art. 14 letra D) N° 8 LIR)Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente que deban determinar/informar CPTS—

Recuadro N° 12: incentivo al ahorro y crédito del art. 33 bis

El Recuadro N° 12 contiene el incentivo al ahorro del artículo 14 letra E) LIR en el código 1154. En cambio, el crédito del artículo 33 bis no debe presentarse como un “código del Recuadro 12”: el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio se informa en el Recuadro N° 8, código 366. Además, el Recuadro N° 6 contiene el dato de bienes adquiridos mediante leasing, código 648, y en Pro Pyme General existen ajustes propios en el Recuadro N° 17.

Cómo descargar el Formulario 22 y obtener el F22 compacto

Hay dos documentos distintos que la gente suele llamar “Formulario 22”:

  • El formulario oficial del año tributario, que el SII publica junto con sus instrucciones. Sirve como referencia: la declaración se presenta en línea en sii.cl.
  • Tu Formulario 22 compacto, que es la versión resumida de la declaración que ya enviaste y muestra solo los códigos con valores. Se obtiene en sii.cl, en Servicios online > Declaración de Renta > Consulta y Seguimiento > Consultar estado de declaración; luego se selecciona el año tributario y se puede descargar el Certificado Solemne y el Formulario 22 Compacto. Es el que suelen pedir bancos e instituciones para créditos, arriendos o beneficios.

No existe un Formulario 22 oficial en Excel para presentar la declaración: el F22 se presenta electrónicamente en el SII. Pueden existir planillas privadas de apoyo, pero no reemplazan el formulario oficial.

Instrucciones oficiales del SII

Cada año el SII publica las instrucciones para llenar el Formulario 22, línea por línea y código por código, junto con una guía práctica con ejemplos. La denominación oficial vigente es “Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2027” y se encuentra en el sitio del SII (menú Renta, opción Ayudas). Históricamente, este documento se conoce como Suplemento Tributario.

Errores frecuentes al presentar el Formulario 22

  1. Aceptar la propuesta del SII sin revisar. Cómo evitarlo: conciliar previamente rentas, retenciones, PPM, declaraciones juradas, F29/RCV y antecedentes propios; la propuesta es una ayuda, no una certificación de exactitud.
  2. Presentar un F22 inconsistente con DDJJ, F29, RCV o agentes informantes. Cómo evitarlo: corregir primero la fuente de la inconsistencia cuando corresponda y recién después presentar o rectificar el F22.
  3. Utilizar un recuadro o régimen tributario equivocado. Cómo evitarlo: verificar el régimen vigente y revisar bases, RAI, CPT/CPTS, RTRE, STUT y SAC antes del envío.
  4. Omitir o duplicar créditos y beneficios. Cómo evitarlo: revisar PPM, retenciones, créditos por donaciones, art. 33 bis, IPE y beneficios personales, respetando requisitos, topes y prohibiciones de doble imputación.
  5. Enviar y no revisar el estado posterior. Cómo evitarlo: guardar el comprobante, consultar observaciones, verificar la devolución y rectificar oportunamente si el SII detecta diferencias.

¿Qué pasa después de enviar el Formulario 22?

Después del envío, el SII cruza la declaración con la información de terceros. La declaración puede quedar aceptada u observada; si existen inconsistencias, la devolución puede quedar total o parcialmente retenida. La corrección en línea se habilitó desde la segunda semana de junio de 2027. Explicamos los códigos de observación y cómo resolverlos en nuestra guía de declaración de renta observada.

Operación Renta 2026 en cifras

  • El SII recibió 5.111.367 declaraciones de renta, cerca de 1% más que en 2026: alrededor de 3,5 millones de personas naturales y 1,5 millones de empresas.
  • El 86% de las declaraciones usó la propuesta preparada por el SII.
  • 465.223 declaraciones quedaron observadas, 12,7% menos que en 2026 (cerca de 9 de cada 100).
  • 2.797.715 contribuyentes recibieron devolución, por un total de $3,25 billones.

Fuente: balance de la Operación Renta 2026 del SII y la TGR (7 de julio de 2026).

¿Por qué es importante y quiénes intervienen?

Por qué es importante: es el único medio legal para recibir la devolución de impuestos; cierra la situación tributaria del año; y una declaración con errores puede quedar observada, retener la devolución y generar multas. Además, el F22 compacto se usa como respaldo de ingresos ante bancos e instituciones.

Quiénes intervienen:

  • El contribuyente (persona o empresa), que presenta la declaración.
  • El SII, que prepara la propuesta, recibe y valida la declaración, y fiscaliza.
  • La Tesorería General de la República (TGR), que recibe los pagos, deposita las devoluciones y aplica las retenciones legales.
  • Los agentes retenedores e informantes (empleadores, bancos, AFP, corredoras), cuyas declaraciones juradas alimentan la propuesta.
  • El contador o asesor tributario, que revisa y prepara la declaración, especialmente en empresas.

Contenido revisado por Ximena Pérez-Brito, abogada tributaria y Directora Tributaria de EDIG. Última actualización: octubre de 2026.

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Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

¿Ya conoces la nueva Declaración Jurada 1956?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 95, publicó este formulario sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1956?

Esta declaración jurada debe ser presentada por parte de la Secretaría Técnica, que está bajo la autoridad de la Subsecretaría de Hacienda, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto es necesario cuando estas entidades hayan recibido información sobre donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes reglas durante el año comercial anterior al año en el que se realiza la declaración:

  1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
  2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
  3. Artículo 8° de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

¿Qué información debe incluir?

Para completar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se identifica tanto al donante como al donatario que intervinieron en la operación, la fecha, monto, cuerpo legal en el que se enmarca y tipo de impuesto contra el cual se puede imputar la donación en caso de donaciones de las leyes 20.444 y 18.985.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Esta declaración deberá ser presentada a partir del año tributario 2024, respecto de las donaciones informadas a los órganos obligados durante el año comercial 2023 y siguientes.

¿Cuándo vence la dj 1956?

Su plazo de presentación para el año tributario 2025 es el 28 de marzo, fecha incluída dentro del calendario de declaraciones juradas.

¿Cómo se hace la dj 1956 para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 95 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) entrega las instrucciones para completar la declaración jurada 1856. Debe ser presentada solo por 3 obligados, no obstante, previamente las entidades donatarias deberán informar a los Ministerios respectivos o a la Secretaría Técnica, cada una de sus donaciones recibidas para evitar observaciones e inconvenientes en las declaraciones de renta de sus donantes.