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Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

Oct 7, 2020 | Centro de Ayuda, Renta 2022, Tributaria

El Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR) se encuentra contemplado para pequeños contribuyentes. La forma de llevar sus registros será mediante contabilidad simplificada, al igual que la determinación de la Renta Liquida Imponible que también es simplificada.

Este tipo de contribuyentes no quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo, por tanto, atribuirse a sus dueños, socios u accionistas la Renta Liquida determinada para su tributación con los impuestos finales.

Requisitos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N°8

 

Requisitos

Para estar acogidas al Régimen Pro PYME Transparente, son los mismos requisitos que tiene el Régimen General Pro PYME, con la única salvedad de:

  • Estar constituidos exclusivamente por personas sujetas a impuestos finales, esto es:
    • Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile.

Formas de ingresar al Régimen Pro PYME Transparente y tiempo de permanencia

 

Formas de ingresar al Régimen

En el caso de empresas que den inicio de actividades, si cumplen con los requisitos de ingreso, quedarán automáticamente inscritos en el Régimen General Pro PYME, salvo que señalen lo contrario.

En el caso de empresas con inicio de actividades, tendrán plazo para dar aviso entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.

Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro PYME podrán abandonarlo en cualquier año, pero solo podrán volver transcurrido 5 años comerciales.

Características del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N° 8

 

  1. No quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría.
  2. Se encuentra excluídos de llevar contabilidad completa, debiendo llevar contabilidad simplificada.
  3. Llevarán control de sus ingresos a través del Libro Caja, Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos) y Libros de Ingresos y Egresos (contribuyentes exentos).
  4. Los socios y accionistas tributarán en base a la atribuación de la Renta Líquida Imponible.
  5. Se incluyen en la base todos los ingresos, sin importar fuente u origen, sean afectas, no afectas o exentas.
  6. Se incluyen las rentas percibidas los retiros y dividendos de otras sociedades con el respectivo crédito.
  7. Los créditos serán utilizados por los socios o accionistas en su tributación personal.
  8. Tasa fija de PPM.
    1. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil UF es de 0.2%
    2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil UF es de 0.5%.

Formalidades de Ingreso

 

Las pymes que no quedaron acogidas de pleno derecho deberán cumplir las siguientes formalidades al momento de ejercer la opción:

  1. Los empresarios individuales y las EIRL deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una declaración suscrita por la sociedad, mediante la plataforma habilitada por el Servicio.
  2. Las comunidades ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.
  3. Las sociedades de personas y sociedades por acciones ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas, según corresponda.
  4. Las sociedades anónimas ejercerán la opción presentando una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública donde se haya reducido el acta de la junta extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

Todas estas empresas deberán ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

Tributación Régimen Pro PYME Transparente

 

A nivel de empresa

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado para contribuyentes que excedan de 50 mil UF los ingresos.
  • Control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la LIVS, salvo que no se encuentre obligada a llevar dicho registro, en cuyo caso llevará un libro de ingresos y egresos en el que se registrará el resumen diario, tanto de los ingresos percibidos como devengados que obtenga, así como los egresos pagados o adeudados, según se instruirá mediante una resolución.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Pyme Transparente, se encuentran liberados de pagar impuesto de primera categoría. Sin embargo, igual deberán llevar contabilidad simplificada, y determinar una renta liquida imponible, pues esta será atribuida a los socios u accionistas. En este caso, se deberán aplicar las siguientes reglas (mismas que el régimen pro pyme general):

El Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital.

A nivel de propietarios

Quedarán afectos a los Impuesto Global Complementario o Adicional de forma inmediata por las rentas que se le atribuyan, según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo con lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública.

En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado y, en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.

Esto es para dueños, socios y accionistas.

Orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos

Debido a que la rentas obtenidas por la Pyme se afectan con impuestos finales en el mismo ejercicio en el cual fueron generadas las utilidades, la Pyme no aplicará un orden de imputación a los retiros, remesas o distribuciones que realicen sus propietarios. Esto es, cuando dichas rentas sean efectivamente retiradas de la empresa por sus propietarios, no deberán volver a tributar.

Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales

Los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 podrán imputar como crédito en contra de los impuestos finales que corresponda sobre las rentas afectas a dichos impuestos provenientes desde la empresa, aquel establecido en los artículos 56 N° 3 y 63. Estos créditos son:

  1. Respecto del IDPC que haya afectado a las rentas percibidas por la participación que le corresponda a la empresa en otras empresas.
  2. El crédito por IDPC asociado al  ingreso diferido, si hubiere.
    1. Cuando el crédito en contra de los impuestos finales tenga obligación de restitución, los propietarios deberán restituir a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 56 N° 3 y 63.
  3. El crédito establecido en el artículo 33 bis.

No podrán deducirse ningún otro crédito que los señalados en los párrafos anteriores.

Determinación del Capital Propio Simplificado

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente que tengan ingresos que excedan las 50.000 UF deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

 

Valor capital aportado más sus aumentos y disminuciones, a valor histórico. $… (+)
Base imponible. $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1,2 y 3, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

 

Los ingresos se entienden como “aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.”

Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.

IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos NO se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos Devengados

 

Los ingresos devengados son “Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.”

Dentro de los ingresos devengados

  • Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.
  • También se considerarán ingreso los montos que se perciban durante el ejercicio que corresponda, las siguientes rentas:
  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerara será el mayor valor.
  • Rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del número 3 de la letra D) del mismo artículo.
  • Incremento por crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR.
  • Cualquier otro ingreso, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

Egresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Las cantidades pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho impuesto cuando se trate de operaciones afectas.
  • Los pagos por concepto de remuneraciones y honorarios; de intereses por préstamos o créditos; de impuestos que no sean los de la LIR, como por ejemplo el IVA irrecuperable como crédito fiscal, el Impuesto de Timbres y Estampillas, la patente comercial, entre otros.
  • Depreciación instantánea de bienes físicos del activo inmovilizado (tales como maquinarias o equipos) pagados en el ejercicio.

En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto que efectivamente constituya crédito contra los impuestos finales de los propietarios deberá considerarse un menor gasto o egreso para efectos de la determinación de la base imponible

  • Las cantidades pagadas en el ejercicio por activo realizable, tales como: existencias e insumos del negocio y no utilizados o enajenados dentro del mismo.
  • Las pérdidas tributarias determinadas al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con el régimen de transparencia tributaria, del número 8 de la letra D), del artículo 14.
  • Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, correspondientes a ingresos que hayan formado parte de la base imponible y no se hayan percibidos efectivamente, y siempre que se cumpla lo establecido en el N° 4, del inciso 4°, del artículo 31.

 

Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

 

Para los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, los gastos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no pueden ser rebajados de los ingresos.

Ahora bien, no les resultará aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21. Por tanto, en caso que no resulte pertinente la deducción de un egreso efectivamente pagado, por no cumplir con uno o más de los requisitos del citado artículo, éste se agregará en la determinación de la base imponible en caso que la hubiere disminuido y sin considerar reajuste alguno.

Ejercicio práctico del Régimen Pro Pyme General 14D

  • La Sociedad Tierra Del Fuego Spa, acogida al régimen pro pyme transparente, constituida por dos accionista personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  • Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $12.500.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $7.500.000
  $20.000.000

 

Capital Propio Tributario simplificado al 31.12.2020 $45.870.300
Se distribuyeron dividendos al 31.12.2021. (Valor histórico) $50.000.000
PPM pagado actualizado $1.129.553

Antecedentes de ingresos y egresos

INGRESOS  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 898.735.550 25.650.550 873.085.000
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 0 35.000.000
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 0 12.450.000
Dividendo 3, Ingreso no renta. 0 5.500.000
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 0 11.000.000
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 0 12.945.205
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 0 3.931.573
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 0 4.068.493
Reajuste PPM año 2021. 0 29.447
Crédito de consumo recibido en el año 2021. 0 70.000.000
Crédito por activo fijo 33 bis 0 5.662.110
TOTAL INGRESOS 25.650.550 1.033.671.828
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas  existencias 2021. $ 523.586.690 13.587.450 509.999.240
Pago netas existencias año 2020. $ 15.550.000 0 15.550.000
Compra neta muebles oficina el año 2021. 0 1.568.500
Compra neta camioneta en el año 2021. 0 32.800.000
Compra neta maquinaria en el año 2021. 0 60.000.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 36.568.700 609.478 35.959.222
Honorarios del ejercicio 2021. $ 5.000.000 92.000 4.908.000
Arriendo bodega en el ejercicio 2021. 0 24.000.000
Gastos generales del año 2021. $ 16.656.900 0 16.656.900
Pago intereses y multas fiscales. $ 685.480 0 685.480
Pago intereses crédito de consumo año 2021. $ 1.258.480 0 1.258.480
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO 14.288.928 703.385.822

Desarrollo del ejercicio

Determinación base imponible

Determinación base imponible al 31.12.2021    
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 873.085.000 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 873.085.000  
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 35.000.000 +
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 12.450.000 +
Dividendo 3, Ingreso no renta. 5.500.000 +
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 11.000.000 +
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 12.945.205 +
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 3.931.573 +
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 4.068.493 +
Reajuste PPM año 2021. 29.447 +
Crédito por activo fijo 33 bis 5.662.110 +
TOTAL OTROS INGRESOS 90.586.828  
TOTAL INGRESOS 963.671.828  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. (525.549.240)
Egreso por compra de activo fijo. (94.368.500)
Egreso por Remuneraciones. (35.959.222)
Egresos por gastos generales. (16.656.900)
Egresos por arriendo. (24.000.000)
Egresos por honorarios. (4.908.000)
Egresos pago intereses. (1.258.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -702.700.342 =
     
BASE IMPONIBLE 260.971.486  =

Determinación capital propio tributario simplificado

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2020
  Monto $
(+) Capital propio tributario al 01.01.2020 45.870.300
(+) Base imponible ejercicio 260.971.486
(-) Créditos de IDPC por dividendos recibidos (20.945.271)
(-) Retiros del ejercicio históricos (50.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos (685.480)
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado 235.211.035

Distribución de crédito de Impuesto de primera categoría y determinación IGC

Certificación rentas y créditos asignadas a los propietarios
Socio % Asignación Base imponible a tributar con impuesto finales DATOS INORMATIVOS CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL PPM puesto a disposición de los propietarios, socios,
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio Crédito Impuesto de Primera Categoría Monto Total
Crédito IPE
(Impuesto
pagado en el
Exterior)
Crédito por ingreso diferido imputado en el ejercicio Crédito
artículo 33 bis
de la LIR
No sujetos a restitución Sujetos a restitución No sujeto a restitución Sujeto a restitución (castigado, 65%)
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
Accionista 1 62,5% 163.107.179 0 31.250.000 0 2.457.233 2.542.808 8.090.753 0 0 0 3.538.819 705.971
Accionista 2 37,5% 97.864.307 0 18.750.000 0 1.474.340 1.525.685 4.854.452 0 0 0 2.123.291 423.582
  100% 260.971.486 0 50.000.000 0 3.931.573 4.068.493 12.945.205 0 0 0 5.662.110 1.129.553
Determinación Impuesto Global Complementario   Determinación Impuesto Global Complementario
  Base de IGC   Tasa   Impuesto IGC   Impuesto IGC   Rebaja   Impto. Deter.
Accionista 1 163.107.179 x 35% = 57.087.512,65   57.087.513 14.964.723,84 = 42.122.789
Accionista 2 97.864.307 x 35% = 34.252.507,45   34.252.507 14.964.723,84 = 19.287.784
Determinación Impuesto Global Complementario
Impto. Deter.   Crédito IDPC D/V   Crédito IDPC S/V   Crédito 33 bis   PPM   Impto. a pagar o devolución
42.122.789 7.716.222 1.652.825 3.538.819 705.971 = 33.700.596 Impuesto IGC a pagar
19.287.784 4.629.734 991.695 2.123.291 423.582 = 14.234.468 Impuesto IGC a pagar
Ximena Perez-Brito es autora del articulo del regimen pro pyme transparente 14d n8

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