Los contribuyentes acogidos al régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A de la LIR) se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, basado en un balance general, debiendo determinar su renta liquida imponible conforme a las normas del articulo 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es de un 27% y se declarará en el mes de abril de cada año.
Contenido del Régimen Semi Integrado
- Requisitos del régimen
- Características del régimen
- Cómo dar aviso para el cambio de régimen
- Liberación de llevar registros empresariales
- Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
- Registro DDAN
- Registro REX
- Registro SAC
- Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas
- Orden de imputación de los créditos
- Forma de determinar el crédito
- Opción de impuesto voluntario
- Norma especial para compensar rentas y créditos improcedentes
- Información a enviar al Servicio de Impuestos Internos
- Ejercicios del Régimen Semi Integrado
Requisitos para la asignación hacia el Régimen Semi Integrado General 14 A)
El único requisito exigido para acogerse al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A de la LIR) es obtener rentas del artículo 20 N° 1 al 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ahora bien, las empresas que no cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen General Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3) o al Régimen de Trasparencia Tributaria (Art. 14 letra D N° 8) deberán obligatoriamente ingresar al Régimen Semi Integrado.
Características del Régimen Semi Integrado General 14 A)
Tasa de Impuesto
Tipo de contabilidad
Tributación de los propietarios, socios y accionistas
Cuándo se determina la tributación
Derecho a crédito
Control de Rentas Empresariales
Incentivo a la inversión
Impuesto Voluntario
PPM
Cómo dar aviso para el cambio de régimen
Liberación de llevar registros empresariales
Los contribuyentes del Régimen Semi Integrado General 14 A) que no mantengan o reciban rentas exentas o no gravadas con impuestos a la Renta no tendrán la obligación de mantener el Control de Rentas Empresariales.
El contribuyente se libera de llevar
- RAI
- DDAN
- REX
Tributación para el Régimen Semi Integrado General 14 A).
Tributación a nivel de empresa
La determinación de la Renta Líquida Imponible para el Régimen Semi Integrado General será de acuerdo a las normas del artículo 29 al 33 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y de acuerdo a la contabilidad completa y al balance general.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no rentas | Artículo 29 | (+) |
Costo de ventas y servicios | Artículo 30 | (-) |
Gastos necesarios para producir la renta | Artículo 31 | (-) |
Ajustes a la RLI | Artículo 32 | (+/-) |
Ajustes agregados y deducciones | Artículo 33 | (+/-) |
Renta Líquida Imponible | (=) |
La Renta Líquida Imponible quedará gravada con Impuesto de Primera Categoría a una tasa del 27%.
Tendrán contra el Impuesto de Primera Categoría derecho a todos los créditos que determine la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y leyes especiales.
Tributación a nivel de propietarios
- Quedarán afectos a los impuestos finales (IGC o IA) cuando efectúen retiros, dividendos o remesas, a excepción de que:
- Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
- Se impute efectivamente a devolución de capital (Artículo 17 N° 7 de lay LIR).
- Teniendo derechos a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.
Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
Al término de cada ejercicio se deberá determinar las rentas afectas a impuestos de acuerdo al formulario:
Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2021 | $… | (+) |
Saldo positivo del REX al 31 de diciembre 2021 | $… | (-) |
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, todo reajustado | $… | (-) |
Retiros, remesas o dividendos efectuados y reajustados durante el año. | $… | (+) |
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) | $… | (+) |
Rentas Afectas a Impuestos (RAI) | $… | (=) |
Si el capital propio tributario es negativo entonces se deberá considerar como valor $0.
Registro de diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN)
Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)
Dentro del registro de Rentas Exentas se deberá registrar
- Rentas exentas de Impuestos Finales.
- Ingresos no constituidos de rentas.
- Rentas con tributación cumplida:
- Rentas del RAP.
- Rentas del 14 Ter letra D) N°8 de la LIR.
- Rentas afectas a ISUFUT.
Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC)
Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece
- El artículo 56, numeral 3 y el artículo 63 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
- El artículo 41 A) de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
Se controlarán de manera separada los créditos que
- Que den o no derecho a devolución.
- El crédito contra impuestos finales del artículo 41 A).
- Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.
Cuadro de registro de saldo acumulado de créditos (SAC)
Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).
El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos
- Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su Renta Líquida Imponible (RLI).
- Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de de otras sociedades sujetas a las normas del artículo 14 letra A) y letra D) N°3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
- Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
- Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.
Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas
Orden de imputación | Registro | Tributación |
1° | Rentas Afectas a Impuestos (RAI) | Se afecta con IGC o IA |
2° | Diferencia entre DA y DN (DDAN) | Se afecta con IGC o IA |
3° | Rentas exentas de Impuesto (REX) |
No se afecta con impuestos finales (IGC o IA) salvo que haya progresividad de rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3
|
4° | Utilidades del balance en exceso de las tributarias | Se afecta con IGC o IA |
5° | Capital actualizado en el porcentaje que corresponda | No se afecta con IGC o IA, pero se debe formalizar la devolución del capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución |
6° | Otras cantidades no mencionadas | Se afecta con IGC o IA |
Orden de imputación de los créditos
Orden de imputación | Crédito |
Generados a contar del 1 de enero del 2017 | |
1° | Sin obligación de restitución y sin derecho a devolución |
2° | Sin obligación de restitución y con derecho a devolución |
3° | Con obligación de restitución y sin derecho a devolución |
4° | Con obligación de restitución y con derecho a devolución |
Generados hasta el 31 de diciembre del 2016 | |
5° | Sin derecho a devolución |
6° | Con derecho a devolución |
Generados antes o después del año 2016 | |
7° | Crédito total disponible contra impuestos finales (Artículo 14 A) |
Forma de determinar el crédito
Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017
El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del Impuesto de Primera Categoría Vigente por cien menos dicha tasa.
Por ejemplo:
27/(100 – 27) = 0,369863 |
Impuestos generados hasta el 31 de diciembre de 2016
El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al término del ejercicio por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha.
Por ejemplo:
SAC | $12.654.000 |
STUT | $45.000.000 |
Tasa Tef | 0,281200 |
Opción de Impuesto Voluntario
En el caso de que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos y no se les asigne crédito, atendiendo que
- No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
- El total de éste haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.
Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes del Régimen Semi Integrado General y que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a título de Impuesto de Primera Categoría.
Efectos de pagar Impuesto Voluntario
- La empresa podrá deducir de la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplicó dicho impuesto.
- Deberá agregar a la determinación de la renta líquida imponible el Impuesto de Primera Categoría de forma voluntaria.
- El excedente, en el caso de quedar alguno, se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
- El Crédito de Primera Categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.
Norma especial para compensar rentas y créditos improcedentes
Cuando la empresa hubiere informado al Servicio de Impuestos Internos Créditos de Primera Categoría en exceso de las sumas correspondientes deberá pagar a título de impuesto las diferencias producidas.
Efectos
- No procederá que los socios y accionistas rectifiquen sus declaraciones de impuestos, sean contribuyentes de primera categoría o contribuyentes de los impuestos finales.
- Corresponde a una partida del artículo 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Tampoco deben rectificar cuando el crédito asignado es menor, lo que deberá informar al SII en la declaración de renta actual que corresponde. Si el contribuyente lo solicita puede rectificar, modificando los saldos del registro SAC.
Información del Régimen Semi Integrado que debe ser enviada al Servicio de Impuestos Internos
Las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que ellos determinen mediante resolución la siguiente información:
Monto de los retiros, remesas y distribución realizadas durante el año respectivo |
Remanentes de los registros RAI, DDAN, REX y SAC |
Detalles de la determinación del RAI |
Valor de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal por cada bien |
Inversiones realizadas en el extranjero las cuales se deben declarar el día 30 de junio de cada año |
Ejercicios del Régimen Semi Integrado
Antecedentes del ejercicio del Régimen Semi Integrado 14 A
- 1.- La Sociedad Copihue Spa, acogida al Régimen Semi Integrado, accionista, personas naturales uno con domicilio y residencia en el país y accionista, persona natural sin domicilio y ni residencia en el país.
- 2.- Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 | $3.365.150 |
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 | $2.192.190 |
$5.557.340 |
- 3.- Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $ 281.687.762.
- 4.- Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021: $ 74.980.000.
Accionista 1 | $45.737.800 |
Accionista 2 | $29.242.200 |
- 5.- Saldo registro empresarial al 31.12.2020.
Saldo RAI | $223.363.271 |
Saldo crédito con restitución, con derecho a devolución | $69.165.389 |
- 6.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:
Resultado según balance | $102.669.943 |
Dividendo recibido, con crédito con restitución con derecho a devolución | $10.250.650 |
Depreciación financiera | $8.462.995 |
Gasto sin documentación reajustado | $525.917 |
Impuesto de primera categoría año anterior | $32.431.951 |
Depreciación tributaria del año | $8.462.995 |
Multas pagadas instituciones fiscales reajustado | $186.496 |
Venta acciones régimen art 107 | $4.000.000 |
Gasto asociados venta acciones | $200.000 |
Dividendo recibido, con tasa tef 0,315789 | $5.000.000 |
- 7.- El IPC del ejercicio siguiente (supuesto):
VIPC 2021 | 2,5% |
Desarrollo del ejercicio práctico del Régimen Semi Integrado 14 A
- 1.- Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021, de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR antes incentivo al ahorro
Resultado financiero según balance: | 102.669.943 | |
Agregados: | 41.807.359 | |
Multa pagadas a instituciones fiscales | 186.496 | |
Depreciación financiera del año | 8.462.995 | |
Impuesto de primera categoría | 32.431.951 | |
Gasto sin documentació | 525.917 | |
Gasto asociado venta accione | 200.000 | |
Deducciones: | 28.239.562 | |
Depreciación tributaria del año | 8.462.995 | |
Dividendo recibido | 15.250.650 | |
Gasto rechazado inc 1 art 21 | 525.917 | |
Venta acciones régimen art 107 LIR | 4.000.000 | |
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 | 116.237.740 |
- 2.- Cálculo determinación incentivo al ahorro
CONCEPTO | MONTO | |
Renta líquida imponible o base imponible: Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 considerarán la renta líquida imponible determinada de acuerdo con el Título II de la LIR. Es decir, aquella determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33. Solo se considera si su resultado es positivo. |
116.237.740 | (+) |
Gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI. También se incluyen en este concepto aquellos gastos rechazados, que estén formando parte de la RLI, que no se encuentran incluidos dentro del mencionado inciso, pero que no están afectos al impuesto único que contempla el inciso primero o a la tributación dispuesta en el inciso tercero de dicho artículo, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo. | 186.496 | (-) |
Todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio debidamente reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo. Es importante destacar que se trata de todos los retiros, remesas o distribución de dividendos, sin importar si quedan o no afecto a impuesto finales. |
74.980.000 | (-) |
Renta líquida imponible o base imponible que se mantiene invertida en la empresa | 41.071.244 | (=) |
- 3.- Determinación renta líquida posterior rebaja incentivo al ahorro
Resultado financiero según balance: | 102.669.943 | |
Agregados: | 41.807.359 | |
Multa pagadas a instituciones fiscales | 186.496 | |
Depreciación financiera del año | 8.462.995 | |
Impuesto de primera categoría | 32.431.951 | |
Gasto sin documentación | 525.917 | |
Gasto asociado venta acciones | 200.000 | |
Deducciones: | 48.775.184 | |
Depreciación tributaria del año | 8.462.995 | |
Dividendo recibido | 15.250.650 | |
Gasto rechazado inc 1 art 21 | 525.917 | |
Venta acciones régimen art 107 LIR | 4.000.000 | |
Rebaja incentivo al ahorro | 20.535.622 | |
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 | 95.702.118 |
- 4.- Determinación RAI al 31.12.2021
Concepto | Monto | |
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial, según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. | 281.687.762 | (+/-) |
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades: | ||
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. | 74.980.000 | (+) |
Las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno. | ||
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo). | (+) | |
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: | 356.667.762 | (=) |
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades: | ||
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio. | 3.800.000 | (-) |
b) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo, y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14, no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. | 5.557.340 | (-) |
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que deben forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior). | (-) | |
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio, y que de acuerdo al párrafo segundo del N° 5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa. | (-) | |
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial, que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). | 347.310.422 | (=) |
- 5.- Determinación registro de rentas empresarial
Detalle | Control | RAI | REX | SAC C/R C/DEV 2017 | SAC S/R C/Dev 2016 | STUT |
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda). | 223.363.271 | 69.165.389 | ||||
Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (2,5%) | 5.584.082 | 1.729.135 | ||||
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo) | 228.947.353 | 0 | 70.894.524 | 0 | 0 | |
Si el monto del Sub total N°3, del registro RAI, es positivo, se deberá reversar dicha cantidad. | -228.947.353 | |||||
Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional | 347.310.422 | |||||
Se debe incorporar el resultado neto de las rentas o cantidades, esto es, rebajados todos aquellos costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, según lo dispuesto en la letra e) del N°1, del artículo 33, de la LIR. | 4.000.000 | |||||
Se debe incorporar el resultado neto de las rentas o cantidades, esto es, rebajados todos aquellos costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, según lo dispuesto en la letra e) del N°1, del artículo 33, de la LIR. | -200.000 | |||||
Crédito por renta liquida positiva | 25.839.572 | |||||
Crédito recibido otras sociedades | 3.791.336 | 1.578.945 | 5.000.000 | |||
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo). | 347.310.422 | 3.800.000 | 100.525.432 | 1.578.945 | 5.000.000 | |
Retiro, distribuciones de dividendo y remesas en el año. | -74.980.000 | -27.732.328 | ||||
Imputaciones de créditos asociadas a cantidades indicadas en el inciso segundo art 21. | -68.978 | |||||
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda) | 272.330.422 | 3.800.000 | 72.724.126 | 1.578.945 | 5.000.000 |
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