El Régimen semi integrado (Articulo 14 letra A) está contemplado dentro de la Ley de Modernización Trbutaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría será del 27%. Este régimen entra en vigencia el 1 de Enero del 2020. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad completa.
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Requisitos para la asignación hacia el Régimen Semi Integrado General 14 A)
Una empresa puede acogerse al régimen semi integrado 14 A) cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Declaración de impuestos
- Ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría.
- Percibir rentas de los numerales 1 al 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Características del Régimen Semi Integrado General 14 A)
Tasa de Impuesto
Tipo de contabilidad
Tributación de los propietarios, socios y accionistas
Cuándo se determina la tributación
Derecho a crédito
Control de Rentas Empresariales
Incentivo a la inversión
Impuesto Voluntario
PPM
Normas transitorias y permanentes de la ley 21.210:
- La incorporación es automática. Se evalúan primero los requisitos para incorporar al contribuyente en los regímenes pro pyme. Si no se cumplen esas condiciones entonces le corresponderá el Régimen Semi Integrado 14a.
- El contribuyente (o contador) debe dar aviso del cambio de régimen entre el 1 de Enero al 30 de Abril de cada año.
Cómo dar aviso para el cambio de régimen
Modificación desde el Régimen Semi integrado 14 B) al Régimen Semi integrado General 14 A)
El Régimen Semi Integrado 14B tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019. Desde entonces se ha implementado el nuevo Régimen General Semi Integrado 14 A), donde los saldos finales de un régimen se convierten en los saldos iniciales del otro. Esto afecta al control de Rentas Empresariales.
Saldos finales al 31 de diciembre 2019 | Saldos iniciales del 1 de enero 2020 | |
---|---|---|
RAI | RAI | |
DDAN | DDAN | |
REX | REX | |
SAC | SAC |
Liberación de llevar registros empresariales
Los contribuyentes del Régimen Semi Integrado General 14 A) que no mantengan o reciban rentas exentas o no gravadas con impuestos a la Renta no tendrán la obligación de mantener el Control de Rentas Empresariales.
El contribuyente se libera de llevar
- RAI
- DDAN
- REX
Cambio desde el Régimen Renta Atribuido 14 A) al Régimen Semi integrado General 14 A)
Saldos iniciales del Control de Rentas Empresariales
Los saldos finales registrados en el Control de Rentas Empresariales serán los saldos iniciales del Control de Rentas Empresariales
Saldos finales al 31 de diciembre 2019 | -> | Saldos finales al 31 de diciembre 2019 |
RAI | ||
DDAN | DDAN | |
REX-RAP | REX | |
SAC | SAC |
Consideraciones:
- Se deberá determinar un RAI inicial.
- El saldo de RAP formará parte del saldo REX por ser rentas con tributación cumplda.
- El RAP será las primeras rentas que deberán ser distribuidas, incluso antes que el ISUFUT.
Determinación del RAI para el Régimen Semi Integrado General
Los contribuyentes que al 31 de de diciembre del 2019 se encuentren en el Régimen Renta Atribuida deberán determinar una RAI al 1 de Enero del 2020
Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2019 (Determinación artículo 41 A) | $… | (+) |
REX negativo en valor absoluto al 31 de diciembre del 2019 | $… | (+) |
RAP al 31 de diciembre del 2019 | $… | (-) |
REX al 31 de diciembre del 2019 | $… | (-) |
Capital aportado + / – aumentos y disminuciones, todo reajustado, incluyendo las rentas del FUR | $… | (-) |
Liberación de llevar registros empresariales
Los contribuyentes que no mantengan o reciban rentas exentas o no gravadas con Impuesto a la Renta no tendrán la obligación de mantener el Control de Rentas Empresariales
El contribuyente se libera de llevar
- RAI
- DDAN
- REX
Transición desde el Régimen Simplificado 14 TER al Régimen Semi Integrado General 14 A)
Saldos iniciales de Rentas Empresariales
Los contribuyentes que vayan de un régimen simplificado 14TER a un Régimen Semi Integrado 14 A) deberán determinar la diferencia entre el Capital Propio Tributario y el Capital Aportado + / – sus aumentos y disminuciones, debiendo pasar el saldo positivo al REX.
Capital Propio Tributario al 31 de diciembre 2019 | (+/-) |
Capital aportado | (+/-) |
Rentas Exentas de Impuesto | (=) |
Consideraciones para el Régimen Semi Integrado 14 A)
- Deben confeccionar un inventario inicial de los activos y pasivos.
- Los activos depreciables y las existencias que hayan sido consideradas como egreso y que formen parte del inventario serán valorizados a valor tributario, es decir, a un valor de $1.
- Los ingresos diferidos que hayan quedado pendientes de tributación al 31 de diciembre del 2019 serán imputados en los ejercicios siguientes hasta su extención.
- Las pérdidas tributarias determinadas al 31 de diciembre del 2019 podrán ser consideradas un gasto necesario para producir la renta debidamente reajustadas.
- Deberán reconocer los ingresos devengados al 31 de diciembre del 2019 y los gastos adeudados al 31 de diciembre del 2019 dentro de la determinación del resultado tributario a contar del 1 de enero del 2020.
Normas permanentes para el Régimen Semi Integrado General 14 A).
A nivel de empresa
La determinación de la Renta Líquida Imponible para el Régimen Semi Integrado General será de acuerdo a las normas del artículo 29 al 33 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y de acuerdo a la contabilidad completa y al balance general.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no rentas | Artículo 29 | (+) |
Costo de ventas y servicios | Artículo 30 | (-) |
Gastos necesarios para producir la renta | Artículo 31 | (-) |
Ajustes a la RLI | Artículo 32 | (+/-) |
Ajustes agregados y deducciones | Artículo 33 | (+/-) |
Renta Líquida Imponible | (=) |
La Renta Líquida Imponible quedará gravada con Impuesto de Primera Categoría a una tasa del 27%.
Tendrán contra el Impuesto de Primera Categoría derecho a todos los créditos que determine la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y leyes especiales.
A nivel de propietarios
- Quedarán afectos a los impuestos finales (IGC o IA) cuando efectúen retiros, dividendos o remesas, a excepción de que:
- Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
- Se impute efectivamente a devolución de capital (Artículo 17 N° 7 de lay LIR).
- Teniendo derechos a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.
Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
Al término de cada ejercicio se deberá determinar las rentas afectas a impuestos de acuerdo al formulario:
Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2020 | $… | (+) |
Saldo positivo del REX al 31 de diciembre 2020 | $… | (-) |
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, todo reajustado | $… | (-) |
Retiros, remesas o dividendos efectuados y reajustados durante el año. | $… | (+) |
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) | $… | (+) |
Rentas Afectas a Impuestos (RAI) | $… | (=) |
Si el capital propio tributario es negativo entonces se deberá considerar como valor $0.
Registro de diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN)
Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)
Dentro del registro de Rentas Exentas se deberá registrar
- Rentas exentas de Impuestos Finales.
- Ingresos no constituidos de rentas.
- Rentas con tributación cumplida:
- Rentas del RAP.
- Rentas del 14 Ter letra D) N°8 de la LIR.
- Rentas afectas a ISUFUT.
Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC).
Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece
- El artículo 56, numeral 3 y el artículo 63 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
- El artículo 41 A) de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
Se controlarán de manera separada los créditos que
- Que den o no derecho a devolución.
- El crédito contra impuestos finales del artículo 41 A).
- Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.
Cuadro de registro de saldo acumulado de créditos (SAC).
Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).
El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos
- Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su Renta Líquida Imponible (RLI).
- Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de de otras sociedades sujetas a las normas del artículo 14 letra A) y letra D) N°3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
- Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
- Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.
Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas
Orden de imputación | Registro | Tributación |
1° | Rentas Afectas a Impuestos (RAI) | Se afecta con IGC o IA |
2° | Diferencia entre DA y DN (DDAN) | Se afecta con IGC o IA |
3° | Rentas exentas de Impuesto (REX) | No se afecta con impuestos finales (IGC o IA) salvo que haya progresividad de rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3
|
4° | Utilidades del balance en exceso de las tributarias | Se afecta con IGC o IA |
5° | Capital actualizado en el porcentaje que corresponda | No se afecta con IGC o IA, pero se debe formalizar la devolución del capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución |
6° | Otras cantidades no mencionadas | Se afecta con IGC o IA |
Orden de imputación de los créditos
Orden de imputación | Crédito |
Generados a contar del 1 de enero del 2017 | |
1° | Sin obligación de restitución y sin derecho a devolución |
2° | Sin obligación de restitución y con derecho a devolución |
3° | Con obligación de restitución y sin derecho a devolución |
4° | Con obligación de restitución y con derecho a devolución |
Generados hasta el 31 de diciembre del 2016 | |
5° | Sin derecho a devolución |
6° | Con derecho a devolución |
Generados antes o después del año 2016 | |
7° | Crédito total disponible contra impuestos finales (Artículo 14 A) |
Forma de determinar el crédito
Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017
El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del Impuesto de Primera Categoría Vigente por cien menos dicha tasa.
Por ejemplo:
27/(100 – 27) = 0,369863 |
Impuestos generados hasta el 31 de diciembre de 2016
El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al término del ejercicio por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha.
Por ejemplo:
SAC | $12.654.000 |
STUT | $45.000.000 |
Tasa Tef | 0,281200 |
Opción de Impuesto Voluntario
En el caso de que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos y no se les asigne crédito, atendiendo que
- No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
- El total de éste haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.
Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes del Régimen Semi Integrado General y que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a título de Impuesto de Primera Categoría.
Efectos de pagar Impuesto Voluntario
- La empresa podrá deducir de la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplicó dicho impuesto.
- Deberá agregar a la determinación de la renta líquida imponible el Impuesto de Primera Categoría de forma voluntaria.
- El excedente, en el caso de quedar alguno, se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
- El Crédito de Primera Categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.
Norma especial para compensar rentas y créditos improcedentes
Cuando la empresa hubiere informado al Servicio de Impuestos Internos Créditos de Primera Categoría en exceso de las sumas correspondientes deberá pagar a título de impuesto las diferencias producidas.
Efectos
- No procederá que los socios y accionistas rectifiquen sus declaraciones de impuestos, sean contribuyentes de primera categoría o contribuyentes de los impuestos finales.
- Corresponde a una partida del artículo 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Tampoco deben rectificar cuando el crédito asignado es menor, lo que deberá informar al SII en la declaración de renta actual que corresponde. Si el contribuyente lo solicita puede rectificar, modificando los saldos del registro SAC.
Información del Régimen Semi Integrado que debe ser enviada al Servicio de Impuestos Internos
Las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que ellos determinen mediante resolución, la siguiente información:
Monto de los retiros, remesas y distribución realizadas durante el año respectivo |
Remanentes de los registros RAI, DDAN, REX y SAC |
Detalles de la determinación del RAI |
Valor de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal por cada bien |
Inversiones realizadas en el extranjero las cuales se deben declarar el día 30 de junio de cada año |
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