La declaración jurada 1951 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local», según el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1951?
Los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas:
- Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas.
- Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido informar el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria.
- Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a 200 millones de pesos chilenos o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al último día de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
Operaciones a declarar por los contribuyentes obligados
Contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior
Contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado
¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1951?
Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar el contribuyente o institución que presenta la declaración, indicando su:
- Rol Único Tributario (RUT)
- Nombre o razón social
- Domicilio postal
- Comuna
- Correo electrónico
- Número de teléfono. En este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.
SECCIÓN B: ANTECEDENTES GENERALES DEL DECLARANTE
Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados en su totalidad por los contribuyentes obligados, de acuerdo con lo siguiente:
- 1. En la columna “Número de Áreas (Departamentos o Divisiones)”, se deberá registrar el número de áreas, departamentos o divisiones con las que cuenta la entidad local durante el año comercial informado.
- 2. En la columna “Cantidad de Empleados Totales”, se deberá indicar el número de empleados totales con los que cuenta la entidad local al 31 de diciembre del año comercial informado.
- 3 En la columna “El grupo realizó Reorganización empresarial(1) o trasmisión de Activos Intangibles que afectaron a la entidad local”, se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si el grupo multinacional al que pertenece el contribuyente local efectuó reorganización(es) o trasmisión de activos Intangibles que afectaron al contribuyente local, durante el año comercial informado.
Número | Criterio |
1 | SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles. |
2 | NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización empresarial o activos intangibles |
- 4. En la columna “El grupo realizó Acuerdos de Precios Anticipados que afectaron a la entidad local”, se deberá indicar de acuerdo con los números de la siguiente tabla, si la entidad local forma parte o si se ve afectada por un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) firmado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional, que hayan sido suscritos y/o se mantengan vigentes durante el año comercial informado.
Número | Criterio |
1 | SI: El contribuyente local fue parte o se ve afectado por un Acuerdo de Precios Anticipado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional. |
2 | NO: El contribuyente local no fue parte o no se vio afectado por un Acuerdo de Precios Anticipado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional. |
Los numerales 5 y 6 siguientes, no deben ser llenados si la respuesta anterior es 2.
- 5. En la columna “Tipo de Acuerdo”, se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si el Acuerdo de Precios Anticipado por el que la entidad local se ve afectada corresponde a un Acuerdo Unilateral, Bilateral o Multilateral. Ante la existencia de más de un Acuerdo suscrito bajo distintas condiciones, esto deberá ser informado bajo el numeral correspondiente.
1 Para estos efectos, se entenderá que se configura una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido desde Chile al extranjero a cualquier título o sin título alguno, funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.
Número | Criterio |
1 | Unilateral: APA suscrito entre el contribuyente o entidad relacionada con una administración tributaria. |
2 | Bilateral o Multilateral: APA suscrito entre el contribuyente o entidad relacionada con dos o más administraciones tributarias. |
3 | Ambos: En caso de mantener APAs que afecten a la entidad local bajo las condiciones especificadas en los números 1 y 2 de la presente tabla. |
- 6. En la columna “Descripción”, se deberá registrar de acuerdo con los números de la tabla presentada a continuación, la materia del o los Acuerdo(s) de Precios Anticipados suscrito(s) por el cual se ve afectada la entidad local.
Número | Materia del Acuerdo de Precios Anticipados |
1 | Bienes producidos. |
2 | Bienes para la distribución o reventa. |
3 | Servicios. |
4 | Intangibles. |
5 | Operaciones financieras. |
6 | Otros |
7 | Varios: En caso de que el APA posea más de una materia, o bien, en aquellos casos que existan más de un Acuerdo asociados a más de una de las materias anteriormente descritas. |
SECCIÓN C: DETALLE DE LAS OPERACIONES
Todos los campos incluidos en esta sección deberán ser completados de acuerdo con lo siguiente:
Las operaciones a informar en los campos de esta Sección (numerales 7 a 20 del presente instructivo), corresponden a las transacciones realizadas cuyos montos superen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos). Se exceptúan de esta exclusión, las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras informadas bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 de la tabla de códigos incluida en el numeral 8 siguiente.
- 7. En la columna “Nombre o Razón Social”, se deberá registrar, sin la letra “ñ”, ni caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de la parte relacionada, sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante el año declarado.
- 8. En la columna “Código de la Operación”, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior, de acuerdo con los indicados en la siguiente tabla:
Código | Tipo de Operación |
101 | Venta de bienes producidos |
102 | Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa |
103 | Servicios administrativos prestados por el contribuyente local |
104 | Servicios técnicos prestados por el contribuyente local |
105 | Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local |
106 | Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local |
107 | Servicios financieros prestados por el contribuyente local |
108 | Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local |
109 | Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local |
110 | Ingresos por comisiones |
111 | Intereses devengados en el ejercicio por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada del exterior |
112 | Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local |
113 | Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local |
114 | Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador |
115 | Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador |
116 | Enajenación de acciones o venta de derechos sociales |
117 | Ingresos por instrumentos financieros |
119 | Venta de activos fijos depreciables |
120 | Venta de activos fijos no depreciables |
121 | Venta de intangibles |
122 | Ingresos por reembolsos de gastos |
123 | Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil) |
124 | Servicios de transporte prestados por el contribuyente local |
125 | Servicios logísticos prestados por el contribuyente local |
126 | Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local |
127 | Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios |
128 | Asistencia técnica prestada por el contribuyente local |
129 | Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en el código 111. |
130 | Otros ingresos |
131 | Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de ingreso, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot. |
201 | Compra de bienes terminados para distribución o reventa |
202 | Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción |
203 | Servicios administrativos recibidos |
204 | Servicios técnicos recibidos |
205 | Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos |
206 | Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos |
207 | Servicios financieros recibidos |
208 | Servicios de procura o agente de compras recibidos |
209 | Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior |
210 | Pago de comisiones |
211 | Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada del exterior. |
212 | Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior |
213 | Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior |
214 | Pagos de primas de seguro en que el contribuyente local es el asegurado |
215 | Pagos de primas de reaseguro en que el contribuyente local es el reasegurado |
216 | Compra de acciones o de derechos sociales |
217 | Pérdidas en instrumentos financieros |
219 | Compra de activos fijos depreciables |
220 | Compra de activos fijos no depreciables |
221 | Compra de intangibles |
222 | Pago por reembolsos de gastos |
223 | Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil) |
224 | Servicios de transporte recibidos |
225 | Servicios logísticos recibidos |
226 | Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos |
227 | Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios |
228 | Asistencia técnica recibida |
229 | Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211. |
230 | Otros egresos |
231 | Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot. |
- 9. En la columna “Monto de la Operación”, se deberá registrar el monto total de la operación realizada con la parte relacionada del exterior, o el devengo de intereses de la misma, correspondiente al año comercial informado. Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos.
Para las operaciones de crédito u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 y 229 de la Tabla de códigos de la operación), se deberá informar los intereses devengados, independientemente del año de origen de la operación de crédito o financiamiento. Tratándose de créditos u operaciones financieras que no hayan devengado intereses en el
ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.
Si la transacción informada corresponde a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio que se informa, según corresponda a operaciones declaradas bajo el código 123 o 223, respectivamente. Es decir, se deberá informar el monto neto de los cargos y abonos generados durante el periodo.
Cuando la operación se realice en una moneda distinta a pesos chilenos o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día de diciembre del año respectivo, que se publique por el Banco Central de Chile.
La sección “Operaciones Financieras”, detallada en los numerales 10 y 11 siguientes, deberán ser completada cuando se haya informado una operación bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 en la columna “Código de la Operación” descrito en el numeral 8 del presente instructivo. En todos los demás casos estos campos deberán informarse con ceros.
- 10. En la columna “Monto de la Operación Financiera”, este registro deberá ser completado cuando el contribuyente tenga vigente un crédito u otra operación financiera durante el año comercial que se informa, debiendo registrar el capital inicial otorgado o recibido en la moneda original de la transacción. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos.
- 11. En la columna “El contrato de la Operación Financiera tiene cláusulas especiales de anatocismo(2) y/o mora”, se deberá registrar de acuerdo con los criterios de la tabla presentada a continuación, si la operación de crédito o de financiamiento informada tiene cláusulas especiales de anatocismo y/o mora.
Número | Criterio |
1 | SI: La operación financiera informada tiene cláusulas de anatocismo y/o mora. |
2 | NO: La operación financiera informada no tiene cláusulas de anatocismo y/o mora. |
- 12. En la columna “La operación tiene contratos asociados”, se deberá indicar si la operación informada posee un contrato conste o no por escrito con la entidad relacionada del exterior, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número | Criterio |
1 | SI: El contribuyente mantiene contratos para la operación informada. |
2 | NO: El contribuyente no mantiene contratos para la operación informada. |
Los numerales 13 y 14 siguientes, no deberán ser informados si la respuesta anterior es 2.
- 13. En la columna “Año del contrato”, se debe detallar el año de suscripción del contrato asociado a la operación informada. En caso de que existan anexos al contrato original, el año a registrar corresponderá al año de la última modificación efectuada. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos.
- 14. En la columna “Fue presentado previamente”, se deberá registrar de acuerdo a los criterios de la tabla siguiente, si el contrato asociado a la operación informada fue aportado previamente a la Administración Tributaria, mediante los anexos de la presente declaración jurada:
Número | Criterio |
1 | SI: El contribuyente aportó en ejercicios anteriores el contrato asociado a la operación informada. |
2 | NO: El contribuyente no aportó en ejercicios anteriores el contrato asociado a la operación informada. |
Para la primera presentación del Archivo Local, se deberá registrar la opción 2 y deberá aportarse mediante lo instruido en el Anexo del presente instructivo, los contratos a los que se hace referencia en este campo por cada operación en que se haya informado la existencia de contratos asociados.
La sección “Rango Intercuartil”(3), detallada en los numerales 15 a 17 siguientes, deberán ser informadas en la medida que en el análisis de precios de transferencia efectuado por el contribuyente se haya determinado un rango de plena competencia para la operación informada.
En aquellos casos en que no haya sido determinado un rango de comparabilidad para la evaluación de precios de transferencia de la operación informada, estos campos deberán informarse con ceros.
Los valores a registrar en los numerales antes señalados podrán corresponder a números enteros o un porcentaje. En ambas situaciones deberán registrarse con dos decimales.
Así, por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Sin embargo, cuando el indicador se trate de un número entero (Razón o Ratio Berry(4), precios, entre otros) se deberá indicar el número entero con dos decimales, por ejemplo, en la aplicación de la Razón Berry si el resultado corresponde a 1, el valor deberá ser informado como 1,00.
- 15. En la columna “Cuartil Inferior”, se deberá informar el valor que posee el percentil 25 de la muestra de datos utilizada.
- 16. En la columna “Mediana”, se deberá informar el valor que posee el percentil 50 o valor central de la muestra de datos utilizada.
- 17. En la columna “Cuartil Superior”, se deberá informar el valor que posee el percentil 75 de la muestra de datos utilizada.
- 18. En la columna “Cantidad de Comparables”, se deberá registrar el número de comparables utilizados en el análisis de precios de transferencia de la operación informada. En caso de no poseer comparables, el número a declarar deberá ser cero.
- 19. En la columna “Ajuste de Comparabilidad”, se deberá indicar si en el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizaron ajustes de comparabilidad con el objetivo de mejorar dicho análisis, de acuerdo a los criterios de la tabla detallada a continuación:
Número | Criterio |
1 | SI: El contribuyente efectuó un ajuste de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia de la operación informada. |
2 | NO: El contribuyente no efectuó un ajuste de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia de la operación informada. |
- 20. En la columna “Análisis de la Operación”, en este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó en base a los estados financieros globales, con información financiera segmentada o cuando proceda si el análisis se efectuó a nivel de precios o tasas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Número | Análisis de la Operación |
1 | Global |
2 | Segmentado |
3 | A nivel de Precios o Tasas |
Un coeficiente de razón de 1 o más indica que la empresa está obteniendo ganancias por encima de todos los gastos variables, mientras que un coeficiente por debajo de 1 indica que la empresa no está cubriendo sus gastos variables.
SECCIÓN D: INFORMACIÓN ECONÓMICO–FINANCIERA
Los campos incluidos en la sección “INFORMACIÓN ECONÓMICO–FINANCIERA” deberán ser completados de acuerdo con el siguiente detalle:
La subsección “Estado de Resultado Individual”, que comprende lo señalado en los numerales 21 a 26, deberán ser completados de acuerdo a la información financiera individual del contribuyente, correspondiente al ejercicio comercial declarado. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos.
Cuando los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio o paridad vigente al último día de diciembre del año respectivo, que se publique por el Banco Central de Chile.
En la columna “Ingresos de explotación”, se deberá indicar el monto total de los Ingresos de explotación obtenidos durante el año comercial informado producto de la realización de sus actividades habituales, en pesos chilenos.
- 21. En la columna “Costos de explotación”, se deberá registrar el monto total de los Costos de explotación directos incurridos durante el año comercial informado, en pesos chilenos.
- 22. En la columna “Resultado bruto (pérdida)”, se deberá informar el monto resultante (con signo negativo, en caso de pérdida) de la diferencia entre los “Ingresos de explotación” y los “Costos de explotación”, registrados según los numerales 21 y 22 precedentes, en pesos chilenos.
- 23. En la columna “Gastos de Administración y Ventas”, en este campo se deberá registrar el monto total de los gastos de administración y ventas incurridos durante el año comercial informado, en el desarrollo normal de sus actividades, en pesos chilenos. En este campo no se deberán incluir los gastos financieros ni los gastos fuera de la explotación.
- 24. En la columna “Depreciación y/o Amortización”, se deberá informar el monto total llevado a gasto durante el año comercial informado por concepto de Depreciación y/o Amortización, en pesos chilenos.
- 25. En la columna “Resultado operativo (pérdida)”, se deberá registrar el monto del resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado en pesos chilenos.
- 26. En la columna “Los resultados financieros de la compañía son reportados a una entidad o persona del exterior”, en el presente campo, se debe informar si el contribuyente reporta sus resultados financieros a una entidad o persona relacionada del exterior, de acuerdo a los numerales del siguiente cuadro:
Número | Criterio |
1 | SI: El contribuyente reporta sus estados financieros a una entidad o persona del exterior. |
2 | NO: El contribuyente no reporta sus estados financieros a una entidad o persona del exterior. |
El numeral siguiente, no deben ser llenado si la respuesta anterior es 2.
- 27. En la columna “Código del país al cual se reporta”, se deberá indicar la sigla del país de residencia de la parte relacionada a la cual se esté reportando los estados financieros de la entidad local. Lo anterior, de acuerdo con el listado de códigos de país incluidos para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.
¿Cuándo vence la declaración jurada 1951?
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