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Declaración Jurada 1949 ¿Cómo se debe registrar en el AT 2025?

Ene 16, 2025 | Declaraciones Juradas

La declaración jurada 1949 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia».

Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada N° 1949, al igual que la Declaración Jurada N° 1948, trae como novedad, la imputación que se debe efectuar a las rentas afectas con el ISIF, de la distribución de dividendos efectuados.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1949?

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año 2024, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

¿Se debe presentar la Declaración Jurada N° 1949 si en el año comercial 2024 no se han dividendos distribuidos?

Las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 70.-

(Modifica el anexo 2 de la declaración jurada 1949)

Santiago, 31 de agosto de 2022

ANEXO 1

Formulario N° 1949 “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia.

ANEXO 2

Instrucciones de llenado Formulario N° 1949.

ANEXO 3

Certificado N° 71 sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia.


 

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1949?

Si, la Declaración Jurada N° 1949 viene asociada el siguiente certificado:

Certificado N° 71, sobre situación tributaria de dividendos distribuidos y créditos recibidos por acciones en custodia.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1949?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1949 es el 21 de marzo de 2025.

 ¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1949?

 

 

 Sección A de la declaración jurada 1949: Identificación del declarante

Se debe identificar a la institución intermediaria (Corredor de Bolsa, Banco, entre otros), indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

Sección B de la declaración jurada 1949: Antecedentes de los informados (del pagador y del receptor del dividendo, persona natural o jurídica)

En esta sección, se deben registrar los datos de la sociedad que pagó el dividendo, como asimismo individualizar a quien percibió efectivamente el dividendo durante el ejercicio anterior.

 

Columna C1: “Fecha del dividendo distribuido”

Se debe registrar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del accionista, según corresponda.

 

 

PAGADOR DEL DIVIDENDO

 

 

Columna C2: «RUT de la sociedad pagadora del dividendo «

Se debe registrar el RUT de la sociedad que pagó el o los dividendos, debiendo  repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.

 

Columna C3: «Tipo S.A.”

Se debe registrar el tipo de sociedad que efectuó el pago del dividendo, según la siguiente tabla:

 

Código Sociedad
A Sociedad Anónima Abierta
B Sociedad Anónima Cerrada / Sociedad por Acciones
E Sociedad en Comandita por Acciones

Receptor del dividendo

 

 

Columna C4: «RUT del beneficiario de los dividendos distribuidos»

Se debe registrar el RUT de la persona que es el beneficiario del o los dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.

 

Columna C5: «Cantidad de acciones al 31/12»

Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista al 31 de  diciembre del año que se informa, según el registro de accionistas.

 

MONTOS DE LOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)

En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los dividendos distribuidos durante el año, de acuerdo a la información proporcionada por las sociedades anónimas fuentes de la inversión.

 

Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional

Columna C6: “Con créditos por IDPC generados a contar del 01.01.2017”

 

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), sobre los cuales tengan derecho a créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) generados a contar del 01.01.2017

 

Columna C7: “Con créditos por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA sobre los cuales tengan derecho a crédito por IDPC, generados hasta el 31.12.2016.

 

Columna C8: “Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, por los cuales la empresa o sociedad optó por pagar voluntariamente el IDPC conforme al N°6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C9: “Sin derecho a crédito”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya adoptado pagar voluntariamente el crédito por IDPC.

 

Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos  distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas con tributación cumplida, rentas exentas y a los ingresos no constitutivos de renta.

 

Rentas con tributación cumplida

Se deben registrar en estas columnas todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación  de la LIR.

 

Columna C10: “Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR’’

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades correspondientes al Registro RAP1 las cuales deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha, en conformidad al N°12 del artículo décimo transitorio de la Ley Nº 21.210.

Asimismo se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades que resulten de restar al capital propio tributario (CPT) el monto del capital efectivamente aportado por sus propietarios, más sus aumentos y descontadas sus disminuciones posteriores, en conformidad a lo establecido en el N° 2) del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N°21.210, para la determinación del saldo del registro REX de las empresas que al 31.12.2019 se encontraban sujetas al artículo 14 ter letra A) de la LIR, y que se acojan a contar del 01.01.2020 al nuevo régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C11: “Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación”

Se deben registrar todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a otras rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR. Por ejemplo:

  • a) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que al 31.12.2019 se encontraban acogidas al N° 1 y/o al N° 2, de la letra C) del artículo 14 de la LIR o a la letra A) del artículo 14 ter de la referida ley vigente a dicha fecha.
  • b) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que a partir del 01.01.2020 se encuentran acogidas al N° 1 y/o al N° 2, de la letra B) del artículo 14 de la LIR o al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la referida ley vigente a partir de dicha fecha.
  • c) Rentas gravadas con el ISFUT en virtud de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, distribuidas a otra empresa, siempre que aplique lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N°21.210.
  • d) La diferencia en la determinación del CPT gravada con la tasa opcional de 20% en virtud de la letra c) del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 (IUSCAPT).
  • e) Rentas gravadas con el impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente al 02.09.2022.

Columna C12: ‘’Exceso Distribuciones Desproporcionadas’’

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las rentas por concepto de retiros y dividendos percibidos calificados como desproporcionados y gravados en virtud del N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C13: “Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N° 20.780”.

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N°11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, y al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 de 2016.

 

Columna C14: “Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N° 21.210 y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N° 21.681”.

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 de 2020 y/o utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de impuestos finales a que se refiere los artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681 de 2024.

 

Rentas exentas

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de rentas estipulado en la letra c) del N°2 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C15: “Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de Impuesto Global Complementario (IGC), por dividendos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular).

 

Columna C16: Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA)

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de IGC. A modo de ejemplo:

  • a) Rentas de fuente Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación.
  • b) Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Ingresos no constitutivos de renta

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que no constituyan renta para efectos tributarios.

 

Columna C17: “Ingresos No constitutivos de renta”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a cantidades que no constituyan renta para efectos tributarios.

CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC e impuestos pagados en el extranjero (IPE) asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.

Acumulados a contar del 01.01.2017

Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.

 

Asociados a Rentas Afectas

 

No sujetos a restitución generados Hasta el 31.12.2019

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019

Columna C18: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución, que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

 

Columna C19: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución, que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

 

No sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, generados a contar del 01.01.2020.

 

Columna C20: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución, generados a contar del 01.01.2020.

 

Columna C21: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución, generados a contar del 01.01.2020.

Además, deberá registrarse en esta columna, en caso que corresponda, el monto de crédito por IDPC pagado en carácter de voluntario por no existir en el registro SAC saldos de crédito por IDPC que asignar a los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los propietarios, comuneros, socios o accionistas.

 

Sujetos a restitución

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

 

Columna C22: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.

 

Columna C23: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.

 

Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)

Dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUNT (TEX), acumulado hasta el 31.12.2016.

Sujetos a restitución

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

 

Columna C24: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.

 

Columna C25: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.

Crédito IPE.

 

Columna C26: “Crédito por IPE”

Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme al artículo 41 A de la LIR vigente a partir del 01.01.2020, o de los artículos 41A y 41 C de dicha ley vigente al 31.12.2019, y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados a partir del 01.01.2017.

 

Acumulados hasta el 31.12.2016

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Para estos efectos dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUT (TEF) 3, la cual no puede exceder aquella tasa de crédito calculada conforme al N°5 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR4.

 

Asociados a Rentas Afectas

 

Columna C27: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.20165.

 

Columna C28: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401): Dicho crédito se debe asignar con la Tasa TEX, determinada de la división del total de créditos asociados a rentas exentas por el total de rentas exentas del artículo 11 de la Ley N° 18.401, contenidas en el registro FUNT, cuya fórmula de cálculo es la siguiente:

[Crédito por rentas exentas capitalismo popular / rentas exentas capitalismo popular] = TEX

 

Columna C29: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

 

Columna C30: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

 

Crédito IPE.

 

Columna C31: “Crédito por IPE”

Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la LIR y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.

 

Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 LIR

 

Columna C32: “Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 LIR.

Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

 

Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR

 

Columna C33: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”

Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del artículo 14 de la misma Ley.

Número de certificado

 

Columna C34: “Número de certificado”

Se debe indicar el número de certificado emitido a los socios o accionistas en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

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