IFRS o NIIF: Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera

IFRS o NIIF: Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera

Si tu empresa trabaja con estados financieros, en algún momento has escuchado hablar de IFRS o NIIF. Pero ¿sabes exactamente cuáles aplican a tu empresa en Chile, cuándo son obligatorias y qué significa llevar contabilidad bajo estas normas?

Las IFRS (International Financial Reporting Standards) son el estándar contable más usado en el mundo, adoptado en más de 140 países. En Chile, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) las adoptó para las grandes empresas, y el mercado las usa como referencia también para empresas medianas. En esta guía te explicamos qué son, qué normas incluyen, cómo aplican en Chile y cómo un sistema contable como ContaPlus las implementa automáticamente.

¿Qué son las IFRS?

IFRS son las siglas de International Financial Reporting Standards, o en español, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Son un conjunto de estándares contables desarrollados por el International Accounting Standards Board (IASB), con sede en Londres, que establece cómo deben prepararse y presentarse los estados financieros de las empresas. Su marco es mantenido por la International Financial Reporting Standards Foundation.

Su objetivo es que los estados financieros de cualquier empresa del mundo sean comparables, transparentes y comprensibles, independientemente del país donde opere. Esto facilita la inversión internacional, el acceso a financiamiento y la auditoría de empresas multinacionales.

En Chile, las IFRS coexisten con la normativa tributaria del SII, lo que genera una particularidad importante: las empresas deben llevar una base financiera (IFRS) y una base tributaria (SII) en paralelo, ya que tienen criterios distintos para el reconocimiento de ingresos, gastos y activos.

Marco normativo IFRS en Chile

¿Qué empresas deben usar IFRS completas en Chile?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige la aplicación de IFRS completas a:

  • Sociedades anónimas abiertas (que transan en Bolsa).
  • Emisores de valores de oferta pública.
  • Compañías de seguros y reaseguros.
  • Bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la CMF.
  • Empresas del Estado sujetas a la CMF.

¿Qué pasa con las PYMES?

Para empresas que no tienen obligación pública de rendir cuentas, el IASB desarrolló una versión simplificada: IFRS para PYMES (o NIIF para PYMES). Esta norma tiene 35 secciones que simplifican los requerimientos de las IFRS completas. En Chile no existe una obligación legal generalizada de adoptarlas, pero muchas empresas medianas las adoptan voluntariamente para acceder a financiamiento bancario o preparar una eventual apertura a la bolsa.

La relación con el SII

Un punto clave para cualquier empresa chilena: IFRS y SII son dos marcos normativos distintos con criterios diferentes. Las IFRS determinan cómo se presentan los estados financieros; el SII determina cómo se calcula el impuesto a la renta. Las diferencias entre ambas bases generan lo que se llama diferencias temporarias, que son la base del cálculo de impuestos diferidos, un concepto que aparece en el balance de toda empresa que lleva IFRS.

Las normas IFRS más importantes para empresas chilenas

Mapa de normas IFRS aplicables en Chile: IFRS completas, IFRS para PYMES y tratamiento SII

Norma Nombre Qué regula — relevancia para empresas chilenas
NIC 1 / NIIF 18Estado de Situación FinancieraCómo se presenta el balance general y el estado de resultados.
NIC 7Flujo de EfectivoPresentación del estado de flujos de efectivo, método directo e indirecto.
NIC 16Propiedad, Planta y EquiposActivos fijos: reconocimiento, depreciación y vida útil financiera.
NIC 36Deterioro del valor de activosCuando el valor de un activo cae por debajo de su valor en libros.
NIIF 9Instrumentos financierosCuentas por cobrar, inversiones y deudas bancarias: cómo reconocerlas.
NIIF 15Ingresos de contratosCuándo y cómo reconocer ingresos, relevante para empresas de servicios.
NIIF 16ArrendamientosTodos los contratos de arriendo deben reconocerse como activo y pasivo.
NIIF para PYMES35 secciones simplificadasVersión reducida para empresas sin obligación pública de rendir cuentas.

Cómo ContaPlus implementa IFRS en tu empresa

El principal desafío práctico de IFRS en Chile no es entender las normas: es llevar dos contabilidades en paralelo sin duplicar el trabajo. La base tributaria SII para el F22 y los impuestos, y la base financiera IFRS para los estados financieros y la CMF. Sin un sistema que lo resuelva, eso significa doble digitación, inconsistencias frecuentes y riesgo ante auditoría. Con ContaPlus, una sola entrada genera ambas bases automáticamente.

Comparación sin sistema vs con ContaPlus vs resultados: doble base SII e IFRS en paralelo, estados financieros IFRS, activo fijo bajo NIC 16 y cumplimiento ante la CMF

Cero doble trabajo: una sola digitación, dos bases

Cada comprobante que se registra en ContaPlus genera automáticamente los efectos en la base tributaria SII y en la base financiera IFRS. No hay registros duplicados ni riesgo de inconsistencias entre lo que se declara al SII y lo que se presenta en los estados financieros. Una sola fuente de verdad para ambas obligaciones.

Estados financieros IFRS generados desde el sistema

ContaPlus genera los tres estados financieros que exigen las IFRS —Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo bajo NIC 7— directamente desde los datos registrados, sin construirlos manualmente. El resultado está listo para presentar a la CMF, a los auditores externos o a los socios, en el formato que cada instancia requiere.

Activo fijo bajo NIC 16 sin doble registro

La gestión del activo fijo bajo IFRS es uno de los puntos más complejos para las empresas chilenas: la vida útil tributaria del SII y la vida útil financiera bajo NIC 16 son distintas, y llevarlas por separado sin errores es exigente. ContaPlus gestiona ambas simultáneamente desde el mismo activo registrado, sin planillas paralelas, con las diferencias temporarias calculadas automáticamente para los impuestos diferidos.

¿Debe tu empresa adoptar IFRS o ya las usa y quiere simplificar el proceso? ContaPlus mantiene automáticamente la base tributaria SII y la base financiera IFRS en paralelo. Conoce ContaPlus.

Diferencias entre IFRS completas e IFRS para PYMES

Criterio IFRS completas IFRS para PYMES
A quién aplicaSA abiertas, emisores de valores, bancos, segurosEmpresas sin obligación pública de rendir cuentas
Obligación en ChileObligatoria para empresas CMFVoluntaria (salvo requerimiento de acreedor o banco)
ComplejidadAlta — 17 normas NIIF + 28 NIC vigentesMedia — 35 secciones simplificadas
Activo fijo (NIC 16)Revaluación permitida, deterioro obligatorioSin opción de revaluación, deterioro simplificado
Instrumentos financierosNIIF 9 completa — categorías y medición complejaSecciones 11 y 12 — modelo simplificado
ArrendamientosNIIF 16 — todos los arriendos al balanceSección 20 — solo arriendos financieros al balance
Estados financieros5 estados completos4 estados (sin estado de resultados globales)
ContaPlus implementación IFRS Chile — doble base SII e IFRS automática
Cierre de IVA mensual en Chile: qué es y cómo hacerlo

Cierre de IVA mensual en Chile: qué es y cómo hacerlo

Al finalizar cada período tributario mensual, el contribuyente debe determinar el IVA que corresponde declarar en el Formulario 29. Para ello, la contabilidad debe conciliar el débito fiscal, el crédito fiscal procedente, el remanente de períodos anteriores y los ajustes del mes. En el mismo F29 se declaran además otras obligaciones, como pagos provisionales mensuales, retenciones de honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría; sin embargo, estas partidas no forman parte de la determinación del IVA y deben distinguirse técnicamente.

El denominado “cierre mensual de IVA” es, por tanto, un procedimiento interno de determinación, conciliación y registro contable. La ley exige declarar y pagar mensualmente los impuestos correspondientes, pero no impone un asiento único denominado formalmente “cierre de IVA”. Un sistema contable puede automatizar la conciliación y los comprobantes, sin reemplazar la revisión del contribuyente ni su responsabilidad por la declaración presentada.

¿Qué es el cierre mensual de IVA?

El cierre mensual de IVA es el procedimiento contable interno mediante el cual se determina y concilia el Impuesto al Valor Agregado del período: débito fiscal, crédito fiscal que cumple los requisitos legales, remanente de crédito fiscal reajustado y resultado final —IVA por pagar o remanente para el período siguiente—. El proceso puede centralizar también PPM, retenciones de honorarios e Impuesto Único a los Trabajadores porque se declaran en el mismo Formulario 29, pero estas obligaciones pertenecen al impuesto a la renta y no integran el cálculo del IVA.

El débito fiscal mensual corresponde a los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados durante el período, considerando los ajustes que procedan por notas de débito y de crédito. El crédito fiscal no nace por toda factura de compra: solo puede utilizarse cuando el IVA soportado cumple los artículos 23 a 25 del DL 825, guarda relación con operaciones gravadas o con el giro, está respaldado por documentación válida y se encuentra registrado conforme a las reglas del Registro de Compras y Ventas.

Antes del cierre debe revisarse el RCV y clasificar correctamente cada compra —del giro, activo fijo, IVA de uso común, IVA no recuperable o no incluir—. También deben verificarse documentos pendientes, reclamados, notas de crédito y débito, acuses de recibo cuando correspondan y la eventual proporcionalidad del crédito fiscal en operaciones afectas y exentas.

¿Por qué debe efectuarse una determinación y conciliación mensual?

La determinación y conciliación mensual es necesaria por las siguientes razones:

  • Obligación tributaria: los artículos 64 y 65 del DL 825 obligan a los contribuyentes de IVA a declarar mensualmente las operaciones e impuestos del período, incluso cuando no exista impuesto a pagar o no se hayan realizado operaciones, mientras no se comunique el término de actividades.
  • Registro contable: el artículo 60 del DL 825 exige abrir cuentas especiales para registrar el IVA recargado en las operaciones y el IVA soportado susceptible de utilizarse como crédito fiscal. La conciliación evita arrastrar saldos que no representen correctamente la situación tributaria.
  • Control y fiscalización: los importes declarados en el F29 deben poder conciliarse con el Registro de Compras y Ventas, los documentos tributarios, las cuentas contables y los antecedentes de respaldo. El cierre interno facilita esa trazabilidad, pero no sustituye la revisión de procedencia del crédito fiscal ni la responsabilidad del contribuyente.

Importante: la falta del asiento interno denominado “cierre” no constituye por sí sola una infracción tipificada con ese nombre. La contingencia surge cuando se omite o retrasa el F29, se paga fuera de plazo, se utiliza crédito fiscal improcedente o la contabilidad y los registros no permiten determinar correctamente el impuesto.

El proceso del cierre mensual de IVA, paso a paso

  1. Conciliar el Registro de Compras y Ventas con la contabilidad y verificar los documentos del período: facturas, boletas afectas, notas de crédito y débito, importaciones, documentos de activo fijo y demás antecedentes. En las compras debe revisarse la clasificación tributaria y la procedencia del crédito fiscal.
  2. Determinar el débito fiscal del mes conforme a los artículos 20 a 22 del DL 825, incorporando los impuestos recargados en ventas y servicios y los ajustes por notas de débito, notas de crédito, devoluciones, descuentos u otras partidas que correspondan.
  3. Determinar el crédito fiscal utilizable conforme a los artículos 23 a 25 del DL 825. Deben excluirse las compras sin relación con el giro, destinadas a operaciones exentas o no gravadas, salvo la proporción legalmente procedente, los documentos no fidedignos o que no cumplen requisitos y los conceptos expresamente excluidos por la ley.
  4. Incorporar el remanente de crédito fiscal del período anterior debidamente reajustado conforme al artículo 27 del DL 825: el saldo se convierte en UTM al valor vigente cuando debió pagarse el tributo y se reconvierte a pesos al valor de la UTM del mes en que se imputa. En el F29 se registra como remanente del mes anterior en el código 504.
  5. Comparar el total de débitos con el total de créditos. Si los débitos son superiores, se determina IVA a pagar —código 89—; si los créditos son superiores, la diferencia constituye remanente para el período siguiente —código 77—. El remanente no es una devolución automática, sin perjuicio de los regímenes especiales que puedan proceder.
  6. Calcular por separado las demás obligaciones del F29: el PPM se determina sobre los ingresos brutos mensuales sin IVA, conforme a los artículos 29 y 84 de la LIR y a la tasa aplicable; las retenciones de honorarios, el Impuesto Único a los Trabajadores y otros conceptos se consolidan según sus propias normas. Finalmente, se generan los asientos, se verifica Debe = Haber y se concilian los saldos con el F29.

Plazo de presentación: la regla general es hasta el día 12 del mes siguiente. El plazo puede extenderse al día 20 para declaraciones por Internet con pago cuando se cumplan los requisitos aplicables, y al día 28 para declaraciones por Internet sin pago o sin movimiento. Siempre debe revisarse el calendario tributario del mes y las prórrogas excepcionales que publique el SII.

Asiento 1 — Determinación del IVA (ejemplo ilustrativo con IVA por pagar):

Cuenta Debe Haber
IVA Débito Fiscal del período $ 19.000.000
IVA Crédito Fiscal del período, procedente $ 14.000.000
Remanente de crédito fiscal anterior, reajustado Art. 27 $ 1.200.000
IVA por pagar $ 3.800.000
TOTAL $ 19.000.000 $ 19.000.000
Si el total de créditos supera al débito fiscal, la diferencia no se lleva a “IVA por pagar”, sino que se mantiene como remanente de crédito fiscal para el período siguiente.

Asiento 2 — Centralización de las obligaciones del F29 (ejemplo ilustrativo):

Cuenta Debe Haber
IVA por pagar $ 3.800.000
Retenciones de honorarios por pagar $ 300.000
Impuesto Único a los Trabajadores por pagar $ 200.000
PPM obligatorio del mes — activo tributario $ 500.000
Impuestos fiscales por pagar — F29 $ 4.800.000
TOTAL $ 4.800.000 $ 4.800.000
Al pagar el F29: Debe “Impuestos fiscales por pagar — F29” / Haber “Banco”. Este asiento es un modelo referencial; la secuencia exacta depende de cómo se registraron previamente el IVA, las remuneraciones y los honorarios.

Cómo ContaPlus automatiza el cierre mensual de IVA

Hacer el cierre de IVA manualmente puede consumir entre 2 y 4 horas al mes: cruzar el libro de compras con el de ventas, calcular la corrección monetaria del remanente con los factores IPC vigentes, consolidar el PPM y todas las retenciones, y generar el asiento sin errores de digitación. Con ContaPlus, ese mismo proceso queda resuelto en 3 clics: el sistema consolida las obligaciones del período y genera el comprobante automáticamente.

Cierre mensual de IVA: proceso manual sin sistema comparado con el proceso automático con ContaPlus

IVA, PPM y retenciones consolidados en un solo comprobante

ContaPlus consolida en un único comprobante contable las obligaciones del período que se declaran en el F29: IVA débito y crédito fiscal, remanente actualizado, PPM, retenciones de honorarios, Impuesto Único y los impuestos adicionales que correspondan al giro de la empresa. El resultado es un asiento balanceado —Debe = Haber— listo para el cierre, sin intervención manual en el cálculo.

Corrección monetaria aplicada automáticamente

Cuando hay remanente de crédito fiscal del mes anterior, la normativa del SII exige actualizarlo con la corrección monetaria según los factores IPC vigentes. ContaPlus aplica ese ajuste automáticamente al ejecutar el cierre, sin que el contador tenga que buscar el factor del mes ni calcularlo por separado. Una fuente menos de error en el proceso mensual.

El cierre alimenta el F29 de Apoyo directamente

Una vez ejecutado el cierre, ContaPlus alimenta automáticamente el Formulario 29 de Apoyo con los valores calculados. El contador abre el módulo, revisa los campos pre-llenados y genera el archivo para declarar directamente en el portal del SII, sin ingresar los mismos números dos veces.

Lee cómo funciona el Formulario 29 de Apoyo y su relación con el cierre mensual.

Diferencia entre cierre mensual de IVA y cierre contable anual

Es importante no confundir estos dos procesos:

Criterio Cierre mensual de IVA Cierre contable anual
Frecuencia Cada mes, dentro del plazo del F29 (día 12, 20 o 28 según el caso) Una vez al año, al cierre del ejercicio (31 de diciembre)
Qué se determina El IVA del período; en el mismo F29 se centralizan PPM y retenciones, que son de renta y no integran el cálculo del IVA Todas las cuentas de resultado del ejercicio
Resultado IVA por pagar o remanente para el período siguiente Resultado del ejercicio (utilidad o pérdida)
Destino Formulario 29, declaración mensual al SII Balance general y estado de resultados anual
En ContaPlus Módulo de cierre mensual / Formulario 29 de Apoyo Proceso de cierre anual de cuentas de resultado
ContaPlus: cierra el IVA del mes en 3 clics. Solicita una demo gratuita
Tributación de Casinos Online ¿Cómo se aplican?

Tributación de Casinos Online ¿Cómo se aplican?

La tributación de casinos online deben ser declarados por quienes reciban premios por apostar. A comienzos de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reabrió el debate sobre el juego online en Chile con la <strong>Resolución Exenta N°69</strong>, que habilita a las plataformas extranjeras de apuestas, casinos y juegos de azar a inscribirse y pagar IVA por las operaciones que realizan en el país. La medida volvió a poner sobre la mesa una pregunta que confunde por igual a jugadores y a contadores: ¿quién paga impuestos por el juego online, cuánto y bajo qué régimen? Este artículo ordena el panorama completo —el de las plataformas online, el de los casinos físicos autorizados por la Ley N°19.995 y el del jugador persona natural— con foco en lo que un contador necesita para asesorar correctamente a sus clientes en este nuevo escenario.

¿Qué es la tributación de casinos online?

Es el conjunto de obligaciones tributarias que recaen sobre el juego de azar ofrecido por internet en Chile. Conviene separar tres planos que suelen mezclarse: la plataforma u operador que ofrece el juego, el casino físico tradicional regulado por la Ley N°19.995 —que sirve de referencia comparativa— y el jugador, la persona natural que apuesta.

Un matiz clave: en Chile el casino online opera en una zona gris. La Corte Suprema ha calificado como ilícito el juego online no regulado, y hay un proyecto de ley en trámite que busca regularlo. La Resolución N°69 del SII no legaliza la actividad: solo crea un mecanismo para que estas plataformas declaren y paguen el IVA que les corresponde como prestadores de servicios digitales.

¿Cómo funciona y cómo se aplica?

Plataformas online (Resolución N°69, 2026). Se inscriben en un registro digital simplificado del SII mediante el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada”. Pagan IVA del 19% sobre las contraprestaciones recibidas —es decir, sobre su comisión o margen por administrar el juego, no sobre el total apostado por los usuarios— y deben regularizar lo adeudado de los últimos 36 periodos tributarios. El fundamento es la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el “entretenimiento digital”, el mismo régimen bajo el que tributan servicios como el streaming.

Casinos físicos (Ley N°19.995). Pagan el impuesto específico al juego, equivalente al 20% de los ingresos brutos del juego (win), descontados el IVA y los PPM. La fórmula de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) es IE = 0,2 × (IBJ − IVA − PPM), y su recaudación se reparte en partes iguales entre la municipalidad y el gobierno regional donde se ubica el casino. Además pagan IVA del 19% sobre los ingresos del juego, el impuesto de entrada a las salas, el Impuesto de Primera Categoría y la patente municipal.

Operativa para el contador

Las rentas percibidas por personas naturales o jurídicas con ocasión de premios obtenidos en casinos online deben entenderse comprendidas dentro de la clasificación del artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al tratarse de rentas no comprendidas expresamente en otros numerales de dicha disposición. En consecuencia, esos ingresos quedan afectos al régimen general de tributación, debiendo gravarse con Impuesto de Primera Categoría y, en la medida que corresponda, con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según la calidad, domicilio o residencia del contribuyente beneficiario.

Para una plataforma que decide inscribirse, los contribuyentes que opten por acogerse al procedimiento de la Resolución N°69 deben declarar y enterar mensualmente el IVA correspondiente mediante el Formulario N°129 (Formulario IVA Digital). Una vez efectuada la inscripción, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios gravados durante los 36 periodos tributarios anteriores deben declarar y pagar el IVA adeudado a través del mismo Formulario N°129.

¿Por qué es importante?

Porque cambia las reglas para un mercado masivo y hasta ahora sin control tributario claro. El SII justifica la medida en la equidad tributaria: asegurar que, cuando se prestan servicios digitales desde el extranjero a personas domiciliadas en Chile, siempre se declare y pague el impuesto, evitando ventajas frente a contribuyentes que sí cumplen. La fiscalización se hará por cruce de datos con terceros y por denuncias ciudadanas habilitadas en el portal del SII, y las plataformas que omitan declarar o pagar pueden ser expulsadas del régimen.

Para un contador, esto es relevante en dos frentes: clientes personas que han tenido movimientos asociados a estas plataformas, y clientes empresa que operan o se relacionan con el rubro y deben evaluar su exposición.

¿Quiénes están involucrados?

  • Servicio de Impuestos Internos (SII): dictó la Resolución N°69 y fiscaliza el pago del IVA.
  • Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ): regula y fiscaliza los casinos físicos de la Ley N°19.995.
  • Plataformas extranjeras de apuestas y la Agrupación Chilena de Plataformas de Apuestas en Línea (APAL), que valoró la resolución.
  • Asociación Chilena de Casinos de Juego, que rechazó la medida y la calificó como una “regularización encubierta”.
  • Corte Suprema (que ha declarado ilícito el juego online no regulado), la Cámara de Diputados (proyecto de ley en trámite), los jugadores y los contadores que asesoran a unos y otros.

¿Cuándo nace la obligación?

La Resolución Exenta N°69 del SII se emitió el 2 de junio de 2026; desde su entrada en vigencia las plataformas pueden inscribirse y deben regularizar hasta 36 periodos tributarios hacia atrás. Para los casinos físicos de la Ley N°19.995, la obligación del impuesto específico al juego es mensual. El proyecto de ley que regula de forma integral las plataformas de apuestas en línea sigue en trámite en la Cámara de Diputados, por lo que su régimen (impuesto al GGR y aporte de juego responsable) aún no rige.

¿Cuánto se paga? Montos y plazos

Esta tabla resume las cargas tributarias según el sujeto involucrado:

Sujeto Tributo Tasa Base imponible
Plataforma online (Res. N°69)IVA19%Contraprestaciones / comisión recibida
Casino físico (Ley 19.995)Impuesto específico al juego20%IBJ − IVA − PPM
Casino físico (Ley 19.995)IVA al juego19%Ingresos del juego
Casino físico (Ley 19.995)Impuesto de entradaVariablePor entrada a sala
Operador online (proyecto de ley)Impuesto específico al GGR20%Ingresos brutos del juego (GGR)
Operador online (proyecto de ley)Aporte juego responsable1%Ingresos brutos
Jugador persona natural1.ª Categoría / Global Complementario / Adicional25% / 4%–40% / 35%Ingresos brutos del juego (GGR)

En el caso del jugador, la persona natural que perciba rentas provenientes de premios obtenidos mediante casinos online queda sujeta al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectándose dichas sumas con Impuesto de Primera Categoría y, posteriormente, con Impuesto Global Complementario, según corresponda. Tales rentas deben incorporarse en la declaración anual de impuestos mediante el Formulario N°22 del año tributario siguiente a aquel en que fueron percibidas u obtenidas.

Tabla resumen de casos

Caso Qué tributa Régimen / instrumento
Plataforma extranjera que se inscribeIVA 19% sobre su comisiónRégimen simplificado SII (F129)
Casino físico autorizadoImpuesto específico 20% + IVA + entradas + RentaLey N°19.995
Jugador ocasional1.ª Categoría + Global Complementario + Adicional (25% / 4%–40% / 35%)Régimen general LIR (F22)
Persona cuyo juego es actividad habitual1.ª Categoría + Global Complementario + Adicional (25% / 4%–40% / 35%)Régimen general LIR (F22)

Fundamento legal

  • Ley N°19.995: establece las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego y sus impuestos específicos.
  • Decreto Ley N°825 de 1974 (LIVS): base del IVA aplicado a los servicios de entretenimiento digital.
  • Decreto Ley N°824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta): Impuesto de Primera Categoría aplicable a los operadores.
  • Resolución Exenta N°69 del SII (2 de junio de 2026): crea el régimen de inscripción y pago de IVA para plataformas extranjeras de apuestas, casinos y juegos de azar.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la ilicitud del juego online no regulado.

La regulación sustantiva de esta actividad se encuentra actualmente en discusión legislativa a través del Boletín N°14.838-03, proyecto de ley que busca regular el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea, estableciendo un marco sobre autorización, operación, fiscalización, sanciones, protección de usuarios y tributación. Mientras dicho proyecto no sea aprobado y publicado como ley, la actividad no cuenta con un estatuto jurídico integral vigente, manteniéndose la asimetría entre los casinos físicos regulados por la Ley N°19.995 y las plataformas online, respecto de las cuales, por ahora, solo se ha instruido el cumplimiento del IVA bajo el régimen simplificado de servicios digitales.

¿Necesitas resolver casos tributarios como este?

En Edig combinamos software, consultoría y más de 30 años de experiencia en materias tributarias y laborales. Resuelve tus dudas con Consultor+IA y mantente al día con nuestros manuales ejecutivos de Renta y Declaraciones Juradas A.T. 2026.

Conoce las soluciones de Edig