Cierre de IVA mensual en Chile: qué es y cómo hacerlo

Cierre de IVA mensual en Chile: qué es y cómo hacerlo

Al finalizar cada período tributario mensual, el contribuyente debe determinar el IVA que corresponde declarar en el Formulario 29. Para ello, la contabilidad debe conciliar el débito fiscal, el crédito fiscal procedente, el remanente de períodos anteriores y los ajustes del mes. En el mismo F29 se declaran además otras obligaciones, como pagos provisionales mensuales, retenciones de honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría; sin embargo, estas partidas no forman parte de la determinación del IVA y deben distinguirse técnicamente.

El denominado “cierre mensual de IVA” es, por tanto, un procedimiento interno de determinación, conciliación y registro contable. La ley exige declarar y pagar mensualmente los impuestos correspondientes, pero no impone un asiento único denominado formalmente “cierre de IVA”. Un sistema contable puede automatizar la conciliación y los comprobantes, sin reemplazar la revisión del contribuyente ni su responsabilidad por la declaración presentada.

¿Qué es el cierre mensual de IVA?

El cierre mensual de IVA es el procedimiento contable interno mediante el cual se determina y concilia el Impuesto al Valor Agregado del período: débito fiscal, crédito fiscal que cumple los requisitos legales, remanente de crédito fiscal reajustado y resultado final —IVA por pagar o remanente para el período siguiente—. El proceso puede centralizar también PPM, retenciones de honorarios e Impuesto Único a los Trabajadores porque se declaran en el mismo Formulario 29, pero estas obligaciones pertenecen al impuesto a la renta y no integran el cálculo del IVA.

El débito fiscal mensual corresponde a los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados durante el período, considerando los ajustes que procedan por notas de débito y de crédito. El crédito fiscal no nace por toda factura de compra: solo puede utilizarse cuando el IVA soportado cumple los artículos 23 a 25 del DL 825, guarda relación con operaciones gravadas o con el giro, está respaldado por documentación válida y se encuentra registrado conforme a las reglas del Registro de Compras y Ventas.

Antes del cierre debe revisarse el RCV y clasificar correctamente cada compra —del giro, activo fijo, IVA de uso común, IVA no recuperable o no incluir—. También deben verificarse documentos pendientes, reclamados, notas de crédito y débito, acuses de recibo cuando correspondan y la eventual proporcionalidad del crédito fiscal en operaciones afectas y exentas.

¿Por qué debe efectuarse una determinación y conciliación mensual?

La determinación y conciliación mensual es necesaria por las siguientes razones:

  • Obligación tributaria: los artículos 64 y 65 del DL 825 obligan a los contribuyentes de IVA a declarar mensualmente las operaciones e impuestos del período, incluso cuando no exista impuesto a pagar o no se hayan realizado operaciones, mientras no se comunique el término de actividades.
  • Registro contable: el artículo 60 del DL 825 exige abrir cuentas especiales para registrar el IVA recargado en las operaciones y el IVA soportado susceptible de utilizarse como crédito fiscal. La conciliación evita arrastrar saldos que no representen correctamente la situación tributaria.
  • Control y fiscalización: los importes declarados en el F29 deben poder conciliarse con el Registro de Compras y Ventas, los documentos tributarios, las cuentas contables y los antecedentes de respaldo. El cierre interno facilita esa trazabilidad, pero no sustituye la revisión de procedencia del crédito fiscal ni la responsabilidad del contribuyente.

Importante: la falta del asiento interno denominado “cierre” no constituye por sí sola una infracción tipificada con ese nombre. La contingencia surge cuando se omite o retrasa el F29, se paga fuera de plazo, se utiliza crédito fiscal improcedente o la contabilidad y los registros no permiten determinar correctamente el impuesto.

El proceso del cierre mensual de IVA, paso a paso

  1. Conciliar el Registro de Compras y Ventas con la contabilidad y verificar los documentos del período: facturas, boletas afectas, notas de crédito y débito, importaciones, documentos de activo fijo y demás antecedentes. En las compras debe revisarse la clasificación tributaria y la procedencia del crédito fiscal.
  2. Determinar el débito fiscal del mes conforme a los artículos 20 a 22 del DL 825, incorporando los impuestos recargados en ventas y servicios y los ajustes por notas de débito, notas de crédito, devoluciones, descuentos u otras partidas que correspondan.
  3. Determinar el crédito fiscal utilizable conforme a los artículos 23 a 25 del DL 825. Deben excluirse las compras sin relación con el giro, destinadas a operaciones exentas o no gravadas, salvo la proporción legalmente procedente, los documentos no fidedignos o que no cumplen requisitos y los conceptos expresamente excluidos por la ley.
  4. Incorporar el remanente de crédito fiscal del período anterior debidamente reajustado conforme al artículo 27 del DL 825: el saldo se convierte en UTM al valor vigente cuando debió pagarse el tributo y se reconvierte a pesos al valor de la UTM del mes en que se imputa. En el F29 se registra como remanente del mes anterior en el código 504.
  5. Comparar el total de débitos con el total de créditos. Si los débitos son superiores, se determina IVA a pagar —código 89—; si los créditos son superiores, la diferencia constituye remanente para el período siguiente —código 77—. El remanente no es una devolución automática, sin perjuicio de los regímenes especiales que puedan proceder.
  6. Calcular por separado las demás obligaciones del F29: el PPM se determina sobre los ingresos brutos mensuales sin IVA, conforme a los artículos 29 y 84 de la LIR y a la tasa aplicable; las retenciones de honorarios, el Impuesto Único a los Trabajadores y otros conceptos se consolidan según sus propias normas. Finalmente, se generan los asientos, se verifica Debe = Haber y se concilian los saldos con el F29.

Plazo de presentación: la regla general es hasta el día 12 del mes siguiente. El plazo puede extenderse al día 20 para declaraciones por Internet con pago cuando se cumplan los requisitos aplicables, y al día 28 para declaraciones por Internet sin pago o sin movimiento. Siempre debe revisarse el calendario tributario del mes y las prórrogas excepcionales que publique el SII.

Asiento 1 — Determinación del IVA (ejemplo ilustrativo con IVA por pagar):

Cuenta Debe Haber
IVA Débito Fiscal del período $ 19.000.000
IVA Crédito Fiscal del período, procedente $ 14.000.000
Remanente de crédito fiscal anterior, reajustado Art. 27 $ 1.200.000
IVA por pagar $ 3.800.000
TOTAL $ 19.000.000 $ 19.000.000
Si el total de créditos supera al débito fiscal, la diferencia no se lleva a “IVA por pagar”, sino que se mantiene como remanente de crédito fiscal para el período siguiente.

Asiento 2 — Centralización de las obligaciones del F29 (ejemplo ilustrativo):

Cuenta Debe Haber
IVA por pagar $ 3.800.000
Retenciones de honorarios por pagar $ 300.000
Impuesto Único a los Trabajadores por pagar $ 200.000
PPM obligatorio del mes — activo tributario $ 500.000
Impuestos fiscales por pagar — F29 $ 4.800.000
TOTAL $ 4.800.000 $ 4.800.000
Al pagar el F29: Debe “Impuestos fiscales por pagar — F29” / Haber “Banco”. Este asiento es un modelo referencial; la secuencia exacta depende de cómo se registraron previamente el IVA, las remuneraciones y los honorarios.

Cómo ContaPlus automatiza el cierre mensual de IVA

Hacer el cierre de IVA manualmente puede consumir entre 2 y 4 horas al mes: cruzar el libro de compras con el de ventas, calcular la corrección monetaria del remanente con los factores IPC vigentes, consolidar el PPM y todas las retenciones, y generar el asiento sin errores de digitación. Con ContaPlus, ese mismo proceso queda resuelto en 3 clics: el sistema consolida las obligaciones del período y genera el comprobante automáticamente.

Cierre mensual de IVA: proceso manual sin sistema comparado con el proceso automático con ContaPlus

IVA, PPM y retenciones consolidados en un solo comprobante

ContaPlus consolida en un único comprobante contable las obligaciones del período que se declaran en el F29: IVA débito y crédito fiscal, remanente actualizado, PPM, retenciones de honorarios, Impuesto Único y los impuestos adicionales que correspondan al giro de la empresa. El resultado es un asiento balanceado —Debe = Haber— listo para el cierre, sin intervención manual en el cálculo.

Corrección monetaria aplicada automáticamente

Cuando hay remanente de crédito fiscal del mes anterior, la normativa del SII exige actualizarlo con la corrección monetaria según los factores IPC vigentes. ContaPlus aplica ese ajuste automáticamente al ejecutar el cierre, sin que el contador tenga que buscar el factor del mes ni calcularlo por separado. Una fuente menos de error en el proceso mensual.

El cierre alimenta el F29 de Apoyo directamente

Una vez ejecutado el cierre, ContaPlus alimenta automáticamente el Formulario 29 de Apoyo con los valores calculados. El contador abre el módulo, revisa los campos pre-llenados y genera el archivo para declarar directamente en el portal del SII, sin ingresar los mismos números dos veces.

Lee cómo funciona el Formulario 29 de Apoyo y su relación con el cierre mensual.

Diferencia entre cierre mensual de IVA y cierre contable anual

Es importante no confundir estos dos procesos:

Criterio Cierre mensual de IVA Cierre contable anual
Frecuencia Cada mes, dentro del plazo del F29 (día 12, 20 o 28 según el caso) Una vez al año, al cierre del ejercicio (31 de diciembre)
Qué se determina El IVA del período; en el mismo F29 se centralizan PPM y retenciones, que son de renta y no integran el cálculo del IVA Todas las cuentas de resultado del ejercicio
Resultado IVA por pagar o remanente para el período siguiente Resultado del ejercicio (utilidad o pérdida)
Destino Formulario 29, declaración mensual al SII Balance general y estado de resultados anual
En ContaPlus Módulo de cierre mensual / Formulario 29 de Apoyo Proceso de cierre anual de cuentas de resultado
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Tributación de Casinos Online ¿Cómo se aplican?

Tributación de Casinos Online ¿Cómo se aplican?

La tributación de casinos online deben ser declarados por quienes reciban premios por apostar. A comienzos de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reabrió el debate sobre el juego online en Chile con la <strong>Resolución Exenta N°69</strong>, que habilita a las plataformas extranjeras de apuestas, casinos y juegos de azar a inscribirse y pagar IVA por las operaciones que realizan en el país. La medida volvió a poner sobre la mesa una pregunta que confunde por igual a jugadores y a contadores: ¿quién paga impuestos por el juego online, cuánto y bajo qué régimen? Este artículo ordena el panorama completo —el de las plataformas online, el de los casinos físicos autorizados por la Ley N°19.995 y el del jugador persona natural— con foco en lo que un contador necesita para asesorar correctamente a sus clientes en este nuevo escenario.

¿Qué es la tributación de casinos online?

Es el conjunto de obligaciones tributarias que recaen sobre el juego de azar ofrecido por internet en Chile. Conviene separar tres planos que suelen mezclarse: la plataforma u operador que ofrece el juego, el casino físico tradicional regulado por la Ley N°19.995 —que sirve de referencia comparativa— y el jugador, la persona natural que apuesta.

Un matiz clave: en Chile el casino online opera en una zona gris. La Corte Suprema ha calificado como ilícito el juego online no regulado, y hay un proyecto de ley en trámite que busca regularlo. La Resolución N°69 del SII no legaliza la actividad: solo crea un mecanismo para que estas plataformas declaren y paguen el IVA que les corresponde como prestadores de servicios digitales.

¿Cómo funciona y cómo se aplica?

Plataformas online (Resolución N°69, 2026). Se inscriben en un registro digital simplificado del SII mediante el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada”. Pagan IVA del 19% sobre las contraprestaciones recibidas —es decir, sobre su comisión o margen por administrar el juego, no sobre el total apostado por los usuarios— y deben regularizar lo adeudado de los últimos 36 periodos tributarios. El fundamento es la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el “entretenimiento digital”, el mismo régimen bajo el que tributan servicios como el streaming.

Casinos físicos (Ley N°19.995). Pagan el impuesto específico al juego, equivalente al 20% de los ingresos brutos del juego (win), descontados el IVA y los PPM. La fórmula de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) es IE = 0,2 × (IBJ − IVA − PPM), y su recaudación se reparte en partes iguales entre la municipalidad y el gobierno regional donde se ubica el casino. Además pagan IVA del 19% sobre los ingresos del juego, el impuesto de entrada a las salas, el Impuesto de Primera Categoría y la patente municipal.

Operativa para el contador

Las rentas percibidas por personas naturales o jurídicas con ocasión de premios obtenidos en casinos online deben entenderse comprendidas dentro de la clasificación del artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al tratarse de rentas no comprendidas expresamente en otros numerales de dicha disposición. En consecuencia, esos ingresos quedan afectos al régimen general de tributación, debiendo gravarse con Impuesto de Primera Categoría y, en la medida que corresponda, con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según la calidad, domicilio o residencia del contribuyente beneficiario.

Para una plataforma que decide inscribirse, los contribuyentes que opten por acogerse al procedimiento de la Resolución N°69 deben declarar y enterar mensualmente el IVA correspondiente mediante el Formulario N°129 (Formulario IVA Digital). Una vez efectuada la inscripción, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios gravados durante los 36 periodos tributarios anteriores deben declarar y pagar el IVA adeudado a través del mismo Formulario N°129.

¿Por qué es importante?

Porque cambia las reglas para un mercado masivo y hasta ahora sin control tributario claro. El SII justifica la medida en la equidad tributaria: asegurar que, cuando se prestan servicios digitales desde el extranjero a personas domiciliadas en Chile, siempre se declare y pague el impuesto, evitando ventajas frente a contribuyentes que sí cumplen. La fiscalización se hará por cruce de datos con terceros y por denuncias ciudadanas habilitadas en el portal del SII, y las plataformas que omitan declarar o pagar pueden ser expulsadas del régimen.

Para un contador, esto es relevante en dos frentes: clientes personas que han tenido movimientos asociados a estas plataformas, y clientes empresa que operan o se relacionan con el rubro y deben evaluar su exposición.

¿Quiénes están involucrados?

  • Servicio de Impuestos Internos (SII): dictó la Resolución N°69 y fiscaliza el pago del IVA.
  • Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ): regula y fiscaliza los casinos físicos de la Ley N°19.995.
  • Plataformas extranjeras de apuestas y la Agrupación Chilena de Plataformas de Apuestas en Línea (APAL), que valoró la resolución.
  • Asociación Chilena de Casinos de Juego, que rechazó la medida y la calificó como una “regularización encubierta”.
  • Corte Suprema (que ha declarado ilícito el juego online no regulado), la Cámara de Diputados (proyecto de ley en trámite), los jugadores y los contadores que asesoran a unos y otros.

¿Cuándo nace la obligación?

La Resolución Exenta N°69 del SII se emitió el 2 de junio de 2026; desde su entrada en vigencia las plataformas pueden inscribirse y deben regularizar hasta 36 periodos tributarios hacia atrás. Para los casinos físicos de la Ley N°19.995, la obligación del impuesto específico al juego es mensual. El proyecto de ley que regula de forma integral las plataformas de apuestas en línea sigue en trámite en la Cámara de Diputados, por lo que su régimen (impuesto al GGR y aporte de juego responsable) aún no rige.

¿Cuánto se paga? Montos y plazos

Esta tabla resume las cargas tributarias según el sujeto involucrado:

Sujeto Tributo Tasa Base imponible
Plataforma online (Res. N°69)IVA19%Contraprestaciones / comisión recibida
Casino físico (Ley 19.995)Impuesto específico al juego20%IBJ − IVA − PPM
Casino físico (Ley 19.995)IVA al juego19%Ingresos del juego
Casino físico (Ley 19.995)Impuesto de entradaVariablePor entrada a sala
Operador online (proyecto de ley)Impuesto específico al GGR20%Ingresos brutos del juego (GGR)
Operador online (proyecto de ley)Aporte juego responsable1%Ingresos brutos
Jugador persona natural1.ª Categoría / Global Complementario / Adicional25% / 4%–40% / 35%Ingresos brutos del juego (GGR)

En el caso del jugador, la persona natural que perciba rentas provenientes de premios obtenidos mediante casinos online queda sujeta al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectándose dichas sumas con Impuesto de Primera Categoría y, posteriormente, con Impuesto Global Complementario, según corresponda. Tales rentas deben incorporarse en la declaración anual de impuestos mediante el Formulario N°22 del año tributario siguiente a aquel en que fueron percibidas u obtenidas.

Tabla resumen de casos

Caso Qué tributa Régimen / instrumento
Plataforma extranjera que se inscribeIVA 19% sobre su comisiónRégimen simplificado SII (F129)
Casino físico autorizadoImpuesto específico 20% + IVA + entradas + RentaLey N°19.995
Jugador ocasional1.ª Categoría + Global Complementario + Adicional (25% / 4%–40% / 35%)Régimen general LIR (F22)
Persona cuyo juego es actividad habitual1.ª Categoría + Global Complementario + Adicional (25% / 4%–40% / 35%)Régimen general LIR (F22)

Fundamento legal

  • Ley N°19.995: establece las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego y sus impuestos específicos.
  • Decreto Ley N°825 de 1974 (LIVS): base del IVA aplicado a los servicios de entretenimiento digital.
  • Decreto Ley N°824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta): Impuesto de Primera Categoría aplicable a los operadores.
  • Resolución Exenta N°69 del SII (2 de junio de 2026): crea el régimen de inscripción y pago de IVA para plataformas extranjeras de apuestas, casinos y juegos de azar.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la ilicitud del juego online no regulado.

La regulación sustantiva de esta actividad se encuentra actualmente en discusión legislativa a través del Boletín N°14.838-03, proyecto de ley que busca regular el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea, estableciendo un marco sobre autorización, operación, fiscalización, sanciones, protección de usuarios y tributación. Mientras dicho proyecto no sea aprobado y publicado como ley, la actividad no cuenta con un estatuto jurídico integral vigente, manteniéndose la asimetría entre los casinos físicos regulados por la Ley N°19.995 y las plataformas online, respecto de las cuales, por ahora, solo se ha instruido el cumplimiento del IVA bajo el régimen simplificado de servicios digitales.

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Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

La tributación de rifas es un tema que afecta cada vez más personas en Chile. Las rifas ya no son algo pequeño entre conocidos: hoy circulan por redes sociales, grupos de WhatsApp y plataformas digitales, con premios de alto valor y recaudaciones significativas. Pero, aunque muchas veces se presenten como algo sencillo, lo cierto es que pueden generar efectos tributarios importantes tanto para quien organiza la rifa como para quien gana el premio.

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022, estudiando el caso de una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos. A continuación, se explica qué impuestos aplican, quiénes deben pagarlos y cuándo nace esa obligación.

¿Qué es la tributación de rifas?

La tributación de rifas es el conjunto de obligaciones tributarias que la ley chilena establece tanto para quien organiza una rifa como para quien gana el premio, con independencia de si la rifa es legal o ilegal, según lo establecido por el SII en el Oficio N°1870 de 2022.

Hoy muchas rifas se organizan con una lógica más masiva, más pública y más digital que antes. Ya no es solo una actividad pequeña entre conocidos. Donde hay difusión masiva, pagos, premios de gran valor y una recaudación significativa, el análisis fiscal resulta imprescindible.

¿Cómo tributa el organizador de una rifa?

Lo primero y más importante es que la venta de tickets no escapa al ámbito tributario. Según el SII, dichos ingresos se catalogan como rentas del N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que pueden estar sujetos al Impuesto de Primera Categoría y también al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda. Organizar una rifa para conseguir dinero no es, en principio, una operación libre de tributos.

Además, importa cómo se trate el premio. Si el organizador entrega dinero como premio, esa operación igualmente se analiza como renta del N°5 del artículo 20. Si lo que se entrega es un automóvil u otro bien, habrá que revisar la regla específica del tipo de bien involucrado, sin descartar que el SII puede incluso tasar la operación si considera que las circunstancias lo justifican.

¿Debe también el ganador de una rifa pagar impuestos?

No solo debe preocuparse el organizador. El ganador de la rifa también puede tener que pagar impuestos por su premio. El SII indica que, si el premio es en dinero, ese monto es renta sujeta a impuestos de forma inmediata. Si en cambio el premio consiste en un bien, como un vehículo, la tributación tendrá lugar con posterioridad, cuando el ganador venda ese bien.

Y aquí hay un detalle clave: para calcular el mayor valor, el ganador solo podrá reconocer como costo tributario el valor del ticket con el que ganó el premio, y no el valor comercial del bien recibido. Esto puede generar una base imponible significativamente más alta de lo que el ganador espera.

Los cuatro casos tributarios de una rifa

¿Quién? Tipo de premio ¿Cuándo tributa? ¿Cómo tributa?
Organizador Entrega dinero como premio Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR → IDPC + IGC o Adicional
Organizador Entrega un bien (vehículo u otro) Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR. Regla del tipo de bien. El SII puede tasar.
Ganador Premio en dinero Al recibir el premio Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario
Ganador Premio en bien (vehículo u otro) Al vender el bien ganado Mayor valor = precio de venta menos valor del ticket pagado

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

1. Para quien vende la rifa

La obligación tributaria nace cuando el contribuyente percibe los ingresos por la venta de los tickets o números de la rifa, ya que esos montos corresponden a ingresos por la venta de derechos para participar en el sorteo.

El SII señala que dichos ingresos constituyen rentas del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectas a Impuesto de Primera Categoría y, además, a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Además, si la rifa se usa como mecanismo para transferir un bien, por ejemplo un vehículo, puede existir un acto jurídico posterior —como una compraventa— mediante el cual se transfiere la propiedad del premio al ganador. En ese caso, el ingreso asociado a esa enajenación deberá analizarse según la naturaleza del bien transferido y las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Para quien compra el ticket y resulta ganador

La sola compra del ticket no genera por sí misma una obligación tributaria para el comprador, porque en ese momento solo está adquiriendo un derecho a participar en la rifa.

Ahora bien, si el comprador resulta ganador, el tratamiento depende del tipo de premio:

  • Si el premio es dinero: La obligación tributaria nace cuando el ganador percibe el premio en dinero, ya que dicho monto constituye una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
  • Si el premio es un bien, como un vehículo: Según el criterio del SII, la tributación para el ganador no se verifica necesariamente al momento de recibir el bien, sino cuando posteriormente lo enajene a un tercero. En ese momento deberá determinar el mayor valor obtenido en la venta, reconociendo como costo tributario únicamente el valor pagado por el ticket ganador.

¿Cómo y dónde se declaran los impuestos de una rifa ante el SII?

En relación con el contribuyente que realiza la rifa, cabe señalar que los ingresos obtenidos, al considerarse incremento de patrimonio en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán que ser tributados con el IDPC e IGC.

Ahora bien, si la rifa corresponde a una actividad meramente ocasional, aislada y no habitual, los ingresos obtenidos podrían ser tratados como rentas esporádicas, debiendo cumplirse con la declaración del Formulario 22 del año tributario respectivo.

Por último, en cuanto al inicio de actividades, este no sería exigible cuando la operación tenga un carácter estrictamente esporádico y no constituya el desarrollo habitual de una actividad económica.

¿Existen excepciones? El caso de rifas benéficas y de colegios

En el caso de rifas realizadas por establecimientos educacionales, centros de padres, fundaciones o corporaciones, no corresponde aplicar automáticamente el mismo tratamiento tributario previsto para una persona natural que organiza una rifa con fines particulares o comerciales.

Tratándose de rifas escolares, actividades solidarias, cuotas de curso o recaudaciones comunitarias, el SII ha reconocido que estas situaciones no se asimilan, por sí solas, a ventas de productos o servicios afectas a fiscalización, siempre que tengan un carácter ocasional, social o educacional, y que los fondos sean destinados al fin respectivo.

Por su parte, en el caso de fundaciones o corporaciones, debe distinguirse si la entidad tiene o no carácter benéfico. Si se trata de una fundación o corporación de carácter benéfico, los sorteos o rifas que efectúe pueden quedar exentos de todo tipo de impuestos, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. No obstante, la sola calidad de entidad sin fines de lucro no basta para acceder a dicha exención, debiendo analizarse el objeto estatutario de la entidad, la finalidad efectiva de la actividad y el destino de los fondos recaudados.

Fundamento legal de la tributación de rifas

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870, de 10 de junio de 2022. El pronunciamiento se originó a partir de la consulta sobre una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos.

El SII aclaró que no le corresponde determinar si la rifa es legal o ilegal según otras normativas, sino cuáles son sus efectos tributarios. En consecuencia, la legalidad o ilegalidad de la rifa no afecta la obligación de tributar por los ingresos que genera.

El fundamento normativo es el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las rentas de cualquier naturaleza, origen o denominación que no estén clasificadas en los números anteriores del mismo artículo.

Si un individuo organiza una rifa o participa en ella, no es suficiente ver solo el premio o la cantidad de boletos vendidos. Es preciso también valorar cómo se gravan esos ingresos, qué impuestos pueden generarse y en qué momento nace la obligación tributaria.

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La tributación de rifas puede tener matices importantes según el tipo de bien rifado, el volumen de la operación y si el organizador tiene o no inicio de actividades. Nuestro equipo tributario puede analizar tu situación específica.

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