Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

La declaración jurada N° 1909 debe ser efectuada para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiera el artículo 21 de la LIR que beneficiaron a socios u accionistas de una sociedad.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1909?

La declaración jurada 1909 debe ser realizada por:

 

  • Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (contribuyentes Régimen Semi Integrado) y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3 (contribuyentes Régimen Pro Pyme General), que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el ejercicio comercial 2023
  • Las administradoras de fondos de inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos desembolsos hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF)
  • Las corporaciones y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se refiere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.

¿Cuáles son las partidas del inciso 3, del artículo 21 de la LIR?

  • i) Las partidas del número 1 del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista.
  • ii) Los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional.
  • iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva:
    • 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio,
    • 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares,
    • 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces.
  • iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones.

¿Cuándo se entiende que existe un beneficio?

Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.

Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las cantidades han beneficiado a un aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge o conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso final del N° 6 del artículo 81 de la LUF).

Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva, según corresponda.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1909?

Si, la Declaración Jurada N° 1909 viene asociado el siguiente certificado:

  • Certificado n° 38, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1909 en el A.T. 2024?

El plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1909 vence el 25 de marzo de 2024.

¿Presenta modificación para el A.T. 2024 de la Declaración Jurada N° 1909?

No, para el A.T. 2024 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1909.

¿Existen multas por declarar la DJ 1909 fuera de plazo?

El no declarar dentro del plazo claramente implica multas. En el caso de la declaración jurada 1909, te lo explicamos en el siguiente recuadro:

 

Multa en UTM Multa en UTM
Entre el 25 de marzo y el 30 de abril Entre el 01 de mayo y en adelante
1-25 casos 0,5 1-25 casos 2
26-99 casos 1 26-99 casos 4
100 y más 1,5 100 y más 6
REX:  Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta

REX:  Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta

REX, cuya sigla significa Rentas Exentas, incluye tales rentas y también las que son clasificadas como ingresos no constitutivos de renta, es un registro normado conforme a la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 y su fin es controlar los siguientes tipos de rentas:

  • Rentas con tributación cumplida
    • Se trata de rentas o cantidades que fueron gravadas con los impuestos a la renta contenidos en esta u otras leyes, sin que tengan pendiente tributación con impuestos finales.
  • Rentas exentas
    • Se trata de rentas exentas de los impuestos finales.
  • INR
    • Ingresos no constitutivos de Renta.

Los contribuyentes acogidos al régimen 14 D 3 de la LIR estarán liberados de mantener y preparar el registro REX, salvo que perciba o genere las mencionadas rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida.

Las rentas a incluir en este registro pueden corresponder a rentas propias o percibidas por medio de retiros o dividendos por participaciones o acciones que se posean en otras empresas o por reorganizaciones, tales como una fusión.

¿Cuáles son las rentas con tributación cumplida que se incluyen en el registro REX?

Para empezar, están las rentas que deben ser distribuidas en primer lugar y que corresponden a:

  • Rentas provenientes del registro RAP – Rentas Atribuidas Propias que estuvo vigente durante los años comerciales 2017 a 2019 y la diferencia inicial de sociedades acogidas al ex 14 ter, sean generadas o percibidas.

Luego, vienen las rentas sin prioridad en su orden de imputación, que corresponden a las siguientes:

  • Rentas percibidas desde empresas sujetas a tributación con contrato, con contabilidad simplificada, sujetas a renta presunta y/u otras rentas con tributación cumplida
  • Exceso de Distribuciones Desproporcionadas del ISFUT (Art.39° Transitorio Ley 21.210)
  • Rentas afectadas con IUSCAPT (letra c) 32 T°, Ley N°21.210)
  • Rentas afectadas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR (a partir de 02.09.2022)

Por último, se encuentran las rentas que pueden ser distribuidas en la oportunidad que defina la empresa o contribuyente:

  • Exceso de retiros o Distribuciones Desproporcionadas
  • Rentas generadas hasta el 31.12.1983
  • Utilidades afectadas con ISFUT
    • ISFUT de las leyes 20.780 y 20.899.
    • ISFUT de la Ley 21.210.

¿Cuáles son las rentas exentas que se incluyen en la determinación del registro REX?

  • Rentas exentas a impuesto global complementario, pero afecta a Impuesto Adicional, según artículo 11 de la Ley N° 18.401.
  • Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA).

¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta que se incluyen en el registro REX?

Corresponden a cantidades que quedan fuera de toda tributación y pueden ser generadas por la propia empresa o producto de una participación en otras sociedades.

Un ejemplo de ingreso no constitutivo de renta era el monto generado en la enajenación de acciones con presencia bursátil, según el Art. 107 de la LIR que estuvo vigente hasta el 01 de septiembre de 2022, pero ya no se genera más, dado que tales mayores valores están afectos a un impuesto único y al afectarse se controlan como rentas exentas.

Determinación del resultado neto del registro

Para determinar el resultado neto de las rentas o cantidades que deben incorporarse en cada uno de los controles de este registro deberá deducirse de ellas, al término del año comercial y en forma previa a su incorporación al mismo, los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a cada tipo de estas rentas o cantidades, según lo establecido en la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. De esta manera, se incorporarán al citado registro las cantidades netas o líquidas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas.

En caso de que el registro determine un saldo negativo

Si producto de la deducción de los costos, gastos o desembolsos se determina un saldo negativo, éste deberá reajustarse según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio y el mes anterior al cierre del ejercicio siguiente, para imputarse a las rentas o cantidades que se determinen a esa fecha, y así sucesivamente. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 no deberán practicar dicho reajuste.

Sobre esta materia, resultan aplicables las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 68 de 2010, N° 53, N° 62 y N° 73 de 2020, en todo aquello que resulte pertinente y en las Resoluciones 19 y 37 del año 2021 y la Resolución 90 de 2022.

Determinación del saldo REX

El saldo que resulte después de las anotaciones e imputaciones a que se refieren los párrafos anteriores conformará el remanente para el ejercicio siguiente del monto de rentas con tributación cumplida, rentas exentas e INR, de los que se deducirán hasta agotarse los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa y que se imputen a estas cantidades.

Al confeccionar el registro se adicionará o deducirá el remanente del ejercicio anterior, el que se reajustará según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 no deberán practicar dicho reajuste.

Reglas para determinar el registro REX

Rentas exentas de los IF

Corresponden a rentas exentas de los IF en virtud de una disposición legal. Al respecto, se debe verificar el alcance de la exención correspondiente y constatar si la exención favorece a todos los IF.

Un ejemplo de ello son las rentas exentas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.401, que exime solo del IGC, pero no del IA. Además, debe tenerse en especial consideración que estas rentas pueden tener derecho al crédito por IDPC cuando correspondan a rentas gravadas con dicho tributo, circunstancia que priorizará su posterior reparto respecto de las rentas exentas. De este modo, se deberá controlar dentro de este registro REX las rentas exentas de los IF, sea que correspondan a rentas generadas directamente por la empresa o que sean percibidas a través de retiros o dividendos con motivo de participaciones en otras empresas, o que provengan de un proceso de reorganización, siempre distinguiendo el alcance de la exención que las favorece y si tienen o no derecho a crédito por IDPC.

INR

Corresponde a cantidades que una norma legal, sea la propia LIR u otro texto, las califica como INR y, por tanto, quedan liberadas de pago de impuestos. Sea que dichas cantidades se obtengan directamente por la empresa, o por su participación en otras empresas o tras un proceso de reorganización empresarial, deben ser controladas en forma separada dentro del registro REX para su posterior imputación a los retiros, remesas o distribuciones.

¿Cuándo se debe realizar el registro de renta exenta e ingresos no constitutivos de renta?

Las empresas deberán anotar en el registro REX al término de cada año comercial todas aquellas rentas o cantidades que al momento de su retiro, remesa o distribución no deban gravarse con IF.

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Renta Afecta a Impuesto: Registro RAI

Renta Afecta a Impuesto: Registro RAI

El RAI corresponde a las Rentas Afectas Impuestos Finales y en él se controlan las rentas afectas a Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional que mantenga el contribuyente.

En el RAI se deben anotar todas las rentas o cantidades acumuladas en las empresas que representan un incremento del capital propio tributario en ésta, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del capital propio tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa, de las rentas exentas o ingresos no renta y otros conceptos que analizaremos en esta publicación.

La renta afecta a impuesto (RAI) es parte del Control de Rentas Empresariales y podrá ser llevado por los contribuyentes que se encuentre en el Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3)

Es importante indicar que este no es un registro obligatorio. Solo debe ser llevado si se mantienen, generen o se perciban rentas que deban ser controladas en el Registro REX.

El RAI, por regla general, es el primer orden de imputación para los retiros, remesas o distribución de dividendos, quedando afectos a Impuestos Finales.

 

¿Cuáles son los pasos para realizar el RAI?

Determinación del RAI Final para el Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A)

 

Se informa en el Recuadro N°13 del Formulario 22, una vez que se ha completado la información del Recuadro N°14 y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula

 

Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre de 2023 (Positivo o Negativo, según resulte del Recuadro 14) $ (+)(-)
Saldo negativo del REX en valor absoluto $ (+)
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el ejercicio, reajustados según la variación de IPC entre el mes anterior efectuado y el mes anterior al término del ejercicio $ (+)
Saldo positivo del REX, al término del ejercicio, antes de imputación.
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, reajustado según IPC entre el mes anterior al de aporte o disminuciones entre el mes anterior al de término del ejercicio $ (-)
Saldo FUR, cuando no esté considerado como capital aportado $ (-)
Sobreprecio obtenido por Sociedades Anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, reajustado con la variación de IPC entre el mes anterior al pago y el mes anterior al cierre del ejercicio $ (=)
Rentas afectas a impuesto finales (RAI) del ejercicio $ (=)

 

El monto resultante, solo si es positivo, se traslada al Recuadro 15 del Formulario 22, columna RAI, como Código 1205. Aumentos del ejercicio (propios) y a ese saldo se le imputan las distribuciones del año solo hasta el monto disponible, dado que este registro no puede resultar con un saldo negativo.

Determinación de la RAI Final para el Régimen PRO-PYME General (Art. 14 Letra D) N° 3)

 

Se informa en el Recuadro N°18 del Formulario 22, una vez que se ha completado la información del Recuadro N°19 y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula

 

Capital Propio Tributario Simplificado positivo o negativo determinado al 31 de diciembre de 2023 $ (+)
Saldo negativo del REX en valor absoluto, sin reajuste $ (+)
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el mes del ejercicio y el mes anterior al término del ejercicio, sin reajuste $ (+)
Saldo positivo del REX, antes de imputaciones, sin reajuste $ (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, sin reajuste $ (-)
Saldo FUR, cuando no esté considerado como capital aportado $ (-)
Sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, sin reajuste $ (=)
Rentas afectas a impuesto finales (RAI) del ejercicio $ (=)

 

El monto resultante, solo si es positivo, se traslada al Recuadro 20 del Formulario 22, columna RAI, como Código 1463. Aumentos del ejercicio (propios) y a ese saldo se le imputan las distribuciones del año solo hasta el monto disponible, dado que este registro no puede resultar con un saldo negativo.

¿Cuándo se debe realizar el registro?

La determinación de dichas cantidades se debe efectuar anualmente, al término de cada ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala a esa fecha.
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