La declaración jurada 1887, conocida como la declaración jurada de remuneraciones, corresponde a la información de todas las rentas provenientes de sueldos, incluyendo sobresueldos, salarios, dietas y cualquier otra renta similar, además de incluir las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta (LIR).
¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1887?
Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975) pagadas en cada año calendario.
Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N° 32 de 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas radicadas en Chile.
Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben incluir en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo con el artículo 42 N° 1 de la LIR.
Sección A de la Declaración Jurada 1887
Identificación del declarante
Se identificará a la institución, organismo o persona que pagó la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono.
Sección B de la Declaración Jurada 1887
Columna 'RUT de la persona a quien se le pagó la renta (trabajador)'
Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.
Columna 'Montos anuales actualizados'
Columna 'Renta total neta pagada (art. 42° N° 1 LIR)'
Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud decarácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.
También deben registrarse en esta columna los excesos de los depósitos convenidos por sobre las 900 UF, según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos, para los efectos tributarios, se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC); todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63 de 2010 modificada y complementada por la Circular N° 18 de 2011.
Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas con IUSC.
Ahora bien, respecto de los efectos de la Ley N° 21.227 en la parte afecta a impuesto de una indemnización voluntaria o mayor al tope legal, cabe indicar que teniendo en cuenta que las prestaciones de cesantía son ingresos no constitutivos de renta, no deben sumarse al efectuar el cálculo del tope legal establecido en el Nº 13 del artículo 17 de la LIR, que considera la remuneración mensual del contribuyente como el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses. Asimismo, al considerar los últimos 24 meses, tampoco deberían incluirse los meses en que las actividades laborales se encuentren suspendidas, ya sea por paralización total por declaración o acto de autoridad o por pacto de suspensión (Ord. N° 677 de 12.03.2021), por lo que deben declararse en la columna de Renta total no gravada.
Columna 'Impuesto Único de Segunda Categoría retenido'
Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informan por concepto de IUSC que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
Columna 'Mayor retención solicitada (art. 88 LIR)'
Se debe anotar la mayor retención de IUSC que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR.
Columna 'Renta total no gravada'
Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889 de 1975. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son:
- Asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador)
- Beneficios previsionales
- Asignaciones de zona acogidas al D.L. N° 249 de 1974
- Remuneraciones por actividades desarrolladas en Isla de Pascua
- Cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios en los casos que corresponda de acuerdo a lo definido por la Ley N° 21.227 (Nº 13 del artículo 17 de la LIR)
- Becas de estudios
- Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna 'Renta total exenta'
Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la LIR, leyes especiales o convenios internacionales, se encuentren exentas del IUSC, como, por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales.
Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas que correspondan a los tramos exentos de la tabla del IUSC mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta total neta pagada”, al igual que la cuota de 10 UTM establecida en el inciso final del artículo 43 N° 1 de la LIR que afecta a trabajadores agrícolas.
Columna 'Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)'
Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y29 del D.L. N°889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.
Cabe destacar que en esta columna NO se debe informar la asignación de zona establecida en el D.L. N° 249 de 1974, ya que se trata de una franquicia distinta es incompatible con la del D.L. N° 889de 1975. Por último, las cifras informadas en esta columna NO se deben registrar o sumar para el conjunto de las rentas que forman parte de la columna “Renta total neta pagada”.
Columna '3% préstamos tasa 0% año 2020-2021'
Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones adicionales del 3% imputables al pago de la cuota anual de devolución de los préstamos solidarios correspondiente al año tributario 2023, obtenido por los trabajadores dependientes (sueldos); en el caso de los empresarios individuales, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.252 y en la Ley N° 21.323. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales deben practicarse sobre las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR percibidas entre los meses enero a diciembre de 2022, ambos inclusive, para el préstamo año 2020 y a partir de septiembre de 2022 y hasta diciembre de dicho año, para el préstamo año 2021.
Columna 'Período al cual corresponden las rentas'
Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada período de las rentas que se informan:
- A: Trabajador agrícola con jornada completa
- C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa
- B: Trabajador agrícola con jornada parcial
- P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial
- G: Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIRS: Senadores y diputados
Las dietas pagadas a concejales u otras que se encuentren dentro de aquellas a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR, para efectos de esta declaración jurada se deberán informar con la letra P (Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial).
Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N°1 de la LIR, de modo que trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.
Cabe precisar que para las letras “A” y “B” se debe tener en cuenta que, el artículo 87 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que son trabajadores agrícolas quienes laboren en el cultivo de la tierra y además se encuentre acogidos a la tributación del inciso tercero del artículo 42 N°1 de la LIR, por lo que NO califican como trabajadores agrícolas para esta Declaración Jurada los siguientes:
- Trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas.
- Trabajadores agrícolas que laboren en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.
Columna 'Monto ingreso mensual (sin actualizar)'
Deberá anotarse la cifra mensual pagada a cada trabajador durante cada mes del año calendario respectivo, según las instrucciones de la Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1 LIR)”. A esta cifra, se le deben agregar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador del mes respectivo, siguiendo las indicaciones de la columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N°889)”.
La cifra mensual declarada, a diferencia de la que se declara en términos anuales, NO debe estar actualizada.
En resumen, es la suma de los campos C3 y C9, en términos mensuales, sin actualización.
Columna 'Número de certificado'
Debe registrarse el N° o folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Resolución Exenta N° 6.509 de 1993 y sus modificaciones posteriores.
Cuadros totales de la Declaración Jurada 1887
CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar de los siguientes ítems:
- Renta total neta pagada (art. 42 N° 1 LIR).
- IUSC retenido, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: en el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario respectivo. En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
- Renta total no gravada.
- Renta total exenta.
- Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889).
- Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.
- 3% préstamos tasa 0% años 2020-2021: De acuerdo con las instrucciones anteriores, detalladas en la columna “3% préstamos tasa 0% años 2020-2021” de la sección B, datos de los informados.
Además, se debe informar el monto anual de las remuneraciones imponibles para efectos previsionales, pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas que conforman, a su vez, la columna “Montos anuales actualizados” de la Sección B: Datos de los Informados.
La columna “Total de casos informados” corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de la referida Sección B (N°), los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta declaración jurada se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?
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