La declaración jurada 1879, conocida como la declaración jurada de honorarios, corresponde a la información de las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes y a la información de las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas.
Contenidos
Contenido de la declaración jurada 1879
- ¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1879 de honorarios?
- Sección A de la declaración jurada 1879
- Sección B de la declaración jurada 1879
- Cuadro resumen final de la declaración jurada 1879
- ¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1879?
- Como realizar la declaración jurada 1879 con el Sistema Edig
¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1879?
La declaración jurada 1879 debe ser entregada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Instituciones fiscales.
- Instituciones semifiscales de administración autónoma.
- Municipalidades.
- Personas jurídicas en general.
- Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad.
- Sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.
Sección A de la Declaración Jurada 1879
Identficación del declarante
- RUT
- Nombre o razón social
- Domicilio postal
- Comuna
- Correo electrónico
- Número de teléfono
Sección B de la Declaración Jurada 1879
Datos de los informados (Receptor de la Renta: Profesional, Ocupación Lucrativa, Director o Consejero de S.A.)
Columnas
RUT del receptor de la renta
Se deberá registrar el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente y debiendo utilizar una sola línea por cada una de ellas.
Monto retenido anual actualizado (del 01/01 al 31/12)
Deberá registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada de acuerdo al tipo de renta de que se trata.
- Columna “Honorarios y otros (art. 42 N°2)”:
- Se anotarán las retenciones con tasa de 12,25% que corresponden a dichas rentas, practicadas conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 74 de la LIR.
- Columna “Remuneración de directores (art. 48)”:
- Se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 35% que corresponden a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N°s. 3 y 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta.
Período al cual corresponden las rentas
Se debe indicar, marcando con una “X”, el o los períodos en los que se percibieron las rentas de los artículos 42 N°2 o 48 de la LIR.
Monto pagado anual actualizado por servicios prestado en Isla de Pascua
Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar los pagos actualizados al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa por servicios prestados en Isla de Pascua, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°20.809. Los montos pagados deben corresponder al total de los efectuados entre los meses de enero a diciembre, ambos inclusive. Esta columna es solo informativa, no siendo procedente completar la fecha del entero en arcas fiscales, toda vez que no procede entero alguno al tratarse de un ingreso no renta.
3% préstamo tasa 0%, año 2020-2021
Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones adicionales del 3% imputables al pago de la cuota anual de devolución de los préstamos solidarios correspondiente al año tributario 2023, obtenidos por los trabajadores independientes (honorarios), actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.242 y Ley N° 21.323. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales deben practicarse sobre las rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR pagadas entre los meses enero a diciembre de 2022, ambos inclusive, para el préstamo año 2020 y a partir de septiembre de 2022 y hasta diciembre de dicho año, para el préstamo año 2021.
Número de certificado
Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 6.509 de 1993, Resolución Exenta N°86 de 2018 y sus modificaciones posteriores.
Cuadro resumen final de la Declaración Jurada 1879
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Cabe precisar que, en el caso de la columna “Total de casos informados”, se debe registrar el número total de casos enumerados en la primera columna de la sección B de esta declaración jurada.
Asimismo, en la columna “Monto total honorarios (sin actualizar)”, se debe registrar el monto total por concepto de honorarios del articulo 42 N°2 y remuneraciones de directores del artículo 48, ambos de la LIR, monto que se debe registrar sin actualizar.
¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?
Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig
El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.
Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879
El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:
- Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
- Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».
Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII
Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.
Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».
Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas
Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.
Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».
Ejemplo de la declaración jurada 1879
Antecedentes
La Empresa Publicista Soto Limitada recibió las siguientes boletas de honorarios por los servicios prestados por sus asesores independientes:
N° de Boleta | Fecha de la Boleta | Emitida por Nombre/Rut | Monto Bruto |
30 | 15-01-2022 | Trabajador Uno / RUT 1-9 | $480.000 |
7 | 11-03-2022 | Trabajador Dos / RUT 2-8 | $390.000 |
189 | 15-03-2022 | Trabajador Tres / RUT 5-5 | $260.000 |
190 | 31-06-2022 | Trabajador Tres / RUT 5-5 | $650.000 |
191 | 31-09-2022 | Trabajador Tres / RUT 5-5 | $60.000 |
Total | $1.840.000 |
Enero | Marzo | Junio | Septiembre |
2.1% | 1.0% | 0.8% | 0.6% |
Desarrollo del ejemplo
RUT | Mes de la Boleta | Monto Bruto | Retención (12.25%) | Porcentaje de Reajuste (IPC) | Retención Reajustada | |
Trabajador Uno | 1-9 | enero | $480.000 | $58.800 | 2.1% | $60.035 |
RUT | Mes de la Boleta | Monto Bruto | Retención (12.25%) | Porcentaje de Reajuste (IPC) | Retención Reajustada | |
Trabajador Dos | 2-8 | marzo | $390.000 | $47.775 | 1.0% | $48.253 |
RUT | Mes de la Boleta | Monto Bruto | Retención (12.25%) | Porcentaje de Reajuste (IPC) | Retención Reajustada | |
Trabajador Tres | 5-5 | marzo | $260.000 | $31.850 | 1.0% | $32.169 |
Trabajador Tres | 5-5 | junio | $650.000 | $79.625 | 0.8% | $80.262 |
Trabajador Tres | 5-5 | septiembre | $60.000 | $7.350 | 0.6% | $7.395 |
Total Trabajador Tres | $970.000 | $118.825 | – | $119.826 |
Traspaso a la declaración jurada 1879
N° | RUT del Receptor de la Renta | Monto Retenido Anual Actualizado (Del 01/01 al 31/12) | Período al cual corresponden las rentas | Monto Pagado Anual Actualizado por Servicios Prestados en Isla de Pascua | 3% «Préstamo Tasa 0%» | Número Certificado | |||||||||||||
Honorarios y otros (Art. 42 N° 2) | Remuneraciones de Directores (Art. 48) | ||||||||||||||||||
Tasa 12.25% | Tasa 10% | Tasa 35% | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | |||||
1 | 1-9 | 60.035 | X | 1 | |||||||||||||||
2 | 2-8 | 48.253 | X | 2 | |||||||||||||||
3 | 5-5 | 119.826 | X | X | X | 3 |
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