Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

La tributación de rifas es un tema que afecta cada vez más personas en Chile. Las rifas ya no son algo pequeño entre conocidos: hoy circulan por redes sociales, grupos de WhatsApp y plataformas digitales, con premios de alto valor y recaudaciones significativas. Pero, aunque muchas veces se presenten como algo sencillo, lo cierto es que pueden generar efectos tributarios importantes tanto para quien organiza la rifa como para quien gana el premio.

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022, estudiando el caso de una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos. A continuación, se explica qué impuestos aplican, quiénes deben pagarlos y cuándo nace esa obligación.

¿Qué es la tributación de rifas?

La tributación de rifas es el conjunto de obligaciones tributarias que la ley chilena establece tanto para quien organiza una rifa como para quien gana el premio, con independencia de si la rifa es legal o ilegal, según lo establecido por el SII en el Oficio N°1870 de 2022.

Hoy muchas rifas se organizan con una lógica más masiva, más pública y más digital que antes. Ya no es solo una actividad pequeña entre conocidos. Donde hay difusión masiva, pagos, premios de gran valor y una recaudación significativa, el análisis fiscal resulta imprescindible.

¿Cómo tributa el organizador de una rifa?

Lo primero y más importante es que la venta de tickets no escapa al ámbito tributario. Según el SII, dichos ingresos se catalogan como rentas del N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que pueden estar sujetos al Impuesto de Primera Categoría y también al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda. Organizar una rifa para conseguir dinero no es, en principio, una operación libre de tributos.

Además, importa cómo se trate el premio. Si el organizador entrega dinero como premio, esa operación igualmente se analiza como renta del N°5 del artículo 20. Si lo que se entrega es un automóvil u otro bien, habrá que revisar la regla específica del tipo de bien involucrado, sin descartar que el SII puede incluso tasar la operación si considera que las circunstancias lo justifican.

¿Debe también el ganador de una rifa pagar impuestos?

No solo debe preocuparse el organizador. El ganador de la rifa también puede tener que pagar impuestos por su premio. El SII indica que, si el premio es en dinero, ese monto es renta sujeta a impuestos de forma inmediata. Si en cambio el premio consiste en un bien, como un vehículo, la tributación tendrá lugar con posterioridad, cuando el ganador venda ese bien.

Y aquí hay un detalle clave: para calcular el mayor valor, el ganador solo podrá reconocer como costo tributario el valor del ticket con el que ganó el premio, y no el valor comercial del bien recibido. Esto puede generar una base imponible significativamente más alta de lo que el ganador espera.

Los cuatro casos tributarios de una rifa

¿Quién? Tipo de premio ¿Cuándo tributa? ¿Cómo tributa?
Organizador Entrega dinero como premio Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR → IDPC + IGC o Adicional
Organizador Entrega un bien (vehículo u otro) Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR. Regla del tipo de bien. El SII puede tasar.
Ganador Premio en dinero Al recibir el premio Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario
Ganador Premio en bien (vehículo u otro) Al vender el bien ganado Mayor valor = precio de venta menos valor del ticket pagado

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

1. Para quien vende la rifa

La obligación tributaria nace cuando el contribuyente percibe los ingresos por la venta de los tickets o números de la rifa, ya que esos montos corresponden a ingresos por la venta de derechos para participar en el sorteo.

El SII señala que dichos ingresos constituyen rentas del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectas a Impuesto de Primera Categoría y, además, a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Además, si la rifa se usa como mecanismo para transferir un bien, por ejemplo un vehículo, puede existir un acto jurídico posterior —como una compraventa— mediante el cual se transfiere la propiedad del premio al ganador. En ese caso, el ingreso asociado a esa enajenación deberá analizarse según la naturaleza del bien transferido y las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Para quien compra el ticket y resulta ganador

La sola compra del ticket no genera por sí misma una obligación tributaria para el comprador, porque en ese momento solo está adquiriendo un derecho a participar en la rifa.

Ahora bien, si el comprador resulta ganador, el tratamiento depende del tipo de premio:

  • Si el premio es dinero: La obligación tributaria nace cuando el ganador percibe el premio en dinero, ya que dicho monto constituye una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
  • Si el premio es un bien, como un vehículo: Según el criterio del SII, la tributación para el ganador no se verifica necesariamente al momento de recibir el bien, sino cuando posteriormente lo enajene a un tercero. En ese momento deberá determinar el mayor valor obtenido en la venta, reconociendo como costo tributario únicamente el valor pagado por el ticket ganador.

¿Cómo y dónde se declaran los impuestos de una rifa ante el SII?

En relación con el contribuyente que realiza la rifa, cabe señalar que los ingresos obtenidos, al considerarse incremento de patrimonio en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán que ser tributados con el IDPC e IGC.

Ahora bien, si la rifa corresponde a una actividad meramente ocasional, aislada y no habitual, los ingresos obtenidos podrían ser tratados como rentas esporádicas, debiendo cumplirse con la declaración del Formulario 22 del año tributario respectivo.

Por último, en cuanto al inicio de actividades, este no sería exigible cuando la operación tenga un carácter estrictamente esporádico y no constituya el desarrollo habitual de una actividad económica.

¿Existen excepciones? El caso de rifas benéficas y de colegios

En el caso de rifas realizadas por establecimientos educacionales, centros de padres, fundaciones o corporaciones, no corresponde aplicar automáticamente el mismo tratamiento tributario previsto para una persona natural que organiza una rifa con fines particulares o comerciales.

Tratándose de rifas escolares, actividades solidarias, cuotas de curso o recaudaciones comunitarias, el SII ha reconocido que estas situaciones no se asimilan, por sí solas, a ventas de productos o servicios afectas a fiscalización, siempre que tengan un carácter ocasional, social o educacional, y que los fondos sean destinados al fin respectivo.

Por su parte, en el caso de fundaciones o corporaciones, debe distinguirse si la entidad tiene o no carácter benéfico. Si se trata de una fundación o corporación de carácter benéfico, los sorteos o rifas que efectúe pueden quedar exentos de todo tipo de impuestos, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. No obstante, la sola calidad de entidad sin fines de lucro no basta para acceder a dicha exención, debiendo analizarse el objeto estatutario de la entidad, la finalidad efectiva de la actividad y el destino de los fondos recaudados.

Fundamento legal de la tributación de rifas

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870, de 10 de junio de 2022. El pronunciamiento se originó a partir de la consulta sobre una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos.

El SII aclaró que no le corresponde determinar si la rifa es legal o ilegal según otras normativas, sino cuáles son sus efectos tributarios. En consecuencia, la legalidad o ilegalidad de la rifa no afecta la obligación de tributar por los ingresos que genera.

El fundamento normativo es el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las rentas de cualquier naturaleza, origen o denominación que no estén clasificadas en los números anteriores del mismo artículo.

Si un individuo organiza una rifa o participa en ella, no es suficiente ver solo el premio o la cantidad de boletos vendidos. Es preciso también valorar cómo se gravan esos ingresos, qué impuestos pueden generarse y en qué momento nace la obligación tributaria.

¿Es tu caso más complejo? Consulta con un especialista

La tributación de rifas puede tener matices importantes según el tipo de bien rifado, el volumen de la operación y si el organizador tiene o no inicio de actividades. Nuestro equipo tributario puede analizar tu situación específica.

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Deudores del CAE arriesgan retención total o parcial de su devolución de impuestos

Deudores del CAE arriesgan retención total o parcial de su devolución de impuestos

La Tesorería General de la República puede descontar automáticamente montos adeudados del Crédito con Aval del Estado (CAE), una medida que cada año impacta a miles de contribuyentes.

¿Eres un deudor del CAE? Es muy importante revisar el estado de la deuda antes de declarar en la Operación Renta.

¿En qué consisten las retenciones automáticas para los deudores del CAE?

Quienes mantengan deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado podrían ver retenida total o parcialmente su devolución de impuestos.

De acuerdo con la normativa vigente, la Tesorería General de la República está facultada para aplicar retenciones automáticas cuando existen obligaciones impagas con el Estado, entre ellas las cuotas del CAE.

En la práctica, esto significa que el monto que una persona espera recibir como devolución puede ser utilizado para cubrir dicha deuda.

¿Cómo son los deudores del CAE afectados en la Operación Renta?

Si el dinero a devolver alcanza a cubrir la totalidad de lo adeudado, la retención será completa.

En cambio, si la devolución es menor al saldo pendiente, se aplicará un descuento parcial y la deuda continuará vigente.

Durante los últimos procesos de renta, esta medida aplica a todos los contribuyentes, por lo que quienes desconocen su situación financiera se verán afectados, especialmente en el caso de deudores del CAE que no han regularizado sus pagos o que mantienen cuotas atrasadas.

Este tipo de retenciones no es excepcional, sino parte de los mecanismos de cobranza del Estado, los que también pueden incluir otras obligaciones como pensiones de alimentos o deudas fiscales. Por eso se enfatiza la importancia de anticiparse al proceso.

Muchos contribuyentes se enteran de la retención recién cuando revisan su devolución.

Por eso, es fundamental verificar previamente si existen deudas asociadas al CAE u otras obligaciones con el Estado.

¿Qué se puede hacer para prevenir la pérdida total o parcial de la devolución de impuestos?

Entre las principales recomendaciones, lo que un deudor del CAE puede hacer es:

  • Revisar el estado de la deuda del CAE antes de realizar la declaración.
  • Consultar en plataformas oficiales si existen retenciones vigentes.
  • Regularizar o repactar la deuda, en caso de ser posible, para evitar descuentos inesperados.
  • No considerar la devolución como ingreso seguro, especialmente si se tienen obligaciones pendientes. 

Asimismo, una adecuada planificación financiera puede evitar impactos negativos en el presupuesto familiar, particularmente en meses donde muchas personas cuentan con este dinero.

El estado busca que cada contribuyente, en especial quien tenga deudas pendientes importantes, como el pago pendiente del CAE, cumpla con sus obligaciones tributarias, por lo que durante la Operación Renta es una instancia clave para detectar irregularidades y tomar acciones correspondientes que permitan saldar las cuentas.

Claves tributarias del anuncio del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y sus posibles efectos

Claves tributarias del anuncio del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y sus posibles efectos

El Ministerio de Hacienda anunció que el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional será presentado al Congreso en los próximos días, con el objetivo de recaudar fondos para acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios en Ñuble, Biobío y Viña del Mar, impulsando así la recuperación económica, el empleo y la inversión. El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, realizó el anuncio en el marco de una actividad desarrollada en Lirquén, Región del Biobío.

¿Cuáles son los puntos principales de la reconstrucción nacional?

Uno de los puntos principales, es el aumento de $400.000 millones para el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios. Estos recursos se sumarían al instrumento existente para enfrentar necesidades derivadas de los incendios que afectaron a las regiones de Ñuble y Biobío durante enero de 2026, según informó Hacienda.

Este punto resulta especialmente relevante porque ya existe un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, creado mediante la Ley N° 21.681, que estableció un monto máximo de $800.000 millones y una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por lo tanto, de producirse la anunciada ampliación, se estaría reforzando de manera importante una herramienta de financiamiento para reconstrucción ya existente.

¿Cuáles son las medidas más comentadas?

Una de las medidas más comentadas es la supresión transitoria durante 12 meses del IVA en la venta de viviendas nuevas.

El Ejecutivo fundamentó esta propuesta señalando que hoy existirían cerca de 100 mil viviendas nuevas sin comprador, coexistiendo con un déficit habitacional cuantitativo de 500 mil unidades.

En términos económicos, se trata de facilitar la salida del stock de viviendas disponibles y, simultáneamente, disminuir el costo de acceso para los compradores.

Sin embargo, desde el punto de vista legal y tributario, será clave revisar el texto definitivo del proyecto para determinar el alcance exacto del beneficio, los requisitos para acceder a él y la forma en que operará esta rebaja, ya que se trataría de una excepción temporal dentro del sistema general del IVA.

¿Qué incluye este anuncio de reconstrucción nacional?

El anuncio incluye también una agenda proinversión más estructural.

Entre las medidas anunciadas están la reducción de burocracia y permisos para destrabar inversión y la rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para medianas y grandes empresas desde 27% a 23%.

Este punto resulta de especial relevancia, porque el régimen semi integrado hoy sí contempla una tasa del 27%, mientras que el régimen Pro Pyme mantiene una tasa del 25% para los años posteriores al período transitorio.

¿Qué incluye este anuncio de reconstrucción nacional?

Asimismo, el Ejecutivo incorporó la eliminación de las contribuciones para la primera vivienda de mayores de 65 años.

Aquí cabe una precisión importante: en paralelo, al menos, Hacienda ya informó en enero de 2026 la tramitación de un proyecto que amplía beneficios tributarios en contribuciones para adultos mayores, que fue aprobado por la Cámara y despachado al Senado, orientado a aliviar la carga tributaria de este grupo y ajustar otros aspectos del sistema.

Por eso, habrá que ver si la medida anunciada ahora se sumará a esa previa discusión, si la reemplazará o si se trata de una ampliación distinta.

Interpretación del proyecto de ley

Es importante subrayar, con todo, que son medidas anunciadas oficialmente pero que aún no están en vigor.

El contenido exacto, el costo fiscal, los requisitos y los efectos concretos dependerán del texto que finalmente ingrese al Congreso y del resultado de su tramitación legislativa.

Así que, desde un punto de vista técnico, el anuncio se debe hoy interpretar como un signo político y económico importante, pero todavía sujeto a transformación normativa.