Boleta de honorarios: cómo emitir, calcular y la retención vigente en Chile

Boleta de honorarios: cómo emitir, calcular y la retención vigente en Chile

La boleta de honorarios electrónica es el documento que utilizan las personas naturales y las sociedades de profesionales clasificadas en la segunda categoría para respaldar remuneraciones por servicios comprendidos principalmente en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta guía explicamos quiénes deben emitirla, cuándo corresponde hacerlo, cómo se emite en el portal del SII, cómo calcular los montos bruto y líquido, cuál es la retención vigente durante 2026, quién debe enterarla mediante el Formulario 29, cómo se relaciona con las cotizaciones previsionales y cuál es el procedimiento de anulación.

¿Qué es una boleta de honorarios?

Una boleta de honorarios electrónica es el documento tributario que respalda las remuneraciones obtenidas por contribuyentes de segunda categoría por servicios comprendidos en el artículo 42 N° 2 y, cuando corresponde, en el artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No es una factura: posee un régimen propio de emisión y de retención, y normalmente documenta rentas que no incorporan IVA cuando son obtenidas por personas naturales o por sociedades de profesionales clasificadas en segunda categoría.

Calculadora: ¿cómo calcular una boleta de honorarios?

Usa la calculadora para saber, según el año de emisión, cuánto recibirás líquido o cuánto debes indicar en la boleta. Más abajo explicamos la fórmula paso a paso.

Calculadora de boleta de honorarios

El cálculo de una boleta de honorarios se hace en dos sentidos, según lo que necesites saber:

De líquido a bruto

Si sabes cuánto quieres recibir líquido y necesitas saber el monto bruto a indicar en la boleta:

Monto bruto = Monto líquido ÷ (1 − tasa de retención)

De bruto a líquido

Si ya tienes el monto bruto y quieres saber cuánto recibirás líquido:

Monto líquido = Monto bruto × (1 − tasa de retención)  ·  Retención = Monto bruto × tasa

Ejemplo con la tasa vigente en 2026 (15,25%)

Para las boletas emitidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la tasa vigente es 15,25%. Esta tasa corresponde al año calendario de emisión; no debe denominarse «tasa del Año Tributario 2026», porque dicho año tributario declara rentas obtenidas durante 2025.

  • Si el monto bruto es $1.000.000, la retención es $152.500 y el monto líquido es $847.500.
  • Si se desea recibir $1.000.000 líquidos, el monto bruto es $1.000.000 ÷ 0,8475 = $1.179.941 y la retención es $179.941, considerando el redondeo al peso que efectúe el sistema del SII.

¿Quiénes están obligados a emitir boletas de honorarios?

Deben emitir boletas de honorarios quienes cuenten con inicio de actividades de segunda categoría y obtengan rentas por el ejercicio independiente de profesiones, ocupaciones lucrativas u otras actividades comprendidas en el artículo 42 N° 2 de la LIR. También pueden emitirlas las sociedades de profesionales que permanezcan clasificadas en segunda categoría. En cambio, una sociedad de profesionales que haya optado por tributar conforme a las normas de primera categoría no puede continuar emitiendo boletas de honorarios y debe utilizar facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda. Asimismo, el sistema contempla las remuneraciones del artículo 48 de la LIR en los casos legalmente aplicables.

¿Cuándo se debe emitir una boleta de honorarios?

La boleta debe emitirse al momento de la prestación de servicios o del pago de este, lo que ocurra primero.

¿Cómo se emite una boleta de honorarios paso a paso?

La emisión se realiza en el portal del Servicio de Impuestos Internos, en la sección de boletas de honorarios electrónicas:

  1. Ingresar a sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → Emitir boleta de honorarios electrónica. Autenticarse con RUT y Clave Tributaria, ClaveÚnica o certificado digital.
  2. Seleccionar la opción de emisión «Por contribuyente» —o la alternativa correspondiente si actúa un usuario autorizado—.
  3. Elegir una de las dos modalidades: (1) el receptor actuará reteniendo el porcentaje vigente, cuando legalmente sea agente retenedor; o (2) el emisor se encargará del PPM, cuando el receptor no deba retener.
  4. Seleccionar la dirección del emisor e ingresar los datos obligatorios: fecha, RUT, dirección y comuna del destinatario cuando corresponda, detalle de la prestación y valores de los servicios.
  5. Revisar el borrador y confirmar que la modalidad de retención coincide con la calidad jurídica del receptor y con la obligación establecida en el artículo 74 N° 2 de la LIR.
  6. Confirmar la emisión. Luego, visualizar o descargar la boleta y, si se desea, enviarla por correo electrónico al receptor.

¿Cuánto es la retención en 2026 y quién debe declararla?

La tasa de retención y de PPM aplicable a las boletas de honorarios emitidas durante el año calendario 2026 es 15,25%. El porcentaje se aplica sobre el monto bruto de los honorarios y aumenta a 16% desde el 1 de enero de 2027, conforme al calendario gradual de la Ley N° 21.133.

Año Tasa de retención (calendario Ley 21.133)
202313%
202413,75%
202514,5%
202615,25% — vigente desde el 1 de enero de 2026
202716%
202817%

¿Quién retiene?

Deben practicar la retención las instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de primera categoría obligadas a llevar contabilidad, cuando paguen remuneraciones comprendidas en los artículos 42 N° 2 o 48 de la LIR. En esos casos, el receptor retiene y entera el 15,25% durante 2026. Si el receptor no tiene la calidad de agente retenedor, el emisor recibe el monto bruto y debe declarar y pagar un PPM de 15,25% mediante el Formulario 29.

Plazo del Formulario 29

La regla general vence el día 12 del mes siguiente al período tributario. El vencimiento se extiende al día 20 cuando la declaración y el pago se realizan por Internet y el contribuyente cumple los requisitos establecidos por el SII —entre ellos, emisores de boletas de honorarios electrónicas y determinados contribuyentes electrónicos de primera categoría—. Las declaraciones por Internet sin pago pueden presentarse hasta el día 28. Por ello, no corresponde afirmar que todas las retenciones vencen siempre el día 20; debe revisarse el calendario mensual del SII.

¿Por qué es importante emitir boletas de honorarios?

La retención o el PPM de una boleta de honorarios es un pago provisional de impuesto; no constituye por sí mismo una cotización previsional mensual. Su relación con la seguridad social se produce en la Operación Renta: el SII determina las cotizaciones obligatorias sobre los honorarios del año anterior y utiliza las retenciones y PPM disponibles para financiarlas.

Cómo opera en la Operación Renta: el SII calcula la base imponible y las cotizaciones correspondientes; luego informa a la Tesorería General de la República para que transfiera los fondos a las instituciones previsionales. Solo el remanente que exista después de impuestos, cotizaciones y otras obligaciones puede quedar disponible para devolución.

Cotizaciones obligatorias: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, Seguro SANNA, cotización de salud y ahorro para pensiones —incluida la comisión de la AFP—.

Base imponible y tope: la base anual general corresponde al 80% de los honorarios brutos actualizados, sujeta al límite máximo imponible anual y considerando las remuneraciones por las cuales la persona ya cotizó como trabajadora dependiente. Existen excepciones por edad, condición de pensionado, afiliación a determinados sistemas previsionales, bajo nivel de honorarios o por haber alcanzado el tope como dependiente.

Cobertura total y parcial: en la Operación Renta 2026, la cobertura parcial calcula salud y pensiones sobre el 80% de la renta imponible —equivalente al 64% de los honorarios brutos—, mientras los demás seguros se calculan sobre la base normal. La gradualidad aumenta a 90% en el Año Tributario 2027 y llega a 100% en el Año Tributario 2028. La cobertura total calcula salud y pensiones sobre el 100% de la renta imponible anual.

Distinción temporal importante: la Operación Renta 2026 determina cotizaciones sobre honorarios obtenidos durante 2025, cuyas boletas estuvieron sujetas a una tasa de 14,5%. Las boletas emitidas durante 2026 están sujetas a 15,25% y se considerarán en la Operación Renta 2027.

→ Más sobre trabajadores a honorarios: trabajadores a honorarios.

Cómo ContaPlus gestiona las boletas de honorarios que tu empresa recibe

Hasta aquí explicamos cómo emitir y calcular una boleta como trabajador independiente. Pero si tu empresa recibe boletas de varios prestadores, el desafío es distinto: debe identificar si la retención corresponde al receptor o si el PPM fue asumido por el emisor, registrar correctamente el gasto y declarar en el Formulario 29 únicamente las retenciones que legalmente practicó. ContaPlus apoya este proceso mediante su grupo de funciones Honorarios.

ContaPlus identifica la modalidad informada en la boleta. Solo cuando el documento señala que el receptor actúa como agente retenedor corresponde calcular y reconocer la retención —15,25% durante 2026— y la obligación de enterarla en el Formulario 29. Si la boleta indica que el emisor se encarga del PPM, la empresa receptora no debe registrar una retención por pagar.

Diagrama: cómo ContaPlus automatiza el registro de boletas de honorarios que recibe una empresa, frente al proceso manual

Registro de Gastos por Honorarios

Al registrar una boleta recibida, el sistema considera el tipo de documento, número, RUT del prestador, monto bruto y modalidad de retención consignada en la propia boleta. Cuando la retención corresponde al receptor, se separan el monto retenido y el monto líquido pagado al prestador. Cuando el emisor asumió el PPM, el receptor contabiliza el gasto y el total adeudado o pagado, sin generar una retención fiscal propia.

Importación por Honorarios

Si tu empresa recibe muchas boletas al mes, ContaPlus permite importarlas de forma masiva conectándose directamente al SII para descargar las boletas del período seleccionado, sin tener que registrar cada una manualmente. También admite tareas de carga programadas.

Integrado con el cierre mensual de impuestos

Solo las retenciones efectivamente practicadas por la empresa receptora deben consolidarse e informarse en su Formulario 29. Los PPM asumidos por el profesional emisor no forman parte del F29 de la empresa receptora.

Nota tributaria para la empresa receptora: la boleta y el cumplimiento de la retención constituyen antecedentes de respaldo, pero no aseguran por sí solos la deducción del gasto. Este debe cumplir los requisitos generales del artículo 31 de la LIR, estar vinculado al giro o interés de la empresa, encontrarse acreditado y registrarse en el período tributario que corresponda.

¿Tu empresa recibe boletas de honorarios de varios prestadores? ContaPlus registra cada boleta, identifica cuándo la retención corresponde al receptor, calcula el monto aplicable y lo integra con tu Formulario 29 — sin cálculos manuales ni omisiones. Conoce ContaPlus y solicita una demostración.

¿Cómo anular una boleta de honorarios?

La anulación se solicita en sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → Anulación y observación de boletas emitidas → Anular boletas emitidas. No se modifica una boleta con error: se anula y se emite una nueva correctamente.

  • Hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de la boleta, la anulación queda registrada inmediatamente, sin necesidad de confirmación del receptor.
  • Entre el día 11 del mes siguiente y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la boleta, el emisor puede solicitar la anulación, pero esta queda sujeta a la confirmación del receptor. Mientras la solicitud esté pendiente, la boleta permanece vigente con solicitud de anulación pendiente y deben declararse y pagarse la retención o el PPM del período correspondiente.
  • Si el receptor rechaza la solicitud o no la confirma dentro del plazo, la boleta continúa vigente. Una vez que la anulación se hace efectiva, deben rectificarse los Formularios 29 y demás declaraciones que hayan incorporado la retención o el PPM, cuando corresponda.
  • Después del 1 de marzo del año siguiente, la anulación se tramita mediante una petición administrativa en el sitio del SII, adjuntando el Formulario 2117 y los antecedentes que justifiquen la solicitud. La guía del SII también señala que, si no se cumplen las restricciones del procedimiento en línea —incluido el límite informado para el monto total de honorarios—, debe utilizarse la petición administrativa.
  • Artículo 42 N° 2 de la LIR: rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas y actividades independientes comprendidas en la segunda categoría; artículo 48 para remuneraciones de directores y consejeros, cuando corresponda.
  • Artículo 74 N° 2 de la LIR: sujetos obligados a retener sobre remuneraciones de los artículos 42 N° 2 y 48.
  • Artículos 84 letra b) y 78 de la LIR: PPM del emisor cuando no existe agente retenedor y regla general de declaración y entero mensual de las retenciones.
  • Ley N° 21.133, especialmente su artículo quinto transitorio: aumento gradual de la retención y del PPM hasta alcanzar 17% en 2028, además del régimen de cotizaciones de trabajadores independientes.
  • Resoluciones Exentas SII N° 1.414 de 1978, N° 83 de 2004 y N° 16 de 2010: emisión, uso y anulación de boletas de honorarios; Resolución Exenta SII N° 19 de 2020: obligaciones electrónicas asociadas.
  • Formulario 29: declaración y pago de las retenciones o PPM; D.L. N° 3.500 de 1980, Ley N° 16.744 y Ley N° 21.063: pensiones, accidentes del trabajo y Seguro SANNA.
Libro Diario en contabilidad: qué es, ejemplos y asientos

Libro Diario en contabilidad: qué es, ejemplos y asientos

El Libro Diario es el registro cronológico de todas las operaciones de una empresa. Cada vez que ocurre una transacción — una venta, un pago a proveedor, el pago de sueldos — el Libro Diario la registra en orden, con la fecha, las cuentas involucradas y los montos en Debe y Haber. Es el punto de partida de la contabilidad: de aquí se construye el Libro Mayor y, desde ahí, los estados financieros.

En esta guía te explicamos qué es el Libro Diario en contabilidad, para qué sirve, cómo se estructura, los asientos más comunes con ejemplos en pesos chilenos, cómo se diferencia del Libro Mayor y cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente con cada transacción registrada.

¿Qué es el Libro Diario en contabilidad?

El Libro Diario es el registro contable que anota todas las operaciones de la empresa en orden cronológico — una por una, en la fecha en que ocurrieron. Su nombre viene de su función: registrar el día a día de la actividad económica de la empresa.

Cada anotación en el Libro Diario se llama asiento contable. Un asiento muestra qué cuentas se ven afectadas por la transacción, cuánto dinero entra (Debe) y cuánto sale (Haber), y una glosa que describe la operación. La regla fundamental es que en cada asiento el Debe siempre debe ser igual al Haber — esa es la base del sistema de partida doble.

¿Para qué sirve el Libro Diario?

  • Registra cronológicamente todas las transacciones — sirve como la bitácora de la empresa.
  • Es la fuente del Libro Mayor: desde los asientos del Libro Diario, cada cuenta contable acumula su saldo.
  • Permite reconstruir cualquier transacción del pasado: a partir del Libro Diario se puede rastrear exactamente qué pasó, cuándo y por qué.
  • Es la base para los estados financieros: el balance general y el estado de resultados se construyen desde los saldos del Libro Mayor, que a su vez vienen del Libro Diario.
  • Cumplimiento tributario: el SII puede requerir el Libro Diario en una fiscalización para verificar la consistencia entre los registros contables y las declaraciones de impuestos.

¿Cómo se estructura el Libro Diario?

Cada fila del Libro Diario corresponde a una línea de un asiento contable. Las columnas estándar son:

FechaN° ComprobanteCódigo de cuentaNombre de cuentaDebe / Haber (CLP)
15/06/2026001421.1.01Banco SantanderDebe: $5.800.000
15/06/2026001421.1.03ClientesHaber: $5.800.000
Glosa:Cobro factura 1045 cliente Comercial Norte Ltda.

En un asiento con múltiples cuentas, cada línea tiene su propio Debe o Haber. El total del Debe del asiento siempre debe igualar al total del Haber — esa cuadratura es lo que garantiza la integridad contable.

¿Cómo hacer el Libro Diario? Paso a paso

  1. Identificar la transacción: determinar qué operación económica ocurrió (venta, compra, pago, cobro) y en qué fecha.
  2. Determinar las cuentas afectadas: establecer cuál cuenta se debita y cuál se acredita según la naturaleza de la operación.
  3. Registrar el asiento: anotar la fecha, el número de comprobante, el código y nombre de cada cuenta, el monto en Debe o Haber y la glosa que describe la operación.
  4. Verificar la cuadratura: confirmar que la suma del Debe es igual a la suma del Haber en ese asiento.
  5. Continuar cronológicamente: repetir el proceso para cada transacción del período, manteniendo el orden cronológico.
  6. Traspasar al Libro Mayor: los saldos de cada cuenta en el Libro Diario se acumulan en el Libro Mayor para conocer el saldo total de cada cuenta.

Ejemplos de asientos en el Libro Diario

A continuación, cinco ejercicios resueltos con asientos reales en pesos chilenos, desde la constitución de una sociedad hasta la depreciación de un activo fijo.

Ejercicio 1: constitución y adquisición de activo fijo

  1. El 1 de marzo se constituye una sociedad con los siguientes aportes: dinero depositado en la cuenta bancaria por $80.000.000 y maquinaria valorizada en $40.000.000.
  2. El 5 de marzo se compran equipos computacionales por $20.000.000 netos más IVA. Se paga el 50% mediante transferencia bancaria y el saldo queda a crédito.
  3. El 7 de marzo se pagan $2.000.000 netos más IVA por la instalación y configuración de los equipos.

1 de marzo: constitución de la sociedad

CuentaDebeHaber
Banco$80.000.000
Maquinaria$40.000.000
Capital social$120.000.000
Totales$120.000.000$120.000.000

5 de marzo: compra de equipos

IVA: $20.000.000 × 19% = $3.800.000. Total factura: $23.800.000.

CuentaDebeHaber
Equipos computacionales$20.000.000
IVA crédito fiscal$3.800.000
Banco$11.900.000
Proveedores$11.900.000
Totales$23.800.000$23.800.000

7 de marzo: instalación de los equipos

Como la instalación es necesaria para dejar los equipos en condiciones de funcionamiento, se incorpora al costo del activo.

CuentaDebeHaber
Equipos computacionales$2.000.000
IVA crédito fiscal$380.000
Banco$2.380.000
Totales$2.380.000$2.380.000

Costo contable total de los equipos: $20.000.000 + $2.000.000 = $22.000.000.

Ejercicio 2: compra, devolución y descuento comercial

  1. Una empresa compra mercaderías a crédito por $10.000.000 netos más IVA.
  2. Posteriormente devuelve mercaderías defectuosas por $1.000.000 netos.
  3. El proveedor emite una nota de crédito por un descuento comercial del 3% sobre el saldo neto de la compra.
  4. La empresa paga el saldo mediante transferencia bancaria.

Compra inicial

CuentaDebeHaber
Mercaderías$10.000.000
IVA crédito fiscal$1.900.000
Proveedores$11.900.000
Totales$11.900.000$11.900.000

Devolución de mercaderías

CuentaDebeHaber
Proveedores$1.190.000
Mercaderías$1.000.000
IVA crédito fiscal$190.000
Totales$1.190.000$1.190.000

Saldo neto de la compra: $10.000.000 − $1.000.000 = $9.000.000.

Descuento: $9.000.000 × 3% = $270.000. IVA del descuento: $270.000 × 19% = $51.300.

Registro de la nota de crédito

CuentaDebeHaber
Proveedores$321.300
Mercaderías$270.000
IVA crédito fiscal$51.300
Totales$321.300$321.300

Saldo por pagar: $11.900.000 − $1.190.000 − $321.300 = $10.388.700.

Pago del saldo

CuentaDebeHaber
Proveedores$10.388.700
Banco$10.388.700
Totales$10.388.700$10.388.700

Ejercicio 3: venta, costo de venta y devolución del cliente

  1. La empresa vende mercaderías por $15.000.000 netos más IVA. El cliente paga el 40% al contado y el 60% queda pendiente.
  2. El costo de las mercaderías vendidas es de $9.000.000.
  3. Posteriormente, el cliente devuelve mercaderías por $2.000.000 netos. El costo de los productos devueltos era de $1.200.000. La devolución se descuenta de la cuenta por cobrar.

Total factura: $15.000.000 + $2.850.000 = $17.850.000.

Pago al contado: $17.850.000 × 40% = $7.140.000. Saldo a crédito: $17.850.000 × 60% = $10.710.000.

Registro de la venta

CuentaDebeHaber
Banco$7.140.000
Clientes$10.710.000
Ventas$15.000.000
IVA débito fiscal$2.850.000
Totales$17.850.000$17.850.000

Registro del costo de venta

CuentaDebeHaber
Costo de ventas$9.000.000
Mercaderías$9.000.000
Totales$9.000.000$9.000.000

IVA correspondiente a la devolución: $2.000.000 × 19% = $380.000.

Nota de crédito por devolución

CuentaDebeHaber
Devoluciones sobre ventas$2.000.000
IVA débito fiscal$380.000
Clientes$2.380.000
Totales$2.380.000$2.380.000

Reingreso de las mercaderías

CuentaDebeHaber
Mercaderías$1.200.000
Costo de ventas$1.200.000
Totales$1.200.000$1.200.000

Saldo pendiente del cliente: $10.710.000 − $2.380.000 = $8.330.000.

Pago del cliente

CuentaDebeHaber
Banco$8.330.000
Clientes$8.330.000
Totales$8.330.000$8.330.000

Ejercicio 4: remuneraciones y obligaciones previsionales

Al cierre del mes, una empresa determina las siguientes remuneraciones:

  1. Sueldos brutos: $12.000.000.
  2. Cotizaciones previsionales del trabajador: $1.200.000.
  3. Cotizaciones de salud: $840.000.
  4. Seguro de cesantía descontado al trabajador: $72.000.
  5. Impuesto único retenido: $300.000.
  6. Anticipos entregados durante el mes: $500.000.
  7. Aportes de cargo del empleador: $600.000.

Remuneración líquida: $12.000.000 − $1.200.000 − $840.000 − $72.000 − $300.000 − $500.000 = $9.088.000.

Centralización de remuneraciones

CuentaDebeHaber
Gasto en remuneraciones$12.000.000
Cotizaciones previsionales por pagar$1.200.000
Cotizaciones de salud por pagar$840.000
Seguro de cesantía por pagar$72.000
Impuesto único por pagar$300.000
Anticipos al personal$500.000
Remuneraciones por pagar$9.088.000
Totales$12.000.000$12.000.000

Aportes de cargo del empleador

CuentaDebeHaber
Gastos previsionales del empleador$600.000
Cotizaciones previsionales por pagar$600.000
Totales$600.000$600.000

Pago de remuneraciones líquidas

CuentaDebeHaber
Remuneraciones por pagar$9.088.000
Banco$9.088.000
Totales$9.088.000$9.088.000

Total de cotizaciones e impuesto: $1.200.000 + $840.000 + $72.000 + $300.000 + $600.000 = $3.012.000.

Pago de cotizaciones e impuesto

CuentaDebeHaber
Cotizaciones previsionales por pagar$1.800.000
Cotizaciones de salud por pagar$840.000
Seguro de cesantía por pagar$72.000
Impuesto único por pagar$300.000
Banco$3.012.000
Totales$3.012.000$3.012.000

Ejercicio 5: activo fijo, depreciación y deterioro

  • El 1 de julio una empresa adquiere una máquina por $50.000.000 netos más IVA.
  • Transporte: $1.500.000 netos más IVA.
  • Instalación: $2.500.000 netos más IVA.
  • La máquina tiene una vida útil de cinco años y un valor residual de $4.000.000. Se utiliza el método lineal.
  • Al 31 de diciembre, después de registrar la depreciación, se determina que el importe recuperable de la máquina es de $43.000.000.

Compra de la máquina

CuentaDebeHaber
Maquinaria$50.000.000
IVA crédito fiscal$9.500.000
Proveedores$59.500.000
Totales$59.500.000$59.500.000

Transporte

CuentaDebeHaber
Maquinaria$1.500.000
IVA crédito fiscal$285.000
Banco$1.785.000
Totales$1.785.000$1.785.000

Instalación

CuentaDebeHaber
Maquinaria$2.500.000
IVA crédito fiscal$475.000
Banco$2.975.000
Totales$2.975.000$2.975.000

Costo total de la máquina: $50.000.000 + $1.500.000 + $2.500.000 = $54.000.000.

Base depreciable: $54.000.000 − $4.000.000 = $50.000.000.

Depreciación anual: $50.000.000 ÷ 5 = $10.000.000. Depreciación por seis meses: $10.000.000 × 6/12 = $5.000.000.

Depreciación al 31 de diciembre

CuentaDebeHaber
Gasto por depreciación$5.000.000
Depreciación acumulada de maquinaria$5.000.000
Totales$5.000.000$5.000.000

Valor libro antes del deterioro: $54.000.000 − $5.000.000 = $49.000.000.

Pérdida por deterioro: $49.000.000 − $43.000.000 = $6.000.000.

Reconocimiento de la depreciación

CuentaDebeHaber
Depreciación del ejercicio$6.000.000
Depreciación acumulada$6.000.000
Totales$6.000.000$6.000.000

Diferencia entre el Libro Diario y el Libro Mayor

El Libro Diario y el Libro Mayor son complementarios — uno necesita al otro:

CriterioLibro DiarioLibro Mayor
Qué registraCada transacción en orden cronológicoTodos los movimientos de cada cuenta por separado
OrdenTemporal — por fecha de la operaciónPor cuenta contable
¿Qué muestra?Qué pasó y cuándoCuánto tiene cada cuenta y cómo llegó ahí
RelaciónOrigen — el punto de partidaSe alimenta del Libro Diario
Uso principalTrazabilidad · auditoría · reconstrucciónSaldos actualizados · base para el balance
En ContaPlusComprobante contableSe genera automáticamente desde los comprobantes

→ Lee más sobre el Libro Mayor en contabilidad.

¿Es obligatorio el Libro Diario en Chile?

Sí. El artículo 17 del Código Tributario y el artículo 25 del Código de Comercio establecen la obligación de llevar libros contables para los contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa. El Libro Diario es uno de los libros principales junto con el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balance.

A partir de 2017, el SII digitalizó los libros contables. Los contribuyentes de primera categoría deben timbrar electrónicamente sus libros o llevarlos en sistemas contables autorizados. En una fiscalización, el SII puede requerir el Libro Diario para verificar la consistencia entre los registros contables y las declaraciones tributarias presentadas.

Cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente

Llevar el Libro Diario a mano significa registrar cada asiento uno por uno: identificar las cuentas, ingresar los montos y mantener el orden cronológico. Con decenas o cientos de transacciones al mes, ese proceso consume horas y cualquier error es difícil de encontrar. Con ContaPlus, cada factura, cada boleta de honorarios y cada liquidación de sueldos genera su asiento automáticamente — listo en segundos, sin digitación.

Diagrama: cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente

Facturas, honorarios y sueldos: asientos listos en segundos

Cada vez que se registra una operación en ContaPlus — una factura importada desde el registro de compras y ventas del SII, una boleta de honorarios o una liquidación de sueldos — el sistema genera automáticamente el asiento correspondiente en el Libro Diario. El contador no necesita crear el asiento manualmente: solo revisa que todo esté correcto y confirma. Lo que antes tomaba horas queda listo en minutos.

Libro Diario cuadrado — siempre

ContaPlus garantiza que el Libro Diario siempre esté cuadrado. Si un asiento no cuadra, el sistema no lo acepta — lo que elimina el riesgo de llegar al cierre del mes con un descuadre que hay que buscar entre decenas de transacciones. El contador revisa, no busca errores.

Exportable al instante para el SII y auditoría

ContaPlus permite exportar el Libro Diario en PDF o Excel para el período que se necesite. Si el SII solicita el libro en una fiscalización o los auditores lo piden como respaldo, está disponible en segundos — sin tener que construirlo ni buscarlo en planillas.

ContaPlus — software contable que genera el Libro Diario automáticamente

Formulario 29 en Chile: qué es, plazos y cómo declararlo

Formulario 29 en Chile: qué es, plazos y cómo declararlo

Cada mes, los contribuyentes que deben declarar IVA, retenciones, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) u otros impuestos mensuales presentan el Formulario 29 dentro del plazo que corresponda. La regla general vence el día 12 del mes siguiente; existe un plazo especial hasta el día 20 para determinados contribuyentes que declaran y pagan por Internet; y las declaraciones por Internet sin pago o sin movimiento pueden presentarse hasta el día 28.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Formulario 29 en Chile: qué impuestos incluye, cuáles son los plazos reales según el tipo de contribuyente, cómo se llena paso a paso y cómo ContaPlus puede pre-llenarlo automáticamente con los datos de tu contabilidad para subirlo directo al SII.

¿Qué es el Formulario 29?

El Formulario 29, también conocido como F29, es la declaración mensual mediante la cual los contribuyentes informan y, cuando corresponde, pagan IVA, retenciones, PPM y otros impuestos mensuales. En materia de IVA, su fundamento principal se encuentra en el artículo 64 del Decreto Ley N° 825. La sola circunstancia de realizar operaciones exentas no significa, por sí misma, que toda persona deba presentar un F29: la obligación depende de las actividades, impuestos y deberes mensuales que afecten a cada contribuyente.

En el F29 conviven obligaciones de distinta naturaleza: impuestos propios del contribuyente, como determinados PPM; impuestos recargados, como el IVA débito fiscal; e impuestos retenidos a terceros, como las retenciones de honorarios o el Impuesto Único de Segunda Categoría. Por ello, no todos los montos declarados corresponden a impuestos «recaudados de clientes y trabajadores», y cada concepto debe revisarse conforme a su norma específica.

Plazos para presentar el Formulario 29 en Chile

Tipo de contribuyente Plazo Condición
Regla general Día 12 Hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario, salvo que proceda un plazo especial.
Declaración por Internet con pago — plazo especial Día 20 Contribuyentes de Primera Categoría que operen como facturadores electrónicos, o de Segunda Categoría que emitan boletas de honorarios electrónicas, siempre que declaren y paguen por Internet. El requisito de emisión electrónica no se exige a quienes no deban emitir documentación tributaria por su actividad.
Declaración por Internet sin pago o sin movimiento Día 28 La declaración debe presentarse por Internet y contener información completa y correcta. «Sin movimiento» solo procede si no existen operaciones ni otros impuestos o retenciones que declarar.

Regla especial: cuando un vencimiento recae en sábado, día feriado o 31 de diciembre, se prorroga al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 36 del Código Tributario. Además, pueden existir prórrogas extraordinarias informadas por el SII, por lo que debe revisarse el calendario tributario del período.

Declarar o pagar fuera de plazo no genera un único recargo fijo. El artículo 97 N° 2 del Código Tributario sanciona el atraso u omisión de declaraciones que sirven de base inmediata para determinar un impuesto: la multa es, en general, de 10% del impuesto cuando el atraso no supera cinco meses y luego aumenta 2% por cada mes o fracción, con tope de 30%.

Tratándose del atraso en enterar impuestos sujetos a retención o recargo —como retenciones e IVA— puede resultar aplicable el artículo 97 N° 11, con multa de 10%, aumentada en 2% por mes o fracción hasta 30%; si la omisión es detectada en fiscalización, los rangos pueden elevarse.

Adicionalmente, el artículo 53 del Código Tributario contempla reajuste por IPC e interés penal diario sobre la deuda reajustada. La tasa no es fija: el SII la determina por semestre. Para el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2026, la Resolución Ex. SII N° 88 fijó una tasa de interés penal diaria de 0,0213888889%. El monto definitivo debe verificarse en el giro o cálculo oficial del SII/Tesorería; una herramienta contable solo puede entregar un cálculo de apoyo.

Puedes revisar el calendario tributario del período y presentar tu declaración directamente en el portal del SII.

¿Qué se declara en el Formulario 29? Principales bloques y códigos

Bloque 1 — Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Comprende los débitos fiscales de ventas y servicios, los créditos fiscales procedentes por compras y servicios utilizados, remanentes, restituciones, devoluciones y otros ajustes. El crédito fiscal no nace por el solo hecho de existir una factura: debe cumplir los requisitos de los artículos 23, 24 y 25 del DL N° 825, estar respaldado por documentación válida y concordar con el Registro de Compras y Ventas.

Actualización 2026: la Resolución Ex. SII N° 38 incorporó una nueva línea 18 en «Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados», con los códigos 817 (cantidad de liquidaciones-facturas emitidas) y 818 (débito fiscal por operaciones realizadas por cuenta de terceros que se resta), aplicables desde el período tributario julio de 2026.

Bloque 2 — Retenciones de impuesto a la renta y PPM

Incluye, entre otros conceptos, retenciones por rentas de capitales mobiliarios, Impuesto Único de Segunda Categoría, honorarios, remuneraciones a directores y otras retenciones especiales, además de los PPM que correspondan. Para el año comercial 2026, la retención de honorarios del artículo 42 N° 2 de la LIR es de 15,25% y se informa, cuando corresponde al receptor, en el código 151. Los PPM de Primera Categoría se determinan sobre los ingresos brutos y con la tasa aplicable a cada régimen o contribuyente.

Bloque 3 — Tributación simplificada

Corresponde al régimen especial de tributación simplificada del IVA para pequeños contribuyentes regulado en los artículos 29 a 35 del DL N° 825. Solo debe completarse cuando el contribuyente se encuentra válidamente acogido a dicho sistema.

Bloque 4 — Impuestos adicionales de los artículos 37 y 40

El artículo 37 del DL N° 825 grava con 15% la primera venta o importación de determinados productos —entre ellos artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras y tapices finos; conservas de caviar; y armas de aire o gas comprimido—, mientras los artículos de pirotecnia de su letra j) se gravan con 50%. El artículo 40 extiende la tasa de 15% a ventas posteriores de las especies señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37. Estas tasas son adicionales al IVA cuando corresponda.

Bloque 5 — Impuesto adicional a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares

Se declaran los débitos, créditos, remanentes y ajustes del impuesto adicional del artículo 42 del DL N° 825. Las tasas vigentes son: 31,5% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados; 20,5% para vinos, espumantes, chichas, sidras y cervezas; 10% para bebidas analcohólicas, energizantes o hipertónicas y aguas con aditivos; y 18% cuando presentan elevado contenido de azúcares, conforme al umbral legal.

Bloque 6 — Cambio de sujeto del IVA

Comprende la información de contribuyentes retenidos y agentes retenedores en regímenes de cambio de sujeto total o parcial, anticipos, notas de crédito y, cuando corresponda, el cambio especial de sujeto del inciso séptimo del artículo 3° del DL N° 825. Los códigos que se utilizan dependen de la resolución específica aplicable a cada producto, actividad u operación.

Bloque 7 — Créditos especiales

Permite imputar créditos especiales cuando se cumplen sus requisitos legales, como sistemas solares térmicos, patentes por no utilización de aguas, recuperación de peajes de transportistas de pasajeros y desembolsos de trazabilidad, entre otros. El Crédito Especial de Empresas Constructoras se encuentra sujeto al régimen transitorio de eliminación establecido por la Ley N° 21.420 y sus modificaciones; por ello, en 2026 no debe presentarse como un crédito general y automático de 65%, sino verificarse caso a caso según fechas, contratos, permisos, topes y reglas transitorias.

¿Cómo declarar el Formulario 29 paso a paso?

  1. Reúne y concilia la información del período: Registro de Compras y Ventas, documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, boletas de honorarios recibidas, remuneraciones e IUT, retenciones, antecedentes de cambio de sujeto, PPM y cualquier impuesto adicional o crédito especial aplicable.
  2. Ingresa a sii.cl → Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual (F29) → Declarar y pagar F29.
  3. Selecciona el período a declarar (mes y año).
  4. El SII puede proponer o prellenar información obtenida del Registro de Compras y Ventas y de otros antecedentes disponibles. Esa propuesta es una ayuda y no libera al contribuyente de revisar documentos, ajustes, proporcionalidad del crédito fiscal, retenciones, PPM y demás datos que no se incorporen automáticamente.
  5. Completa y valida las líneas y códigos que no se encuentren prellenados: retenciones de honorarios, IUT, PPM, cambios de sujeto, impuestos adicionales, créditos especiales y cualquier ajuste del IVA que corresponda.
  6. Verifica el total a pagar, los remanentes, los créditos y la consistencia de la declaración con la contabilidad y los registros tributarios. Si se selecciona «sin movimiento», confirma que no existan ventas, compras, retenciones, PPM ni otros montos que deban informarse.
  7. Si hay impuesto a pagar, selecciona el medio de pago (transferencia, débito automático, pago en línea).
  8. Confirma y envía la declaración. El SII te entregará el folio de comprobante.

Advertencia: una declaración «sin pago» no es un borrador ni autoriza a omitir antecedentes. Debe presentarse completa y correctamente. Rectificar con posterioridad no elimina los reajustes, intereses o multas que procedan respecto de diferencias no declaradas o pagadas oportunamente. La opción «sin movimiento» solo corresponde cuando efectivamente no existen operaciones ni otras obligaciones mensuales que informar.

Cómo ContaPlus automatiza el Formulario 29

Llenar el Formulario 29 cada mes manualmente es tedioso y propenso a errores: hay que cruzar el libro de compras con el de ventas, calcular el PPM, registrar cada retención de honorarios y luego ingresar todos los valores en el portal del SII campo por campo. Un dato mal ingresado puede generar diferencias que el SII detecta en la próxima fiscalización. ContaPlus elimina ese proceso: tus datos contables pre-llenan el F29 automáticamente, y con un clic el archivo queda listo para subir al SII.

Diagrama del flujo de ContaPlus para generar el Formulario 29 de Apoyo: sin sistema, con ContaPlus y resultados

¿Todavía llenas el F29 campo por campo? Conoce ContaPlus.

Antes de generar el F29, el IVA del período debe quedar determinado y conciliado. Si quieres ver ese paso en detalle, revisa nuestra guía sobre el cierre mensual de IVA.

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