Tributación de Casinos Online ¿Cómo se aplican?

Tributación de Casinos Online ¿Cómo se aplican?

La tributación de casinos online deben ser declarados por quienes reciban premios por apostar. A comienzos de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reabrió el debate sobre el juego online en Chile con la <strong>Resolución Exenta N°69</strong>, que habilita a las plataformas extranjeras de apuestas, casinos y juegos de azar a inscribirse y pagar IVA por las operaciones que realizan en el país. La medida volvió a poner sobre la mesa una pregunta que confunde por igual a jugadores y a contadores: ¿quién paga impuestos por el juego online, cuánto y bajo qué régimen? Este artículo ordena el panorama completo —el de las plataformas online, el de los casinos físicos autorizados por la Ley N°19.995 y el del jugador persona natural— con foco en lo que un contador necesita para asesorar correctamente a sus clientes en este nuevo escenario.

¿Qué es la tributación de casinos online?

Es el conjunto de obligaciones tributarias que recaen sobre el juego de azar ofrecido por internet en Chile. Conviene separar tres planos que suelen mezclarse: la plataforma u operador que ofrece el juego, el casino físico tradicional regulado por la Ley N°19.995 —que sirve de referencia comparativa— y el jugador, la persona natural que apuesta.

Un matiz clave: en Chile el casino online opera en una zona gris. La Corte Suprema ha calificado como ilícito el juego online no regulado, y hay un proyecto de ley en trámite que busca regularlo. La Resolución N°69 del SII no legaliza la actividad: solo crea un mecanismo para que estas plataformas declaren y paguen el IVA que les corresponde como prestadores de servicios digitales.

¿Cómo funciona y cómo se aplica?

Plataformas online (Resolución N°69, 2026). Se inscriben en un registro digital simplificado del SII mediante el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada”. Pagan IVA del 19% sobre las contraprestaciones recibidas —es decir, sobre su comisión o margen por administrar el juego, no sobre el total apostado por los usuarios— y deben regularizar lo adeudado de los últimos 36 periodos tributarios. El fundamento es la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el “entretenimiento digital”, el mismo régimen bajo el que tributan servicios como el streaming.

Casinos físicos (Ley N°19.995). Pagan el impuesto específico al juego, equivalente al 20% de los ingresos brutos del juego (win), descontados el IVA y los PPM. La fórmula de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) es IE = 0,2 × (IBJ − IVA − PPM), y su recaudación se reparte en partes iguales entre la municipalidad y el gobierno regional donde se ubica el casino. Además pagan IVA del 19% sobre los ingresos del juego, el impuesto de entrada a las salas, el Impuesto de Primera Categoría y la patente municipal.

Operativa para el contador

Las rentas percibidas por personas naturales o jurídicas con ocasión de premios obtenidos en casinos online deben entenderse comprendidas dentro de la clasificación del artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al tratarse de rentas no comprendidas expresamente en otros numerales de dicha disposición. En consecuencia, esos ingresos quedan afectos al régimen general de tributación, debiendo gravarse con Impuesto de Primera Categoría y, en la medida que corresponda, con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según la calidad, domicilio o residencia del contribuyente beneficiario.

Para una plataforma que decide inscribirse, los contribuyentes que opten por acogerse al procedimiento de la Resolución N°69 deben declarar y enterar mensualmente el IVA correspondiente mediante el Formulario N°129 (Formulario IVA Digital). Una vez efectuada la inscripción, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios gravados durante los 36 periodos tributarios anteriores deben declarar y pagar el IVA adeudado a través del mismo Formulario N°129.

¿Por qué es importante?

Porque cambia las reglas para un mercado masivo y hasta ahora sin control tributario claro. El SII justifica la medida en la equidad tributaria: asegurar que, cuando se prestan servicios digitales desde el extranjero a personas domiciliadas en Chile, siempre se declare y pague el impuesto, evitando ventajas frente a contribuyentes que sí cumplen. La fiscalización se hará por cruce de datos con terceros y por denuncias ciudadanas habilitadas en el portal del SII, y las plataformas que omitan declarar o pagar pueden ser expulsadas del régimen.

Para un contador, esto es relevante en dos frentes: clientes personas que han tenido movimientos asociados a estas plataformas, y clientes empresa que operan o se relacionan con el rubro y deben evaluar su exposición.

¿Quiénes están involucrados?

  • Servicio de Impuestos Internos (SII): dictó la Resolución N°69 y fiscaliza el pago del IVA.
  • Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ): regula y fiscaliza los casinos físicos de la Ley N°19.995.
  • Plataformas extranjeras de apuestas y la Agrupación Chilena de Plataformas de Apuestas en Línea (APAL), que valoró la resolución.
  • Asociación Chilena de Casinos de Juego, que rechazó la medida y la calificó como una “regularización encubierta”.
  • Corte Suprema (que ha declarado ilícito el juego online no regulado), la Cámara de Diputados (proyecto de ley en trámite), los jugadores y los contadores que asesoran a unos y otros.

¿Cuándo nace la obligación?

La Resolución Exenta N°69 del SII se emitió el 2 de junio de 2026; desde su entrada en vigencia las plataformas pueden inscribirse y deben regularizar hasta 36 periodos tributarios hacia atrás. Para los casinos físicos de la Ley N°19.995, la obligación del impuesto específico al juego es mensual. El proyecto de ley que regula de forma integral las plataformas de apuestas en línea sigue en trámite en la Cámara de Diputados, por lo que su régimen (impuesto al GGR y aporte de juego responsable) aún no rige.

¿Cuánto se paga? Montos y plazos

Esta tabla resume las cargas tributarias según el sujeto involucrado:

Sujeto Tributo Tasa Base imponible
Plataforma online (Res. N°69)IVA19%Contraprestaciones / comisión recibida
Casino físico (Ley 19.995)Impuesto específico al juego20%IBJ − IVA − PPM
Casino físico (Ley 19.995)IVA al juego19%Ingresos del juego
Casino físico (Ley 19.995)Impuesto de entradaVariablePor entrada a sala
Operador online (proyecto de ley)Impuesto específico al GGR20%Ingresos brutos del juego (GGR)
Operador online (proyecto de ley)Aporte juego responsable1%Ingresos brutos
Jugador persona natural1.ª Categoría / Global Complementario / Adicional25% / 4%–40% / 35%Ingresos brutos del juego (GGR)

En el caso del jugador, la persona natural que perciba rentas provenientes de premios obtenidos mediante casinos online queda sujeta al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectándose dichas sumas con Impuesto de Primera Categoría y, posteriormente, con Impuesto Global Complementario, según corresponda. Tales rentas deben incorporarse en la declaración anual de impuestos mediante el Formulario N°22 del año tributario siguiente a aquel en que fueron percibidas u obtenidas.

Tabla resumen de casos

Caso Qué tributa Régimen / instrumento
Plataforma extranjera que se inscribeIVA 19% sobre su comisiónRégimen simplificado SII (F129)
Casino físico autorizadoImpuesto específico 20% + IVA + entradas + RentaLey N°19.995
Jugador ocasional1.ª Categoría + Global Complementario + Adicional (25% / 4%–40% / 35%)Régimen general LIR (F22)
Persona cuyo juego es actividad habitual1.ª Categoría + Global Complementario + Adicional (25% / 4%–40% / 35%)Régimen general LIR (F22)

Fundamento legal

  • Ley N°19.995: establece las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego y sus impuestos específicos.
  • Decreto Ley N°825 de 1974 (LIVS): base del IVA aplicado a los servicios de entretenimiento digital.
  • Decreto Ley N°824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta): Impuesto de Primera Categoría aplicable a los operadores.
  • Resolución Exenta N°69 del SII (2 de junio de 2026): crea el régimen de inscripción y pago de IVA para plataformas extranjeras de apuestas, casinos y juegos de azar.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la ilicitud del juego online no regulado.

La regulación sustantiva de esta actividad se encuentra actualmente en discusión legislativa a través del Boletín N°14.838-03, proyecto de ley que busca regular el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea, estableciendo un marco sobre autorización, operación, fiscalización, sanciones, protección de usuarios y tributación. Mientras dicho proyecto no sea aprobado y publicado como ley, la actividad no cuenta con un estatuto jurídico integral vigente, manteniéndose la asimetría entre los casinos físicos regulados por la Ley N°19.995 y las plataformas online, respecto de las cuales, por ahora, solo se ha instruido el cumplimiento del IVA bajo el régimen simplificado de servicios digitales.

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Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

La tributación de rifas es un tema que afecta cada vez más personas en Chile. Las rifas ya no son algo pequeño entre conocidos: hoy circulan por redes sociales, grupos de WhatsApp y plataformas digitales, con premios de alto valor y recaudaciones significativas. Pero, aunque muchas veces se presenten como algo sencillo, lo cierto es que pueden generar efectos tributarios importantes tanto para quien organiza la rifa como para quien gana el premio.

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022, estudiando el caso de una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos. A continuación, se explica qué impuestos aplican, quiénes deben pagarlos y cuándo nace esa obligación.

¿Qué es la tributación de rifas?

La tributación de rifas es el conjunto de obligaciones tributarias que la ley chilena establece tanto para quien organiza una rifa como para quien gana el premio, con independencia de si la rifa es legal o ilegal, según lo establecido por el SII en el Oficio N°1870 de 2022.

Hoy muchas rifas se organizan con una lógica más masiva, más pública y más digital que antes. Ya no es solo una actividad pequeña entre conocidos. Donde hay difusión masiva, pagos, premios de gran valor y una recaudación significativa, el análisis fiscal resulta imprescindible.

¿Cómo tributa el organizador de una rifa?

Lo primero y más importante es que la venta de tickets no escapa al ámbito tributario. Según el SII, dichos ingresos se catalogan como rentas del N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que pueden estar sujetos al Impuesto de Primera Categoría y también al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda. Organizar una rifa para conseguir dinero no es, en principio, una operación libre de tributos.

Además, importa cómo se trate el premio. Si el organizador entrega dinero como premio, esa operación igualmente se analiza como renta del N°5 del artículo 20. Si lo que se entrega es un automóvil u otro bien, habrá que revisar la regla específica del tipo de bien involucrado, sin descartar que el SII puede incluso tasar la operación si considera que las circunstancias lo justifican.

¿Debe también el ganador de una rifa pagar impuestos?

No solo debe preocuparse el organizador. El ganador de la rifa también puede tener que pagar impuestos por su premio. El SII indica que, si el premio es en dinero, ese monto es renta sujeta a impuestos de forma inmediata. Si en cambio el premio consiste en un bien, como un vehículo, la tributación tendrá lugar con posterioridad, cuando el ganador venda ese bien.

Y aquí hay un detalle clave: para calcular el mayor valor, el ganador solo podrá reconocer como costo tributario el valor del ticket con el que ganó el premio, y no el valor comercial del bien recibido. Esto puede generar una base imponible significativamente más alta de lo que el ganador espera.

Los cuatro casos tributarios de una rifa

¿Quién? Tipo de premio ¿Cuándo tributa? ¿Cómo tributa?
Organizador Entrega dinero como premio Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR → IDPC + IGC o Adicional
Organizador Entrega un bien (vehículo u otro) Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR. Regla del tipo de bien. El SII puede tasar.
Ganador Premio en dinero Al recibir el premio Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario
Ganador Premio en bien (vehículo u otro) Al vender el bien ganado Mayor valor = precio de venta menos valor del ticket pagado

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

1. Para quien vende la rifa

La obligación tributaria nace cuando el contribuyente percibe los ingresos por la venta de los tickets o números de la rifa, ya que esos montos corresponden a ingresos por la venta de derechos para participar en el sorteo.

El SII señala que dichos ingresos constituyen rentas del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectas a Impuesto de Primera Categoría y, además, a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Además, si la rifa se usa como mecanismo para transferir un bien, por ejemplo un vehículo, puede existir un acto jurídico posterior —como una compraventa— mediante el cual se transfiere la propiedad del premio al ganador. En ese caso, el ingreso asociado a esa enajenación deberá analizarse según la naturaleza del bien transferido y las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Para quien compra el ticket y resulta ganador

La sola compra del ticket no genera por sí misma una obligación tributaria para el comprador, porque en ese momento solo está adquiriendo un derecho a participar en la rifa.

Ahora bien, si el comprador resulta ganador, el tratamiento depende del tipo de premio:

  • Si el premio es dinero: La obligación tributaria nace cuando el ganador percibe el premio en dinero, ya que dicho monto constituye una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
  • Si el premio es un bien, como un vehículo: Según el criterio del SII, la tributación para el ganador no se verifica necesariamente al momento de recibir el bien, sino cuando posteriormente lo enajene a un tercero. En ese momento deberá determinar el mayor valor obtenido en la venta, reconociendo como costo tributario únicamente el valor pagado por el ticket ganador.

¿Cómo y dónde se declaran los impuestos de una rifa ante el SII?

En relación con el contribuyente que realiza la rifa, cabe señalar que los ingresos obtenidos, al considerarse incremento de patrimonio en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán que ser tributados con el IDPC e IGC.

Ahora bien, si la rifa corresponde a una actividad meramente ocasional, aislada y no habitual, los ingresos obtenidos podrían ser tratados como rentas esporádicas, debiendo cumplirse con la declaración del Formulario 22 del año tributario respectivo.

Por último, en cuanto al inicio de actividades, este no sería exigible cuando la operación tenga un carácter estrictamente esporádico y no constituya el desarrollo habitual de una actividad económica.

¿Existen excepciones? El caso de rifas benéficas y de colegios

En el caso de rifas realizadas por establecimientos educacionales, centros de padres, fundaciones o corporaciones, no corresponde aplicar automáticamente el mismo tratamiento tributario previsto para una persona natural que organiza una rifa con fines particulares o comerciales.

Tratándose de rifas escolares, actividades solidarias, cuotas de curso o recaudaciones comunitarias, el SII ha reconocido que estas situaciones no se asimilan, por sí solas, a ventas de productos o servicios afectas a fiscalización, siempre que tengan un carácter ocasional, social o educacional, y que los fondos sean destinados al fin respectivo.

Por su parte, en el caso de fundaciones o corporaciones, debe distinguirse si la entidad tiene o no carácter benéfico. Si se trata de una fundación o corporación de carácter benéfico, los sorteos o rifas que efectúe pueden quedar exentos de todo tipo de impuestos, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. No obstante, la sola calidad de entidad sin fines de lucro no basta para acceder a dicha exención, debiendo analizarse el objeto estatutario de la entidad, la finalidad efectiva de la actividad y el destino de los fondos recaudados.

Fundamento legal de la tributación de rifas

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870, de 10 de junio de 2022. El pronunciamiento se originó a partir de la consulta sobre una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos.

El SII aclaró que no le corresponde determinar si la rifa es legal o ilegal según otras normativas, sino cuáles son sus efectos tributarios. En consecuencia, la legalidad o ilegalidad de la rifa no afecta la obligación de tributar por los ingresos que genera.

El fundamento normativo es el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las rentas de cualquier naturaleza, origen o denominación que no estén clasificadas en los números anteriores del mismo artículo.

Si un individuo organiza una rifa o participa en ella, no es suficiente ver solo el premio o la cantidad de boletos vendidos. Es preciso también valorar cómo se gravan esos ingresos, qué impuestos pueden generarse y en qué momento nace la obligación tributaria.

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La tributación de rifas puede tener matices importantes según el tipo de bien rifado, el volumen de la operación y si el organizador tiene o no inicio de actividades. Nuestro equipo tributario puede analizar tu situación específica.

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Deudores del CAE arriesgan retención total o parcial de su devolución de impuestos

Deudores del CAE arriesgan retención total o parcial de su devolución de impuestos

La Tesorería General de la República puede descontar automáticamente montos adeudados del Crédito con Aval del Estado (CAE), una medida que cada año impacta a miles de contribuyentes.

¿Eres un deudor del CAE? Es muy importante revisar el estado de la deuda antes de declarar en la Operación Renta.

¿En qué consisten las retenciones automáticas para los deudores del CAE?

Quienes mantengan deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado podrían ver retenida total o parcialmente su devolución de impuestos.

De acuerdo con la normativa vigente, la Tesorería General de la República está facultada para aplicar retenciones automáticas cuando existen obligaciones impagas con el Estado, entre ellas las cuotas del CAE.

En la práctica, esto significa que el monto que una persona espera recibir como devolución puede ser utilizado para cubrir dicha deuda.

¿Cómo son los deudores del CAE afectados en la Operación Renta?

Si el dinero a devolver alcanza a cubrir la totalidad de lo adeudado, la retención será completa.

En cambio, si la devolución es menor al saldo pendiente, se aplicará un descuento parcial y la deuda continuará vigente.

Durante los últimos procesos de renta, esta medida aplica a todos los contribuyentes, por lo que quienes desconocen su situación financiera se verán afectados, especialmente en el caso de deudores del CAE que no han regularizado sus pagos o que mantienen cuotas atrasadas.

Este tipo de retenciones no es excepcional, sino parte de los mecanismos de cobranza del Estado, los que también pueden incluir otras obligaciones como pensiones de alimentos o deudas fiscales. Por eso se enfatiza la importancia de anticiparse al proceso.

Muchos contribuyentes se enteran de la retención recién cuando revisan su devolución.

Por eso, es fundamental verificar previamente si existen deudas asociadas al CAE u otras obligaciones con el Estado.

¿Qué se puede hacer para prevenir la pérdida total o parcial de la devolución de impuestos?

Entre las principales recomendaciones, lo que un deudor del CAE puede hacer es:

  • Revisar el estado de la deuda del CAE antes de realizar la declaración.
  • Consultar en plataformas oficiales si existen retenciones vigentes.
  • Regularizar o repactar la deuda, en caso de ser posible, para evitar descuentos inesperados.
  • No considerar la devolución como ingreso seguro, especialmente si se tienen obligaciones pendientes. 

Asimismo, una adecuada planificación financiera puede evitar impactos negativos en el presupuesto familiar, particularmente en meses donde muchas personas cuentan con este dinero.

El estado busca que cada contribuyente, en especial quien tenga deudas pendientes importantes, como el pago pendiente del CAE, cumpla con sus obligaciones tributarias, por lo que durante la Operación Renta es una instancia clave para detectar irregularidades y tomar acciones correspondientes que permitan saldar las cuentas.