Operación Renta 2025 en Chile, !Novedades que debes saber para declarar impuestos!

Operación Renta 2025 en Chile, !Novedades que debes saber para declarar impuestos!

La Operación Renta es el proceso anual mediante el cual personas naturales y empresas presentan sus declaraciones de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). A través de este trámite, se determina si un contribuyente debe pagar impuestos adicionales o si tiene derecho a una devolución de impuestos, dependiendo de los ingresos y retenciones efectuadas durante el año anterior.

 

Cada contribuyente tiene la responsabilidad personal e intransferible de declarar correctamente sus ingresos percibidos en el período fiscal correspondiente. Esto implica que debe incluir en su declaración todas las fuentes de ingresos, tales como:

 

  • Sueldos y salarios, en caso de trabajadores dependientes;
  • Honorarios, para quienes emiten boletas por servicios profesionales;
  • Ingresos por arriendos de bienes raíces;
  • Ganancias por inversiones, como acciones, fondos mutuos y depósitos;
  • Dividendos y utilidades provenientes de empresas o sociedades;
  • Cualquier otro ingreso que deba tributar según la legislación vigente.

 

El SII recopila información de diversas fuentes, como empleadores, instituciones financieras y agentes retenedores, mediante la obligación por parte de estos de presentar las declaraciones juradas. Sin embargo es el deber del contribuyente revisar y validar que todos los datos reflejen fielmente su situación económica antes de presentar el Formulario 22.

 

Realizar la Operación Renta de manera correcta es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar sanciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Aunque el proceso puede parecer sencillo, existen múltiples aspectos técnicos, normativas y beneficios tributarios que pueden impactar significativamente en la declaración de cada contribuyente.

 

Por ello, contar con la asesoría de un contador o experto tributario puede marcar una gran diferencia.

Cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) introduce cambios en la Operación Renta, ya sea en normativas, regímenes tributarios, deducciones o en los procedimientos de declaración. Estar al tanto de estas modificaciones es fundamental para que personas naturales y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias de manera correcta y eficiente. Pero tambien, es importante estar al tanto de los benefciios tributarios que existen con anterioridad, los cuales permiten a las empresas y personas tener una menor carga fiscal que da como resultado un menor pago de impuestos o incluso devolución.

 

Cada año es importante actualizarse sobre los cambios en la normativa que puedan aplicar, por ejemplo, en el Año Tributario 2024 existe un nuevo beneficio para las personas naturales que adquieran una vivienda. Este incentivo para la adquisición de viviendas nuevas sigue vigente para el A.T. 2025, permitiendo a muchos contribuyentes, devolución de impuestos superior al millón de pesos.

¿Qué novedades tiene la Operación Renta A.T. 2025?

Modificaciones en Declaraciones Juradas (DDJJ)

Declaración Jurada 1835: Mediante la Resolución N° 86 del año 2024, se incorpora al mandatario como tipo de declarante. Ahora, en la sección de Datos de los Bienes Raíces, se debe indicar el RUT del arrendador, en lugar del propietario o usufructuario del bien raíz.

 

Declaración Jurada 1879: La glosa relacionada con honorarios se ajusta debido al aumento gradual de retenciones para trabajadores independientes. Ahora es de 14,5%.

 

Declaración Jurada 1913: Mediante la Resolución N° 84 del año 2024, se añaden preguntas sobre el grupo o holding empresarial y se incorporan secciones referentes a responsabilidad social tributaria y composición del grupo empresarial.

 

 

Entrevista de las últimas novedades para la Operación Renta AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Características de la Ley de Cumplimiento Tributario

Obligatoriedad de Correo Electrónico Actualizado

A partir del 1° mayo de 2025, será obligatorio que los contribuyentes registren un correo electrónico actualizado en el SII, todo ello debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, sobre Cumplimiento Tributario.

Pago de Cuotas del Préstamo Solidario

Los contribuyentes que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 deberán pagar la cuarta y última cuota, equivalente al 30% del monto solicitado. Este pago se realiza en el marco de la Operación Renta 2025 y es fundamental que quienes recibieron este beneficio cumplan con su obligación tributaria, incluso si no están obligados a presentar declaración de impuestos.

Respecto a aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario en 2021 deberán pagar la tercera cuota, equivalente al 30% del monto solicitado.

Crédito por Compra de Viviendas Nuevas

Este beneficio, si bien no es nuevo, comienza a aplicarse de manera completa en el Año Tributario 2025, permitiendo a quienes han adquirido una vivienda nueva con crédito hipotecario acceder a una rebaja en los impuestos a pagar o, en algunos casos, a una devolución de impuestos.

¿En qué consiste este beneficio?

 

  • Permite descontar del impuesto a la renta parte de los dividendos efectivamente pagados en el año calendario anterior, reduciendo el monto de impuestos a pagar o aumentando el saldo a devolver.

 

  • Tope máximo del beneficio: Para la Operación Renta 2025, el monto del crédito corresponde a los dividendos pagados, con un límite de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).

Pero ¿Qué tipo de contribuyente debe declarar?

En la Operación Renta, generalmente deben declarar aquellos contribuyentes que:

 

  • Obtienen ingresos gravados: Aquellos que durante el año tributario han obtenido ingresos que están sujetos a impuestos, como pueden ser los ingresos por trabajo dependiente o independiente, rentas de empresas, inversiones, entre otros:

 

  • Tienen rentas de segunda categoría: Trabajadores dependientes que tienen rentas de segunda categoría, como sueldos y pensiones, y que pueden tener gastos que rebajar o créditos que les permitan obtener una devolución de impuestos;

 

  • Realizan actividades empresariales: Contribuyentes que realizan actividades empresariales y que deben determinar su renta efectiva según contabilidad completa o simplificada;

 

  • Contribuyentes con Rentas Presuntas: Aquellos que tributan sobre una renta presunta, como puede ser el caso de pequeños agricultores o transportistas;

 

  • Inversionistas o accionistas: Personas que tienen inversiones en acciones o participaciones en empresas que distribuyen dividendos;

 

  • Contribuyentes con rentas de capital mobiliario o inmobiliario: Por ejemplo, intereses por depósitos, arrendamientos de bienes raíces, entre otros;

 

  • Residentes en el extranjero con rentas en el país: Personas sin residencia en Chile que obtienen rentas de fuente chilena;

 

  • Contribuyentes que han realizado retenciones o pagos provisionales: Aquellos que han retenido impuestos o han realizado pagos provisionales mensuales (PPM) y deben informarlos;

 

  • Contribuyentes que deben informar sobre operaciones con terceros: Por ejemplo, en el caso de las declaraciones juradas, se deben informar ciertas operaciones, montos y pagos relacionados con terceros.

Para el A.T. 2025, ¿Quiénes deben declarar en la operación renta?

 

  • Las personas naturales y sociedades que tengan inicio de actividad en Primera Categoría deberán presentar el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio;
  • Las sociedades de profesionales que tengan inicio de actividades en Segunda Categoría, también están obligadas a presentar el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio;
  • Las personas naturales deberán presentarla en la medida que hayan obtenido en 2024 ingresos que excedan los límites exentos establecidos por la Ley, es decir, que sean superiores a $ 10.901.628 (valor equivalente a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31 de diciembre de 2024);
  • Los Trabajadores Dependientes y Pensionados que perciban simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, siempre que de esta obligación resulte un mayor impuesto a pagar;
  • Las personas naturales que deben devolver los préstamos solidarios con tasa cero recibidos en 2020 y 2021;
  • Las personas naturales que durante el año 2024 hayan efectuados retiros de APV con beneficio tributario y deban determinar el IU por dicho retiro.

¿Existen beneficios tributarios que permitan pagar menos impuestos u obtener devolución?

En la Operación Renta, las personas naturales pueden acceder a diversos beneficios tributarios que permiten reducir su carga impositiva o incluso obtener devoluciones de impuestos. A continuación, se detallan los beneficios más importantes:

Beneficios para personas naturales

  1. Rebaja de la base del IGC por intereses Por Crédito Hipotecarios/Tope de 8 UTA ($6.460.224) a diciembre del año 2024;

 

  1. Rebaja de la base del IGC por Ahorro Previsional Voluntario (APV)/Régimen B: Reduce la base imponible en el cálculo del Impuesto Global Complementario.

 

  1. Crédito contra IGC por Gastos en Educación/Tope 4.4. UF (169.033) al 31 de diciembre del año 2024;

 

  1. Crédito contra el IGC con derecho a devolución por adquisición de viviendas nuevas con garantía hipotecaria/ Tope 16 UTM ($1.076.704) a diciembre de 2024;

 

  1. Crédito contra el IGC por donaciones con fines educativos, culturales o sociales;

 

  1. Crédito del 5% sobre retiros y dividendos con crédito con obligación de restitución que la base imponible afecta a IGC exceda de 310 UTA;

 

  1. Crédito por adquisición de activo fijo del art. 33 bis de la LIR para contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente;

 

  1. Crédito contra el IGC por Impuesto territorial pagado;

Beneficios para empresas

  1. Beneficio Incentivo al Ahorro, del artículo 14 letra E) de la LIR/tope 5.000 UF ($192.083.450) al 31.12.2024;
  2. Credito contra el IDPC por adquisición de activo fijo, del artículo 33 bis de la LIR/tope 500 UTM ($33.647.000) a diciembre de 2024;
  3. Crédito contra el IDPC por donaciones con fines sociales, culturales, deportivo, etc;
  4. Crédito contra el IDPC por Impuesto territorial;
  5. Crédito contra el IDPC por gastos en capacitación.

    ¿Cuándo comienza la Operación Renta?

    Este trámite se centra en el mes de abril de cada año a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución pública encargada, entre otras tareas, de la fiscalización de las empresas y personas que realizan actividades de primera o segunda categoría, sobre las rentas obtenidas en el año anterior.

     

    Sin embargo, existen plazos claves que se deben cumplir para que el proceso sea completo, por ello es esencial que los contribuyentes tengan en cuenta las siguientes fechas para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias:

     

    • 17 de febrero: Inicio de la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ);
    • 1 de abril: Inicio para la presentación de la Declaración de renta (Formulario 22);
    • 26 de abril: Fecha límite para el reemplazo de la Declaración de renta;
    • 30 de abril: Fecha límite para enviar las Declaraciones con pago;
    • 9 de mayo: Fecha límite para enviar las Declaraciones con devolución o calzada;
    • Mes de junio: Proceso de rectificatorias de las Declaraciones de renta.

     

    Es importante revisar cada año la información oficial proporcionada por el SII, ya que los plazos pueden variar y existen fechas específicas para distintos tipos de contribuyentes y situaciones tributarias. Además, el SII puede establecer fechas límite para realizar trámites adicionales, como cambios de régimen tributario, solicitudes de devolución anticipada, entre otros.

    ¿Cuál es el resultado de la operación renta?

    En primer lugar, el resultado es el cumplimiento de la obligación de entregar información, que podría involucrar flujos, ya sea un pago o una devolución de dinero.

     

    El pago o devolución depende de los impuestos que se determinen, de los créditos contra el impuesto que se puedan utilizar (no todos ellos generan devolución) y de los pagos que se hayan hecho a cuenta de impuesto durante el año comercial, por medio de retenciones de terceras partes o pagos provisionales mensuales obligatorios o voluntarios.

     

    Dependiendo si la información entregada no está conforme a las validaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos, la declaración podrá ser aceptada o bien quedar observada.

     

    Las observaciones, en algunos casos, son liberadas por medio de un reproceso de las declaraciones que se lleve a cabo y hubo algún cambio en la información de validación que utiliza el SII o bien cuando el contribuyente explica las diferencias por iniciativa propia o porque es citado para aclarar o entregar mayor información.

    ¿Cuáles son los pasos para una Declaración de renta exitosa?

    Para lograr una declaración de renta exitosa, es crucial seguir un proceso ordenado, asegurando que la información proporcionada sea precisa y acorde a la normativa vigente establecida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

     

    A continuación, se detallan los pasos clave que toda persona o empresa debe seguir para realizar una declaración de renta de manera eficiente y sin contratiempos:

    EMPRESAS PERSONAS NATURALES
    1. Revisión del Régimen Tributario de la Empresa;
    2. Recolección y Revisión de Información Contable y Tributaria;
    3. Presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ);
    4. Cálculo de la Renta Líquida Imponible (RLI);
    5. Aplicación de Beneficios Tributarios para Empresas;
    6. Revisión del Pago de Impuestos Provisionales Mensuales (PPM);
    7. Elaboración y Presentación del Formulario 22;
    8. Envío de la Declaración y Seguimiento;
    9. Corrección de Declaración (si es necesario);
    10. Mantención de Registros  Tributarios.

     

    1. Recopilar todos los documentos necesarios que respalden los ingresos y gastos del año tributario anterior, como boletas, facturas, comprobantes de pago, etc;
    2. Obtener los certificados de renta emitidos por empleadores, empresas o instituciones financieras;
    3. Completar la declaración de renta utilizando el Formulario 22;
    4. Envío de la Declaración y Seguimiento;
    5. Corrección de Declaración (si es necesario);
    6. Mantención de Registros  Tributarios;

     

    ¿Cómo se puede facilitar la operación renta?

    Para muchos contribuyentes y empresarios, principalmente pequeñas y medianas empresas, se les hace complejo realizar el proceso de la operación renta. Por ello, existen distintas soluciones que permiten alivianar la carga laboral.

     

    Una de estas soluciones son los sistemas diseñados específicamente para cumplir con la responsabilidad de declarar datos tributarios. Entre ellas, el sistema tributario de Edig se ha diseñado para que los contadores puedan realizar sus tareas con mayor facilidad, ahorrando tiempo y manteniéndose en orden con las normativas establecidas.

     

    Por otro lado, siempre existirán casos donde una declaración sea muy específica y quede espacio para la duda. En estos casos se recomienda contratar un servicio de consultoría tributaria para que un equipo de expertos pueda orientar a la solución apropiada.

    El apoyo de expertos para la operación renta

    Los expertos tributarios son profesionales con la capacidad de interpretar adecuadamente las normativas aplicadas en la Declaración anual de Impuesto a la renta, garantizando su correcto cumplimiento. Su labor consiste en orientar a los contribuyentes en la presentación de sus obligaciones tributarias de manera precisa, ya sea para el pago de impuestos o para recibir las devoluciones correspondientes, logrando así una operación renta exitosa.

    En Edig, estos expertos tributarios participan de manera constante en publicaciones en distintos medios, brindando los mejores consejos. Tal es así que, en este Año Tributario 2025, nuestra Directora Tributaria y Abogada Ximena Pérez- Brito C., ya han intervenido en al menos tres ocasiones para compartir sus conocimientos:

    • En su colaboración con el medio EnLaHora, explicaron la importancia de la declaración de impuestos, así como los beneficios aplicables tanto a personas naturales como jurídicas. Consideraron distintos escenarios, como trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y empresas que deben declarar remuneraciones de sus trabajadores dependientes, además de abordar el cálculo adecuado para la devolución de impuestos.
    • En conversación con Diario Talca, compartieron las fechas y los pasos clave para realizar la operación renta, proporcionando los criterios necesarios para que los contribuyentes puedan tomar medidas en función de su situación tributaria. Se enfatizó la importancia de considerar los ingresos de años anteriores y otros datos relevantes para completar correctamente el Formulario 22.
    • Finalmente, en Redimin, medio especializado en la industria minera, abordaron las particularidades de las declaraciones de renta en este sector. Se trata de un rubro con obligaciones tributarias específicas y normativas que requieren especial atención para declarar correctamente los movimientos contables de cada año.

    Independientemente del caso, la declaración de impuestos es un tema complejo. Por ello, contar con el apoyo de expertos tributarios siempre será beneficioso para contadores y contribuyentes, especialmente en situaciones particulares o cuando existen dudas sobre las normativas vigentes. De esta manera, se evitan observaciones que, posteriormente, podrían derivar en multas. El conocimiento de un experto permite prevenir estos escenarios y facilita una gestión exitosa de la operación renta.

    El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2025

    El Sistema de Renta A.T. 2025 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2025 en pocos pasos.

    Te permite

    • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
    • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
    • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

     

    El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

    El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

    El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

    ¿Qué es el Formulario 22?­

    El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

    Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

    ¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

    Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2021. Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligadas a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2022:

    • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
    • Tuvieron más de un empleador.
    • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
    • Recibieron durante el año 2022, el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
    • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

    Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

    ¿Cuál es la composición del documento?

    A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

    Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

    Actualmente existen 5 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben declararlos todos los contribuyentes. Por esta razón es que el sii al momento de declarar y conforme a la clasificación es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

    La clasificación de los contribuyentes es

    • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
    • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Intregrado
    • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
    • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
    • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas

    Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

    El formulario 22 se divide en:

    • Líneas.
    • Códigos.
    • Secciones.
    • Recuadros.

    La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

    Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tirbutario al que se encuentra acogido.
    En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

    ¿Qué cambios hay en el Formulario 22 para el Año Tributario 2025?

    Entre las modificaciones más importantes que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2025 encontramos:

     

     CÓDIGOS ELIMINADOS

     PPUA 

    • Entre los años comerciales 2020 a 2023 (AT 2021 a AT 2024) se fue disminuyendo el límite máximo a imputar a las pérdidas tributarias por utilidades percibidas, que permitía obtener la devolución del IDPC pagado por dichas utilidades en carácter de pago provisional (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas PPUA)
    • Al llegar al término del periodo de transición, fueron eliminados los códigos que se relacionaban a este mecanismo que correspondían a:
      • Códigos 912, 167 y 747 (Ex línea 96)
      • Códigos 1155, 1156 y 1143 del Recuadro 12 y código 1181 del Recuadro 14
      • Códigos 1434, 1435 y 1450 del Recuadro 17 y código 1591 del Recuadro 19

     

    MAYOR DETALLE DE INFORMACIÓN 

    RENTA PRESUNTA  

    • En la Línea 4, las Rentas Presuntas, se separan en dos componentes, quedando la información sobre rentas propias en los códigos 1920 y 1921 y las rentas de terceros en los códigos 1922 y 1923
    • También se crean códigos nuevos en la línea 57 para separar la renta presunta según la actividad que está tributando de esta forma, ya sea agrícola, de transporte de pasajeros, transporte de carga o minería. 

     

    ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES 

    • En el recuadro 2 se separan las operaciones que resulten afectas a impuestos finales que se hayan realizado a partes relacionadas y otras operaciones afectas.

     

    CÓDIGOS NUEVOS 

    IMPUESTOS SUSTITUTIVO A LOS IMPUESTOS FINALES – ISIF 

    • Se incorporan nuevos códigos en los Recuadros 15 y 16 del Régimen 14 A y en los Recuadros 20 y 21 del Régimen 14 D3 para reflejar los ajustes derivados de la opción de pagar el ISIF

     

    DONACIONES 

    • En el Recuadro 8 se crea un nuevo código, 1992, para las donaciones según artículo 157 ter del Código del Trabajo, relacionadas a la inclusión laboral.

     

    ROYALTY MINERO 

    • En la el Recuadro 11 se solicita la información sobre la determinación de la Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA)
    • En la línea 63 se incorporan nuevos códigos destinados a los dos componentes del Royalty Minero Ley N° 21.591 y en el Recuadro 12 se incorporan estos mismos conceptos como ajustes al resultado financiero.

     

    PRESTAMOS TASA 0% 

    • Se incorporan los códigos 1951 y 1952 a la columna del préstamo del año comercial 2020 y se elimina el Código 1797 

     

    AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

    • Se incorpora el código 1991 al Recuadro 12 para declarar en la base imponible de primera categoría el autoajuste que determine el contribuyente que debe aplicar sobre los precios de transferencia, cuya definición está en el 41 E N°9 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que fue incorporado mediante la Ley 21.713 del 24.10.2024

    ¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

    Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

    Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

    Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

    Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

    Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

    Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

    Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

    Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

    Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

    El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF) es un impuesto único y sustitutivo que se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre del año 2023. La Ley 21.681 crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

    ¿Quiénes pueden atribuirse al impuesto sustitutivo sobre impuestos finales (ISIF)?

    Se pueden acoger al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales los siguientes tipos de contribuyentes:

    • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A).
    • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 Letra D, N° 3).

    En ambos casos, este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

    ¿Pueden acogerse todos los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General al ISIF?

    No. Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General que determina sus rentas a través de una contabilidad simplificada no puede acogerse a este impuesto sustitutivo.

    ¿Hasta cuándo puede un contribuyente acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

    Un contribuyente puede acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero del 2025, es decir, hasta el 31 de enero del 2025.

    ¿Cuál será la tasa del ISIF?

    • Para contribuyentes del Régimen Semi Integrado: 12%
    • Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General: 30%

    ¿Cuál es el monto que se puede acoger?

    Saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 (puede ser total o parcial) (+)
    Reajuste IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio 2023 y mes anterior a la declaración de pago (+)
    DEDUCCIONES
    Retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
    Reorganización empresarial (-)
    Partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
    Otros ajustes (ejemplo: producto de rectificatorias o liquidación de impuestos) (-)
    Rentas previamente que pagaron el ISIF (-)
    MONTO MÁXIMO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)

    ¿Cuál es la determinación del Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

    Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

    MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
    Incremento por IDPC……NO APLICA (+)
    BASE IMPONIBLE (=)
    Impuesto según tasa del 12% (+)
    Crédito por IDPC….NO TIENE DERECHO (-)
    IMPUESTO A PAGAR (=)

    Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

    MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
    Incremento por crédito IDPC (+)
    BASE IMPONIBLE (=)
    Impuesto según tasa del 30% (+)
    Crédito por IDPC (-)
    IMPUESTO A PAGAR (=)

    ¿Cómo se determina el crédito por IDPC?

    Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A LIR)

    Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
    DEDUCCIONES
    Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
    Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
    Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
    CRÉDITO DISPONIBLE (=)

    Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D N°3 LIR)

    Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
    DEDUCCIONES
    Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
    Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
    Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
    CRÉDITO DISPONIBLE (=)

    ¿Qué occure con el ISIF si tengo SAC generado al 31.12.2016?

    1. Será el primer orden para imputar los créditos contra el SIF.
    2. El factor será determinado de la misma forma que la tasa TEF.

    ¿Qué ocurre con los créditos externos?

    1. No procede su imputación.
    2. Se mantienen en el registro SAC para su imputación por retiros, remesas y distribución de dividendos.

    Efectos de la declaración y pago del ISIF

    1. Se deberá deducir el crédito por IDPC del registro SAC, sin importar si se tuvo o no derecho a ser imputado.
    2. Las rentas afectas al ISIF deberá deducirse del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).
    3. El ISIF pagados deberá deducirse de las rentas afectas a dicho impuesto y no será considerado un gasto aceptado.
    4. Las rentas afectas a ISIF deberán registrarse en el REX en una columna con tributación cumplida.
    5. Las rentas afectas al ISIF podrán ser retiradas o remesadas en cualquier oportunidad sin considerar orden de imputación.
    6. Las rentas afectas al ISIF retiradas o remesadas a contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada deberán ser agregadas al registro REX.
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