Declaraciones Juradas ¡Prepárate para la Renta 2024!
Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.
Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.
El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.
Índice Declaraciones Juradas
- ¿Qué es una declaración jurada?
- ¿Quiénes son agentes de una declaración jurada?
- ¿En qué medio se presentan las declaraciones juradas?
- ¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?
- Tipos de declaraciones juradas
- Novedades de las declaraciones juradas para el año 2024
- Respecto a los Regímenes Tributarios
- Respecto al Formulario 22
- Por qué usar el Software de Renta Edig
- Consejos para contadores
¿Qué es una declaración jurada?
Una Declaración Jurada es un documento oficial en el cual el declarante, bajo juramento, afirma la veracidad de la información proporcionada. Este tipo de declaración puede ser requerida por diversas entidades o autoridades para confirmar datos o hechos específicos, como el SII, quien solicita dicha información a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.
En el ámbito tributario, las Declaraciones Juradas son utilizadas para informar sobre diversas materias relacionadas con la situación fiscal del contribuyente, tales como ingresos, retenciones, operaciones con partes relacionadas, entre otros aspectos relevantes para la determinación de las obligaciones tributarias.
Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.
La presentación de esta información debe realizarse siguiendo las instrucciones y plazos establecidos por la autoridad competente, y su omisión o error puede acarrear sanciones conforme a la legislación tributaria vigente.
¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?
Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.
Entre éstas se encuentran:
- Las empresas
- Instituciones
- Organismos fiscales
- Organismos semifiscales de administración autónoma
- Municipalidades
- Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
- Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
- Otros contribuyentes
¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?
La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.
Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.
Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.
El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:
- a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.
Se permiten tres formas de envío de la información:
- Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.
Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:
- 1811
- 1812
- 1813
- 1817
- 1821
- 1824
- 1825
- 1879
- 1884
- 1886
- 1887
- 1888
- 1893
- Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.
Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:
- 1811
- 1812
- 1813
- 1817
- 1821
- 1822
- 1823
- 1824
- 1825
- 1879
- 1884
- 1885
- 1886
- 1887
- 1888
- 1891
- 1893
• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.
Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:
- 1879
- 1825
- 1887
Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.
Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.
¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?
Para determinar cuál declaración jurada debe realizarse, es necesario considerar varios aspectos, entre ellos, el tipo de contribuyente, la naturaleza de las operaciones realizadas y las disposiciones específicas de la legislación tributaria aplicable. A continuación, se presentan algunos ejemplos de declaraciones juradas y sus respectivos criterios de aplicación:
- Declaración Jurada Anual sobre Trust (Formulario N° 1952):
- Declarantes: Contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, o trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
- o Plazo de Presentación: Hasta el 28 de junio del año siguiente al año calendario en que se tenga o adquiera alguna de las calidades mencionadas.
- Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en AFP (Formulario N° 1900):
- Declarantes: Administradoras de Fondos de Pensiones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980.
- Plazo de Presentación: 01 de marzo.
- Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados (Formulario N° 1835):
- Declarantes: Corredores de propiedades, intermediarios, mandatarios de arrendadores o arrendatarios, contribuyentes de primera categoría, sociedades de profesionales, órganos y servicios públicos, organizaciones sin fines de lucro, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
- Plazo de Presentación: 25 de marzo.
- Declaración Jurada sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia (Formulario N° 1942):
- Declarantes: Personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima.
- o Plazo de Presentación: Establecido en la Resolución Exenta SII N°81, de 31 de agosto de 2017.
Tipos de Declaraciones Juradas
Existen diferentes tipos de declaraciones juradas, cada una destinada a informar sobre aspectos específicos, como retenciones de impuestos, ingresos, desembolsos, operaciones con partes relacionadas, entre otros. La presentación de estas declaraciones puede ser obligatoria para distintos tipos de contribuyentes, incluyendo empresas, instituciones sin fines de lucro, y personas naturales o jurídicas que realicen ciertas operaciones o cumplan con ciertos criterios.
En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar. Dentro de estos tipos existen principalmente dos:
- Original: Es la declaración jurada que se presenta por primera vez para un año en particular.
- Rectificatoria: Si la declaración original presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a la original. Las rectificatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realizan, de la cantidad de registros de la declaración y del número de veces que se rectifique.
Luego, existen los tipos que corresponden a características propias de cada declaración:
Declaraciones Comunes
Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.
Declaraciones Régimen General
Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.
Declaraciones Régimen Pro Pyme General
Corresponden a las declaraciones para los contribuyentes que estén acogidos al Régimen Pro Pyme General 14D N°3
Declaraciones Régimen Pro Pyme Transparente
En este caso se consideran las declaraciones juradas para quienes se hayan acogido al Régimen Pro Pyme Transparente 14D N°8.
Declaraciones Rentas Presuntas
Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.
Declaraciones Juradas Financieras
Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.
Declaraciones Juradas Previsionales
Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.
Declaraciones Juradas Internacionales
Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.
Otras Declaraciones Juradas
Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.
¿Qué novedades existen para las declaraciones juradas en el año 2024?
Entre las novedades que han surgido para esta operación renta 2024 destacan las siguientes:
- Se amplia la base de obligaciones y se elimina los límites mínimos para informar arriendos.
- Se incorpora información respecto a la adopción de las 40 horas semanales.
- Las entidades públicas informarán sobre donaciones y los donatorios.
- Las entidades que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaría informarán a los beneficiarios de la ley 21.631 los detalles de la operación y los pagos realizados durante el año 2023.
- Las pensiones de alimentos de varias DDJJ fueron modificadas especificando que, los rescates y enajenaciones hayan tenido como destino el pago de de deudas alimenticas, estas se deben informar al RUT del titular deudor.
Sumado a ello, con fecha 31 de agosto del presente año, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido una serie de resoluciones en relación a cambio en los formatos de las declaraciones juradas del Año Tributario 2024, como también la creación de una nueva declaración jurada. A continuación, hacemos un resumen:
Nueva declaración jurada 1956
N° | Declaración Jurada | Resolución Exenta |
1956 | Declaración jurada anual sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica”, a los organismos indicados en el resolutivo segundo, que reciban información de donaciones realizadas al amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda. | Resolución Exenta N° 95, del 31 de agosto de 2023 |
Declaraciones Juradas modificadas
N° | Declaración Jurada | Resolución Exenta |
1812 | Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1832 | Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1834 | Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1835 | Declaración Jurada anual sobre declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados. | Resolución Exenta N° 98, del 31 de agosto de 2023. |
1842 | Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1843 | Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1871 | Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1887 | Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. | Resolución Exenta N° 93, del 31 de agosto de 2023. |
1889 | Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1891 | Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1894 | Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1895 | Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1899 | Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1907 | Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia. | Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023. |
1914 | Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023 |
1922 | Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1929 | Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior. | Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023. |
1937 | Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. | Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023. |
1944 | Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
1945 | Declaración Jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro | Resolución Exenta N° 94, del 31 de agosto de 2023. |
1946 | Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile. | Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023. |
1950 | Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro. | Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023. |
1951 | Declaración Jurada anual sobre Archivo Local | Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023. |
1953 | Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional). | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
Certificados modificados
N° | Certificado | Resolución Exenta |
69 | Certificado sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPM, correspondientes a propietarios de empresas acogidas al régimen tributario del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. | Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023. |
¿Qué relación hay entre las declaraciones juradas y los regímenes tributarios?
Las Declaraciones Juradas tienen una relación directa con los distintos Regímenes Tributarios, ya que permiten a los contribuyentes informar al SII sobre diversas operaciones y situaciones financieras que están directamente influenciadas por el régimen tributario al que están acogidos. A continuación, se detalla cómo se relacionan específicamente con algunos regímenes:
- Régimen de la Letra A) y al Número 3 de la Letra D) del Artículo 14 de la LIR:
- La Declaración Jurada N° 1948 es anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a este régimen.
- Régimen de Tributación del Artículo 14, Letra D), N°8, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR):
- La Declaración Jurada N° 1947 debe ser presentada por los contribuyentes acogidos a este régimen, lo que implica una relación directa entre el tipo de régimen tributario y las obligaciones declarativas del contribuyente.
- Contribuyentes acogidos a las normas de los Artículos 14 Letra B) N°1 y 14 Letra B) N°2 y 34:
- La Declaración Jurada N° 1943 es anual para contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, y para aquellos acogidos al régimen de renta presunta.
¿Cómo se relacionan las Declaraciones Juradas respecto al Formulario 22?
Las declaraciones juradas y el Formulario 22 están estrechamente relacionadas en el marco tributario, ya que:
- El Formulario 22 es utilizado para la declaración anual de impuestos a la renta. Este formulario es fundamental para que los contribuyentes declaren sus ingresos, gastos y créditos correspondientes al año tributario en cuestión.
- Las declaraciones juradas, por otro lado, son documentos que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), proporcionando información detallada y específica sobre diversas materias tributarias. Estas declaraciones sirven como base para la correcta determinación de las obligaciones tributarias, incluyendo el cálculo del impuesto a la renta que se declara a través del Formulario 22.
Entonces, las declaraciones juradas proporcionan información esencial que afecta directamente la declaración anual de impuestos a la renta realizada mediante el Formulario 22, asegurando que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
¿Por qué se recomienda utilizar el software de renta Edig para emitir declaraciones juradas?
La utilización de un software de renta, desarrollado por Edig para emitir declaraciones juradas, se fundamenta en varios aspectos claves:
- Estructura de Formatos: El software asegura que los formatos de archivos generados se ajusten a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fijan anualmente para el proceso de operación renta. Esto es crucial para cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por el SII.
- Automatización: Con el software de renta Edig podrás automatizar la mayor parte de los procesos de ingresos, cálculos y entregas de las declaraciones juradas, ahorrando con ello tiempo valioso para entregar los documentos oportunamente.
- Minimizar errores: Aplica de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada. Esto implica que el software de renta Edig contribuye a la precisión y corrección de los datos reportados, minimizando errores humanos y asegurando la conformidad con las normativas vigentes.
- Certificación del Servicio de Impuestos Internos: El SII ha certificado al software de renta Edig para que pueda ser utilizado en la presentación de las declaraciones juradas. Esta certificación es un respaldo de la calidad de nuestros productos para cumplir con los requisitos tributarios, proporcionando una capa adicional de seguridad y confiabilidad en el proceso de declaración.
- Cumplimiento Normativo: El software de renta Edig asegura el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes, evitando posibles sanciones o inconvenientes legales derivados de errores o incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas.
¿Qué consejos, respecto a las declaraciones juradas, se recomiendan al contribuyente?
Si eres contador, entendemos que la comunicación con el contribuyente es fundamental para realizar la entrega de información fidedigna y oportuna de cada declaración. Por ello, te damos los siguientes consejos
- Ajuste de la Propuesta de Declaración: Si la propuesta de declaración ofrecida por el Servicio de Impuestos Internos no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas, es fundamental ajustarla manualmente para reflejar fielmente la situación financiera y tributaria.
- Presentación de Declaraciones Rectificatorias: En caso de errores o discrepancias en las declaraciones presentadas, es posible evitar sanciones presentando declaraciones rectificatorias de forma oportuna, conforme a los plazos y antecedentes establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
- Cumplimiento de Plazos Legales: Es crucial presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos legales establecidos para evitar sanciones. Esto incluye declaraciones por término de giro, así como cualquier otra obligación tributaria relevante.
- Declaraciones Juradas Simples: Para ciertos contribuyentes, como aquellos que solo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, se debe presentar una Declaración Jurada Simple para eximirse de ciertas obligaciones.
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones: Estas entidades están obligadas a presentar los formularios y emisión de certificados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.
- Presentación Electrónica: Todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, eliminando la necesidad de formularios en papel.
- Actualización Anual de Declaraciones Juradas: Es importante actualizar y enviar las declaraciones juradas cada año, asegurándose de que la información proporcionada sea completa y veraz para evitar sanciones.
- Revisión y Fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos: El Servicio tiene la facultad de examinar y revisar las declaraciones presentadas, por lo que es esencial mantener toda la documentación de respaldo disponible y ordenada.
- Protección de la Información: Al proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos, es importante asegurarse de que se cumpla con las disposiciones legales sobre protección de la vida privada y secreto bancario.
- Información sobre Retenciones y Pagos: Para ciertas operaciones, como las efectuadas con agentes retenedores, es necesario presentar declaraciones juradas específicas, siguiendo los modelos y procedimientos establecidos.