Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Los gastos por fiestas en Chile pueden ser justificados en la contabilidad, de esa manera el SII autoriza que estos movimientos sean deducidos de impuestos. Las empresas pueden celebrar las festividades sabiendo que pueden obtener beneficios tributarios al documentar correctamente los gastos, después de todo, está dirigido para los trabajadores y es completamente válido darles un espacio para disfrutar. La pregunta es ¿cómo se deben justificar estos gastos, dado que celebrar las fiestas no parte del giro habitual del negocio?

¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?

la consideración de los gastos por fiestas como deducibles implica una evaluación detallada de su relación con la actividad comercial de una empresa. Dichos gastos pueden ser considerados como necesarios para producir la renta, siempre que estén estrechamente vinculados con los objetivos empresariales y pueden demostrar un propósito laboral genuino. Esto podría involucrar actividades como la mejora de la cohesión del equipo y siempre que sea para todos los trabajadores, sin distinción.

Además, para que estos gastos sean aceptados como deducciones tributarias, es fundamental contar con una documentación fidedigna. Esto incluye presentar facturas, recibos y registros contables que indiquen claramente cómo los gastos por fiestas contribuyen a los objetivos empresariales.

Es esencial destacar que la deducción de gastos por fiestas se aplica exclusivamente a aquellos destinados para fines corporativos. Los gastos personales o que no estén respaldados por un propósito corporativo legítimo no son considerados deducibles en términos tributarios.

Dado que las regulaciones tributarias pueden ser complejas y están sujetas a cambios, es altamente recomendable consultar con un experto en impuestos o asesor tributario para asegurarse de que los gastos por fiestas se manejen adecuadamente desde una perspectiva tributaria y se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.

¿Qué tipos de gastos realizados para estos eventos son deducibles?

Los tipos de gastos por fiestas que podrían ser considerados deducibles de impuestos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y tienen un propósito empresarial legítimo. Estos gastos deben contribuir de manera efectiva al desarrollo, promoción o fortalecimiento de la empresa y sus objetivos. Algunos ejemplos de tipos de gastos por fiestas que podrían ser deducibles incluyen:

Eventos para trabajadores con gastos relacionados a fiestas de fin de año, celebraciones de logros laborales, o actividades para mejorar el espíritu de equipo.

Eventos para clientes y/o proveedores, donde los gastos sean para agradecer a los clientes por su lealtad o para fortalecer las relaciones con proveedores clave.

¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?

De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos por fiestas sean considerados deducibles, se deben cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Ser esenciales para generar renta, es decir, deben tener la capacidad de generar ingresos en el mismo año fiscal o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el propósito, crecimiento o mantenimiento de la actividad comercial.
  2. Estos gastos no deben haber sido previamente considerados para deducción según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en otras palabras, no deben estar deducidos como costo.
  3. Los gastos deben estar efectivamente pagados o deben estar adeudados durante el mismo período fiscal en el que se está haciendo la deducción.
  4. La justificación y respaldo de estos gastos deben ser presentados de manera fidedigna ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que se pueda demostrar claramente su relación con la actividad comercial y su contribución a la generación de ingresos.

¿Cómo se deben documentar estos gastos?

Según nuestra legislación tributaria, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, con documentos que sean fidedignos, que como su nombre lo indica, sean dignos de fe, esto es, que no contengan irregularidades materiales que hagan presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.

A modo de ejemplo de documentos no fidedignos pueden señalarse: facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, facturas que no sean consistentes con los servicios efectivamente prestados, o facturas que den cuenta de operaciones no realizadas, etc

¿Existen límites en la deducción de estos gastos?

En Chile no existe alguna limitación en cuanto al monto de los gastos, sin embargo, debe existir una razonabilidad en cuanto a su deducción, y debiendo siempre ser para todo el personal de la empresa. Como elementos a considerar es importante determinar cuáles son las circunstancias particulares de desembolso y el interés que la empresa tiene para concurrir en dicho desembolso.

¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?

El abuso tributario está definido como el aprovechamiento de figuras jurídicas o comerciales que permitan en un menor pago de impuesto o que mediante su uso se postergue la obligación de pagar impuestos, por tanto, respecto a los gastos por fiestas deben estar debidamente justificados y deben ser consistentes con la cantidad de asistentes, la cantidad de trabajadores, de proveedores,

debe existir un consumo moderado de alcohol, por tanto, en caso que los documentos que respalden los gastos por fiestas, no estén en armonía con lo señalado precedentemente, podrían ser rechazados por la entidad fiscalizadora y grabarse con un impuesto único equivalente al 40% del gasto que pretendió deducir tributariamente.

¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?

Cuando se trata de empresas sujetas al régimen de tributación ProPyme, ya sea en su modalidad general o transparente, los gastos por fiestas pueden ser deducidos cumpliendo los mismos requisitos anteriormente especificados, con la única salvedad que solo podrán deducirse en el ejercicio en que se encuentren efectivamente pagados, en este caso no se pueden deducir cuando estos se adeuden, si no, sólo cuando estén pagados. Lo anterior tiene su fundamento legal en el Articulo 14 letra D N° 3 letra F) literal ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen ProPyme general y en el Artículo 14 letra D N° 8 letra a) literal iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes pertenecientes al régimen ProPyme transparente.

¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?

Según el oficio 738 de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, sí los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

Declaraciones Juradas ¡Prepárate para la Renta 2024!

Declaraciones Juradas ¡Prepárate para la Renta 2024!

Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.

Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.

El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.

¿Qué es una declaración jurada?

Una declaración jurada es el documento oficial que el SII solicita a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar con dicha información las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.

Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.

Para evitar inconvenientes y citaciones posteriores es necesario que la información entregada exprese en forma verídica y efectiva todos los antecedentes de los contribuyentes sobre los que se está informando.

¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?

Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.

Entre éstas se encuentran:

  • Las empresas
  • Instituciones
  • Organismos fiscales
  • Organismos semifiscales de administración autónoma
  • Municipalidades
  • Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
  • Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
  • Otros contribuyentes

¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.

Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.

Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:

  • a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.

Se permiten tres formas de envío de la información:

  • Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1893

  • Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1822
  • 1823
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1885
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1891
  • 1893

• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1879
  • 1825
  • 1887

Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.

Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.

¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?

Para realizar las declaraciones juradas tenemos que conocer el régimen al cual el contribuyente está acogido.

Tipos de Declaraciones Juradas

En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar.

  • Declaraciones Comunes

    Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1835, 1837, 1879 y 1887.

  • Declaraciones Régimen General

    Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1847, 1926 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1947.

  • Declaraciones Rentas Presuntas

    Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.

Bajo este escenario hay que considerar la declaración jurada 1943.

  • Declaraciones Juradas Financieras

    Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1829, 1870, 1874, 1889, 1890, 1891, 1894, 1896, 1898, 1899, 1914, 1922, 1944 y 1949.

  • Declaraciones Juradas Previsionales

    Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1812, 1834, 1871, 1873, 1889, 1895, 1900, 1902 y 1903.

  • Declaraciones Juradas Internacionales

    Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1862, 1907, 1913, 1929, 1930, 1937, 1946, 1950, 1951 y 1952.

  • Otras Declaraciones Juradas

    Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1811, 1822, 1828, 1832, 1840, 1841, 1897, 1904, 1909, 1932, 1933 y 1945.

¿Qué novedades existen para las declaraciones juradas en el año 2024?

Con fecha 31 de agosto del presente año, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido una serie de resoluciones en relación a cambio en los formatos de las declaraciones juradas del Año Tributario 2024, como también la creación de una nueva declaración jurada. A continuación, hacemos un resumen:

Nueva declaración jurada 1956

 

Declaración Jurada Resolución Exenta
1956 Declaración jurada anual sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica”, a los organismos indicados en el resolutivo segundo, que reciban información de donaciones realizadas al amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda. Resolución Exenta N° 95, del 31 de agosto de 2023

Declaraciones Juradas modificadas

 

Declaración Jurada Resolución Exenta
1812 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1832 Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1834 Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1835 Declaración Jurada anual sobre declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados. Resolución Exenta N° 98, del 31 de agosto de 2023.
1842 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1843 Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1871 Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1887 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. Resolución Exenta N° 93, del 31 de agosto de 2023.
1889 Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1891 Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1894 Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1895 Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1899 Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1907 Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1914 Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023
1922 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1929 Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1937 Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1944 Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1945 Declaración Jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro Resolución Exenta N° 94, del 31 de agosto de 2023.
1946 Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1950 Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1951 Declaración Jurada anual sobre Archivo Local Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1953 Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional). Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.

 

Certificados modificados

 

Certificado Resolución Exenta
69 Certificado sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPM, correspondientes a propietarios de empresas acogidas al régimen tributario del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.

 

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Imagina un sistema donde el dinero del Estado se gasta de manera eficiente por el gobierno y en beneficio del país. Eso es lo que busca lograr el pacto fiscal en Chile. Este pacto es como un plan que pretende corregir deficiencias del sistema actual y mejorar la distribución del gasto público para beneficiar a los sectores más vulnerables de la población.

En este artículo exploraremos cuáles son sus pilares y cómo se pretende implementar. ¡Desliza y aprende!

 

¿Qué es el pacto fiscal?

 

Para poder financiar una serie de medidas sociales, el gobierno actual requiere de un mayor financiamiento fiscal. Es por ello que publicaron el denominado “pacto fiscal”, que en definitiva es un documento que establece las bases y la hoja de ruta para que durante el año 2024 se implementen una serie de modificaciones al sistema tributario.

La hoja de ruta contiene 6 pilares que se refieren a los principios del sistema tributario, las necesidades y prioridades del gasto fiscal, los compromisos de reformas al Estado, las medidas de impulso al crecimiento, el financiamiento tributario y las medidas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los cambios a implementar.

La implementación comprende 3 fases, siendo la última en el periodo marzo a mayo 2024 ingresando los proyectos de ley al Congreso.

Pilares del Pacto Fiscal

 

Como se señaló, el gobierno estableció para este pacto fiscal 6 pilares, los cuales veremos a continuación:

 

l. Principios del sistema tributario

 

En el pacto tributario se establecen 12 principios en los que se basará nuestro sistema impositivo, indicando que los procedimientos tributarios se deberán ajustar a la materia legal (Legalidad), que se gravará proporcionalmente a quienes más ganan, sin distinción alguna y sin elusión (justicia tributaria), los ingresos tributarios deberán ser suficientes para financiar los proyectos públicos (suficiencia), deberá contribuir a una asignación eficiente de recursos a nuestra economía (eficiencia económica), los recursos que se obtengan por concepto de impuestos tendrán una libre administración del estado, no pudiendo asignarse exclusivamente a fines determinados (no afectación), todos los ingresos deberán ser utilizados con responsabilidad por el Estado (reciprocidad), se establecerá un compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes, a través de los distintos entes que componen la administración tributaria (Compromiso con el cumplimiento tributario), se intentará establecer reformas que sean simples y de fácil aplicación y entendimiento por parte de los contribuyentes, especialmente de los más pequeños (Simplicidad), habrá un compromiso de educar y de asistir al contribuyente para facilitar el cumplimiento tributario y disminuir así la brecha de incumplimiento (Educación y asistencia al contribuyente), se procurara otorgar estabilidad y certeza al sistema tributario (Estabilidad y certeza), se implementaran tecnologías que aporten adaptabilidad de la administración tributaria para facilitar la fiscalización en estas materias (Desarrollo tecnológico y adaptabilidad).

 

ll. Necesidades y prioridades de gasto

 

El pacto establece que se necesitaran recursos para financiar proyectos en materia de pensiones, para el cual se necesitarán 1,2% del PIB (Producto Interno Bruto), en materia de Protección Social se necesitarán 0,3% del PIB, en materia de salud se destinarán 0,9% del PIB, en materia de prevención, seguridad pública y crimen organizado se dispondrán 0,3% del PIB.

 

lll. Reformas al Estado

 

Se establecen una serie de medidas tendientes a otorgar calidad y eficiencia del gasto público, calidad de servicio e innovación, transparencia e integridad, disciplina y responsabilidad fiscal.

Dentro de las medidas se pueden destacar la consolidación de la evaluación de programas públicos, el diseño de un marco normativo común y permanente para todas las transferencias a fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, la ampliación de la cobertura de ChileCompra, otorgando acceso de las micro, pequeña y mediana empresas, reduciendo los pagos del Estado a 20 días y la aplicación de inteligencia artificial para detectar anomalías en compras y transferencias públicas.

 

IV. Impulso al crecimiento y financiamiento tributario

 

Se propone una serie de medidas tales como establecer incentivos tributarios a la inversión en capital fijo, implementar reformas regulatorias para reducir los trámites para la aprobación de proyectos de inversión, establecer medidas de fortalecimiento de los incentivos a la inversión de las empresas en investigación y desarrollo (I+D), desarrollar un marco de iniciativas y metas cuantitativas para aprovechar las oportunidades de diversificación de nuestra economía en las áreas de minería sustentable, litio, energías renovables, hidrógeno verde y economía digital.

En materia tributaria se establece, entre otras medidas, la modernización de los organismos públicos encargados de la administración tributaria (el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, y la Tesorería General de la Republica), incluyendo el apoyo y educación de los contribuyentes, se establecen normas de transparencia, control y eliminación de franquicias tributarias y de resquicios legales de manera de reducir la evasión y la elusión, estableciendo incentivos tributarios a la inversión, la productividad y la formalización, intentando beneficiar de paso a la Clase Media, se proponen aumentar impuestos focalizados a los contribuyentes de altos ingresos y por último, se establece una “Ruta del Emprendimiento”, estableciendo un sistema de monotributo simple para Pymes nacientes (de capital hasta UF 1.800) y un mecanismo de rebaja total y parcial de IVA a los 2 primeros años de funcionamiento de la Pyme (con ventas inferiores a UF 2.400).

 

V. Monitoreo, seguimiento y evaluación

 

Se propone que se establecerá una “Comisión de Seguimiento” que tendrá como objeto velar por el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el pacto fiscal, el que transcurridos 3 años identificará el grado de cumplimiento de los compromisos y los resultados esperados y luego de 5 años se encomendará a un organismo internacional la evaluación del impacto económico, fiscal y social del pacto fiscal.

Implementación del Pacto Fiscal

 

El pacto incluye 3 fases de implementación, las cuales son:

 

Fase 1

 

Durante los meses de agosto y septiembre de 2023, se convocará a diversos actores económicos y sociales para revisar contenidos, se preparará un proyecto sobre fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias y se ordenarán iniciativas pro crecimiento y reformas del Estado en proyectos de ley.

 

Fase 2

 

Entre los meses de octubre y diciembre de 2023, conformará la comisión de implementación, se ingresarán a tramitación los proyectos de ley priorizados y se preparará el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta.

 

Fase 3

 

Finalmente, entre los meses de marzo a mayo de 2024 se ingresará al Congreso el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta y se tramitarán y despacharán los proyectos restantes pro crecimiento y de reforma el Estado.

Conclusión

 

Respecto a este tema Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, comenta lo siguiente:

Con conclusión, es importante indicar que si bien esta hoja de ruta es de importante para determinar cuáles serán las directrices en que se guiarán los proyectos de Ley, no quiere decir que todas estas serán implementadas, debe existir una discusión y debate importante no solo a nivel legislativo, sino también considerar las organizaciones que se encuentran hace bastante tiempo analizando el impacto que tiene en el país, las reformas tributarias, como lo es, por ejemplo, el Colegio de Contadores de Chile. También analizar la poca certeza que nos encontramos en relación al derecho tributario y como eso podría afectar a la inversión.

 

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