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Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

Feb 12, 2023 | Tributaria

La declaración jurada 1907 corresponde a la Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta(1), incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre(2) del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

  1. Las normas de relación se encuentran especificadas también en la tabla “Tipo de relación” del instructivo parael llenado del formulario N° 1907.
  2. Se refiere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar el contribuyente o institución que presenta la declaración, indicando:

  • Número de RUT
  • Nombre o Razón Social
  • Domicilio postal
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Fax
  • Número de teléfono

En estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área.

Los campos incluidos en la sección “Información General de las Operaciones” son obligatorios y deberán ser completados con información real y fidedigna para todas las operaciones reportadas en la presente Declaración Jurada.

  • 1. En la columna “Nombre o Razón social” se deberá registrar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de la parte relacionada, sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante el año declarado.
  • 2. En la columna “Número de Identificación Tributaria (Tax ID)” se deberá incluir, sin comas, puntos o guiones, el código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de la parte relacionada.
  • 3. En la columna “Código del país” se deberá indicar el código del país de residencia de la parte relacionada que se esté reportando, de acuerdo con la lista “País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas” vigente para el Año Tributario que se está informando.
  • 4. En la columna “Tipo de relación”, se deberá indicar el tipo de relación o la de mayor preponderancia, existente entre el contribuyente y la parte relacionada del exterior con la cual se llevó a cabo la operación (“Contraparte”) durante el año declarado; de acuerdo con los siguientes códigos:

 

Código de Tipo de Relación Descripción
1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos
de la Contraparte
2 Contraparte participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del Declarante
3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Contraparte
4 Contraparte participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del Declarante
5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma persona o entidad
6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma persona o entidad
7 Declarante es agencia, sucursalo cualquier forma de establecimiento permanente de la Contraparte
8 Contraparte es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del Declarante
9 Declarante es persona natural, cónyuge de la Contraparte
10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado respecto de la Contraparte
11 Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante
12 Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante
13 Contraparte se encuentra domiciliado o es residente en un territorio o jurisdicción considerado régimen fiscal preferencial a los que refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • 5. En la columna “Código de la operación”, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior, de acuerdo con los códigos presentados en la siguiente tabla:

 

Código Tipo de Operación
101 Venta de bienes producidos
102 Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa
103 Servicios administrativos prestados por el contribuyente local
104 Servicios técnicos prestados por el contribuyente local
105 Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local
106 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local
107 Servicios financieros prestados por el contribuyente local
108 Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local
109 Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local
110 Ingresos por comisiones
111 Intereses devengados en el ejercicio por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada del exterior
112 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local
113 Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local
114 Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el Asegurador
115 Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador
116 Enajenación de acciones o venta de derechos sociales
117 Ingresos por instrumentos financieros
119 Venta de activos fijos depreciables
120 Venta de activos fijos no depreciables
121 Venta de intangibles
122 Ingresos por reembolsos de gastos
123 Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)
124 Servicios de transporte prestados por el contribuyente local
125 Servicios logísticos prestados por el contribuyente local
126 Servicios informáticos de tecnología de la información prestados por el contribuyente local
127 Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios128 Asistencia técnica prestada por el contribuyente local
128 Asistencia técnica prestada por el contribuyente local
129 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en el código 111.
130 Otros ingresos
131 Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de ingreso, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot
201 Compra de bienes terminados para distribución o reventa
202 Compra de materia prima, insumos u otros materiales para Producción
203 Servicios administrativos recibidos
204 Servicios técnicos recibidos
205 Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos
206 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos
207 Servicios financieros recibidos
208 Servicios de procura o agente de compras recibidos
209 Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior
210 Pago de comisiones
211 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada del exterior
212 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
213 Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
214 Pagos de primas de seguro en que el contribuyente local es el Asegurado
215 Pagos de primas de reaseguro en que el contribuyente local es el Reasegurado
216 Compra de acciones o de derechos sociales
217 Pérdidas en instrumentos financieros
219 Compra de activos fijos depreciables
220 Compra de activos fijos no depreciables
221 Compra de intangibles
222 Pago por reembolsos de gastos
223 Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)
224 Servicios de transporte recibidos
225 Servicios logísticos recibidos
226 Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos
227 Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
228 Asistencia técnica recibida
229 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211
230 Otros egresos
231 Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot
  • 6. En la columna “Moneda” se deberá informar la moneda en la cual fue pactada la operación efectuada por el contribuyente con su parte relacionada del exterior. Se deberán utilizar los códigos de monedas de acuerdo con la de acuerdo con la lista “Monedas Gral.”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas” para el año tributario respectivo.
  • 7. En la columna “Monto de la operación en pesos chilenos”, se deberá registrar el monto total de la operación o el devengo de intereses realizadas con la parte relacionada del exterior, correspondiente al ejercicio comercial informado.

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la operación se realice en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día del mes diciembre del ejercicio que informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

La misma paridad cambiaria se utilizará si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, convertidas al tipo de cambio o paridad vigente al último día del mes de diciembre del ejercicio que informa, de acuerdo con publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Cuando la transacción informada corresponda a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, al 31 de diciembre del ejercicio.

Para las operaciones de crédito u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 y 229 de la Tabla de códigos de la operación), se deberá informar los intereses devengados, independientemente del año de origen de la operación de crédito o financiamiento. Tratándose de créditos u operaciones financieras que no hayan devengado intereses en el ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.

Para las operaciones asociados a servicios (códigos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124,125, 126, 127, 128, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226, 227 y 228), si durante el año que se informa no existió remuneración alguna, el monto a declarar deberá ser cero.

Si la cantidad registrada en este campo (“Monto de la operación”) es inferior a $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos), no será obligatorio informar los siguientes campos de la Sección B de esta declaración jurada (numerales 8 a 37 del presente instructivo).

Se exceptúan de esta exclusión, las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras informadas bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 de la Tabla de códigos de la operación, en cuyo caso deberá informarse lo señalado en los numerales 15 al 22 del presente instructivo.

  • 8. En la columna “Método de precios de transferencia”, se deberá indicar el método utilizado para analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Directrices de precios de transferencia para empresas multinacionales y autoridades tributarias, de acuerdo con los códigos incluidos en la siguiente tabla:

 

Código Método OCDE
1 Método de Precio Comparable no Controlado (PC)
2 Método de Precio de Reventa (PR)
3 Método de Costo más Margen (CM)
4 Método de División de Utilidades (DU)
5 Método T r a n s a c c i o n a l de Márgenes Netos (TMN)
6 Métodos Residuales (MR)

En el Anexo I del presente instructivo se encuentra una descripción detallada de los métodos de precios de transferencia, indicados previamente en la tabla.

Este campo deberá ser informado con cero, cuando las operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos: 122, 123, 222 o 223.

La sección “Operaciones sobre Bienes Tangibles”, que comprende los numerales 9 a 14 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 101, 102, 119, 120, 201, 202, 219 y 220. Para otro tipo de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con cero.

  • 9. En la columna “Precio” se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en pesos chilenos, en aquellos casos que se seleccionaron los métodos PC (código 1) o MR (código 6) en el campo “Método de precios de transferencia”. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, deberá informarse el precio unitario promedio en pesos chilenos.

Para este campo y el siguiente, cuando las operaciones se realicen en una moneda extranjera o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día de cierre del mes de diciembre del ejercicio que informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile. La misma paridad cambiaria se utilizará si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, convertidas al tipo de cambio o paridad vigente al último día de cierre del mes de diciembre del ejercicio que informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) de acuerdo con la tabla del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá informarse con cero.

  • 10. En la columna “Precio comparable” se deberá informar el precio, en pesos chilenos y teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior con relación a las operaciones originadas en moneda extranjera, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el precio registrado en el campo anterior “Precio”.

En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá informarse con cero.

  • 11. La columna “Parte analizada” se deberá informar únicamente para las operaciones en las 2cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá registrarse cero.

De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue considerada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis de precios de transferencia.

 

Número Parte Analizada
1 Contribuyente en Chile
2 Parte relacionada del exterior
  • 12. La columna “Análisis global o segmentado” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá informarse cero.

En este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales(3) o con información financiera segmentada(4), de acuerdo con la siguiente tabla:

Número Análisis de la Operación
1 Global
2 Segmentado

 

  • 13. En la columna “Indicador de rentabilidad”, y de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla, se deberá informar el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada:

 

Código Indicador de Rentabilidad
01 Margen bruto sobre costos (MBC)
02 Margen bruto sobre ventas (MBV)
03 Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)
04 Margen operativo (MO)
05 Retorno sobre activos (ROA)
06 Retorno sobre capital empleado (ROCE)
07 Razón Berry (RB)
08 Otros

3 Análisis o resultado global: corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros individuales anuales totales (auditados en los casos que aplique), incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente.

4 Corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada

  • 14. En la columna de “Resultado de la operación” se deberá registrar el resultado (con signo negativo, en caso de pérdida) de la operación, al 31 de diciembre del año informado, expresado a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.

La sección “Operaciones Financieras”, que comprende lo señalado en los numerales 15 a 23, deberá ser completada cuando el contribuyente tenga vigente un crédito u otra operación financiera durante el ejercicio que se informa, que corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 111, 129, 211 y 229. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

  • 15. En la columna “Monto de la operación” se deberá registrar el capital inicial otorgado o recibido por el crédito o la operación financiera, en la moneda de origen, con dos decimales (moneda informada en el numeral 6 del presente instructivo).
  • 16. En la columna “Monto vigente de la operación informada” se deberá registrar el saldo vigente al 31 de diciembre del año que se está informando, del crédito u operación financiera, en la moneda de origen, con dos decimales.
  • 17. En la columna “Monto intereses percibidos o pagados” se deberá registrar el monto de los intereses percibidos o pagados, durante el ejercicio que se informa.

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la operación informada se realice en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día de cierre del mes diciembre del ejercicio que informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

18. En la columna “Tipo de tasa de interés” se deberá indicar si la operación informada en el campo anterior posee tasa de interés fija, variable o no devenga intereses, según los códigos de la siguiente tabla:

 

Código Tipo de Tasa
1 Tasa de interés fija
2 Tasa de interés variable
3 La operación no devenga intereses
  • 19. En caso de haber indicado operaciones financieras con tasa de interés variable, (Código 2 del campo anterior), en la subsección “Tasa de interés variable”, deberá informarse la tasa de interés de referencia sobre la cual se construyó la tasa de interés de la operación y el spread que se adiciona o resta (con signo negativo) a dicha tasa.

Si se informa una operación financiera que no devenga intereses o con una tasa de interés fija, esta subsección deberá ser informada con ceros.

    • 19.1 En la columna “Tasa de interés de referencia” se deberá indicar el código asociado a la tasa de interés variable utilizada como referencia en la determinación de la tasa de interés de la operación informada, según la siguiente tabla:
Código Tipo de Tasa
1 EURIBOR 1 MES
2 EURIBOR 3 MESES
3 EURIBOR 6 MESES
4 EURIBOR 12 MESES
5 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES
6 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES
7 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES
8 LIBOR EURO 1 MES
9 LIBOR EURO 3 MESES
10 LIBOR EURO 6 MESES
11 LIBOR EURO 12 MESES
12 LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES
13 LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES
14 LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES
15 LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES
16 LIBOR USD 1 MES
17 LIBOR USD 2 MESES
18 LIBOR USD 3 MESES
19 LIBOR USD 4 MESES
20 LIBOR USD 6 MESES
21 LIBOR USD 12 MESES
22 LIBOR YEN 1 MES
23 LIBOR YEN 3 MESES
24 LIBOR YEN 6 MESES
25 LIBOR YEN 12 MESES
26 LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES
27 LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES
28 LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES
29 LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES
30 PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)
31 PRIME USA
32 SHORT TERM PRIME RATE, YEN
33 TAB UF 3 MESES
34 TAB UF 6 MESES
35 TAB UF 12 MESES
36 TAB NOMINAL 1 MES
37 TAB NOMINAL 3 MESES
38 TAB NOMINAL 6 MESES
39 TAB NOMINAL 12 MESES
40 OTRAS
    • 19.2 En la columna “Spread” se deberá indicar, en porcentaje, el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia, con cuatro decimales. En aquellos casos en que el spread es variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.

Por ejemplo, un Spread del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,0000.

Asimismo, un spread de 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,0000.

  • 20 . En la columna “Tasa de interés fija” se deberá informar la tasa de interés fija, en porcentaje, acordada en el crédito u operación financiera informada, utilizando cuatro decimales.

Por ejemplo, una tasa del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,0000. Asimismo, una tasa del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,0000.

En caso de haberse informado en la columna de “Tipo de tasa de interés” los códigos 2 o 3, esta columna se deberá informar con ceros.

  • 21. En la columna “Plazo desde” se deberá indicar la fecha en la cual entró en vigencia el crédito o la operación financiera.
  • 22. En la columna “Plazo hasta” se deberá indicar la fecha de vencimiento o de maduración del crédito o de la operación financiera. En aquellos casos que la operación informada no tenga un plazo cierto de vencimiento o maduración, este campo deberá dejarse en blanco.
  • 23. En la columna “Comisiones u otros cargos” se deberá registrar el monto total, en pesos chilenos, de comisiones, cargos u otros conceptos adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada, esta columna se deberá informar con ceros.

La sección “Operaciones derivadas del Uso o Goce de Activos Intangibles”, que comprende los numerales 24 a 26 siguientes, deberá ser completada en aquellos casos en que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 109 y 209. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

  • 24. En la columna “Criterio de cálculo de la regalía” se deberá seleccionar, de acuerdo con los criterios indicados en la siguiente tabla, el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:

 

 

Código Criterio
1 Porcentaje fijo sobre ventas
2 Monto fijo
3 Otros criterios distintos a los anteriores
  • 25. En la columna “Regalía” se deberá registrar la tasa de remuneración acordada por el uso o goce del intangible, con dos decimales.

Por ejemplo, si la Regalía es del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una regalía es del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.

Para los casos en que el precio o la remuneración no se determine utilizando una tasa o porcentaje sobre un registro contable, este campo se deberá informar con ceros.

  • 26. En la columna “Tipo de intangible” se deberá indicar el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía informada, de acuerdo con los códigos de la siguiente tabla:

 

Código Tipo de intangible
1 Marca
2 Patente
3 Know how
4 Software
5 Otros derechos de propiedad intelectual
6 Otro

La sección “Operaciones de Prestación de Servicios o Comisiones”, que comprende los numerales 27 a 34 siguientes, deberá completarse en aquellos casos en que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 224, 225, 226, 227, 2 2 8 y 231. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

  • 27. La columna “Parte analizada servicios o comisión” se deberá informar únicamente para las operaciones asociadas a prestaciones de servicios, comisión de venta (por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos o ingresos), asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot. (códigos de tipos de operaciones 103, 104, 105, 106, 107, 108,124, 125, 126, 127, 128, 131, 203, 204, 205,206, 207, 208, 224, 225, 226, 227,228 y 231), para las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”.

De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia de precios de transferencia.

 

Número Parte Analizada
1 Contribuyente en Chile
2 Parte relacionada del exterior
  • 28. En la columna “Análisis global o segmentado servicios” se deberá indicar si la información financiera utilizada en el análisis de precios de transferencia de la operación de prestación de servicios, correspondió a estados financieros globales o a información financiera segmentada, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Número Análisis de la Operación
1 Global
2 Segmentado

Para los tipos de operación 110, 131, 210 y 231, asociadas a comisión de venta (por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos o ingresos), asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot, este campo deberá informarse con cero.

  • 29. En la columna “Indicador de rentabilidad” se deberá registrar el indicador de rentabilidad con el que se analizó la operación de prestación de servicios, de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla:

 

Código Indicador de Rentabilidad
01 Margen bruto sobre costos (MBC)
02 Margen bruto sobre ventas (MBV)
03 Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)
04 Margen operativo (MO)
05 Retorno sobre activos (ROA)
06 Retorno sobre capital empleado (ROCE)
07 Razón Berry (RB)
08 Otros

Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla anterior, se encuentran descritas en el numeral 13 del presente instructivo.

En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia” este campo y el siguiente deberán ser informados con ceros.

  • 30. En la columna de “Resultado de la operación de servicios” se deberá registrar el resultado de la operación (con signo negativo, en caso de pérdida), al 31 de diciembre del año informado, obtenido a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.

Por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, un resultado del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.

  • 31. La columna “Criterio de cálculo del precio del servicio” se deberá completar únicamente para los tipos de operación 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 128, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226, 227 y 228, para los cuales se seleccionó el método PC (código 1) del campo “Método de precios de transferencia”, de lo contrario se deberá informar con cero. Para los tipos de operación 110, 131, 210 y 231 asociadas a comisión de venta (por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos o ingresos), asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot, este campo deberá informarse con cero.

En este campo se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando, de acuerdo con los indicados en la siguiente tabla:

 

Código Criterio
1 Porcentaje fijo sobre las ventas del receptor del servicio
2 Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT(5) del receptor del servicio
3 Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA(6) del receptor del servicio
4 Porcentaje fijo sobre compras
5 Monto fijo determinado con base en horas hombre
6 Monto fijo determinado con base en otros criterios
7 Otros criterios distintos a los anteriores
  • 32. En la columna “Tasa de cálculo para el precio del servicio” se deberá registrar el porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.

Por ejemplo, si la tasa de remuneración es del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, si una tasa de remuneración es del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.

Para los casos en los que el precio del servicio no haya sido determinado a través de una tasa o razón financiera, este campo se deberá informar con ceros.

  • 33. En la columna “Criterio de cálculo de la comisión” se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la comisión que se está informando, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código Criterio
1 Porcentaje fijo sobre la venta
2 Monto fijo
3 Otros criterios distintos a los anteriores
4 Descuento en el precio o valor fijado

Este campo y el siguiente deberán ser informados únicamente para los tipos de operación 110, 131, 210 y 231 de lo contrario se deberán informar con ceros.

  • 34. En la columna “Comisión” se deberá registrar el porcentaje o razón financiera acordada como comisión, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.

Por ejemplo, una comisión del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una comisión del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.

Para los casos en que la comisión no corresponda a una tasa o porcentaje sobre un determinado criterio, este campo deberá ser informado con cero.

5. Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings Before Interest and Taxes). 6. Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization).

La sección “Cuentas corrientes mercantiles”, que comprende los numerales 35 a 41 siguientes, deberá completarse en aquellos casos en que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 123 o 223. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá informarse con ceros.

Si usted declaró operaciones con parte relacionadas asociadas a Bienes Tangibles, Operaciones de Prestación de Servicios o Comisiones, Operaciones derivadas del Uso o Goce de Activos Intangibles u Operaciones financieras, cuyos movimientos del año que se informa, se encuentren incluidos en la cuenta corriente mercantil, éstas deberán ser además declaradas de forma obligatoria e individual en los códigos respectivos, debiendo además informar los movimientos que por estas operaciones hayan afectado la cuenta corriente mercantil en la presente sección.

  • 35. En la columna “Saldo inicial” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio anterior al declarado. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo.
  • 36. En la subsección “Débitos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que se declara durante el ejercicio que se informa, distinguiendo de acuerdo con los siguientes conceptos:
    • 36.1 En la columna “Cargos en dinero” deberán registrarse todos los cargos que correspondieron a dinero en efectivo, vales vista u otros equivalentes.
    • 36.2 En la columna “Cargos en especies, servicios y otros cargos” deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que correspondieron a especies, servicios y otros conceptos, por ejemplo, reclasificaciones contables.
  • 37. En la subsección “Créditos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que se declara durante el ejercicio que se informa, distinguiendo de acuerdo con los siguientes conceptos:
    • 37.1 En la columna “Abonos en dinero” deberán registrarse todos los abonos que correspondieron a dinero en efectivo, vales vista u otros equivalentes.
    • 37.2 En la columna “Abonos en especies, servicios y otros abonos” deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que correspondieron a especies, servicios y otros conceptos, por ejemplo, reclasificaciones contables.
  • 38. En la columna “Saldo final” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio que se declara. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo.
  • 39. En la columna “Tipo de tasa de interés” se deberá indicar si la operación informada en los campos anteriores posee tasa de interés fija, variable o no aplica, según los códigos de la siguiente tabla:

 

Código Tipo de Tasa
1 Tasa de interés fija
2 Tasa de interés variable
3 No aplica
  • 40. En la columna “Tasa de interés” se deberá informar la tasa de interés fija, en porcentaje, acordada en la cuenta corriente mercantil utilizando cuatro decimales.

Por ejemplo, una tasa del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,0000. Asimismo, una tasa del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,0000. Si en la columna “tasa de interés” seleccionó tasa de interés variable, se deberá indicar el Spread en porcentaje, el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo), con cuatro decimales. En aquellos casos en que el spread es variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.

Por ejemplo, un Spread del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,0000. Asimismo, un spread de 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,0000.

  • 41. En la columna “Monto interés devengado” se deberá informar el monto de intereses devengados, correspondiente al ejercicio comercial informado.

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la cuenta corriente mercantil se realice en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día de cierre del mes diciembre del ejercicio que informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

SECCIÓN C: INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL DECLARANTE

  • 42. En la columna “Actividad del declarante” se deberá indicar el giro o la actividad principal de negocios desarrollada por el contribuyente, de acuerdo con los códigos de actividades indicados en la siguiente tabla. En caso de realizar más de una actividad, indicar aquella que genere la mayor parte de las ventas o ingresos del contribuyente.

 

Códigos Actividad de negocios
1 Manufactura o producción
2 Actividades extractivas de recursos minerales
3 Prestación de servicios
4 Distribución o reventa
5 Actividades financieras o de inversiones
6 Otras actividades
  • 43. En la columna “Resultado operativo” se deberá registrar el resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado, aplicando uno de los siguientes indicadores de rentabilidad, dependiendo de la actividad principal de negocios seleccionada en el campo anterior.

En caso de existir un “Ajuste de precios de transferencia”, informado en la columna siguiente, el resultado aquí registrado debe considerar el monto del ajuste realizado, es decir, ser posterior al ajuste de precios de transferencia.

Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, un resultado de 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.

Este resultado, deberá ser calculado a partir de los estados financieros individuales del ejercicio respectivo.

  • 44. En la columna “Ajuste de precios de transferencia” se deberá informar, en pesos chilenos, el monto total registrado con signo negativo en caso de corresponder a un ajuste de precios de transferencia en donde se disminuye el resultado de la parte chilena y con signo positivo cuando ocurra lo contrario.
  • 45. En la columna “Tipo de ajuste” se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para realizar el ajuste de precios de transferencia informado en la columna anterior.

 

Código Criterio
1 Ajuste en contabilidad
2 Ajuste en RLI
3 No hubo ajuste
  • 46. Se entenderá por ajuste en RLI aquellos que se realizan como agregado o deducción en la RLI.
    Asimismo, se considerará ajuste en contabilidad aquél que afecten alguna cuenta contable del contribuyente, por ejemplo, a través de notas de crédito o débito; no se incluyen en este último tipo de ajustes, las modificaciones posteriores que experimenten los valores pactados en una transacción de aquellas reguladas en el art. 41 E de la ley sobre Impuesto a la Renta, por ejemplo, las variaciones entre los valores de la DUS y los valores definitivos de exportación o los descuentos por volumen, entre otros.
    En la columna “Reorganización empresarial” se deberá informar, según los números de la tabla adjunta, si durante el año al que corresponde la declaración, el contribuyente local ha sido parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios, como parte de un grupo multinacional.
    Para estos efectos, se entenderá que existió una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios
2 NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios
  • 47. En la columna “El grupo presenta Reporte País por País” se deberá informar, según los números de la siguiente tabla, si durante el año al que corresponde la declaración, el grupo multinacional al que pertenece el contribuyente presenta el Reporte país por país7, ya sea ante el SII u otra Administración Tributaria.

 

Número Criterio
1 SI: El grupo multinacional presenta Reporte País por País
2 NO: El grupo multinacional no presenta Reporte País por País

Los numerales 44 y 45 siguientes, no deben ser llenadas si la respuesta anterior es 2.

7. La obligación de presentar el reporte País por País se encuentra instruida en la Resolución Exenta SII N° 126 del año 2016.

  • 48. En la columna “Nombre o razón social de la compañía que presenta Reporte País por País” se deberá registrar el nombre o razón social de la sociedad que presenta el reporte país por país, ya sea ante el SII u otra Administración Tributaria. En este campo no se deberá utilizar la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos.
  • 49. En la columna “Código del país” se deberá indicar la sigla del país de residencia de la empresa que esté informando el Reporte País por País, de acuerdo con la lista “País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas” vigente para el Año Tributario que se está informando.

Resumen Final de la Declaración

  • 50. En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de registros informados en la presente Declaración Jurada.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1907?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1907 es el 30 de junio de 2023.

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