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Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

Feb 13, 2023 | Declaraciones Juradas

La declaración jurada 1929 corresponde a la declaración anual sobre operaciones en el exterior y está dirigida para los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que generen inversiones o realicen operaciones en el exterior.

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?

 

Deben presentar la declaración jurada 1929 aquellos contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.

Se exceptúan las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que Administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.

También están obligados los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

 

¿Cuáles son las operaciones en el exterior que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

 

Deben informarse:

  • Las inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
  • Las inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado
    rentas pasivas durante el ejercicio.
  • Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
  • Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
  • Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.

 

Cantidades que deben ser declaradas

 

a) Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la
inversión realizada en el exterior con dichas rentas;
b) Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;
c) Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
d) Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior;
e) Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1929?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el 30 de junio de 2023.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?

 

Si la declaración jurada 1929 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM.

Confección de la Declaración Jurada Nº 1929 actualizada al año 2023

 

Sección A

 

Identificación del declarante

Se deben señalar los datos relativos a la identificación de la SUSESO, indicando: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono en formato internacional de discado (+56) y forma de marcar que se encuentre vigente según lo dispuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Las sociedades administradoras que presenten esta declaración jurada, por cada Fondo Mutuo, Fondo de Inversión, y Fondo de Inversión Privado que administre, deberán registrar el RUT del fondo que es administrado, detallando cada una de las operaciones en el exterior efectuadas por cuenta y riesgo de dichos fondos. Si el fondo no contara con un RUT, la sociedad deberá utilizar su propio RUT, sin perjuicio de detallar el nombre del fondo que corresponda en la columna “nombre fondo”.

Sección B

 

Datos de las operaciones en el extranjero

Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). En el caso de operaciones y/o cantidades en moneda extranjera, deberá utilizarse para efectos de su conversión a moneda local, el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo, según publicación del Banco Central de Chile.

Sub-sección de la declaración jurada 1929:

Antecedentes de las operaciones en el exterior

Columna “Operación”:

Indicar el tipo de operación de que se trata, según los códigos que se detallan a continuación respecto de cada renta generada, o susceptible de ser generada, por dichas operaciones:

Código Operaciones en el exterior Operaciones en el exterior
5 Rentas atribuidas a un establecimiento permanente situado en el exterior Actividades realizadas en el extranjero a través de agencias o establecimientos permanentes
6 Rentas inmobiliarias Inversión en propiedad inmobiliaria, arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles y explotaciones agrícolas o forestales
7 Beneficios empresariales Actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, realizadas por una empresa en el extranjero, con los recursos humanos y materiales con que debe contar para tales efectos, sin mediar una agencia o establecimiento permanente
8 Navegación marítima, por aguas interiores y aérea Explotación de buques, naves o aeronaves en tráfico internacional; explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores; y participación en un consorcio – pool, en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional
9 Rentas provenientes de una entidad extranjera controlada Inversión en acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, capital, utilidad, ingresos, votos, dirección o control de una entidad extranjera controlada
10 Dividendos Inversión en acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, capital, utilidad, ingresos, votos, dirección o control de una entidad extranjera no controlada
11 Intereses Inversión en instrumentos de deuda de cualquier naturaleza y, en particular, créditos, con o sin garantía hipotecaria, valores públicos, bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a esos títulos
12 Regalías Explotación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, programas computacionales, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
13 Ganancias de capital Enajenación, total o parcial, de cualquiera de los bienes o derechos descritos en los códigos anteriores (códigos 5 a 12), con excepción del código 9 sobre entidades extranjeras controladas, o cesión de derechos sobre las facultades de usar o disfrutar cualquiera de dichos bienes.
14 Rentas del trabajo independiente Servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente, y ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, entendiéndose por esta última, la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, incluyendo, a modo de ejemplo, las actividades científicas, literarias, artísticas, educacionales o de enseñanza, así como también actividades independientes de doctores, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores, con excepción de aquellas descritas en el código 17 sobre artistas y deportistas
15 Rentas del trabajo dependiente Servicios personales realizados en razón de un trabajo dependiente
16 Remuneraciones en calidad de consejero Participación como miembro de un directorio, consejo de administración o de vigilancia de una sociedad
17 Artistas y deportistas Actividades personales en calidad de artista del espectáculo, tales como actor de teatro, cine, radio o televisión, músico o deportista
18 Pensiones Interacción con los diferentes sistemas o instrumentos de previsión para la Jubilación, vinculado a un empleo anterior en el sector privado o respecto de Servicios prestados a un Estado o a sus subdivisiones políticas o entidades locales, que generan una contraprestación por cese de dicho empleo
19 Funciones públicas Servicios prestados a un Estado o a una de sus subdivisiones políticas o entidades locales
20 Estudiantes Actividades de estudios o formación
21 Otras rentas Inversiones, actividades, negocios y otras operaciones, no descritos en los códigos anteriores

Columna “Nombre Fondo”:

En el caso que esta Declaración Jurada sea presentada por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, debe indicar la razón social del fondo de inversión que administra la sociedad informante. En caso contrario esta columna debe quedar en blanco.

Columna “Nombre o razón social”:

Indicar el nombre o razón social de la entidad extranjera, persona no residente o establecimiento permanente situado en el exterior;

Columna “Tax-ID”:

Indicar el código de identificación tributaria que tuviera la entidad extranjera, persona no residente o establecimiento permanente situado en el exterior;

Columna “País”:

Indicar la sigla del país en el cual se encuentra constituida, domiciliada, establecida, formalizada, situada o residente la entidad extranjera, persona no residente o establecimiento permanente, de acuerdo a la lista que se publique en el Suplemento de Declaraciones Juradas del año tributario que corresponda.

Columna “Relación”:

Indicar el tipo de relación que corresponda entre el declarante y la entidad extranjera, persona no residente o establecimiento permanente situado en el exterior, según los códigos que se definen a continuación:

Código Relación
1 Declarante posee o participa, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades, ingresos o votos de la entidad extranjera.
2 La entidad extranjera posee o participa, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades, ingresos o votos del declarante.
3 Una misma persona o personas, naturales o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, poseen o participan, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades, ingresos o votos del declarante o entidad extranjera.
4 Declarante es un establecimiento permanente de la entidad extranjera o persona no residente.
5 Entidad extranjera o persona no residente es un establecimiento
permanente del declarante.
6 Declarante, o entidad extranjera o persona no residente, lleva a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de alguna de las partes, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.
7 Declarante y persona no residente son cónyuges o existe parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
8 La entidad extranjera o persona no residente se encuentra relacionada con el declarante en alguna de las formas señaladas en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, no especificada en otros códigos.
9 No existe relación entre el declarante y la entidad extranjera o persona no residente.

Columna “Participación”:

Indicar el porcentaje de participación directa en el capital, utilidades, ingresos, votos, dirección o control de la entidad extranjera, solo en la medida que se trate de inversiones en el exterior. En el caso de una entidad extranjera controlada, deberá indicar de forma agregada la participación directa e indirecta.

Columna “Monto actualizado al 31.12”:

Indicar el monto de inversión en el exterior acumulada al 31 de diciembre, correspondiente al porcentaje de participación, debidamente actualizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratándose de establecimientos permanentes en el exterior, deberá indicarse el monto de capital asignado a este para las operaciones que realice en el extranjero, para lo cual deberá realizarse un análisis funcional y factual que considere las funciones realizadas, activos utilizados y riesgo asumido por dicho establecimiento permanente.

Sub-sección de la declaración jurada 1929:

Rentas del exterior

Columna “Rentas del exterior”:

Indicar el monto bruto de la renta del exterior, sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados, impuestos pagados o retenidos, o gastos relacionados con éstas, pudiendo consistir, a modo de ejemplo, en las siguientes rentas respecto de cada operación en el exterior: Rentas atribuidas a un establecimiento permanente situado en el exterior, Rentas inmobiliarias, Beneficios empresariales, Navegación marítima, por aguas interiores y aérea, Rentas provenientes de una entidad extranjera controlada, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, Rentas del trabajo independiente, Rentas del trabajo dependiente, Remuneraciones en calidad de consejero, Artistas y deportistas, Pensiones, Funciones públicas, Estudiantes, Otras Rentas.

Columna “Rentas pasivas”:

indicar las rentas o cantidades percibidas o devengadas por ç una entidad extranjera controlada, según el significado que define el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se consideren a su vez percibidas o devengadas por sus controladores constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, en proporción a la participación, o grado de control, directa o indirecta, que ellos tengan en la entidad controlada. Cada controlador deberá informar la presente Declaración Jurada indicando su participación individual en la entidad extranjera controlada. Esta columna deberá ser informada solo respecto de las operaciones de código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.

Columna “Pérdidas en el exterior”:

Indicar el resultado negativo que se genere por aquellas operaciones descritas en el literal ix) de la letra a) anterior, y por la enajenación, total o parcial, de una entidad extranjera controlada. Indicar en valor positivo sin agregar el signo “menos” (-). Tratándose de operaciones realizadas a través de un establecimiento permanente en el exterior, se deberá indicar el resultado de pérdidas que obtenga este, el cual debe ser calculado aplicando las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre determinación de la base imponible de primera categoría, con excepción de la deducción de la pérdida de ejercicios anteriores dispuesta en el inciso segundo del N° 3 del artículo 31, y que se deducirá de la renta líquida imponible del contribuyente al término del ejercicio, todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indicar en valor positivo sin agregar el signo “menos” (-).

Sub-sección de la declaración jurada 1929:

Registro del establecimiento permanente y entidad extranjera controlada

Columna “Ingresos percibidos o devengados”:

Indicar la “totalidad” de los ingresos brutos, sin que deban limitarse al porcentaje de participación, percibidos o devengados por el establecimiento permanente o entidad extranjera controlada que correspondan al giro, esto es, que provengan de la actividad habitual o normal que realicen según su objeto social, así como aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre con aquellos originados en ventas de activo inmovilizado y ganancias de capital, incluyendo los intereses percibidos o devengados, entre otros.

Columna “Costos y gastos percibidos o devengados”:

Indicar el costo directo que el establecimiento permanente o entidad extranjera controlada haya determinado para la producción o comercialización de los bienes o para la prestación de los servicios que constituyen su giro o actividad habitual y que hayan rebajado de los ingresos brutos, y los gastos, desembolsos u otras partidas que hayan sido rebajadas por el establecimiento permanente o entidad extranjera controlada de los ingresos brutos, siempre que estos sean necesarios para producir la renta, incluyendo los intereses pagados o adeudados, entre otros. Indicar en valor positivo sin agregar el signo “menos” (-).

Columna “Agregados a la RLI”:

Indicar el monto total de los agregados a la Renta Líquida Imponible del establecimiento permanente o entidad extranjera controlada de conformidad con las normas que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna “Deducciones de la RLI”:

Indicar el monto total de las deducciones a la Renta Líquida Imponible del establecimiento permanente o entidad extranjera controlada de conformidad con las normas que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indicar en valor positivo sin agregar el signo “menos” (-).

Columna “Gastos rechazados afectos al artículo 21”:

Indicar el monto total de los gastos rechazados que correspondan al establecimiento permanente o entidad extranjera controlada de conformidad con las normas que establece el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indicar en valor positivo sin agregar el signo “menos” (- ).

Sub-sección de la declaración jurada 1929:

Impuestos pagados o retenidos en el exterior, e impuesto adicional

Columna “Impuesto a la remesa”:

Indicar el monto de impuesto que se hubiera pagado o retenido en el exterior por las rentas que distribuya o los retiros de utilidades efectuados desde una entidad extranjera, remesas desde un establecimiento permanente, y otras rentas por operaciones en el exterior que pague o remesa una entidad extranjera o persona no residente. Tratándose de entidades extranjeras controladas, deberá indicarse también el impuesto a la renta que se hubiera pagado o retenido en el exterior por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados desde dichas entidades, correspondientes a rentas pasivas computadas en el país en ejercicios anteriores.

Columna “Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o filiales de la entidad extranjera”:

Indicar el impuesto pagado por la renta de una entidad extranjera, el cual debe considerarse proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile. También deberá indicarse el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas, así como también el impuesto a la renta pagado por las sociedades subsidiarias referidas cuando éstas estén domiciliadas en un tercer país con el cual se encuentre vigente un convenio para evitar la doble tributación internacional u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, en el cual se hayan aplicado los impuestos acreditables en Chile. Tratándose de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que deban computar en el país rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán indicarse también los impuestos a la renta pagados o adeudados en el extranjero que correspondan a las rentas pasivas señaladas.

Columna “Impuesto Adicional pagado en Chile”:

Cuando las rentas que deban reconocerse en Chile correspondan en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por contribuyentes o entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberá informarse el citado impuesto adicional.

Columna “Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”:

Indicar el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o lo dispuesto en un convenio para evitar la doble tributación que se encontrara vigente. Cabe señalar que si el citado convenio estableciera que las rentas deben gravarse de forma exclusiva en el país de origen, no deberá registrarse monto alguno en esta columna, sin perjuicio de informar las rentas en las columnas que correspondan.

Sección C

 

Resumen de la declaración

Columna “Total monto actualizado al 31.12”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “monto actualizado al 31.12” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total rentas del exterior”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “rentas del exterior” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total rentas pasivas”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “rentas pasivas” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total pérdidas en el exterior”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “pérdidas en el exterior” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total gastos rechazados afectos al artículo 21”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “gastos rechazados afectos al artículo 21” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total impuesto a la remesa”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “impuesto a la remesa” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o filiales de la entidad extranjera”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o filiales de la entidad extranjera” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total impuesto adicional pagado en Chile”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “impuesto adicional pagado en Chile” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”:

Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “tope crédito por impuestos pagados en el extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.

Columna “Total de casos informados”:

Indicar el total de casos informados en la columna “N°” de la sección B de esta declaración jurada, los que deben numerarse correlativamente.

 

Ejercicio declaración jurada 1929

Antecedentes

 

La Sociedad de inversiones PUNTO CERO Limitada, RUT 76.587.868-7, domiciliada en Avenida Padre Hurtado Centra #4477, Las Condes, acogida al Régimen Semi Integrado, percibe dividendos (rentas pasivas) desde el exterior, ya que posee el 60% de participación que se traduce en una inversión reajustada al 31.12.2022 que asciende a $58.828.829.-  en la Sociedad Alemana One Limitada, por $47.586.000.-

Rol Único Tributario Razón Social
76.587.868-7 Punto Cero Limitada
Domicilio Postal Comuna
Padre Hurtado Central 4477 Las Condes
Correo Electrónico Teléfono
contacto@puntocero.cl 222-55555555

 

 

Antecedentes de las Operaciones en el Exterior Rentas del Exterior Registro del Establecimiento Permanente y Entidad Extranjera Controlada Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior e Impuesto Adicional
Operación Nombre Fondo Nombre o Razón Social Tax-ID País Relación Participación Monto actualizado al 31.12 Rentas del exterior Rentas pasivas Pérdidas en el exterior Ingresos percibidos o devengados Costos y gastos percibidos o devengados Agregados a la RLI Deducciones de la RLI Gastos rechazados afectos al artículo 21 Impuesto a la remesa Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o Impuesto adicional pagado en Chile Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero
1 10   Sociedad One Limitada 747-858 Alemania 1 60 58.828.829   47.586.000   47.586.000 0 47.586.000 0 0 0 0 0 0
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