Índice Declaración Jurada 1929
- ¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?
- ¿La declaración jurada 1929 pertenece a algún régimen?
- ¿Cuándo vence la declaración jurada 1929?
- ¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?
- ¿Cuáles son los cambios importantes que trae la DDJJ 1929 para el A.T. 2024?
- ¿Cómo hacer la declaración jurada 1929 para el A.T. 2024?
¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?
Deben presentar la declaración jurada 1929 aquellos contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.
También están obligados los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.
¿Cuáles son las operaciones en el exterior que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?
Deben informarse:
- Las inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
- Las inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado
rentas pasivas durante el ejercicio. - Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
- Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
- Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.
Cantidades que deben ser declaradas
a) Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la
inversión realizada en el exterior con dichas rentas;
b) Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;
c) Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
d) Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior;
e) Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.
¿La declaración jurada 1929 pertenece a algún régimen?
Esta DDJJ no tiene categorías, ni tampoco pertenece a un régimen tributario en particular.
¿Cuándo vence la declaración jurada 1929?
¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?
Si la declaración jurada 1929 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM. A continuación, te dejamos un recuadro que te indica las cifras por fecha y cantidad de casos:
Mes de julio | |
1 a 25 casos | 0,5 UTM |
26 a 99 casos | 1 UTM |
100 o más | 1,5 UTM |
Agosto y próximos meses | |
1 a 25 casos | 2 UTM |
26 a 99 casos | 4 UTM |
100 o más | 6 UTM |
El SII también establece sanciones por presentar declaraciones incorrectas o incompletas. Estas multas varían dependiendo de la cantidad de correcciones que el contribuyente haya realizado y van entre 0,1 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).
¿Cómo hacer la declaración jurada 1929 para el A.T. 2024?
De acuerdo a las nuevas indicaciones de la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración.
¿Cuáles son los cambios importantes que trae la DDJJ 1929 para el A.T. 2024?
Se agregan dos columnas, que en relación al domicilio de la persona no residente, entidad extranjera o establecimiento permanente, estas son:
Columna “Domicilio”: la cual deberá indicarse de forma detallada el nombre y numeración de la calle, avenida u otro y número de departamento, oficina u otro, según corresponda.
Ahora bien, esta columna solo deberá ser informada solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio detallado en la columna anterior. La ciudad deberá ser informada solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
Ejercicio declaración jurada 1929
Antecedentes
La Sociedad de inversiones PUNTO CERO Limitada, RUT 76.587.868-7, domiciliada en Avenida Padre Hurtado Centra #4477, Las Condes, acogida al Régimen Semi Integrado, percibe dividendos (rentas pasivas) desde el exterior, ya que posee el 60% de participación que se traduce en una inversión reajustada al 31.12.2022 que asciende a $58.828.829.- en la Sociedad Alemana One Limitada, por $47.586.000.-
Rol Único Tributario | Razón Social |
76.587.868-7 | Punto Cero Limitada |
Domicilio Postal | Comuna |
Padre Hurtado Central 4477 | Las Condes |
Correo Electrónico | Teléfono |
contacto@puntocero.cl | 222-55555555 |
Antecedentes de las Operaciones en el Exterior | Rentas del Exterior | Registro del Establecimiento Permanente y Entidad Extranjera Controlada | Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior e Impuesto Adicional | |||||||||||||||||
N° | Operación | Nombre Fondo | Nombre o Razón Social | Tax-ID | País | Relación | Participación | Monto actualizado al 31.12 | Rentas del exterior | Rentas pasivas | Pérdidas en el exterior | Ingresos percibidos o devengados | Costos y gastos percibidos o devengados | Agregados a la RLI | Deducciones de la RLI | Gastos rechazados afectos al artículo 21 | Impuesto a la remesa | Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o | Impuesto adicional pagado en Chile | Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero |
1 | 10 | Sociedad One Limitada | 747-858 | Alemania | 1 | 60 | 58.828.829 | 47.586.000 | 47.586.000 | 0 | 47.586.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Calendario Declaraciones Juradas
!Conoce las fechas de entrega para las declaraciones de este año!
Sistema Tributario Edig
!Realiza la entrega de tus declaraciones juradas con facilidad!
0 comentarios