De acuerdo al SII, la declaración jurada 1948 se denomina como la «Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a los Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación”.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1948?
Los contribuyentes que pertenezcan a los regímenes: Semi Integrado (Artículo 14, letra A de la LIR) o Pro Pyme General (Artículo 14, letra D Nº 3 de la LIR).
¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1948?
La declaración jurada 1948 cuenta con cuatro secciones que son:
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de ciudad)
SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Personal natural, jurídica o fondo (1))
Se deben registrar los datos de la persona que efectuó los retiros, percibió remesas y/o dividendos durante el ejercicio anterior.
De igual manera, se deben informar las imputaciones de retiros en exceso que correspondan, según lo indicado en el artículo décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210. Esta información debe ser detallada por cada contribuyente, indicando el monto y fecha de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos percibidos durante el año o de los retiros en exceso imputados.
Columna C1: “Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido”
Se debe registrar la fecha en que los retiros, remesas y/o dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del socio o accionista, según corresponda.
Respecto de los retiros en exceso imputados, se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de diciembre del año anterior al cual se informa.
Por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a las rentas generadas durante el año comercial 2022, la fecha a indicar en esta columna será el 31.12.201.
Columna C2: “RUT del pleno propietario2 o usufructuario3 receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido”.
Se debe registrar el RUT del pleno propietario o usufructuario de los retiros, remesas y/o dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos. En caso de retiros en exceso imputados, se debe informar el RUT del titular, cesionario o usufructuario, según corresponda.
Se entiende por cesionario al adquirente de derechos sociales enajenados por un socio que tenía retiros en exceso pendientes de tributación.
También en esta columna se debe registrar el RUT del nudo propietario cuando al 31 de diciembre mantenga acciones en su poder.
Columna C3: “Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social”.
Si el RUT registrado en la columna C2 tiene la calidad de Usufructuario o Nudo Propietario, se deberá registrar en esta columna de acuerdo con lo siguiente:
1 | Usufructuario |
2 | Nudo Propietario |
Columna C4: “Cantidad de acciones al 31/12”
Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista (ya sea en su calidad de pleno propietario o nudo propietario), al 31 de diciembre del año que informa según el registro de accionistas.
Caso 1 | Pleno propietario pasa a ser usufructuario del 100% de sus acciones (100 acciones) |
Pleno Propietario (RUT 1-9) transfiere la nuda propiedad del 100% de sus acciones (100 acciones) a un tercero (RUT 20-5). Por lo tanto, RUT 1-9 es ahora usufructuario de 100 acciones. Durante el ejercicio RUT 1-9 recibe, ahora en su calidad de usufructuario, $1.000 por dividendos. Al 31.12 el RUT 20-5 es el Nudo Propietario de 100 acciones. |
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Caso 2 | Pleno propietario pasa a ser el usufructuario del 60% de sus acciones (60 acciones) |
Pleno propietario (RUT 1-9) transfiere la nuda propiedad del 60% de sus acciones (60 acciones) a un tercero (RUT 20-5). Por lo tanto, RUT 1-9 es ahora usufructuario de 60 acciones. Durante el ejercicio RUT 1-9 recibe, en su calidad de usufructuario de 60 acciones, $600 por dividendos, y en su calidad de Pleno Propietario de 40 acciones recibe $400 por dividendos. Al 31.12 el RUT 20-5 es Nudo Propietario de 60 acciones y el RUT 1-9 es Pleno Propietario de 40 acciones. |
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Caso 3 | Pleno Propietario constituye usufructo en favor de un tercero por el 100 % de sus acciones (100 acciones) |
El Pleno Propietario (RUT 1-9) constituye usufructo en favor de un tercero (RUT 20-5) por el 100% de sus acciones (100 acciones). Durante el ejercicio RUT 20-5, el usufructuario, recibe $1.000 por dividendos. Al 31.12 el RUT 1-9 es el Nudo Propietario de 100 acciones. |
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Caso 4 | Pleno Propietario constituye usufructo en favor de un tercero por el 60% de sus acciones (60 acciones) |
Pleno Propietario (RUT 1-9) constituye usufructo en favor de un tercero (RUT 20-5) por el 60% de sus acciones (60 acciones). Durante el ejercicio RUT 20-5, en su calidad de usufructuario, recibe $600 por dividendos y RUT 1-9 recibe $400 por dividendos en su calidad de pleno propietario de 40 acciones. Al 31.12 el RUT 1-9 es nudo propietario de 60 acciones y pleno propietario de 40 acciones. |
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Caso 5 | Pleno propietario es dueño del 100% de las acciones y recibe el 100% de los dividendos |
Pleno Propietario (RUT 1-9) recibe dividendos por $1.000 y al 31.12 es dueño de 100 Acciones. |
Casos | RUT del pleno propietario o usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido |
Usufructuario o nudo propietario de la acción o derecho social |
Cantidad de acciones al 31/12 |
Montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($) |
C2 | C3 | C4 | ||
Caso 1 | 1-9 | 1 | 0 | $1.000 |
20-5 | 2 | 100 | $0 | |
Caso 2 | 1-9 | 1 | 0 | $400 |
1-9 | 2 | 40 | $0 | |
20-5 | 2 | 60 | $1.000 | |
Caso 3 | 20-5 | 1 | 0 | $1.000 |
1-9 | 2 | 100 | 0 | |
Caso 4 | 20-5 | 1 | 0 | $600 |
1-9 | 2 | 40 | $400 | |
1-9 | 2 | 60 | $0 | |
Caso 5 | 1-9 | 2 | 100 | $1.000 |
2 El Pleno Propietario es quien cuenta con todas las facultades que otorga el derecho de dominio, esto es, tiene la facultad de usar, gozar y disponer de la acción o derecho social.
3 El usufructuario es quien tiene el derecho de usufructo, esto es, un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (artículo 764 del Código Civil).
MONTOS DE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)
En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, independientemente del régimen tributario de la empresa informante. Para el caso de los retiros en exceso se debe informar el monto del retiro actualizado al 31 de diciembre del año que se informa.
Afectos a los impuestos global complementario y/o impuesto adicional
Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año (incluyendo los retiros en exceso) que fueron imputados al registro de rentas afectas a impuestos (RAI) y/o al registro de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada (DDAN) (imputación sólo aplicable a los contribuyentes acogidos al régimen de imputación parcial de crédito) y/o a otras cantidades que se encuentren afectas a impuesto global complementario (IGC).
Columna C5: “Con créditos por IDPC generados a contar del 01.01.2017”
Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA, sobre los cuales tengan derecho a créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) generados a contar del 01.01.2017.
Columna C6: “Con créditos por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016”
Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA sobre los cuales tengan derecho a crédito por IDPC, generados hasta el 31.12.2016.
Columna C7: “Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario”
Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, por los cuales la empresa o sociedad optó por pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría conforme al N°6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
Columna C8: “Sin derecho a crédito”
Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya optado por pagar voluntariamente el crédito por IDPC.
- Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta: Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas con tributación cumplida, rentas exentas y a los ingresos no constitutivos de renta.
- Rentas con tributación cumplida: Se deben registrar en estas columnas todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR.
Columna C9: “Rentas provenientes del registro RAP y diferencia inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR’’
Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades correspondientes al registro RAP4 las cuales deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha, en conformidad al N° 15 del artículo décimo transitorio de la Ley Nº 21.210.
Asimismo se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades que resulten de restar al capital propio tributario (CPT) el monto del capital efectivamente aportado por sus propietarios, más sus aumentos y descontadas sus disminuciones posteriores, en conformidad a lo establecido en el N° 2) del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 21.210, para la determinación del saldo del registro REX de las empresas que al 31.12.2019 se encontraban sujetas al artículo 14 ter letra A), y que se acojan a contar del 1° de enero de 2020, al nuevo régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Columna C10: “Otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación”
Se deben registrar todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a otras rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR.
Por ejemplo:
- a) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que al 31.12.2019 se encontraban acogidas al N° 1 o al N° 2, de la letra C) del artículo 14 de la LIR o a la letra A) del Artículo 14 ter de la referida ley vigente a dicha fecha.
- b) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que a partir del 01.01.2020 se encuentran acogidas al N° 1 o al N° 2, de la letra B) del artículo 14 de la LIR o al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la referida ley, vigente a partir de dicha fecha.
- c) Rentas gravadas con el ISFUT en virtud de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, distribuidas a otra empresa, siempre que aplique lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.
- d) La diferencia en la determinación del CPT gravada con la tasa opcional de 20% en virtud de la letra c) del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 (IUSCAPT).
- e) Rentas gravadas con el impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022.
Columna C11: ‘’Exceso distribuciones desproporcionadas’’
Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las rentas por concepto de retiros y dividendos percibidos calificados como desproporcionados y gravados en virtud del N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
5 De acuerdo con el N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.210, las cantidades correspondientes al registro RAP, deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha. Asimismo, todas las rentas que forman parte del registro RAP que previamente a esta reclasificación hayan estado formando parte del registro REX tendrán el mismo tratamiento tributario.
Columna C12: “Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780”
Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N°11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, y al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 de 2016.
Columna C13: “Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) LEY N°21.210”
Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 de 2020.
- Rentas exentas: Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de rentas estipulado en la letra c) del N°2 de la Letra A) del Artículo 14 de la LIR.
Columna C14: “Rentas exentas de impuesto global complementario (IGC) (artículo 11, Ley 18.401), afectas a impuesto adicional”
Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de IGC, provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular).
Columna C15: Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA)
Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de IGC.
A modo de ejemplo:
- a) Rentas de fuente Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación.
- b) Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931.
- Ingresos no constitutivos de renta: Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que no constituyan renta para efectos tributarios.
Columna C16: “Ingresos No constitutivos de renta”
Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a cantidades que no constituyan renta para efectos tributarios.
CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC e impuestos pagados en el exterior (IPE) asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.
- Acumulados a contar del 01.01.2017: Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, independientemente del régimen tributario de la empresa informante.
Este crédito debe ser asignado con la tasa del IDPC vigente que corresponda según el régimen al cual se encuentre acogido el contribuyente.
- Asociados a Rentas Afectas
- No sujetos a restitución generados Hasta el 31.12.2019: Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.
Columna C17: “Sin derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.
Columna C18: “Con derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.
- No sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020: Los contribuyentes acogidos al régimen del N°3, de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deben registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR generados a contar del 01.01.2020(6).
Adicionalmente, deben registrar en la columna “Con derecho a devolución” los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, que opcionalmente se acojan al IDPC en carácter de voluntario conforme a lo dispuesto en el N°6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
Columna C19: “Sin derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución generados a contar del 01.01.2020.
6 Excepcionalmente aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N°3, de la letra D) del artículo 14 de la LIR., que a partir del 01.01.2021 se hayan cambiado al régimen de la letra A) del artículo 14 y tengan acumulado créditos no sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020, podrán registrar valores en estas columnas
Columna C20: “Con derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución generados a contar del 01.01.2020.
Además, deberá registrarse en esta columna, en caso que corresponda, el monto de crédito por IDPC pagado en carácter de voluntario por no existir en el registro SAC saldos de crédito por IDPC que asignar a los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los propietarios, comuneros, socios o accionistas.
Sujetos a restitución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.
Columna C21: “Sin derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.
Columna C22: “Con derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.
Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401). Dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUNT (TEX), acumulado hasta el 31.12.2016.
Sujetos a restitución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.
Columna C23: “Sin derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.
Columna C24: “Con derecho a devolución”
Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.
Columna C25: “Crédito por IPE”
Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados en el exterior asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas del artículo 41 A de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, o de los artículos 41A y 41 C de dicha ley vigente al 31.12.2019, y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados a partir del 01.01.2017.
Acumulados hasta el 31.12.2016: Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.
Para estos efectos dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUT (TEF)(7), la cual no puede exceder aquella tasa de crédito calculada conforme al N°5 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR(8).
Asociados a Rentas Afectas
Columna C26: “Sin derecho a devolución”
Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016(9).
Columna C27: “Con derecho a devolución”
Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.
Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401): Dicho crédito se debe asignar con la Tasa TEX, determinada de la división del total de créditos asociados a rentas exentas por el total de rentas exentas del artículo 11 de la Ley N° 18.401, contenidas en el registro FUNT, cuya fórmula de cálculo es la siguiente:
[Crédito por rentas exentas capitalismo popular / rentas exentas capitalismo popular] = TEX
7 Calculada conforme al artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210.
8 La “tasa de crédito” aplicable a los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a los registros RAI o DDAN o bien, que no resulten imputados a ninguno de los registros que mantiene la empresa por no existir rentas o cantidades acumuladas, pero si existe un saldo en el registro SAC, será la que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al inicio del ejercicio por cien, menos la tasa del referido tributo, todo expresado en porcentaje.
Ejemplo: Las empresas sujetas al régimen de imputación parcial de crédito la tasa de crédito por IDPC a aplicar sobre los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero del año 2020, imputados al remanente del registro RAI, DDAN, o que no resulten imputados, será: Tasa de IDPC año 2020 = 27% Tasa de crédito = 27% / (100% – 27%) = 36,9863% (la cual es equivalente a 0,369863, que es el factor a utilizar para la determinación del incremento por Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 58 N°2 y 62 de la ley precitada y el correspondiente al crédito por igual concepto a que aluden los artículos 56 N° 3 y 63 de la ley mencionada. Según lo instruido en Circular N° 2 de 2015).
9 El inciso segundo del número 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210, señala que se debe comenzar a rebajar en primera instancia los créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución.
Columna C28: “Sin derecho a devolución”
Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.
Columna C29: “Con derecho a devolución”
Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociadosa los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.
Columna C30: “Crédito por IPE”
Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la LIR y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.
Columna C31: “Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 de la LIR”
Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775 de 1989.
Columna C32: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”
Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del Artículo 14 de la misma Ley.
Columna C33: “Número de certificado”
Se debe indicar el número de certificado emitido a los socios o accionistas en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
SECCIÓN C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación).
Columna C34: “RUT del beneficiario del retiro (titular, cesionario o usufructuario)”
Se debe registrar el RUT del titular, cesionario o usufructuario de los retiros en exceso que se encuentran pendientes de imputación al término del año que se está declarando. Cabe señalar que los beneficiarios podrán variar de un año a otro debido a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de enajenaciones de derechos sociales.
Columna C35: “Montos de retiros en exceso reajustados ($)”
Se debe registrar el monto de los excesos de retiros que se encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados al término del año que se está declarando.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
¿Cuándo es la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada 1948?
El plazo para entregar la declaración jurada 1948 depende según los siguientes casos:
- 14 de marzo de 2023 para las Sociedades Anónimas Abiertas.
- 27 de marzo de 2023 para las Sociedades con Socios Personas Jurídicas.
- 30 de marzo de 2023 para Sociedad con Socios Personas Naturales.
- Debe ser entregada junto al Formulario 22 en el caso de Empresarios Individuales.
Ejercicio Declaración Jurada 1948
Antecedentes
1.- SOCIEDAD PLOMO SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1948.
- 1) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en septiembre reajustados por $ 15.378.962 y crédito con restitución por $ 5.688.116.
- 2) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en diciembre reajustados por $ 42.787.942 y crédito con restitución por $ 15.825.677.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO | NOMBRE RAZÓN SOCIAL |
76.313.535-1 | SOC. PLOMO SPA |
DOMICILIO | COMUNA |
ALAMEDA 421 | SANTIAGO |
CORREO ELECTRÓNICO | TELEFONO |
INFO@PLOMO.CL | 22222222 |
SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica)
Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido | RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido | Usufructuario beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido | Cantidad de acciones al 31/12 | MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS | |||||||||
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional | Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) | ||||||||||||
Rentas Con Tributación Cumplida | |||||||||||||
Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR |
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación | Exceso Distribuciones Desproporcionada s (N’9An.14 Al |
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT(ISFUT) Ley N’20.780 |
Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT(ISFUT) LEY N’21.210 |
|||||||||
Con crédito por lDPC generados a contar del 01.01.2017 |
Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016 |
Con derecho a crédito por pago del IDPC voluntario | Sin derecho a crédito | ||||||||||
30/09/2022 | 18.278.427-3 | 2 | 0 | 15.378.982 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
30/12/2022 | 18.278.427-3 | 2 | 0 | 42.787.942 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO | |||||||||||
Acumulados a Contar del 01.01.2017 | |||||||||||
Rentas Exentas | Ingresos No Constitutivos de Renta |
Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas | Crédito por IPE | |||||||
Rentas Exentas de Impuesto Global |
Rentas Exentas de | No Sujetos a Restitución generados Hasta el 31.12.2019 |
No Sujetos a Restitución generados a contar del 01.01.2020 | Sujetos a Restitución | Sujetos a Restitución | ||||||
Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional |
Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA) | Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.688.116 | 0 | 0 | 0 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15.825.677 | 0 | 0 | 0 |
Adicional | Devolución de capital Art.17N.7 LIR. |
Número de Certificado |
|||||
Acumulados Hasta el 31.12.2016 | Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR. |
||||||
Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401) |
Crédito por IPE |
|||||
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
||||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
SECCIÓN C: ANTECEDENTES RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación)
RUT del beneficiario del retiro(titular o cesionario) | Montos de retiros en exceso, reajustados($) |
Cantidad de acciones al 31/12 | MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($l | ||||||||||||
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional | Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) | ||||||||||||
Rentas Con Tributación Cumplida | Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) | Ingresos No Constitutivos de Renta |
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Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art.14 TER A) LIR |
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación | Exceso Distribuciones Desproporcionadas (N° 9 Art.14 A) |
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N’ 20.780 | Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) |
Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.4011), Afectas a Impuesto Adicional |
Rentas Exentas de Impuesto Global Complementari o (IGC y/o Impuesto Adicional (IA)) | |||||||
Con crédito por IDPC generados a contar del 01.01.2017 |
Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016 |
Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario |
Sin derecho a crédito | ||||||||||
0 | 58.166.924 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
CREDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICICIONAL | ||||||||
Acumulado a contar del 01.01.2017 | ||||||||
Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas | Crédito por IPE | ||||||
No Sujeto a Restitución generados hasta el 31.12.2019 | No Sujetos a Restitución generado a contar del 01.01.2020 |
Sujetos a Restitución | Sujetos a Restitución | |||||
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 21.513.783 | 0 | 0 | 0 |
Devolución de capital Art.17 N°7 LIR. | Montos de retiros en exceso, reajustados ($) |
Total de casos Informados |
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Acumulados Hasta el 31.12.2016 | Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art.21 LIR. |
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Asociados a Rentas Afectas | Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401) |
Crédito por IPE |
|||||||
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
Con derecho a devolución |
||||||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTE LEGAL |
RUT DEL RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN DEL TRABAJO |
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