Declaración Jurada 1913 Caracterización Tributaria Global

Declaración Jurada 1913 Caracterización Tributaria Global

La declaración jurada 1913 se conoce con el nombre de Caracterización Tributaria Global. Su función es obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1913?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre, del año anterior al que se informa, se encuentren clasificados en:

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” del sitio de Internet del SII.

¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada 1913?

La declaración jurada 1913 debe ser presentada hasta el 28 de junio de 2024.

Instrucciones para la presentación de la declaración jurada 1913

Sección A

Identificación del declarante

En esta sección se deben ingresar los datos de identificación del contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

 

Sección B

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá responder a cada unade las preguntas planteadas en esta sección.

Sin embrago, se excluyen de la obligación de declarar esta sección aquellos contribuyentes que informan la Declaración Jurada N° 1937.

Pregunta N° 1

Para efectos de esta pregunta, y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se atenderá a las definiciones de grupo o holding empresarial, empresas relacionadas, casa matriz o controlador, contenidas en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores.

Pregunta N° 2

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tenga domicilio o residencia en Chile.

En el caso de una sociedad anónima cuyos accionistas tienen distintos porcentajes de propiedad, primará la propiedad de la porción mayoritaria, considerando que ésta sea mayor al 10%.

En el campo “País del grupo o holding empresarial extranjero”, debe registrar la sigla del país al cual correspondió el domicilio del grupo o holding empresarial extranjero, de acuerdo a la tabla vigente ”País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas”.

Pregunta N° 3

En cuanto a la cantidad de sociedades que controla en el exterior, en caso de no controlardicho tipo de entidades deberá registrar el valor cero (0).

Pregunta N° 4

Debe seleccionar del listado desplegable el nombre del holding o grupo empresarial con el cual éste se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía); dicho nombre corresponde al que fue señalado en sus declaraciones de años anteriores.

En caso de no figurar en la lista, deberá seleccionar la opción “OTRO” y escribirlo en la casilla contigua.

Adicionalmente, se deberá informa el Rol Único Tributario de la matriz, en caso que sea una sociedad chilena; en caso que la matriz se encuentre en el exterior, deberá informar el número o código identificatorio para fines tributarios que le haya sido otorgado en su país de residencia (TAX ID).

Pregunta N° 5.

Se deberá registrar qué porcentaje del total de sus ingresos representan aquellos obtenidos tanto en las operaciones con empresas relacionadas nacionales, como en las operaciones con empresas relacionadas del exterior, durante el año declarado.

Se entenderá por empresas relacionadas nacionales aquellas que tengan domicilio o residencia en Chile y por empresas relacionadas del exterior aquellas empresas que no tengan domicilio o residencia en Chile.

En la determinación de los ingresos se deben considerar todos los ingresos, tanto operativos como no operativos.

En el caso de contribuyentes que, durante el año comercial declarado, obtengan ingresos provenientes de operaciones tanto con empresas relacionadas nacionales como del exterior, deberán indicar ambas opciones.

Pregunta N° 6.

Se deberá registrar qué porcentaje del total de sus costos y gastos representan aquellos obtenidos tanto en operaciones con empresas relacionadas nacionales, como en las operaciones con empresas relacionadas del exterior, durante el año declarado. Se entenderá por empresas relacionadas nacionales aquellas que tengan domicilio o residencia en Chile y se entenderá por empresas relacionadas del exterior aquellas empresas que no tengan domicilio o residencia en Chile.

En el caso de contribuyentes que, durante el año comercial declarado, obtengan costos y gastos provenientes de operaciones tanto con empresas relacionadas nacionales como delexterior, deberán indicar ambas opciones.

Pregunta N° 7.

Considere que debe cumplirse copulativamente con el hecho de poseer personal propio y activos relevantes en todas las empresas contraparte, es decir, para que su respuesta seapositiva, ambos requisitos deben cumplirse para todas las empresas relacionadas.

El concepto “activo relevante” al que alude esta pregunta se refiere principalmente a instalaciones, activos fijos y/o intangibles que representen una proporción importante del total de los activos de la compañía.

Pregunta N° 8.

Para los fines de esta pregunta y las demás que se contienen en esta declaración, se entenderá por Gobierno Corporativo al conjunto de normas, prácticas y mecanismos que se aplican para controlar y dirigir el funcionamiento de una entidad, estableciendo un orden en las relaciones entre directorio y equipo ejecutivo, a fin de facilitar el control efectivo de la gestión de la empresa, protegiendo los intereses de la compañía y de susaccionistas.

Pregunta N° 9.

Para dar respuesta, deberá considerar su calidad de matriz del grupo o holding empresarial según las definiciones entregadas previamente en las instrucciones de la pregunta N° 1 de esta sección.

Pregunta N° 10.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Comercio, se entenderá por cuenta corriente mercantil, el contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo.

 

Sección C

Pregunta N° 1

Se entenderá por reorganización empresarial el proceso para cambiar la estructura societaria o la calidad jurídica de un empresario individual en una sociedad o empresa de cualquier tipo y la transformación, división y fusión de sociedades o empresas, incorporándose dentro de esta última a la figura de la fusión impropia.

Debe señalar si formó parte de algún proceso de reorganización empresarial o no, durante el año comercial declarado.

Pregunta N° 2

En el caso que haya participado de un proceso de reorganización en los términos señalados en la pregunta N°1 de la Sección C, debe indicar si en ésta hubo participación de algún asesor externo o no.

Pregunta N° 3

Debe señalar todos los tipos de reorganización en las que haya formado parte durante el año comercial declarado.

Pregunta N° 4

En el evento que la empresa o sociedad se haya visto afectada por más de un proceso de fusión en el último año comercial podrá seleccionar la opción “Ambos”, cuando en un proceso se haya determinado un Goodwill y en otro distinto un Badwill.

Pregunta N° 5

En esta pregunta se debe indicar si en los procesos de reorganizaciones en los que formó parte, hubo empresas que se hayan creado o disuelto en el mismo acto o dentro de los plazos señalados.

Pregunta N° 6.

Debe señalar si en los procesos de fusiones sostenidos durante el año comercial declarado, hubo empresas o sociedades pertenecientes a su mismo grupo o holding empresarial.

 

Sección D

Cuando el contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada hubiere efectuado inversiones en instrumentos financieros y/o contratos de derivados durante el año comercial declarado deberá responder a las preguntas planteadas, seleccionando sólo una de las opciones disponibles.

Pregunta N° 1

Se entenderá que son de cobertura aquellos instrumentos cuyo objetivo es proteger un activo o pasivo de las fluctuaciones del mismo, ya sea por variación del tipo de cambio, tasa de interés, etc.

Del mismo modo, se entenderá que el instrumento es de especulación cuando el inversionista asume el riesgo de fluctuaciones de precios estimulado por la obtención de una ganancia.

Será la empresa la que deberá evaluar si un instrumento financiero está siendo utilizado con fines de cobertura o especulación. En caso que se determine que el o los instrumentos no son de cobertura ni de especulación, deberá seleccionar la opción “Ninguno”.

Pregunta N° 2

Para efectos de esta pregunta y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se entenderá por instrumentos financieros cualquier título transferible, como acciones, instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, instrumentos derivados y, en general, todo título de crédito e inversión.

En esta pregunta debe señalar quién decide las políticas o estrategias de inversión en este tipo de instrumentos.

Pregunta N° 3

Se debe señalar quién decide realizar inversiones en los instrumentos financieros definidos en la pregunta anterior.

Pregunta N° 4.

Debe indicar si el haber realizado inversiones en los instrumentos financieros definidos previamente, ha beneficiado directa o indirectamente a una empresa relacionada situada en un territorio de baja o nula tributación, referido en el artículo 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

 

Sección E

Pregunta N° 1

Para efectos de responder a esta pregunta, considere solo la ganancia o pérdida del Mark to Market. Además, debe entenderse por honorarios de gerenciamiento, los mismos catalogados en la clasificación de la Declaración Jurada 1907, código 205.Para la determinación de los pagos a empresas relacionadas no se deben considerar los egresos por compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo de venta.La sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”.

Si el EBITDA es negativo, debe seleccionar tal opción como respuesta.

Pregunta N° 2

Se deberá responder a las siguientes preguntas, respecto a las 3 principales fuentes de financiamiento que posee la entidad.

Se entenderá por fuente de financiamiento a los créditos o financiamiento recibidos desde una parte relacionada del exterior, depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros u otra forma de financiamiento cualquiera sea su naturaleza jurídica. No debe marcar una respuesta en los casos de aportes de capital o cuentas por pagar.

No considere como fuente de financiamiento el crédito otorgado por sus proveedores enrazón de sus operaciones comerciales con ellos, cuyo vencimiento sea igual o inferior a 180 días.

  • 2.1 Se deberá entender como origen del financiamiento, el lugar desde donde proviene el financiamiento. Si éste es obtenido solamente en Chile, o si proviene del exterior. Encaso de no existir financiamiento, se deberá señalar “sin deuda vigente”.
  • 2.2 Para el concepto de empresa relacionada se deberá atender a lo señalado en la pregunta N° 1, de la sección B de esta declaración jurada.
  • 2.3 Seleccione la razón por la cual solicitó el financiamiento de acuerdo con la siguientetabla:
1 Inversiones en proyectos nuevos
2 Ampliación del giro
3 Pago de créditos y otras deudas financieras
4 Otorgamiento de créditos a terceros
5 Inversiones financieras (instrumentos financieros)
6 Otorgamiento de préstamos
7 Capital trabajo
8 Otros no mencionados anteriormente
  • 2.4 Debe indicar si el destino del financiamiento solicitado fue financiar a empresasrelacionadas en Chile o no.

Pregunta N° 3

Se debe señalar si ha recibido asesoría externa para el diseño de su estructura de financiamiento.

 

Sección F

Pregunta N° 1

Para efectos de esta pregunta y las demás que se contienen en la presente sección, se entenderá por bienes de capital aquellos que se utilizan para la producción de otros bienes.

Entre los bienes de capital se encuentran las maquinarias, equipos de diversa índole, etc.

Cabe señalar que para ser considerados de capital, dichos bienes deben haber sido adquiridos para la utilización en las actividades propias de la empresa y no para la reventa.

Pregunta N° 2

Se deben considerar los bienes tangibles hechos totalmente a la medida, incluso las mejoras. No se considera hecho a la medida un bien adquirido en el mercado nacional o internacional aun cuando tenga un nivel de adaptación. Para efectos de esta sección, si sólo se trata de una internación temporal, se entiende que no hubo una importación de bienes de capital.

Pregunta N° 3

Se debe informar el tipo de operación que da origen a la internación de los bienes de capital.

Pregunta N° 4

Se debe señalar el rango de valor más representativo del total de los montos de los bienes de capital internados durante el año comercial informado.

Pregunta N° 5

Se debe informar si en el valor final de los bienes de capital internados se consideran otros conceptos tales como regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento u otro concepto, que hayan sido pagados o estén adeudados a empresas relacionadas, por el servicio de diseño de dichos bienes o en la forma de intangibles incorporados al mismo.

 

Sección G

Pregunta N° 1

Para el concepto de empresa relacionada atender a lo señalado en la pregunta N° 1 de la sección B de esta declaración jurada.

El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planificación o propuestas de planificación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones), que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente obtener una ventaja o beneficio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.

Debe señalar si ha desarrollado esquemas en los términos indicados en el párrafo anterior, con entidades en el exterior.

Pregunta N° 2

Se debe informar si se está implementando un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas.

Pregunta N° 3

En caso que al menos una de las dos preguntas anteriores se haya respondido afirmativamente, señalar si el esquema fue desarrollado al interior de la empresa, o si se trata de una asesoría externa o una mezcla de ambos.

Pregunta N° 4

Se deberá indicar si el contribuyente realizó operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

La declaración jurada N° 1909 debe ser efectuada para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiera el artículo 21 de la LIR que beneficiaron a socios u accionistas de una sociedad.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1909?

La declaración jurada 1909 debe ser realizada por:

 

  • Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (contribuyentes Régimen Semi Integrado) y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3 (contribuyentes Régimen Pro Pyme General), que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el ejercicio comercial 2023
  • Las administradoras de fondos de inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos desembolsos hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF)
  • Las corporaciones y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se refiere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.

¿Cuáles son las partidas del inciso 3, del artículo 21 de la LIR?

  • i) Las partidas del número 1 del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista.
  • ii) Los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional.
  • iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva:
    • 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio,
    • 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares,
    • 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces.
  • iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones.

¿Cuándo se entiende que existe un beneficio?

Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.

Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las cantidades han beneficiado a un aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge o conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso final del N° 6 del artículo 81 de la LUF).

Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva, según corresponda.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1909?

Si, la Declaración Jurada N° 1909 viene asociado el siguiente certificado:

  • Certificado n° 38, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1909 en el A.T. 2024?

El plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1909 vence el 25 de marzo de 2024.

¿Presenta modificación para el A.T. 2024 de la Declaración Jurada N° 1909?

No, para el A.T. 2024 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1909.

¿Existen multas por declarar la DJ 1909 fuera de plazo?

El no declarar dentro del plazo claramente implica multas. En el caso de la declaración jurada 1909, te lo explicamos en el siguiente recuadro:

 

Multa en UTM Multa en UTM
Entre el 25 de marzo y el 30 de abril Entre el 01 de mayo y en adelante
1-25 casos 0,5 1-25 casos 2
26-99 casos 1 26-99 casos 4
100 y más 1,5 100 y más 6
¿Qué información registra la Declaración Jurada 1949?

¿Qué información registra la Declaración Jurada 1949?

La declaración jurada 1949 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia».

 

 

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1949?

 

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

 

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 70.-

(Modifica el anexo 2 de la declaración jurada 1949)

Santiago, 31 de agosto de 2022

ANEXO 1

Formulario N° 1949 “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia.

ANEXO 2

Instrucciones de llenado Formulario N° 1949.

ANEXO 3

Certificado N° 71 sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia.


 

 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1949?

 

Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:

 

 

 

 

Sección A de la declaración jurada 1949

 

Identificación del declarante

 

Se debe identificar a la institución intermediaria (Corredor de Bolsa, Banco, entre otros), indicando:

  • El RUT
  • Nombre o razón social
  • Domicilio
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

 

 

Sección B de la declaración jurada 1949

 

Antecedentes de los informados (del pagador y del receptor del dividendo, persona natural o jurídica)

 

Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

 

Fecha del dividendo distribuido

Se debe registrar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a
disposición del accionista, según corresponda.

 

 

 

Pagador del dividendo

 

RUT de la sociedad pagadora del dividendo

Se debe registrar el RUT de la sociedad que pagó el o los dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.

 
Tipo S.A.

 

Se debe registrar el tipo de sociedad que efectuó el pago del dividendo, según la siguiente tabla:

 

Código Sociedad
A Sociedad Anónima Abierta
B Sociedad Anónima Cerrada / Sociedad por Acciones
E Sociedad en Comandita por Acciones

 

 

 

Receptor del dividendo

 

RUT del beneficiario de los dividendos distribuidos

Se debe registrar el RUT de la persona que es el beneficiario del o los dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.

 

Cantidad de acciones al 31/12

Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista al 31 de diciembre del año que se informa, según el registro de accionistas.

 

 

 

Montos de los dividendos reajustados ($)

 

En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los dividendos distribuidos durante el año, de acuerdo a la información proporcionada por las sociedades anónimas fuentes de la inversión.

 

¿Cuándo vence la declaración jurada 1949?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1949 es el 22 de marzo de 2024.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón