Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

La nueva Declaración Jurada 1955 también es conocida como Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras y se creó en 2022 y se entrega anualmente. 

¡Aprende sobre esta DDJJ a continuación!

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por las Compañías de Seguro y por las entidades privadas de depósito y custodia de valores, en la medida que los saldos disponibles o abonos diarios, semanales o mensuales de los productos o instrumentos, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan ni al hecho de que el producto se encuentre vigente o no al término del mes respectivo.

 

¿De qué se trata el Secreto bancario? Conoce más haciendo clic aquí.

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 113.-

(Crea la declaración jurada 1955)

Santiago, 25 de noviembre de 2022

VISTOS

Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 10, 21, 35 y 85 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el apartado 2 del Artículo Único y Artículo transitorio de la Ley N° 21.453, que Modifica el Código Tributario obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2022; y,

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Que, el N° 2 de la Ley N° 21.453 incorporó un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, contenido en el artículo 1° D.L. N° 830 de 1974, estableciendo a los bancos e instituciones financieras individualizadas en su letra a), la obligación de informar los saldos y abonos de productos o instrumentos que indica, cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

Que, a través de la Circular N° 47 de 2022 se impartieron instrucciones administrativas respecto de la nueva normativa contenida en el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de la obligación de informar y los antecedentes a remitir por parte de bancos e instituciones financieras en cumplimiento de la disposición legal señalada.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 85 bis al Código Tributario es necesario establecer el formato del reporte a través del cual los entes obligados podrán declarar los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

 

SE RESUELVE

Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes:

  • a) Cuentas corrientes bancarias;
  • b) Depósitos a plazo;
  • c) Depósitos a la vista;
  • d) Vales vista;
  • e) Cuentas a la vista;
  • f) Cuentas de ahorro a plazo;
  • g) Cuentas de ahorro a la vista;
  • h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
  • i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
  • j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
  • k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
  • l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Los montos de abonos a considerar para calcular el límite de las 1.500 unidades de fomento y, de esta forma, determinar la obligación de reportar el producto o instrumento de que se trate, en el período respectivo, corresponderá a aquellos abonos netos, esto es, sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos de un mismo titular dentro de la misma institución informante.

De esta forma, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan abonos netos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento. Lo anterior, es sin perjuicio que, de superarse el límite indicado, se deberán igualmente informar los montos totales de los abonos del mes respectivo.

Asimismo, tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, y de esta forma estar obligados a reportar el período respectivo, se debe considerar el monto del saldo inicial de todos los productos o instrumentos pertenecientes al titular y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan saldos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento.

En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda el abono o saldo respectivo.

Para efectos de determinar el límite de las 1.500 unidades de fomento, tanto para saldos y sumas de abonos, se deberá considerar el valor de dicha unidad al último día del mes al que corresponda el abono o saldo que se deba informar.

Las entidades señaladas en el resolutivo 1°, obligadas a presentar el Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, deberán incorporar los antecedentes que se solicitan, agrupados en familias de productos, según el formato de reporte e instrucciones de llenado contenidos en los Anexos N°1 y N°2 de la presente resolución, respectivamente, los que forman parte integrante de ésta para todos los efectos legales. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado para el último día hábil del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se deberá informar en pesos chilenos se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

La información referida a los controladores de los titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, a que se refiere la letra d) del artículo 85 bis del Código Tributario, podrá ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de sus facultades de fiscalización o en la ejecución de acciones de tratamiento que se lleven a cabo sobre la materia.

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La contravención o incumplimiento de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y oportunidad señalados en la presente resolución será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 85 bis, letra k) del Código Tributario, según corresponda.

Lo señalado en la presente resolución será aplicable a los informes que deben presentarse de conformidad a lo que dispone el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de los saldos y abonos de los productos o instrumentos especificados que mantengan o se efectúen a contar del 01 de octubre de 2022.
 

Anexo 1

Formato del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código
Tributario, Formulario N° 1955.

Anexo 2

Instrucciones de llenado del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, Formulario N° 1955.

 

 

 

Instrucciones de la declaración jurada 1955

Sección A

Identificación de la entidad financiera obligada a reportar

 

Se deben señalar los datos relativos a la identificación del declarante, indicando:

  • RUT,
  • Razón social,
  • Domicilio,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

Sección B

Información a reportar

 

En esta sección las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados de los productos o instrumentos a reportar, y demás información que se requiere, agrupados en familias de productos o instrumentos, pertenecientes a los titulares de los mismos. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

 

Productos o instrumentos

 

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

 

Montos

 

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

 

Cancelación

 

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Columna C1 “N°”

Corresponde al correlativo de los registros que se informan.

Columna C2 “RUT”

Registre el RUT del titular de la familia de productos o instrumentos. En el caso de las cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, registre el RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

Columna C3 “Dv”

.Corresponde al dígito verificador del RUT del titular de la familia de productos o instrumentos o, tratándose de cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, al dígito verificador del RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

En el caso de los seguros de vida con CUI, contratos se seguros con APV y contratos de renta privada, sean vitalicias o temporales, se deberá informar como titular al contratante de los mismos.

Columna C4 “Período de Reporte”

Registre el mes calendario respecto del cual informa, según la siguiente codificación:

Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12

Columna C5 “Tipo Cuenta”

Este campo debe ser completado exclusivamente para las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, considerando la siguiente codificación:

Tipo cuenta Codificación
Cuenta de valores propios 1
Cuenta de mandantes 2
Cuentas grupales 3

Columna C6 “RUT del Depositante (Administrador de la Cuenta)”

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C7 “Dv RUT del Depositante”.

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el dígito verificador del RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C8 “Familia de Productos o Instrumentos a reportar”.

Para completar esta columna, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el número que se especifica más abajo.

A continuación, se presenta la codificación de las familias de productos o instrumentos a reportar, anote en esta columna el número que corresponda según los productos o instrumentos a informar:

Familia de Productos o Instrumentos Código
Cuentas Corrientes 10
Cuentas a la Vista 20
Cuentas de Ahorro 30
Cuentas de Ahorro a la Vista 40
Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda 50
Cuentas de Ahorro a Plazo con Giro Diferido 60
Cuentas de Ahorro para Educación Superior 70
Depósitos a Plazo 80
Depósitos a la Vista 90
Vales Vista 100
Contratos de Seguros de Vida con CUI 110
Contrato de Rentas Privadas Vitalicias 120
Contrato de Rentas Privadas Temporales 130
Contrato de Seguros con APV individual 140
Instrumentos de Renta Variable (RV) 150
Instrumentos de Renta Fija (RF) 160
Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF) 170
Otros Instrumentos Cuentas de Custodia 180

 

Columna C9 “Cantidad de Instrumentos o Productos”

.Anote la cantidad de productos o instrumentos que agrupa la familia que informa.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar corresponderá a la cantidad de los nemotécnicos que conforman los distintos tipos de mercado que se informan.

Columna C10 “Saldo Inicial”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

En caso del saldo inicial, dicho valor o situación corresponde al del primer día del período a reportar sin considerar los movimientos de dicho día. Registre en esta columna el saldo inicial de la familia de productos o instrumentos que informa.

En caso que la familia agrupe más de un producto o instrumento debe considerar la sumatoria de los saldos iniciales de todos ellos.

Tratándose de contratos de renta privada, vitalicias o temporales (códigos 120 o 130 según corresponda), el monto a informar por única vez en esta columna corresponde al valor de la prima única pagada en el mes de la contratación, el cual también deberá anotarse en las columnas C8 y C9, no debiendo registrar montos en las columnas C10 y C11.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar en este campo corresponderá a la sumatoria total por mercado en el primer día del mes que se reporta, sin considerar los movimientos de ese día.

Columna C11 “Saldo Máximo”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Registre el saldo diario de la familia de productos o instrumentos de aquel día en el cual se generó el monto máximo de saldo en el período de reporte.

Columna C12 “Saldo Final”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Anote el saldo final que registre la familia de productos o instrumentos en el último día del período de reporte.

Columna C13 “Abonos Totales”

Se entenderá por abono a la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Registre en esta columna la sumatoria mensual de todos los abonos registrados en la familia de productos o instrumentos, aun cuando éstos provengan de otros productos o instrumentos que el mismo titular mantiene en la institución que informa.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, el valor a registrar corresponderá a la sumatoria de todos los abonos que tenga la cuenta de posiciones por tipo de mercado, considerando los valores nominales.

Columna C14 “Abonos Netos”

Registre la sumatoria de aquellos abonos registrados en la familia de productos o instrumentos sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos del mismo titular, dentro de la misma institución informante.

A modo meramente ejemplar, constituirán abonos netos: Los realizados por un tercero, distinto del titular, un depósito en efectivo efectuado a la cuenta corriente del titular, aunque quien deposita el dinero en efectivo sea el mismo titular de la cuenta corriente; una transferencia entre cuentas corrientes de distintas instituciones, independientemente de quien sea el titular de ellas.

Por el contrario, no constituye un abono neto a la cuenta corriente del titular el rescate de un depósito a plazo que dicha persona mantenía en la misma institución y que había sido tomado con cargo a dicha cuenta corriente.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, registre la sumatoria de los pagos asociados a los abonos de valores nominales solo para operaciones contra pago.

Columna C15 “Vigencia de Productos o Instrumentos”

Registre el valor 1 si todos los productos o instrumentos de la familia que informa están vigentes al término de período mensual que reporta.

En caso de existir productos o instrumentos que dejaron de estar vigentes durante el período mensual que reporta registre el valor 2.

 

Cuadro resumen del reporte

 

Registre los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

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¿Cuándo debe presentarse la declaración jurada 1955?

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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¿De qué se trata la Declaración Jurada 1948?

¿De qué se trata la Declaración Jurada 1948?

De acuerdo al SII, la declaración jurada 1948 se denomina como la «Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a los Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación”.

 

 

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1948?

 

Los contribuyentes que pertenezcan a los regímenes: Semi Integrado (Artículo 14, letra A de la LIR) o Pro Pyme General (Artículo 14, letra D Nº 3 de la LIR).

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1948?

 

La declaración jurada 1948 cuenta con cuatro secciones que son:

 

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de ciudad)

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Personal natural, jurídica o fondo (1))

Se deben registrar los datos de la persona que efectuó los retiros, percibió remesas y/o dividendos durante el ejercicio anterior.

De igual manera, se deben informar las imputaciones de retiros en exceso que correspondan, según lo indicado en el artículo décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210. Esta información debe ser detallada por cada contribuyente, indicando el monto y fecha de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos percibidos durante el año o de los retiros en exceso imputados.

Columna C1: “Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido”

Se debe registrar la fecha en que los retiros, remesas y/o dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del socio o accionista, según corresponda.

1 Según la letra b) del Artículo 1° de la Ley 20.712 se define que un fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.

Respecto de los retiros en exceso imputados, se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de diciembre del año anterior al cual se informa.

Por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a las rentas generadas durante el año comercial 2022, la fecha a indicar en esta columna será el 31.12.201.

Columna C2: “RUT del pleno propietario2 o usufructuario3 receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido”.

Se debe registrar el RUT del pleno propietario o usufructuario de los retiros, remesas y/o dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos. En caso de retiros en exceso imputados, se debe informar el RUT del titular, cesionario o usufructuario, según corresponda.

Se entiende por cesionario al adquirente de derechos sociales enajenados por un socio que tenía retiros en exceso pendientes de tributación.

También en esta columna se debe registrar el RUT del nudo propietario cuando al 31 de diciembre mantenga acciones en su poder.

Columna C3: “Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social”.

Si el RUT registrado en la columna C2 tiene la calidad de Usufructuario o Nudo Propietario, se deberá registrar en esta columna de acuerdo con lo siguiente:

 

 

 

 

1 Usufructuario
2 Nudo Propietario

Columna C4: “Cantidad de acciones al 31/12”

Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista (ya sea en su calidad de pleno propietario o nudo propietario), al 31 de diciembre del año que informa según el registro de accionistas.

 

 

Caso 1 Pleno propietario pasa a ser usufructuario del 100% de sus acciones (100 acciones)
Pleno Propietario (RUT 1-9) transfiere la nuda propiedad del 100% de sus acciones (100 acciones)
a un tercero (RUT 20-5). Por lo tanto, RUT 1-9 es ahora usufructuario de 100 acciones. Durante
el ejercicio RUT 1-9 recibe, ahora en su calidad de usufructuario, $1.000 por dividendos. Al
31.12 el RUT 20-5 es el Nudo Propietario de 100 acciones.
Caso 2 Pleno propietario pasa a ser el usufructuario del 60% de sus acciones (60 acciones)
Pleno propietario (RUT 1-9) transfiere la nuda propiedad del 60% de sus acciones (60 acciones)
a un tercero (RUT 20-5). Por lo tanto, RUT 1-9 es ahora usufructuario de 60 acciones. Durante
el ejercicio RUT 1-9 recibe, en su calidad de usufructuario de 60 acciones, $600 por dividendos,
y en su calidad de Pleno Propietario de 40 acciones recibe $400 por dividendos. Al 31.12 el
RUT 20-5 es Nudo Propietario de 60 acciones y el RUT 1-9 es Pleno Propietario de 40 acciones.
Caso 3 Pleno Propietario constituye usufructo en favor de un tercero por el 100 % de sus acciones
(100 acciones)
El Pleno Propietario (RUT 1-9) constituye usufructo en favor de un tercero (RUT 20-5) por el
100% de sus acciones (100 acciones). Durante el ejercicio RUT 20-5, el usufructuario,
recibe $1.000 por dividendos. Al 31.12 el RUT 1-9 es el Nudo Propietario de 100 acciones.
Caso 4 Pleno Propietario constituye usufructo en favor de un tercero por el 60% de sus acciones
(60 acciones)
Pleno Propietario (RUT 1-9) constituye usufructo en favor de un tercero (RUT 20-5) por el 60% de
sus acciones (60 acciones). Durante el ejercicio RUT 20-5, en su calidad de usufructuario, recibe
$600 por dividendos y RUT 1-9 recibe $400 por dividendos en su calidad de pleno propietario
de 40 acciones. Al 31.12 el RUT 1-9 es nudo propietario de 60 acciones y pleno propietario de
40 acciones.
Caso 5 Pleno propietario es dueño del 100% de las acciones y recibe el 100% de los
dividendos
Pleno Propietario (RUT 1-9) recibe dividendos por $1.000 y al 31.12 es dueño de 100 Acciones.

 

Casos RUT del pleno
propietario o
usufructuario receptor
del retiro,
remesa y/o dividendo
distribuido
Usufructuario o nudo
propietario de la acción
o derecho social
Cantidad
de
acciones al
31/12
Montos de
retiros, remesas
o dividendos
reajustados ($)
C2 C3 C4  
Caso 1 1-9 1 0 $1.000
20-5 2 100 $0
Caso 2 1-9 1 0 $400
1-9 2 40 $0
20-5 2 60 $1.000
Caso 3 20-5 1 0 $1.000
1-9 2 100 0
Caso 4 20-5 1 0 $600
1-9 2 40 $400
1-9 2 60 $0
Caso 5 1-9 2 100 $1.000

2 El Pleno Propietario es quien cuenta con todas las facultades que otorga el derecho de dominio, esto es, tiene la facultad de usar, gozar y disponer de la acción o derecho social.

3 El usufructuario es quien tiene el derecho de usufructo, esto es, un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (artículo 764 del Código Civil).

MONTOS DE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)

En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, independientemente del régimen tributario de la empresa informante. Para el caso de los retiros en exceso se debe informar el monto del retiro actualizado al 31 de diciembre del año que se informa.

Afectos a los impuestos global complementario y/o impuesto adicional

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año (incluyendo los retiros en exceso) que fueron imputados al registro de rentas afectas a impuestos (RAI) y/o al registro de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada (DDAN) (imputación sólo aplicable a los contribuyentes acogidos al régimen de imputación parcial de crédito) y/o a otras cantidades que se encuentren afectas a impuesto global complementario (IGC).

Columna C5: “Con créditos por IDPC generados a contar del 01.01.2017”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA, sobre los cuales tengan derecho a créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) generados a contar del 01.01.2017.

Columna C6: “Con créditos por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA sobre los cuales tengan derecho a  crédito por IDPC, generados hasta el 31.12.2016.

Columna C7: “Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, por los cuales la empresa o sociedad optó por pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría conforme al N°6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

Columna C8: “Sin derecho a crédito”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya optado por pagar voluntariamente el crédito por IDPC.

  • Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta: Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas con tributación cumplida, rentas exentas y a los ingresos no constitutivos de renta.
  • Rentas con tributación cumplida: Se deben registrar en estas columnas todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR.

Columna C9: “Rentas provenientes del registro RAP y diferencia inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR’’

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades correspondientes al registro RAP4 las cuales deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha, en conformidad al N° 15 del artículo décimo transitorio de la Ley Nº 21.210.

Asimismo se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades que resulten de restar al capital propio tributario (CPT) el monto del capital efectivamente aportado por sus propietarios, más sus aumentos y descontadas sus disminuciones posteriores, en conformidad a lo establecido en el N° 2) del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 21.210, para la determinación del saldo del registro REX de las empresas que al 31.12.2019 se encontraban sujetas al artículo 14 ter letra A), y que se acojan a contar del 1° de enero de 2020, al nuevo régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Columna C10: “Otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación”

Se deben registrar todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a otras rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR.

Por ejemplo:

  • a) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que al 31.12.2019 se encontraban acogidas al N° 1 o al N° 2, de la letra C) del artículo 14 de la LIR o a la letra A) del Artículo 14 ter de la referida ley vigente a dicha fecha.
  • b) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que a partir del 01.01.2020 se encuentran acogidas al N° 1 o al N° 2, de la letra B) del artículo 14 de la LIR o al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la referida ley, vigente a partir de dicha fecha.
  • c) Rentas gravadas con el ISFUT en virtud de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, distribuidas a otra empresa, siempre que aplique lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.
  • d) La diferencia en la determinación del CPT gravada con la tasa opcional de 20% en virtud de la letra c) del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 (IUSCAPT).
  • e) Rentas gravadas con el impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022.

Columna C11: ‘’Exceso distribuciones desproporcionadas’’

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las rentas por concepto de retiros y dividendos percibidos calificados como desproporcionados y gravados en virtud del N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

4 Registro de rentas atribuidas propias, establecido en la letra a), del N° 4 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019.

5 De acuerdo con el N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.210, las cantidades correspondientes al registro RAP, deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha. Asimismo, todas las rentas que forman parte del registro RAP que previamente a esta reclasificación hayan estado formando parte del registro REX tendrán el mismo tratamiento tributario.

Columna C12: “Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N°11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, y al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 de 2016.

Columna C13: “Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) LEY N°21.210”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 de 2020.

  • Rentas exentas: Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de rentas estipulado en la letra c) del N°2 de la Letra A) del Artículo 14 de la LIR.

Columna C14: “Rentas exentas de impuesto global complementario (IGC) (artículo 11, Ley 18.401), afectas a impuesto adicional”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de IGC, provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular).

Columna C15: Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA)

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de IGC.

A modo de ejemplo:

  • a) Rentas de fuente Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación.
  • b) Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931.

 

  • Ingresos no constitutivos de renta: Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que no constituyan renta para efectos tributarios.

Columna C16: “Ingresos No constitutivos de renta”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a cantidades que no constituyan renta para efectos tributarios.

CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC e impuestos pagados en el exterior (IPE) asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.

  • Acumulados a contar del 01.01.2017: Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, independientemente del régimen tributario de la empresa informante.

    Este crédito debe ser asignado con la tasa del IDPC vigente que corresponda según el régimen al cual se encuentre acogido el contribuyente.

  • Asociados a Rentas Afectas
  • No sujetos a restitución generados Hasta el 31.12.2019: Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

Columna C17: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

Columna C18: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

  • No sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020: Los contribuyentes acogidos al régimen del N°3, de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deben registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR generados a contar del 01.01.2020(6).

Adicionalmente, deben registrar en la columna “Con derecho a devolución” los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, que opcionalmente se acojan al IDPC en carácter de voluntario conforme a lo dispuesto en el N°6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

Columna C19: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución generados a contar del 01.01.2020.

6 Excepcionalmente aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N°3, de la letra D) del artículo 14 de la LIR., que a partir del 01.01.2021 se hayan cambiado al régimen de la letra A) del artículo 14 y tengan acumulado créditos no sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020, podrán registrar valores en estas columnas

Columna C20: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución generados a contar del 01.01.2020.

Además, deberá registrarse en esta columna, en caso que corresponda, el monto de crédito por IDPC pagado en carácter de voluntario por no existir en el registro SAC saldos de crédito por IDPC que asignar a los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los propietarios, comuneros, socios o accionistas.

Sujetos a restitución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Columna C21: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.

Columna C22: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.

Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401). Dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUNT (TEX), acumulado hasta el 31.12.2016.

Sujetos a restitución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Columna C23: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.

Columna C24: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.

Columna C25: “Crédito por IPE”

Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados en el exterior asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas del artículo 41 A de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, o de los artículos 41A y 41 C de dicha ley vigente al 31.12.2019, y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados a partir del 01.01.2017.

Acumulados hasta el 31.12.2016: Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Para estos efectos dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUT (TEF)(7), la cual no puede exceder aquella tasa de crédito calculada conforme al N°5 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR(8).

Asociados a Rentas Afectas

Columna C26: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016(9).

Columna C27: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401): Dicho crédito se debe asignar con la Tasa TEX, determinada de la división del total de créditos asociados a rentas exentas por el total de rentas exentas del artículo 11 de la Ley N° 18.401, contenidas en el registro FUNT, cuya fórmula de cálculo es la siguiente:

[Crédito por rentas exentas capitalismo popular / rentas exentas capitalismo popular] = TEX

7 Calculada conforme al artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210.

8 La “tasa de crédito” aplicable a los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a los registros RAI o DDAN o bien, que no resulten imputados a ninguno de los registros que mantiene la empresa por no existir rentas o cantidades acumuladas, pero si existe un saldo en el registro SAC, será la que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al inicio del ejercicio por cien, menos la tasa del referido tributo, todo expresado en porcentaje.

Ejemplo: Las empresas sujetas al régimen de imputación parcial de crédito la tasa de crédito por IDPC a aplicar sobre los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero del año 2020, imputados al remanente del registro RAI, DDAN, o que no resulten imputados, será: Tasa de IDPC año 2020 = 27% Tasa de crédito = 27% / (100% – 27%) = 36,9863% (la cual es equivalente a 0,369863, que es el factor a utilizar para la determinación del incremento por Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 58 N°2 y 62 de la ley precitada y el correspondiente al crédito por igual concepto a que aluden los artículos 56 N° 3 y 63 de la ley mencionada. Según lo instruido en Circular N° 2 de 2015).

9 El inciso segundo del número 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210, señala que se debe comenzar a rebajar en primera instancia los créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución.

Columna C28: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Columna C29: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociadosa los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Columna C30: “Crédito por IPE”

Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la LIR y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.

Columna C31: “Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 de la LIR”

Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775 de 1989.

Columna C32: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”

Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del Artículo 14 de la misma Ley.

Columna C33: “Número de certificado”

Se debe indicar el número de certificado emitido a los socios o accionistas en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

 

SECCIÓN C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación).

Columna C34: “RUT del beneficiario del retiro (titular, cesionario o usufructuario)”

Se debe registrar el RUT del titular, cesionario o usufructuario de los retiros en exceso que se encuentran pendientes de imputación al término del año que se está declarando. Cabe señalar que los beneficiarios podrán variar de un año a otro debido a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de enajenaciones de derechos sociales.

Columna C35: “Montos de retiros en exceso reajustados ($)”

Se debe registrar el monto de los excesos de retiros que se encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados al término del año que se está declarando.

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

¿Cuándo es la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada 1948?

El plazo para entregar la declaración jurada 1948 depende según los siguientes casos:
  • 14 de marzo de 2023 para las Sociedades Anónimas Abiertas.
  • 27 de marzo de 2023 para las Sociedades con Socios Personas Jurídicas.
  • 30 de marzo de 2023 para Sociedad con Socios Personas Naturales.
  • Debe ser entregada junto al Formulario 22 en el caso de Empresarios Individuales.

 

Ejercicio Declaración Jurada 1948

Antecedentes

 

1.- SOCIEDAD PLOMO SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1948.

  • 1) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en septiembre reajustados por $ 15.378.962 y crédito con restitución por $ 5.688.116.
  • 2) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en diciembre reajustados por $ 42.787.942 y crédito con restitución por $ 15.825.677.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE RAZÓN SOCIAL
76.313.535-1 SOC. PLOMO SPA
DOMICILIO COMUNA
ALAMEDA 421 SANTIAGO
CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO
INFO@PLOMO.CL 22222222

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica)

 

Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Usufructuario beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
Rentas Con Tributación Cumplida
Rentas provenientes
del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación Exceso Distribuciones Desproporcionada s
(N’9An.14 Al
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al
FUT(ISFUT)
Ley N’20.780
Rentas generadas hasta el
31.12.1983 y/o
utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al
FUT(ISFUT)
LEY N’21.210
Con crédito por lDPC generados a
contar del
01.01.2017
Con crédito por
IDPC
acumulados hasta el
31.12.2016
Con derecho a crédito por pago del IDPC voluntario Sin derecho a crédito
30/09/2022 18.278.427-3 2 0 15.378.982 0 0 0 0 0 0 0 0
30/12/2022 18.278.427-3 2 0 42.787.942 0 0 0 0 0 0 0 0
  CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
  Acumulados a Contar del 01.01.2017
Rentas Exentas Ingresos No Constitutivos de
Renta
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas Crédito por IPE
Rentas Exentas de
Impuesto Global
Rentas Exentas de No Sujetos a Restitución
generados Hasta el 31.12.2019
No Sujetos a Restitución generados a contar del 01.01.2020 Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución
Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401),
Afectas a Impuesto Adicional
Impuesto Global Complementario (IGC)  y/o Impuesto Adicional (IA) Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
0 0 0 0 0 0 0 0 5.688.116 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 15.825.677 0 0 0

 

Adicional Devolución de capital Art.17N.7
LIR.
Número de
Certificado
Acumulados Hasta el 31.12.2016 Crédito por impuesto tasa adicional, Ex.  Art.
21 LIR.
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas
Exentas (artículo 11, Ley
18.401)
Crédito por
IPE
Sin derecho a
devolución
Con derecho
a devolución
Sin derecho
a devolución
Con derecho
a devolución
0 0 0 0 0 0 0 1
0 0 0 0 0 0 0 1

SECCIÓN C: ANTECEDENTES RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación)

RUT del beneficiario del retiro(titular o cesionario) Montos de
retiros en exceso,
reajustados($)
   
Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($l
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
Rentas Con Tributación Cumplida Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) Ingresos No Constitutivos
de Renta
Rentas
provenientes del registro RAP y Diferencia
Inicial de
sociedad acogida al ex Art.14 TER A) LIR
Otras rentas percibidas  Sin Prioridad en su orden de imputación Exceso
Distribuciones Desproporcionadas
(N° 9 Art.14 A)
Utilidades  afectadas con impuesto   sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N’ 20.780 Rentas
generadas
hasta el
31.12.1983 y/o
utilidades afectadas con impuesto
sustitutivo al
FUT (ISFUT)
Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario
(IGC) (Artículo 11, Ley 18.4011), Afectas a Impuesto Adicional
Rentas Exentas de Impuesto Global Complementari o (IGC y/o Impuesto Adicional (IA))
Con crédito por IDPC generados a contar del
01.01.2017
Con crédito por
IDPC
acumulados
hasta el
31.12.2016
Con derecho a crédito por pago de
IDPC
voluntario
Sin derecho a crédito
0 58.166.924 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

CREDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICICIONAL
Acumulado a contar del 01.01.2017
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas Crédito por IPE
No Sujeto a Restitución generados hasta el 31.12.2019 No Sujetos a Restitución
generado a contar del 01.01.2020
Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
0 0 0 0 0 21.513.783 0 0 0
  Devolución de capital Art.17 N°7 LIR. Montos de retiros en exceso,
reajustados
($)
Total de casos
Informados
Acumulados Hasta el 31.12.2016 Crédito por impuesto tasa adicional, Ex.
Art.21 LIR.
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas
(artículo 11, Ley 18.401)
Crédito por
IPE
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
0 0 0 0 0 0 0 0 2

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL
 

 

RUT DEL RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN DEL TRABAJO
 
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La declaración jurada 1926 corresponde a la Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, al igual que la declaración jurada 1847,  debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.

Los contribuyentes que efectuán término de giro también están obligados a presentar la declaración jurada 1926.

¿Dónde está regulada la declaración jurada 1926?

La declaración jurada 1926 fue creada mediante la Resolución Exenta SII N° 123 del 30 de septiembre de 2020, la cual crea también la declaración jurada 1847. Esta resolución establece su formato e instrucciones en los anexos 3 y 4 respectivamente.

También señala que el plazo de presentación será hasta el 30 de junio del año siguiente al que se informa, indicando además que el retardo u omisión en la entrega se sancionará con la multa señalada en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

Su presentación en forma incompleta o en forma errónea se multará según lo señalado en el artículo 109 del Código Tributario.

Posteriormente el 25 de febrero de 2021, a través de la Resolución Exenta SII N° 22, se modificaron las instrucciones de llenado contenidas en los anexos 2 y 4 de la resolución anteriormente indicada, siendo estas últimas las instrucciones vigentes para el A.T. 2023.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la Resolución Exenta N° 95 del 06 de octubre de 2022 fijó el plazo para la presentación de todas las declaraciones juradas, manteniendo el 30 de junio como fecha límite de envío de la DDJJ 1926.

Instrucciones de la declaración jurada 1926

seccion A de la dj 1926

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando:

  • RUT,
  • Nombre o razón social,
  • Domicilio postal,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
seccion B de la dj 1926

Columna “Conceptos y/o Partidas que componen la Renta Líquida Imponible”

Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas o deducidas para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe registrar alguno de los siguientes códigos:

 

Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR) 1673  
Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR) 1674   +
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% 1144   +
Depreciación financiera del ejercicio 1675   +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables, según criterios financieros 1175   +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676   +
Gastos agregados por donaciones 1677   +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR 1678   +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150   +
Costos y gastos asociados a ingresos no renta (art. 17 LIR), generados 1147   +
Proporcionalidad gastos imputados a ingresos no renta y/o rentas exentas 1148   +
Intereses devengados por inversiones en bonos del art. 104 LIR 1149   +
Ingresos devengados por cambios de régimen 1151   +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152  
Castigo de deudas incobrables, según art. 31 inc. 4° N° 4 LIR 1176  
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N°21.210 1159  
Depreciación tributaria del ejercicio 1679  
Gasto goodwill tributario del ejercicio 1680  
Impuesto específico a la actividad minera 1681  
Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 1° LIR 1682  
Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR 1683  
Otras partidas 1684  
Rentas exentas IDPC (art. 33 N°2 LIR) 1685  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (art. 33 N° 2 LIR) 1686  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidas o devengadas (art. 33 N° 2 LIR), ingresos no renta 1183  
Gastos aceptados por donaciones 1687  
Ingresos no renta, generados (art. 17 LIR) 1688  
Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N° 3 LIR) 1689  
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1154  
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 1157  
Imputaciones a la pérdida tributaria del ejercicio
Dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1155   +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1156   +
Renta líquida imponible afecta al IDPC o pérdida tributaria (1690 u 1143)

Cada contribuyente puede consultar el régimen al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en el menú “Mi Información Tributaria/ Mis Datos”.

 

Columna «Id. Cuenta según clasificador de cuentas«:

Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas, detallados en Anexo DJ N° 1847 y DJ 1926, Sección III, para cada uno de los ajustes efectuados (agregados y/o deducciones) en la determinación de la Renta quida Imponible.

Ejemplo: Ajustes por Bienes entregados en Leasing: Deberá incorporar la totalidad de los ajustes que provienen por los bienes entregados Leasing según Anexo:

 

5.01.10.00 Por bienes entregados en Leasing
5.01.10.01 Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) Art. 41 inciso 1 N°2 LIR
5.01.10.02 Ingreso por cuotas percibidas por leasing
5.01.10.03 Ingreso por cuotas devengadas por leasing
5.01.10.04 Ingreso por intereses por leasing según registros contables
5.01.10.05 Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Sienestrados
5.01.10.06 Resultado por reajustes por leasing según registros contables
5.01.10.07 Estimación deudores incobrables por leasing
5.01.10.08 Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.09 Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.10 Otros ingresos por leasing según registros contables
5.01.10.11 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato)
5.01.10.12 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido)
5.01.10.13 Gastos relacionados con Leasing (Notariales, seguros, entre otros)
5.01.10.98 Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing
5.01.10.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing

 

Columna «Descripción del ajuste practicado«:

Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Monto del ajuste:

Registe el valor del ajuste practicado, que es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Tipo de ajuste:

Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código Tipo de ajuste
1 Agregado
2 Deducción
4 Deducción Beneficio letra E Artículo 14 Ter.
6 Rentas e incrementos Absorbidos por la PT. (Nota 1)
9 Resultado Financiero (Nota 2)

Nota 1:

Corresponde a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, de otras empresas o sociedades, debidamente incrementadas en la forma señalada en el inciso final del número 1° del articulo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 de LIR, que han sido absorbidas por la pérdida tributa.

Lo señalado en los campos de remesas, retiros y/o dividendos debe ser concordante con lo señalado en la declaración jurada 1948.

Nota 2:

Corresponde al resultado determinado según Balance al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

seccion C de la dj 1926

Columna Id. Cod. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926 Sección I)”:

Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna “Código ID Partida”.

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables («Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables») sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id Cod. Partida” tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables«:

Deberá registrar el código de la cuenta que, de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado.

Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo (“Id Cod. Partida”) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el «Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables» tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Nombre de la Cuenta según registros contables«:

Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”, correspondiente a dicha cuenta.

 

Columna Monto ajuste IFRS 1era aplicación a Patrimonio Financiero:

Esta columna debe ser llenada sólo en el año en que se efectúa el ajuste por 1era Aplicación, a excepción del año tributario 2014, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción.

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 1:

El contribuyente reconoce efectos por adopción de IFRS (NIIF 1° Primera Adopción), donde ha determinado que las cuentas de Edificios, Impuesto Diferido e Ingresos percibidos por adelantado, son las que su valorización y reconocimiento se han afectado por la adopción de las nuevas normas contables.

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio 80.000.000      
2 1.03.50.00 103020 Impuesto Diferido 12.000.000      
3 2.01.62.00 201010 Ingresos percibidos por adelantado   7.000.000    
4 2.03.20.00 212111 Reservas IFRS 1a. Adopción   85.000.000    

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

 

Columna Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero:

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

 

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 2:

El contribuyente reconoce incremento sustancial en el valor de los Inmuebles de $200 Millones, para lo cual registra dicho mayor valor en las cuentas patrimoniales, de acuerdo a la norma internacional de contabilidad N°16 (Propiedad Planta y Equipo, Párrafo 31 Modelo de Revalorización).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio     200.000.000  
2 2.03.21.00 212121 Reservas IFRS       200.000.000

Cabe destacar que es necesario completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser igual.

 

Ejemplo 3:

El contribuyente ha celebrado un contrato de derivado Forward el cual cumple los requisitos de cobertura y, por tal razón, reconoce el valor de mercado (ascendiente a $38.000.000 de utilidad) en cuentas patrimoniales (además el contrato se encuentra sujeto a la Ley N° 20.544).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.01.07.00 102001 Ajuste Valor Mercado Forward     38.000.000  
2 2.03.30.00 212115 Ajuste Valor Mercado Forward       38.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

seccion D de la dj 1926 cuadro de resumen

TOTAL SECCIÓN B:


Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría:

 


Columna: “Resultado Financiero [9]”:

Registre el Resultado Financiero, registrado en la Sección B, cuyo código declarado en el Campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 9.

 

Columna: “Total Agregados [1]”:

Registre la sumatorio total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

 

Columna: “Total Deducciones [2]”:

Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

 

Columna: “Deducción Beneficio Letra E Artículo 14 LIR [4]”:

Registre la sumatoria total de la “Deducción Beneficio de la letra E del Artículo 14LIR”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 4.

 

Columna: “Rentas e incremento Absorbidos por la PT [6]”:

Registre la sumatoria total de las “Rentas e Incremento Absorbidos por la PT”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 6.

 

Columna: “Renta Líquida o Pérdida Tributaria”:

Registre el resultado tributario del ejercicio el cual debe ser idéntico al código 1690 u 1143 declarado en el formulario N°22, según corresponda.

 

TOTAL SECCIÓN C:


Total, monto ajuste IFRS 1era aplicación a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.

 

Total, monto ajuste del ejercicio a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
 
Columna: “Total de Casos Informados”:

Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario.

Ejercicio declaración jurada 1926

Antecedentes

COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1926.

  1. Utilidad según balance $ 1.429.328.340.
  2. Impuesto de primera categoría del año anterior $ 222.874.200, reajustado.
  3. Depreciación financiera del ejercicio $ 87.348.290
  4. Depreciación tributaria del ejercicio $ 87.348.290.
  5. Gasto efectuados en arrendamiento de automóvil $ 5.327.290, reajustado.
  6. Multa e intereses fiscales $ 6.489.390, reajustado.
  7. Donación club de fútbol por $ 657.700 reajustado.
  8. Pago se desconoce su naturaleza $ 2.289.750, reajustado.
  9. Colegiatura de hijo de accionista $ 472.450, reajustado.
  10. Dividendo percibido de empresa sujeta al régimen 14 A $ 34.621.000, a valor histórico.
  11. En mayo de 2022 se cumplieron más de 365 días de impaga por un valor $ 4.358.000.
  12. Incentivo al ahorro $ 175.554.900.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Folio Renta Líquida Imponible o
Pérdida Tributaria
77.181.548-5 COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA
DOMICILIO POSTAL COMUNA N° lnicio 1 N° Final
AV. CERRILLOS 8487 CERRRILLOS 2532 1 2533
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO  
  22225480

 

SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Conceptos y/o Partidas que componen la RLI Id. Cuenta según
clasificador de cuentas
Descripción del ajuste practicado Monto del ajuste Tipo de ajuste
1 Utilidad según balance     1.429.328.340 9
2 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.514 lmpto de Primera
categoría AT 2022
222.874.200 1
3 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.513 Multa e intereses fiscales 6.489.390 1
4 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 1
5 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.502 Gto rechazado sin
documentación
2.289.750 1
6 Gastos que se deben agregar a la RLI según el an. 33N’ 1LIR 5.030.498 Gto asociado accionista 472.450 1
7 Depreciación financiera  del ejercicio 5.010.505 Depreciación financiera 87.348.290 1
8 Panidas del inciso 1y 2 no afectas alIUde tasa 40% 5.030.504 Gto por donaciones 657.700 1
9 Castigo de deudasincobrables,segúnart 31inc. 4·N·4 LIR 5.010.303 Castigo clente 4.358.000 2
10 Depreciación tributaria del ejercicio 5.010.506 Depreciación tributaria 87.348.290 2
11 Gastos rechazados afectos a la tributación del art 21 inc. 1° LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 2
12 Gastos rechazados afectos a la tributación delart 21 inc. 1° LIR 5.030.502 Gto rechazado deconoce
naturaleza
2.289.750 2
13 Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR 5.030.499 Gto asociado accionnista 472.450 2
14 Dividendos y/o utiidades sociales percibidos o devengados (art 33 N°2 LIR) 5.010.105 Dividendo percibido de
terceros
34.621.000 2
15 Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 5.030.420 Incentivo alahorro 175.554.900 4

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Id. Cod Partida Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
               

 

SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN

Total sección B Total sección C Total de casos informados
Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría Total monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero
Resultado financiero Total agregados Total deducciones Deducción Beneficio 14 E Rentas e incremento absorbidos por la PT Renta Líquida o Pérdida Tributaria Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1.429.328.340 325.459.070 134.416.780 175.554.900 0 1.444.815.730 0 0 0 0 15

 

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