Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

La Operación Renta 2026 (A.T. 2026) es el proceso anual en que personas y empresas informan al SII los ingresos del año comercial 2025 para determinar si corresponde pagar impuestos o solicitar una devolución de éstos.

Aunque la presentación del Formulario 22 se concentra en abril, la preparación real empieza antes: orden de antecedentes, revisión de retenciones, cruces y Declaraciones Juradas que alimentan la propuesta del SII.

Para este año, el SII reforzó el foco en información con mayor detalle (por ejemplo, inversiones, leasing y activos digitales) y, además, incorporó nuevas Declaraciones Juradas vinculadas a estas materias, por lo que la recomendación práctica es no asumir que lo “precargado” está listo: se debe validar cada dato antes de enviar.

En este artículo te explicamos qué cambia en el 2026 y qué revisar para declarar con orden y sin observaciones.

¿Qué es la operación renta 2026?

La declaración anual de impuestos, conocido también como la operación renta, es el conjunto de trámites y validaciones que se realizan cada año para cerrar tributariamente el período y reflejar, en una declaración, la realidad económica del contribuyente: ingresos, rebajas, créditos, retenciones y pagos provisionales.

En la práctica, no se trata solo de “llenar el Formulario 22”, sino de cuadrar información entre lo que registra el contribuyente, lo que informan terceros mediante declaraciones juradas y lo que el SII muestra como propuesta.

Cuando esas fuentes no coinciden, aparecen diferencias, observaciones y solicitudes de respaldo, por lo que el trabajo clave del contador está en verificar consistencia y trazabilidad antes de enviar.

En la práctica, este cierre anual consolida información que ya viene construyéndose durante el año (registros, retenciones, respaldos y declaraciones juradas) y culmina con el envío del Formulario 22, cuyo plazo habitual se asocia al 30 de abril.

Más que un “trámite”, es el momento en que contabilidad, información de terceros y criterios tributarios deben cuadrar para cumplir correctamente las obligaciones tributarias.

¿Quiénes deben realizar la Operación Renta?

La declaración de renta puede aplicar tanto a personas naturales como a empresas, según su tipo de ingresos, régimen y situación tributaria.

En términos operativos, es especialmente relevante revisar casos de contribuyentes que emiten boletas de honorarios, personas con más de una fuente de ingresos, quienes reciben rentas desde inversiones o actividades con movimientos no habituales, y empresas que deben cerrar su año con registros consistentes.

Un punto clave para el contador: si ya declaraste renta en años anteriores, conviene revisar con calma qué antecedentes se arrastran, qué información fue informada por terceros y qué variaciones explican diferencias entre un año y otro (por ejemplo, entre operación renta 2025 y el ciclo actual).

¿Qué cambios presenta la Operación Renta 2026?

Para el Año Tributario 2026 el proceso trae principalmente cambios operativos: el SII modifica varias Declaraciones Juradas (en formato e instrucciones) y crea nuevos formularios que amplían la información exigida, especialmente en materias como activos digitales/criptoactivos, leasing, fondos de inversión/mutuos y operaciones de cuentas corresponsales (lo que impacta directamente la preparación previa a abril).

Cambios relevantes en la Operación Renta A.T. 2026

Para el año tributario 2026, el foco se refuerza en cambios principalmente operativos: el SII ajusta formularios e instrucciones y amplía exigencias informativas vinculadas a materias como inversiones, leasing y activos digitales.

En este ciclo, las declaraciones juradas adquieren aún más peso porque alimentan cruces y validaciones previas a la declaración anual.

Hay dos elementos especialmente útiles para contadores: (1) el volumen de ajustes en DDJJ (cambios de formato e instrucciones) y (2) la incorporación de nuevos formularios informativos que vuelven más relevante el control documental previo al envío del F22.

Operación Renta paso a paso: qué revisar antes de declarar

Para evitar reprocesos, la renta se trabaja como un flujo de control, no como una carga de datos de última hora.

Primero, se ordena la base: registros contables, respaldos mínimos y conciliaciones.

Luego, se revisa lo informado por terceros y se valida consistencia con lo interno (en especial honorarios, remuneraciones e inversiones).

Recién después se analiza la propuesta de declaración en la plataforma de impuestos internos sii, entendiendo que es un punto de partida: sirve para orientar, pero no reemplaza el control profesional.

Finalmente, se ajustan diferencias y se deja trazabilidad (qué se revisó, qué se corrigió y qué se respaldó) antes de enviar el F22.

Información que el contador debe validar antes de abril

El trabajo crítico previo a abril es validar consistencia entre fuentes.

En renta, el error más caro no suele ser el cálculo, sino la base: ingresos anuales, retenciones, pagos y respaldos que no conversan entre sí. Aquí la propuesta de declaración debe revisarse con criterio: si hay diferencias, se documentan y se corrigen antes de enviar.

Esta validación también define el resultado esperado: si corresponde pagar impuestos o si procede una devolución de impuestos, y reduce la probabilidad de observaciones por inconsistencias detectadas posteriormente.

 

Qué conceptos revisar

Errores frecuentes en la Operación Renta (y cómo prevenirlos)

Un error típico es asumir que lo precargado “está listo”, cuando la propuesta puede contener información incompleta, desactualizada o no conciliada.

Otro problema habitual es trabajar sin trazabilidad: respaldos dispersos, reportes que no calzan y ajustes sin justificación documental.

Y el tercer error, frecuente en carteras, es reaccionar tarde frente a observaciones: la prevención real es simple—orden previo, validación por etapas y registro de evidencias.

Esto vuelve el proceso más estable para el contador y más claro para el contribuyente.

Nuevas declaraciones para la Operación Renta 2026

En este año tributario 2026 se han creado cinco declaraciones que deben ser presentadas

Nuevas declaraciones juradas para la Operación Renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1960 Declaración Jurada sobre Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario.
1961 Declaración Jurada Anual sobre Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero.
1962 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes.
1963 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero.
1964 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales o Criptoactivos respecto de contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.

Respecto a las declaraciones de criptomonedas

En el caso de DDJJ vinculadas a activos digitales/criptoactivos (como las del ciclo 2026), es clave distinguir entre “quién se ve reflejado en la información” y “quién está obligado a informar”, porque no siempre coincide con el contribuyente final.

Esta diferencia cambia el tipo de respaldo que el contador debe pedir y cómo se interpreta el dato dentro del proceso de renta.   

Declaraciones eliminadas

En este año se eliminó la declaración jurada 1928

Declaración jurada eliminada en la operación renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897.

Herramientas y apoyo para una Operación Renta ordenada

Una Operación Renta ordenada requiere tres capas:

  1. Método de validación (qué revisar y cómo registrar evidencias)
  2. Fuentes y criterios oficiales para confirmar tratamientos
  3. Herramientas que reduzcan fricción (centralización de antecedentes, trazabilidad y control interno).

En Edig, el objetivo de apoyo no es “reemplazar al contador”, sino facilitar que la preparación se haga con orden y consistencia, especialmente cuando el volumen de clientes crece o cuando aparecen casos complejos (inversiones, leasing, criptoactivos, reorganizaciones o diferencias relevantes).

¿Cuándo es el plazo para entregar la declaración de renta 2026?

La declaración de renta como tal deberá ser declarada durante el mes de abril del 2026, con extensión hasta los primeros días de mayo en caso de declaraciones calzadas (sin pago ni devolución) o con devolución.

No obstante, el proceso de operación renta como tal parte mucho antes, con declaraciones juradas venciendo a mediados de febrero, finalizando con la presentación de las últimas en junio del 2026.

Cada declaración tiene un plazo fijado en un calendario, por lo que deben estar listas y entregadas antes de que pase la fecha establecida para cada una de ellas.

¿Cuándo se realizan las devoluciones de la declaración de renta 2026?

La devolución del Año Tributario 2026 ya ha sido anunciada, aclarando con ello las fechas correspondientes según la fecha en la que se haya realizado la presentación y el medio de pago utilizado.

Fecha Presentación Fecha de Devolución según medio de pago
Desde Depósito Cheque Otros Vencimientos
01 de abril al 08 de abril Mi 29-04-2026 Vi 29-05-2026 Reemplazos Vi 24 de Abril
09 de abril al 23 de abril Vi 15-05-2026 Vi 29-05-2026 PEC Mi 29 de Abril
24 de abril al 08 de mayo Mi 27-05-2026 Vi 29-05-2026 PEL Ju 30 de Abril
08 de mayo al 30 de mayo F22 con Pago F22 con Pago

Envío Información Préstamo Solidario 2021

Dev. Préstamo Pago préstamo
Desde – Hasta Depósito Cheque
01 de abril al 21 de abril Ju 14 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
22 de abril al 28 de abril Vi 22 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
29 de abril al 08 de mayo Vi 29 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
Declaración Jurada 1964 ¿Qué información solicita para el A.T. 2026?

Declaración Jurada 1964 ¿Qué información solicita para el A.T. 2026?

La declaración jurada N° 1964, sobre “Activos Digitales o Criptoactivos respecto de Contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se transacciones y saldos de criptoactivos pertenecientes a usuarios con residencia tributaria en el país.

¿Bajo qué norma se ampara a la declaración jurada 1964?

El año 2022 la OCDE aprobó el marco de información sobre criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), correspondiente a una iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información de estos activos, con fines tributarios, el cual incluye -entre otros- un acuerdo multilateral entre autoridades para el intercambio automático de información en un formato electrónico estandarizado.

Posteriormente, en noviembre del 2023 Chile suscribió -junto a otros países- una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna.

En virtud de dicho compromiso, y haciendo uso de la facultad otorgada en el art. 33 bis del Código Tributario, el SII estableció la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1964?

La DJ 1964 deberá ser presentada por las personas o entidades residentes o domiciliados en Chile que reúnan la condición de “Proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos”.

Un Proveedor De Servicios de Criptoactivos corresponde cualquier persona o entidad que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.

Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen:

  • Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes;
  • Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos;
  • Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios;
  • Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y
  • Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes.

Se destaca que, si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1964?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1964 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 114 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Información respecto al proveedor de servicios de criptoactivos: confirmación de si posee transacciones relevantes sujetas a reporte y de si aplica políticas de KYC y AML.
  • Identificación de los usuarios: RUT, confirmación si es persona jurídica o natural, nombre, apellido, razón social.
  • Identificación de la persona controladora: tipo de persona controladora, país de residencia, RUT, nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección.
  • Información sobre transacciones relevantes: nombre del criptoactivo; número de transacciones, monto, código de moneda y número de unidades, para cada tipo de operación: adquisición de cripto con cripto, venta de cripto con cripto, adquisición de cripto con fiat, venta de cripto con fiat; tipo de intercambio, número de transacciones, monto, código moneda, número de unidades y valorización alternativa, para cada tipo de operación: transferencia entrante de criptoactivos, transferencia saliente de criptoactivos, billetera de transferencias, RRPT; dirección de billetera.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1964?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1964?

El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva, con un tope máximo de 30 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1964?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

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Declaración Jurada 1963 ¿Cómo afecta a los contribuyentes del A.T. 2026?

Declaración Jurada 1963 ¿Cómo afecta a los contribuyentes del A.T. 2026?

La declaración jurada N° 1963, sobre “Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se transacciones y saldos de criptoactivos pertenecientes a usuarios con residencia tributaria en el extranjero.

¿Bajo qué norma se ampara la declaración jurada 1963?

El año 2022 la OCDE aprobó el marco de información sobre criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), correspondiente a una iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información de estos activos, con fines tributarios, el cual incluye -entre otros- un acuerdo multilateral entre autoridades para el intercambio automático de información en un formato electrónico estandarizado.

Posteriormente, en noviembre del 2023 Chile suscribió -junto a otros países- una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna.

En virtud de dicho compromiso, y haciendo uso de la facultad otorgada en el art. 33 bis del Código Tributario, el SII estableció la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1963?

La DJ 1963 deberá ser presentada por las entidades con domicilio o residencia en Chile que reúnan la condición de “Proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos”. 

Un Proveedor De Servicios de Criptoactivos corresponde cualquier persona o entidad que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.

Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen:

  • Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes;
  • Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos;
  • Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios;
  • Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y
  • Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes.

Se destaca que, si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1963?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1963 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 113 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos: país de residencia, confirmación de si posee transacciones relevantes sujetas a reporte, tipo de nexo.
  • Identificación de los usuarios: país de residencia, RUT, confirmación si es persona jurídica o natural, nombre, apellido, razón social, fecha de nacimiento, tipo de dirección legal, dirección.
  • Identificación de la persona controladora: tipo de persona controladora, país de residencia, RUT, nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección.
  • Información sobre transacciones relevantes: nombre del criptoactivo; número de transacciones, monto, código de moneda y número de unidades, para cada tipo de operación: adquisición de cripto con cripto, venta de cripto con cripto, adquisición de cripto con fiat, venta de cripto con fiat; tipo de intercambio, número de transacciones, monto, código moneda, número de unidades y valorización alternativa, para cada tipo de operación: transferencia entrante de criptoactivos, transferencia saliente de criptoactivos, billetera de transferencias, RRPT.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1963?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1963?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1963?

El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva, con un tope máximo de 30 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1963?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

las multas de la dj 1963 se aplican cuando realizan muchas modificaciones