Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

¿Sabías que las personas que perciban rentas desde Chile y no son residentes ni domiciliados, tienen el deber de pagar Impuesto Adicional?

¿Qué es el Impuesto Adicional?

El impuesto adicional, es un impuesto de retención, que grava a las rentas o beneficios obtenido por contribuyentes personas naturales y jurídicas que no tengan ni domicilio ni residencia en Chile, cuya fuente este dentro del país.

La tasa de impuesto dependerá de:

  • Concepto por el cual se pagan las rentas.
  • El país de residencia, domicilio o constitución del beneficiario de la renta.
  • Si existe Convenio para evitar la doble tributación.

Hecho gravado

Cualquier renta o beneficio de fuente chilena percibida, remesada al exterior, por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio y residencia en Chile.

Por regla general, estas rentas son:

  • Dividendos
  • Intereses
  • Regalías (royalties, derechos de marca, patentes, cánones)
  • Ganancias de capital
  • Remuneraciones por servicios u otros

¿Qué se entiende por Residencia?

Se entiende por residente a la persona natural que permanezca en Chile más de 183 días en forma ininterrumpida o no durante cualquier periodo de 12 meses. En el año 2021 hubo una modificación al Código Tributario que define este concepto, antes para ser residente la persona debía estar en el país durante 6 meses en un año calendario, de forma ininterrumpida o más de 6 meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, también ininterrumpidamente.

Un ejemplo de impuesto adicional

Ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año. Ingresa al país el día 1 de febrero y se va de vacaciones por un 15 días al Caribe entre el 15 de octubre y el 31 de octubre, y se queda en Chile hasta el 28 de febrero del año siguiente.

¿Qué impuesto gravará las rentas obtenidas en Chile por Javier?

Respuesta:

Después del cambio de la definición de residente(Contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario) a partir del día 03 de agosto queda gravado con IGC o IUSC, dado que supera los 183 días de permanencia en el país.

Inicio Período Fin Período Días Mes Acumulado Tributación
01-02-2023 28-02-2023 28 28 Impuesto adicional
01-03-2023 31-03-2023 31 59
01-04-2023 30-04-2023 30 89
01-05-2023 31-05-2023 31 120
01-06-2023 30-06-2023 30 150
01-07-2023 31-07-2023 31 181
01-08-2023 03-08-2023 3 184
01-02-2023 31-01-2026   Durante 3 años, desde su ingreso, tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente chilena.
01-02-2026 xx-xx-xxxx   A partir de los 3 años tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente mundial

¿Qué se entiende por Domicilio?

Según lo dispuesto por el artículo 59 del Código Civil, el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.

La Ley de la Renta en su artículo 4 dispone que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Javier y Marcela y sus hijos son residentes en Alemania, y deciden por temas de trabajo, vivir en Chile, por lo mismo suscriben un contrato de arrendamiento de una casa y matriculan a los niños en el Colegio Alemán.

¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?

Respuesta:

En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.

Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

¿Qué es la Renta Mundial?

El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)

Renta de fuente chilena:

Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)

Renta de fuente extranjera:

Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Excepción

Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Esperanza es ciudadana uruguaya y reside en Chile hace cinco años, dentro de sus ingresos anules percibe rentas por servicios profesionales en Chile y en Uruguay.

¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?

Respuesta:

En este caso, tanto las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera, quedarán afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta de fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.

¿Cómo se calcula el impuesto adicional?

Al ser un impuesto de retención se debe aplicar el porcentaje que establezca la ley sobre el monto pactado de la renta o beneficio.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: El día 20 de septiembre de 2023, Mr. Joseph, arquitecto estadounidense independiente llega a Chile a prestar sus servicios a la empresa ARQCHILE. Es su primera vez en Chile y no tiene intenciones de quedarse más allá de lo necesario para cumplir con lo que se le ha encargado. Ha pactado una remuneración de USD 20.000, 50% al inicio y 50% al término de sus servicios.

Ese mismo día la empresa contratante le transfiere a su cuenta lo pactado.

El día 30 de septiembre, una vez que recabó toda la información necesaria en terreno para su trabajo y que estima lleva avanzado en un 50%, informa que terminará su trabajo vía remota haciendo llegar su informe vía correo electrónico el día 20 de octubre, fecha que cumple sin inconvenientes dejando conforme a la empresa que lo contrató, la que le transfiere el monto restante.

¿Cuánto es el impuesto adicional a aplicar? ¿Cuánto es el monto transferido?

Respuesta:

La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 59 n°2 dice que:

Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.

Con lo anterior por cada pago se le deberá retener un 15%, lo que equivale a USD1.500, y se le debe transferir USD8.500.

¿Cómo se declara y paga el impuesto adicional determinado?

El impuesto adicional se paga mediante el formulario 50 que tiene vencimiento el día 12 o el día 20 del mes siguiente al de la retención, el mayor plazo es para los contribuyentes de IDPC que sean emisores de documentación tributaria electrónica.

Para el pago de la retención por impuesto adicional, se debe utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha en que la renta fue pagada.

Fecha Transferencia Base Imponible USD Tipo de Cambio Base imponible en pesos Retención 15% en pesos
20-09-2023 10.000 887,89 8.878.900 1.331.835
20-10-2023 10.000 940,46 9.404.600 1.410.690

En el caso de ARQCHILE, los siguientes son los formularios 50 a presentar:

Declaración mes de septiembre, a presentar en octubre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de septiembre y presentado en octubre

Declaración mes de octubre, a presentar en noviembre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de octubre y presentado en noviembre

¿Cuál es la declaración jurada relacionada al impuesto adicional?

Los contribuyentes que, tal como en el ejemplo, hayan retenido impuesto adicional, deben presentar la declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile, identificando el tipo de renta pagada, su monto, la retención aplicada y el formulario 50 en el que se enteró la retención.

ejemplo de cuadro de resumen de un impuesto adicional

Comentarios adicionales

En la DJ 1946 debe identificarse tanto al pagador, al receptor del pago como al beneficiario efectivo de la renta, que pudieran ser distintos si alguna persona actuó como mandatario, agente o intermediario. El análisis respecto a la aplicación del impuesto adicional debe hacerse considerando el beneficiario efectivo, que es quien disfruta y dispone de las rentas.

Esta DJ debe presentarse incluyendo las rentas que queden exentas de impuesto adicional por alguna situación descrita en la ley o por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.

El plazo de presentación de la DJ 1946 para el Año Tributario 2024 es el día 28 de junio.

Renta Presunta, un régimen simplificado para contribuyentes en Chile

Renta Presunta, un régimen simplificado para contribuyentes en Chile

La renta presunta fue creada como un régimen simplificado para la determinación del impuesto a la renta aplicable a ciertos contribuyentes, con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y disminuir los costos asociados tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria. Este régimen es especialmente útil en sectores donde la medición, verificación y fiscalización de la base tributaria es más compleja debido a la naturaleza de las actividades que se desarrollan, como la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o pasajeros.

¿Qué es la renta presunta?

La renta presunta es un régimen de tributación simplificado utilizado en algunos sistemas impositivos, como el de Chile, que se aplica principalmente a contribuyentes de menor tamaño para determinar la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos a pagar. Este régimen presume un monto de renta o ingreso imponible basándose en ciertos parámetros objetivos, sin que el contribuyente tenga que acreditar sus ingresos reales. Este régimen se aplica sobre todo a contribuyentes como pequeños agricultores, mineros, transportistas y otros que cumplen con ciertos requisitos específicos.

Los objetivos principales del régimen de renta presunta son:

  • Simplificación: Facilita el cumplimiento tributario a los contribuyentes al evitar la necesidad de llevar una contabilidad detallada y compleja para determinar la renta efectiva, basándose en parámetros preestablecidos, como un porcentaje del avalúo fiscal de bienes raíces agrícolas o un porcentaje del capital propio en el caso de la minería.
  • Eficiencia Administrativa: Reduce los costos y esfuerzos asociados con la fiscalización por parte de la autoridad tributaria, ya que no tiene que auditar a fondo los registros contables de cada contribuyente.
  • Equidad: Se presume que un porcentaje fijo del valor del bien explotado (como el avalúo fiscal de un predio agrícola) representa la renta imponible, lo que permite una tributación acorde a la capacidad económica presumida del contribuyente.
  • Facilidad de Cálculo: Permite a los contribuyentes calcular de manera anticipada y con certeza la cuantía del impuesto a pagar, lo que ayuda en la planificación financiera y en la gestión del flujo de caja.
  • Estímulo a la Formalidad: Puede incentivar a pequeños contribuyentes a operar dentro del marco legal y formalizar sus actividades económicas, al presentar un sistema tributario más accesible y menos oneroso.
  • En resumen, la renta presunta es un sistema que permite a ciertos contribuyentes calcular sus impuestos de manera más sencilla, basándose en un criterio estandarizado que prescinde de la necesidad de llevar una contabilidad completa o determinar la renta de manera precisa.

¿A quién afecta la renta presunta?

La renta presunta afecta a determinados contribuyentes que realizan ciertas actividades económicas y que cumplen con ciertos requisitos establecidos en la legislación tributaria particular de cada país, tal como se describe en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para el caso de Chile, que se referencia en el contexto proporcionado.

En el caso de Chile, según lo descrito en el contexto, la renta presunta aplica a contribuyentes que se dedican a:

  • La explotación de bienes raíces agrícolas.
  • La minería.
  • El transporte terrestre de carga o pasajeros.

Estos contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de una renta presunta, la cual es determinada por la ley de acuerdo a la actividad y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos como, por ejemplo, que las ventas o ingresos netos anuales no excedan ciertos límites en unidades de fomento.

Es importante destacar que el régimen de renta presunta es una forma de simplificar la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, presumiendo una renta en base a parámetros objetivos establecidos por la ley, como porcentaje del avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas o en base a otros criterios fijados para las distintas actividades. Este régimen es opcional y dirigido a contribuyentes que buscan una menor carga de obligaciones administrativas y contables en cuanto a la determinación de su renta imponible y el cálculo de los impuestos correspondientes.

El sistema tributario chileno contempla varios tipos de rentas presuntas, las cuales son una forma de calcular la base imponible sobre la cual se aplicarán los impuestos correspondientes, especialmente para aquellos contribuyentes que no llevan contabilidad completa o que realizan actividades donde es difícil determinar con precisión los ingresos efectivos. Aquí algunos ejemplos comunes de rentas presuntas:

  • Agricultura: Se presume un ingreso mínimo proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en base a su valor catastral y a un porcentaje establecido por la ley.
  • Transporte: Para aquellos que utilizan vehículos motorizados en el transporte de carga o pasajeros, la renta presunta se determina en función de la capacidad de carga del vehículo o del número de asientos disponibles.
  • Minería: Se estipula una renta presunta para la explotación de minas, considerando factores como el tipo de sustancia mineral extraída y el nivel de producción.

¿Con qué monto pasa uno a renta presunta?

  • Para la actividad agrícola: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 9.000 UF.
  • Para la actividad de transporte: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 5.000 UF en el caso de transporte.
  • Para la actividad minera: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 17.000 UF.

Es importante tener en cuenta que para determinar si el contribuyente se mantiene dentro de los límites, se debe considerar la totalidad de sus ingresos obtenidos, ya sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, y se excluyen las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado del contribuyente.

Ejemplo con ejercicio de un contribuyente bajo el régimen de renta presunta

En este ejemplo simplificado se presenta un contribuyente que se encuentra bajo el régimen de renta presunta donde debe calcular su Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para una actividad agrícola en Chile:

Antecedentes del Contribuyente

  • Contribuyente: Agricultor Juan Pérez, persona natural.
  • Actividad: Producción y venta de productos agrícolas.
  • Régimen tributario: Renta presunta.

Ingresos del Año

Por la venta de productos agrícolas durante el año, se registraron ingresos brutos totales de: $100.000.000.

Avalúo Fiscal del Predio Agrícola

El avalúo fiscal del predio donde se realiza la actividad agrícola es de: $200.000.000.

Contribuciones de Bienes Raíces

Las contribuciones de bienes raíces pagadas durante el año ascienden a: $1.000.000.

Cálculo de la Renta Presunta

Para la actividad agrícola, se aplica un porcentaje para determinar la renta presunta. Supongamos que la ley establece un 10% sobre el avalúo fiscal del predio.

  • Renta presunta = Avalúo fiscal del predio agrícola * Porcentaje de presunción Renta presunta = $200.000.000 * 10% = $20.000.000

Cálculo del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

  • Aplicamos el porcentaje del IDPC que, para este ejemplo, diremos que es un 25%.
  • IDPC = Renta presunta * Tasa de impuesto IDPC = $20.000.000 * 25% = $5.000.000
  • Crédito por contribuciones: $1.000.000
  • Impuesto por pagar = IDPC – Crédito por contribuciones = $5.000.000 – 1.000.000 = $4.000.000

Resultado

El contribuyente debería pagar un Impuesto de Primera Categoría de $4.000.000 por el año en cuestión, basándose en la renta presunta establecida por la ley para actividades agrícolas.

Declaración Jurada y Pago

El contribuyente debe declarar los resultados en su Declaración de Impuestos y pagar el IDPC correspondiente.

Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

La Ley N° 21.631 establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 10 de octubre de 2023.
  2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de octubre de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.

¿Cuáles contribuyentes tendrán derecho al beneficio?

  1. Los contribuyentes del impuesto global complementario.
  2. Las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calculará este crédito?

El crédito será el monto menor entre:

  • Los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y,
  • Un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo ($1.000.000.- aprox.)

Si el contribuyente utiliza este crédito, ¿Qué ocurre con el beneficio de rebaja de los intereses por crédito hipotecario?

Ambos beneficios pueden ser utilizados por los contribuyentes, cumpliendo con los requisitos antes indicados, es decir, por una parte, podrán efectuar la rebaja de los intereses por crédito hipotecario y por otro lado tendrán el beneficio de un crédito reembolsable por la misma adquisición, sin embargo, cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria, es decir por la adquisición de una misma vivienda, deberá considerarse lo siguiente:

 

  • a) En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial.

    Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.

  • b) El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Por cuántas viviendas puedo acceder al beneficio?

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria, aunque haya comprado más de una en el año.

Por dicha razón se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos para acceder al beneficio.

¿Qué ocurre si la vivienda fue adquirida en comunidad?

En la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio.

Es importante indicar que el comunero que utilice este beneficio podrá ser distinto de aquél que haga uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, quien utilice este último beneficio deberá de todas formas realizar el cálculo para establecer los intereses que pueden acogerse al beneficio tributario.

¿Qué significa que sea un crédito reembolsable?

Que un crédito sea reembolsable significa que puede pedirse su devolución en el caso de no quedar afecto a pago de impuestos. En este caso para el sólo efecto de solicitar la devolución del crédito deberán presentar la declaración jurada anual de sus rentas.

Esta ley permitiría obtener un nuevo beneficio tributario para contribuyentes del Impuesto Global Complementario y así aliviar la carga económica que conlleva la adquisición de una vivienda.

¿Queda uno fuera de este beneficio si se adquiere una propiedad con Subsidio DS19 y la firma de Compraventa se realiza en Julio?

El numeral 2, del artículo único de la Ley N° 21.631, dispone que tendrán derecho al beneficio la compraventa que se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley y la inscripción en el CBR se realice antes del 01 de octubre del año 2024.
 
Por su parte, el artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el D.O., esto es, 1 de noviembre de 2023, por lo tanto, en este caso no cumple con el requisito para acceder al beneficio, por haber adquirido el bien raíz con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley.
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