Regímenes Tributarios

Regímenes Tributarios

Los regímenes tributarios determinan las normas para que los contribuyentes declaren sus impuestos. La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida dentro del Decreto Ley N° 824, establece principalmente tres clases de impuestos que graban los ingresos obtenidos por los contribuyentes; estos son:

En relación al Impuesto de Primera Categoría, para determinar el monto que debe ser declarado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, debemos saber con claridad a qué régimen tributario se encuentra regido los contribuyentes. Por lo mismo, en este artículos analizaremos de manera general, los tres regímenes tributarios más importantes que rigen en Chile, sus objetivos, ventajas y requisitos, con el propósito de ofrecer una visión completa de un tema esencial para la gestión financiera y fiscal.

¿Qué es un régimen tributario?

Un régimen tributario, en el contexto fiscal y tributario, es un conjunto de reglas y normativas establecidas que define cómo los contribuyentes, deben calcular, declarar y pagar sus impuestos.

Cada régimen tributario tiene sus propias reglas, tasas impositivas y requisitos específicos que determinan la cantidad de impuestos que un contribuyente debe pagar y cómo se debe presentar la declaración de impuestos. Los regímenes tributarios también pueden incluir beneficios fiscales y exenciones que pueden aplicarse a ciertos tipos de contribuyentes o actividades económicas

¿Qué tipos existen actualmente en Chile?

¿Cuáles son las diferencias principales para cada caso?

Los regímenes tributarios en Chile se diferencian en términos de cómo las empresas y personas naturales deben calcular y pagar sus impuestos, así como en las ventajas fiscales y los requisitos asociados a cada uno.

  Régimen Semi Integrado Régimen Pro Pyme General Régimen Pro Pyme Transparente Régimen de Renta Presunta Régimen 14 G
¿A quién va dirigido? Grandes empresas, que no cumplan con los requisitos para estar acogido a los otros regímenes tributarios, ya sea por los ingresos o giro. A pequeños y medianos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acogerse. A pequeños y medianos contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse régimen pro pyme. A contribuyentes del sector agrícola, transporte y minería y que los ingresos no superen los límites establecidos por la ley para dichas actividades. Organizaciones sin fines de lucro.
¿Cómo determinan los impuestos de Primera Categoría? En base a las normas del artículo 29 al 33 de la LIR. En base a ingresos percibidos y gastos pagados (determinación simplificada) En base a ingresos percibidos y gastos pagados (determinación simplificada)

Presunción de renta:

  • Agrícolas solo pagan el 10% de su avalúo fiscal del terreno.
  • Transporte, el 10% del valor corriente del vehículo.
  • Minería entre el 4 y el 20% de las ventas.
En base a las normas del artículo 29 al 33 de la LIR, en la parte pertinente.
¿Qué contabilidad deben llevar? Contabilidad Completa. Contabilidad completa o Contabilidad Simplificada. Contabilidad Simplificada. No están obligados a llevar contabilidad. Contabilidad Completa.
Requisitos para acogerse al régimen tributario Ser contribuyentes de Primera Categoría.
  1. El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
  2. Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
  3. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas: Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas). Contratos de cuentas en participación Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
  1. Mismos requisitos para acogerse al régimen pro pyme general.
  2. Estar conformados por contribuyentes afectos a Impuestos Finales (IGC o IA)

Ingresos:

  • Agricultura, un máximo de 9.000 UF.
  • Minería, un máximo de 17.000 UF.
  • Transporte, un máximo de 5.000 UF.
Contribuyente que no tenga socios afectos a impuestos finales.
¿Cómo tributan los dueños? Tributan en base retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial con Impuestos en Primera Categoría (65%) Tributan en base retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total con Impuestos en Primera Categoría (100%) Tributarán en base a la tributación de las rentas. Tributarán en base a la tributación de la renta presunta.  
¿Cuál es la tasa de impuesto? 27% 10% Exento de IDPC. 25% 25%
¿Deben llevar Control de Rentas Empresariales? No, siempre que no generen ni perciban rentas exentas. No, siempre que no generen ni perciban rentas exentas. No. No. No.
¿Qué beneficios tienen?
  • Impuesto Voluntario.
  • Inventivo al Ahorro.
– Impuesto Voluntario. – Inventivo al Ahorro. – Depreciación activo fijo instantánea. – Capital propio simplificado. – Gastos activo realizable pagado se deducen en la determinación RLI.
  • Depreciación activo fijo instantánea.
  • Capital propio simplificado.
  • Gastos activo realizable pagado se deducen en la determinación RLI.
  • No deben llevar contabilidad.
  • En el caso de la agrícola, tienen derecho al crédito por contribuciones.
 

¿Es el régimen tributario, elegido por los contribuyentes, perpetuo?

No, los contribuyentes que elijan un régimen tributario, podrán cada año modificarlo entre el 01 de enero al 30 de abril, de cada año. Sin embargo, en el caso del régimen pro pyme transparente, una vez que se hemos salido del dicho régimen, no demos volver hasta después de 3 años.

¿Cómo se puede saber el régimen tributario de un contribuyente en particular?

Para que un contribuyente pueda verificar o conocer su régimen tributario en Chile, generalmente debe seguir estos pasos:

  1. Ingresa a la Sede Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII): El Servicio de Impuestos Internos de Chile ofrece servicios en línea para los contribuyentes a través de su sitio web oficial. Debes acceder a la página web del SII y utilizar tu RUT (Rol Único Tributario) y clave de acceso para iniciar sesión en la Sede Electrónica.
  2. Consulta tu Estado Tributario: Una vez que hayas iniciado sesión, busca la opción que te permita consultar o revisar tu estado tributario. Esta sección puede variar, pero generalmente se encuentra en la sección «Mis Datos» o «Mis Antecedentes» en la plataforma en línea.
  3. Verifica tu Régimen Tributario: En la sección de estado tributario, podrás ver información relevante sobre tu situación fiscal, incluido tu régimen tributario actual.
Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

¿Ya conoces la nueva Declaración Jurada 1956?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 95, publicó este formulario sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1956?

Esta declaración jurada debe ser presentada por parte de la Secretaría Técnica, que está bajo la autoridad de la Subsecretaría de Hacienda, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto es necesario cuando estas entidades hayan recibido información sobre donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes reglas durante el año comercial anterior al año en el que se realiza la declaración:

  1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
  2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
  3. Artículo 8° de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

¿Qué información debe incluir?

Para completar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se identifica tanto al donante como al donatario que intervinieron en la operación, la fecha, monto, cuerpo legal en el que se enmarca y tipo de impuesto contra el cual se puede imputar la donación en caso de donaciones de las leyes 20.444 y 18.985.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Esta declaración deberá ser presentada a partir del año tributario 2024, respecto de las donaciones informadas a los órganos obligados durante el año comercial 2023 y siguientes.

¿Cuándo vence la dj 1956?

Su plazo de presentación para el año tributario 2024 es el 28 de marzo, fecha incluída dentro del calendario de declaraciones juradas.

¿Cómo se hace la dj 1956 para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 95 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) entrega las instrucciones para completar la declaración jurada 1856. Debe ser presentada solo por 3 obligados, no obstante, previamente las entidades donatarias deberán informar a los Ministerios respectivos o a la Secretaría Técnica, cada una de sus donaciones recibidas para evitar observaciones e inconvenientes en las declaraciones de renta de sus donantes.

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Como lo indica su nombre, la Declaración Jurada 1835 de bienes raíces arrendados se utiliza para informar sobre los bienes raíces que hayan sido alquilados durante el año anterior. Los datos de esta DJ se refieren a propiedades que, valga la redundancia, hayan sido arrendados por un período de uno o más meses en un mismo año. Es decir, no es necesario declarar los bienes que tuvieron menos de un mes de duración.

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1835?

La finalidad de esta declaración jurada es informar las rentas de arrendamiento que se han pagado o adeudado durante el año comercial 2023.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1835?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1835 dice relación con los contribuyentes obligados a realizar esta declaración:

Contribuyentes obligados al A.T. 2023 Contribuyentes obligados al A.T. 2024
  • a) Corredores de propiedades y personas que hubieren entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
  • b) Los contribuyentes de Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

 

  • a) Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.
  • b) Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.
  • c) Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • d) Organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, corporaciones, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
  • e) Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.
  • f) Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

En resumen, estas son las distintas categorías de personas y entidades que deben cumplir con la obligación de presentar una declaración relacionada con los arrendamientos de bienes raíces, dependiendo de sus características y actividades específicas sin considerar el avalúo fiscal de la propiedades que se entregan en arrendamiento, como era hasta el A.T. 2024.

Uno de los cambios más importante para el A.T. 2024 en relación a la DJ 1835 dice relación con las personas que deben realizar esta declaración, por lo tanto, es de suma importancia revisar las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 98 de 2023.

¿Existen requisitos para presentar la Dj 1835?

Los requisitos que deben cumplirse para quedar obligado a la presentación de la Declaración Jurada N° 1835 son los siguientes:

  1. Ser de los contribuyentes indicados en la Resolución N° 98 del año 2023.
  2. El arriendo debe ser por uno o más meses.
  3. Que sea un contrato de arriendo y no un contrato de leasing.

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1835?

Para llenar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se divide en varias secciones, y debes proporcionar la información requerida en cada una de ellas, como por ejemplo los datos de identificación como el Rol Único Tributario (RUT), nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono.

Otra información que debe incluir dentro de la declaración jurada 1835 son los datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios, como:

  • RUT Propietario o Usufructuario del Bien Raíz.
  • RUT del arrendatario.
  • Monto del arriendo.
  • Periodo al cual corresponde el arriendo.
  • Si el arriendo es o no amoblado.
  • Destino del bien raíz.
  • Si es DFL2.
  • Naturaleza del bien raíz.

¿Qué ocurre en el caso de los leasing?

Si bien el contrato de leasing es en término legales un contrato de arriendo, para efectos de la Declaración Jurada N° 1835, no deberán ser considerados.

¿Cuál es su fecha de vencimiento?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1835 es el 25 de marzo de 2024. Para conocer las fechas de otras declaraciones juradas puedes visitar el calendario que contiene todos los plazos de ellas.

¿Cómo se realiza este formulario para el A.T. 2024?

La Resolución N° 98 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) te ayudará a obtener las instrucciones para que puedas realizas esta declaración.

Ejemplos de la declaración jurada 1835

Contribuyentes obligados A.T. 2024 Situaciones contempladas
Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.

Sandra Solís; es una persona natural que tiene una propiedad ubicada en la comuna de Viña del Mar. En el año comercial 2023 decide darla en arrendamiento y para ello contrata los servicios de la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA.

En el caso de ser arrendada por mas de un mes, será la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA quien deberá confeccionar la DDJJ 1835.

Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.

La Sociedad de profesionales Rojas SRL que tributa en la segunda categoría es arrendatario de la propiedad ubicada en la localidad de Petorca, y durante el año comercial 2023 la arrendó por un periodo de 4 meses, cuyo dueño es una persona natural.

En este caso dicha sociedad se encuentra obligada a realizar la DDJJ 1835.

Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

El Ministerio de Vivienda toma en arrendamiento un bien raíz en la comuna de San Miguel a una persona natural por el lapso de 12 meses durante el año 2023. En este caso el Ministerio de Vivienda se encuentra obligado a realizar la DDJJ 1835.

Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

 

Francisco Rojas es un profesional independiente que tributa con las normas de Segunda Categoría. Para la realización de su actividad toma en arrendamiento un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes por un periodo de 5 meses durante el año comercial 2023.

En este caso, Francisco tendrá la obligación de efectuar la DDJJ 1835.

Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

 

Sociedad Moreno SRL, que se encuentra bajo el régimen Pro Pyme Transparente, arrienda por el periodo de 15 días una propiedad para una feria.

En este caso, la sociedad NO queda obligado a efectuar la DDJJ 1835, pues el arriendo debe ser por un mes o más.

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Ejercicio DJ 1835

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