El recuadro N° 14 corresponde a la razonabilidad del Capital Propio Tributario. Este recuadro deriva de los cambios de la reforma tributaria 21.210 y debe ser llenado por los contribuyentes del Régimen A.
¿Qué es el Capital Propio Tributario?
De acuerdo a la definición de la Ley 21.210, en su artículo 2, N° 10, el Capital Propio Tributario corresponde al conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios que posee una empresa.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) complementa que, según lo dispuesto en el artículo 41 (N° 1) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a:
La diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.
¿Cómo se determina el Capital Propio Tributario?
Para determinar el Capital Propio Tributario se deberán considerar tanto los activos, como los pasivos valorados, de acuerdo al artículo 41 (Cuando corresponda aplicar dicho criterio).
Recuadro 14
Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario | |||
Descripción | Código | Monto | Operación |
Capital propio tributario positivo inicial | 1145 | 31.778.426 | + |
Capital propio negativo inicial | 1146 | – | |
Corrección monetaria capital propio tributario inicial | 1177 | 921.574 | + |
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados | 893 | + | |
Disminuciones (efectivas) del capital del ejercicio actualizadas | 894 | – | |
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC del ejercicio | 1694 | 9.589.156 | + |
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre | 1695 | – | |
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N°3 LIR) | 1696 | + | |
Rentas exentas e ingresos no renta (positivo) generado por la empresa en el ejercicio | 1178 | + | |
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio | 1179 | – | |
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en las otras empresas | 1180 | 1.000.000 | + |
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio | 1181 | – | |
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados | 1182 | 7.199.922 | – |
Partidas del inciso primero no afectas al IU con 40% de tasa y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados | 1697 | 3.525.834 | – |
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) | 1186 | + | |
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) | 1187 | – | |
Ingreso diferido por cambio de régimen | 1700 | – | |
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio | 1188 | – | |
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR | 1701 | 1.663.400 | + |
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR | 1702 | + | |
Otras partidas a agregar | 1189 | + | |
Otras partidas a deducir | 1190 | – | |
Capital propio tributario positivo | 645 | 34.226.800 | = |
Capital propio tributario negativo | 646 | = |
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