Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios a honorarios, tales como, las personas naturales por sus prestaciones de servicios profesionales y las sociedades de profesionales debidamente registradas como tal en el Servicio de Impuestos Internos, deben determinar anualmente su renta bruta de honorarios a efectos de incorporarlas en la base tributable del Impuesto Global Complementario y, en el caso de las sociedades de profesionales, asignarlas a sus propietarios a efectos de que estos últimos tributen en la proporción que les corresponda en su Impuesto Global Complementario la participación que les corresponda.
Las boletas de honorarios se declaran en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, en este artículo te comentamos la forma en que debes completar este recuadro.
Recuadro Nº 1: Honorarios
El recuadro Nº 1 se compone de 3 partes principales, estas son:
1. Total de Ingresos Brutos (código 547):
El total de ingresos brutos se obtiene de la sumatoria de las siguientes partidas:
Honorarios anuales con retención:
En esta columna deberás indicar en el código 461 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25%.Honorarios anuales sin retención:
En esta columna deberás indicar en el código 545 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el emisor de la boleta (prestador de servicios profesionales) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25% y que se debió pagar en los formularios 29 del mes que correspondió a las boletas de honorarios emitidas sin retención por el contribuyente en cada mes.Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera:
En esta columna deberás indicar en el código 1650 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas, es importante, que en este código se anote el total líquido, en otras palabras, se debe indicar el total de honorarios descontado el impuesto que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país.Incremento por impuestos soportados en el extranjero:
En esta columna deberás indicar en el código 856 el total actualizado de los impuestos que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país por los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros.
2. Participación en sociedades de profesionales y rebajas a la renta de honorarios
Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría:
En esta columna deberás indicar en el código 617 el total correspondiente a la participación en Sociedades de Profesionales, esto es, la proporción correspondiente según la renta bruta determinada por la sociedad en que participes.Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR:
En esta columna deberás indicar en el código 770 el total correspondiente a las cotizaciones previsionales enteradas de forma independiente y pagadas durante el año comercial 2022.Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885:
En esta columna deberás indicar en el código 872 el total correspondiente a las donaciones (50% de la donación) que hubieses realizado durante el año 2022 a instituciones que desarrollan fines sociales bajo el amparo de la Ley Nº 19.885.Gastos efectivos (solo rebajables del código 547):
En esta columna deberás indicar en el código 465 el total correspondiente a los gastos incurridos durante el año 2022, que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos declarados que conforman el total de ingresos brutos. Es importante aclarar que cada contribuyente tiene la opción de declarar gastos efectivos o acogerse a la norma de los gastos presuntos del siguiente ítem, pero no puede declarar ambas, pues debe escoger sólo una modalidad de gastos. Y también recordar que si declaras gastos efectivos, deberás acreditarlos con los documentos correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos.Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA:
En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente al 30% del total de ingresos brutos informado en el código 547 con tope de 15 UTA ($11.007.960.-), esta es una presunción de derecho respecto de los gastos de honorarios y no es necesario tener ningún respaldo de su gasto.Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975:
En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente a la asignación de zona que les corresponda por los honorarios percibidos de aquellas zonas, las cuales dependerá de la zona extrema correspondiente según el DL 249.TOTAL HONORARIOS (Código 467):
En este código se totalizan las renta bruta de honorarios, más la participación en sociedades de profesionales, menos todos los descuentos legales comentados
3. Remuneraciones de directores S.A.:
En esta columna deberás incorporar las rentas que hubiese obtenido por sus dietas de director, en razón de su participación remunerada en los Directorios de sociedades anónimas.
4. Retenciones de honorarios:
Retenciones por boletas de honorarios emitidas con retención:
Deberás incorporar en el código 492, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) realizó la retención correspondiente.Retenciones por boletas de honorarios de Directores de S.A.:
Deberás incorporar en el código 491, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas por concepto de participación en directorios de sociedades anónimas.
5. Totalizadores
Finalmente se debe totalizar todas las rentas y rebajas, en donde el total de las rentas menos sus respectivas rebajas se totalizará en el código 618 y sus correspondientes retenciones actualizadas totales se informará en el código 619.
Recuadro N° 1 | ||||||
Rentas de 2° Categoría | Renta Actualizada | Impuesto retenido actualizado | ||||
Honorarios anuales con retención | 461 | 492 | + | |||
Honorarios anuales sin retención | 545 | + | ||||
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera | 1650 | + | ||||
Incremento por impuestos soportados en el extranjero | 856 | + | ||||
Total, ingresos brutos | 547 | = | ||||
Participación en sociedades de profesionales de 2° categoría | 617 | + | ||||
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR | 770 | – | ||||
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885 | 872 | – | ||||
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) | 465 | – | ||||
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA | 494 | – | ||||
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 | 850 | – | ||||
Total, honorarios | 467 | = | ||||
Total, remuneraciones directores S.A. | 479 | 491 | + | |||
Total, rentas y retenciones | 618 | = | 619 | = | ||
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2° Categoría | Trasladar a código 110, solo personas naturales | Trasladar a código 198 | ||||
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Un director de S.A. que emite boletas de honorarios con retención con tasa del 35%, tiene derecho a aplicar la rebaja del gasto presunto del 30%.