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Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR

Abr 17, 2022 | Tributaria

El recuadro 12 del Formulario 22 corresponde al cálculo de la Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR y se divide por resultados financieros y ajustes al resultado financiero.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

 

El Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica principalmente a las actividades de industrias, comercios, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas… (Puedes encontrar más en el DL824) y que funciona por la utilidad tributable obtenida al inicio de las actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este caso, la tasa para los contribuyentes del 14 A corresponde al 27%.

 

 

Recuadro 12

Recuadro 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR
Resultado financiero Ingresos del giro percibidos o devengados 1657 112.900.322 +
Rentas de fuente extranjera 1658 +
Intereses percibidos o devengados 1659 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1660 1.000.000 +
Costo directo de los bienes o servicios 1661 91.230.000
Remuneraciones 1662
Arriendos 1140
Depreciación financiera del ejercicio 1663
Intereses pagados o adeudados 1664
Gastos por donaciones 1665
Otros gastos financieros 1666
Gastos por inversión en investigación y desarrollos certificados por CORFO 1667
Gastos por inversión en investigación y desarrollos no certificados por CORFO 1668
Gastos por exigencias medio ambientales 1141
Gastos por indemnización o compensación a clientes o usuarios 1142
Costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera 1669
Gastos por impuesto renta e impuesto diferido 1670 2.800.000
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos 1671 8.143.200
Resultado financiero 1672 11.726.722 =
Ajustes al resultado financiero Corrección monetaria saldo deudor (Art. 32 N°1 LIR) 1673 3.000.000
Corrección monetaria saldo acreedor (Art. 32 N°2 LIR) 1674 +
Partidos del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1144 +
Depreciación financiera del ejercicio 1675 +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables según criterios financieros 1175 +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676 +
Gastos agregados por donaciones 1677 +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el Art. 33 N°1 LIR 1678 3.525.834 +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150 +
Pérdidas por ingresos no renta (Art. 17 LIR) generados 1147 +
Proporcionalidad gastos ingresos no renta 1148 +
Intereses devengados por inversiones en bonos del Art. 104 LIR 1149 +
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151 +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152
Castigo de deudas incobrables según Art. 31 inciso 4 N°4 LIR 1176
Amortización de intangibles, Art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley 21.210 1159
Depreciación tributaria del ejercicio 1679
Gasto «goodwill» tributario del ejercicio 1680
Impuesto específico a la actividad minera 1681
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 1° LIR 1682
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 3° LIR 1683
Otras partidas 1684
Rentas exentas IDPC (Art. 33 N°2 LIR) 1685
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) 1686 1.000.000
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) ingresos no renta 1183
Gastos aceptados por donaciones 1687
Ingresos no renta generados (Art. 17 LIR) 1688
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 33 N°3 LIR) 1689
Renta Líquida Imponible antes de la rebaja por incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 de la LIR 1728 11.252.556 =
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1154 1.663.400
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR y Art. 42 transitorio Ley 21.210 1157
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1690 9.589.156 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1155 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1156 +
Pérdida tributaria al 31 de diciembre 1143 =

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