Revisa nuestra tienda online

Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR

Abr 17, 2022 | Tributaria

El recuadro 12 del Formulario 22 corresponde al cálculo de la Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR y se divide por resultados financieros y ajustes al resultado financiero.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

 

El Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica principalmente a las actividades de industrias, comercios, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas… (Puedes encontrar más en el DL824) y que funciona por la utilidad tributable obtenida al inicio de las actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este caso, la tasa para los contribuyentes del 14 A corresponde al 27%.

 

 

Recuadro 12

Recuadro 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR
Resultado financiero Ingresos del giro percibidos o devengados 1657 112.900.322 +
Rentas de fuente extranjera 1658   +
Intereses percibidos o devengados 1659   +
Otros ingresos percibidos o devengados 1660 1.000.000 +
Costo directo de los bienes o servicios 1661 91.230.000
Remuneraciones 1662  
Arriendos 1140  
Depreciación financiera del ejercicio 1663  
Intereses pagados o adeudados 1664  
Gastos por donaciones 1665  
Otros gastos financieros 1666  
Gastos por inversión en investigación y desarrollos certificados por CORFO 1667  
Gastos por inversión en investigación y desarrollos no certificados por CORFO 1668  
Gastos por exigencias medio ambientales 1141  
Gastos por indemnización o compensación a clientes o usuarios 1142  
Costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera 1669  
Gastos por impuesto renta e impuesto diferido 1670 2.800.000
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos 1671 8.143.200
Resultado financiero 1672 11.726.722 =
Ajustes al resultado financiero Corrección monetaria saldo deudor (Art. 32 N°1 LIR) 1673 3.000.000
Corrección monetaria saldo acreedor (Art. 32 N°2 LIR) 1674   +
Partidos del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1144   +
Depreciación financiera del ejercicio 1675   +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables según criterios financieros 1175   +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676   +
Gastos agregados por donaciones 1677   +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el Art. 33 N°1 LIR 1678 3.525.834 +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150   +
Pérdidas por ingresos no renta (Art. 17 LIR) generados 1147   +
Proporcionalidad gastos ingresos no renta 1148   +
Intereses devengados por inversiones en bonos del Art. 104 LIR 1149   +
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151   +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152  
Castigo de deudas incobrables según Art. 31 inciso 4 N°4 LIR 1176  
Amortización de intangibles, Art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley 21.210 1159  
Depreciación tributaria del ejercicio 1679  
Gasto «goodwill» tributario del ejercicio 1680  
Impuesto específico a la actividad minera 1681  
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 1° LIR 1682  
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 3° LIR 1683  
Otras partidas 1684  
Rentas exentas IDPC (Art. 33 N°2 LIR) 1685  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) 1686 1.000.000
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) ingresos no renta 1183  
Gastos aceptados por donaciones 1687  
Ingresos no renta generados (Art. 17 LIR) 1688  
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 33 N°3 LIR) 1689  
Renta Líquida Imponible antes de la rebaja por incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 de la LIR 1728 11.252.556 =
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1154 1.663.400
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR y Art. 42 transitorio Ley 21.210 1157  
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1690 9.589.156 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1155   +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1156   +
Pérdida tributaria al 31 de diciembre 1143   =

0 comentarios

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón