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Criptomonedas y su tributación en Chile

Sep 14, 2022 | Tributaria

Las criptomonedas son activos digitales con cifrados de criptografía para asegurar las transacciones y evitar las falsificaciones. En los últimos años han sido una revolución en el mercado internacional, tanto así que hoy en día existen algunos países que han integrado las criptomonedas como un dinero legítimo de pago.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) las define como:

«Las criptomonedas, en términos muy generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas, desintermediadas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.»

Algunas características de las criptomonedas son:

 

  • De transferencia libre a nivel mundial
  • Seguridad al estar cifradas por el algoritmo criptografic
  • Durabilidad

¿Son las criptomonedas activos monetarios?

 

De acuerdo a lo que indica el SII, se consideran activos monetarios para efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria del art. 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que deben aplicar los contribuyentes que declaran el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad del art. 14 letra A) de la LIR debido que no se auto protegen del proceso inflacionario al no contar con cláusulas de reajustabilidad.

¿Está la venta de criptomonedas (o activo digitales) afecta a IVA?

Según el artículo 8°, en concordancia con el N° 1, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas, entendiéndose por tales, en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios lo equipare a venta, excluyéndose los terrenos.

En ese sentido, la venta de criptomonedas no están afectas a IVA al ser inmateriales (falta de corporalidad).

¿Cómo tributa la compra de las criptomonedas?

 

Las compras de activos digitales no tienen una afectación con impuestos, sin embargo, será de relevancia su costo de adquisición para la determinación de los impuestos a declarar y pagar al momento de su enajenación.

¿Cómo tributa la venta?

 

En el caso de la enajenación de criptomoneda, debemos efectuar una distinción, en relación al tipo de contribuyente que este efectuado dicha venta.

 

Personas naturales

 

Al ser las criptomonedas activas que no tienen una tributación especifica, se aplicarán las normas del artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, el mayor valor obtenido por la enajenación de criptomonedas efectuadas por una persona natural que no las tenga asignadas a su empresa individual quedará gravado con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base del percibido. Ahora bien, si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada.

 

Finalmente, para determinar el mayor valor deberá deducirse del precio de venta, el costo de adquisición debidamente reajustados de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de su enajenación.

 

Persona Jurídica y empresarios individuales

 

Las personas jurídicas y los empresarios individuales que tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual que obtengas utilidades por la enajenación de dichos bienes quedarán gravados con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, esto es porque dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Se deben declarar las criptomonedas en el Formulario 22? ¿Cuándo corresponde?

 

Las rentas obtenidas por la enajenación de criptomonedas deben ser declaradas mediante el formulario N° 22, al año siguiente al de la venta de estos bienes digitales.

En el caso de las personas naturales deberán registrar en la Línea 10 y/o 11 de formulario antes indicado, dependiendo si son rentas obtenidas en chile o en el exterior.

Respecto de las personas jurídicas y los empresarios individuales, deberán declarar en la línea que corresponda, dependiendo el régimen tributario en el que se encuentren

¿Existe alguna diferencia en la compra de criptomonedas chilenas o extranjeras?

 

En el caso de que las transacciones de criptomoneda hayan sido efectuadas en el exterior, el mayor valor obtenido por la enajenación de duchos instrumentos quedase gravados con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, en base a renta percibida, salvo las excepciones indicadas en el articulo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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