Contenido enajenación de bienes raíces
- Opciones de tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces
- Ejemplo de declaración
- Desarrollo del ejemplo
- Caso del contribuyente que deba tributar IGC sobre base de renta percibida
- Caso del contribuyente que decida tributar IUS de 10% sobre base de renta percibida
- Caso del contribuyente que decida tributar reliquidando su IGC sobre base de renta devengada
¿Cuáles son las opciones de tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces?
El mayor valor en la enajenación de Bienes Raíces se encuentra regulado en el artículo 17 Nº 8 letra b) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) y éste señala que siendo el contribuyente persona natural contribuyente del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) tendrá una exención de éste impuesto hasta el monto equivalente a UF 8.000 (ocho mil unidades de fomento) según su valor al 31 de diciembre del año comercial que se está declarando, luego por aquella parte que exceda el límite exento mencionado, tendrá las siguientes opciones de tributación:
1. IGC o IA sobre base de renta percibida
2. IUS de 10% sobre base de renta percibida
3. Reliquidación de IGC sobre base de renta devengada
Ejemplo de declaración
Caso
- Bien raíz adquirido el año 2015, vendido el 15 del mes de julio el año 2021.
- Costo reajustado del bien al 15.07.2021: $345.000.000.-
- Precio de Venta del bien: $840.000.000.-
- Base Imponible IGC declarada en años anteriores:
Desarrollo
Para todos los casos el mayor valor a tributar corresponderá a lo siguiente:
En primer lugar se debe determinar el mayor valor de la operación:
UF 8.000 x $30.991,74 = $247.933.920 |
Al realizar la diferencia resulta:
$516.285.000 – $247.933.920 = $268.351.080 |
De esta forma, queda determinado el mayor valor que se afectará con IGC conforme a las opciones señaladas, las cuales se detallan a continuación:
1. En el caso que el contribuyente deba tributar IGC sobre base de renta percibida:
En esta opción implica incorporar a la base imponible de Impuestos Finales (IF) la renta percibida, la que corresponde a la parte del mayor valor efectivamente pagada al enajenante en el periodo que se declara.
Con los montos señalados debería completarse el Recuadro Nº 2 del F22 como sigue:
2. En el caso que el contribuyente decida tributar IUS de 10% sobre base de renta percibida:
En esta opción el contribuyente del IGC podrá pagar un Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) sobre la renta percibida en el periodo que se declara del 10%.
Con los montos señalados debería completarse el Recuadro Nº 2 del F22 como sigue:
3. En el caso que el contribuyente decida tributar reliquidando su IGC sobre base de renta devengada:
En esta opción el contribuyentes podrá reliquidar la base de impuestos finales en la cantidad de años en que hubiera sido poseedor del bien con un máximo de 10 años. En el caso en comento, como el contribuyente tuvo el bien por 7 años y este monto es menor a 10 años, se deben considerar los últimos 7 años incluyendo el año que se declara.
Por tanto, aquí debemos considerar los siguiente:
En primer lugar debe calcularse el mayor valor afecto a UTM con el valor de esta a diciembre de 2021
$268.351.080 / $54.171 = UTM 4.953,78
Luego, el mayor valor en UTM se entiende devengado en cada año tributario para los fines de reliquidar el IGC como sigue:
0 comentarios