Cada mes, los contribuyentes que deben declarar IVA, retenciones, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) u otros impuestos mensuales presentan el Formulario 29 dentro del plazo que corresponda. La regla general vence el día 12 del mes siguiente; existe un plazo especial hasta el día 20 para determinados contribuyentes que declaran y pagan por Internet; y las declaraciones por Internet sin pago o sin movimiento pueden presentarse hasta el día 28.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Formulario 29 en Chile: qué impuestos incluye, cuáles son los plazos reales según el tipo de contribuyente, cómo se llena paso a paso y cómo ContaPlus puede pre-llenarlo automáticamente con los datos de tu contabilidad para subirlo directo al SII.
¿Qué es el Formulario 29?
El Formulario 29, también conocido como F29, es la declaración mensual mediante la cual los contribuyentes informan y, cuando corresponde, pagan IVA, retenciones, PPM y otros impuestos mensuales. En materia de IVA, su fundamento principal se encuentra en el artículo 64 del Decreto Ley N° 825. La sola circunstancia de realizar operaciones exentas no significa, por sí misma, que toda persona deba presentar un F29: la obligación depende de las actividades, impuestos y deberes mensuales que afecten a cada contribuyente.
En el F29 conviven obligaciones de distinta naturaleza: impuestos propios del contribuyente, como determinados PPM; impuestos recargados, como el IVA débito fiscal; e impuestos retenidos a terceros, como las retenciones de honorarios o el Impuesto Único de Segunda Categoría. Por ello, no todos los montos declarados corresponden a impuestos «recaudados de clientes y trabajadores», y cada concepto debe revisarse conforme a su norma específica.
Plazos para presentar el Formulario 29 en Chile
| Tipo de contribuyente | Plazo | Condición |
|---|---|---|
| Regla general | Día 12 | Hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario, salvo que proceda un plazo especial. |
| Declaración por Internet con pago — plazo especial | Día 20 | Contribuyentes de Primera Categoría que operen como facturadores electrónicos, o de Segunda Categoría que emitan boletas de honorarios electrónicas, siempre que declaren y paguen por Internet. El requisito de emisión electrónica no se exige a quienes no deban emitir documentación tributaria por su actividad. |
| Declaración por Internet sin pago o sin movimiento | Día 28 | La declaración debe presentarse por Internet y contener información completa y correcta. «Sin movimiento» solo procede si no existen operaciones ni otros impuestos o retenciones que declarar. |
Regla especial: cuando un vencimiento recae en sábado, día feriado o 31 de diciembre, se prorroga al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 36 del Código Tributario. Además, pueden existir prórrogas extraordinarias informadas por el SII, por lo que debe revisarse el calendario tributario del período.
Declarar o pagar fuera de plazo no genera un único recargo fijo. El artículo 97 N° 2 del Código Tributario sanciona el atraso u omisión de declaraciones que sirven de base inmediata para determinar un impuesto: la multa es, en general, de 10% del impuesto cuando el atraso no supera cinco meses y luego aumenta 2% por cada mes o fracción, con tope de 30%.
Tratándose del atraso en enterar impuestos sujetos a retención o recargo —como retenciones e IVA— puede resultar aplicable el artículo 97 N° 11, con multa de 10%, aumentada en 2% por mes o fracción hasta 30%; si la omisión es detectada en fiscalización, los rangos pueden elevarse.
Adicionalmente, el artículo 53 del Código Tributario contempla reajuste por IPC e interés penal diario sobre la deuda reajustada. La tasa no es fija: el SII la determina por semestre. Para el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2026, la Resolución Ex. SII N° 88 fijó una tasa de interés penal diaria de 0,0213888889%. El monto definitivo debe verificarse en el giro o cálculo oficial del SII/Tesorería; una herramienta contable solo puede entregar un cálculo de apoyo.
Puedes revisar el calendario tributario del período y presentar tu declaración directamente en el portal del SII.
¿Qué se declara en el Formulario 29? Principales bloques y códigos
Bloque 1 — Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Comprende los débitos fiscales de ventas y servicios, los créditos fiscales procedentes por compras y servicios utilizados, remanentes, restituciones, devoluciones y otros ajustes. El crédito fiscal no nace por el solo hecho de existir una factura: debe cumplir los requisitos de los artículos 23, 24 y 25 del DL N° 825, estar respaldado por documentación válida y concordar con el Registro de Compras y Ventas.
Actualización 2026: la Resolución Ex. SII N° 38 incorporó una nueva línea 18 en «Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados», con los códigos 817 (cantidad de liquidaciones-facturas emitidas) y 818 (débito fiscal por operaciones realizadas por cuenta de terceros que se resta), aplicables desde el período tributario julio de 2026.
Bloque 2 — Retenciones de impuesto a la renta y PPM
Incluye, entre otros conceptos, retenciones por rentas de capitales mobiliarios, Impuesto Único de Segunda Categoría, honorarios, remuneraciones a directores y otras retenciones especiales, además de los PPM que correspondan. Para el año comercial 2026, la retención de honorarios del artículo 42 N° 2 de la LIR es de 15,25% y se informa, cuando corresponde al receptor, en el código 151. Los PPM de Primera Categoría se determinan sobre los ingresos brutos y con la tasa aplicable a cada régimen o contribuyente.
Bloque 3 — Tributación simplificada
Corresponde al régimen especial de tributación simplificada del IVA para pequeños contribuyentes regulado en los artículos 29 a 35 del DL N° 825. Solo debe completarse cuando el contribuyente se encuentra válidamente acogido a dicho sistema.
Bloque 4 — Impuestos adicionales de los artículos 37 y 40
El artículo 37 del DL N° 825 grava con 15% la primera venta o importación de determinados productos —entre ellos artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras y tapices finos; conservas de caviar; y armas de aire o gas comprimido—, mientras los artículos de pirotecnia de su letra j) se gravan con 50%. El artículo 40 extiende la tasa de 15% a ventas posteriores de las especies señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37. Estas tasas son adicionales al IVA cuando corresponda.
Bloque 5 — Impuesto adicional a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares
Se declaran los débitos, créditos, remanentes y ajustes del impuesto adicional del artículo 42 del DL N° 825. Las tasas vigentes son: 31,5% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados; 20,5% para vinos, espumantes, chichas, sidras y cervezas; 10% para bebidas analcohólicas, energizantes o hipertónicas y aguas con aditivos; y 18% cuando presentan elevado contenido de azúcares, conforme al umbral legal.
Bloque 6 — Cambio de sujeto del IVA
Comprende la información de contribuyentes retenidos y agentes retenedores en regímenes de cambio de sujeto total o parcial, anticipos, notas de crédito y, cuando corresponda, el cambio especial de sujeto del inciso séptimo del artículo 3° del DL N° 825. Los códigos que se utilizan dependen de la resolución específica aplicable a cada producto, actividad u operación.
Bloque 7 — Créditos especiales
Permite imputar créditos especiales cuando se cumplen sus requisitos legales, como sistemas solares térmicos, patentes por no utilización de aguas, recuperación de peajes de transportistas de pasajeros y desembolsos de trazabilidad, entre otros. El Crédito Especial de Empresas Constructoras se encuentra sujeto al régimen transitorio de eliminación establecido por la Ley N° 21.420 y sus modificaciones; por ello, en 2026 no debe presentarse como un crédito general y automático de 65%, sino verificarse caso a caso según fechas, contratos, permisos, topes y reglas transitorias.
¿Cómo declarar el Formulario 29 paso a paso?
- Reúne y concilia la información del período: Registro de Compras y Ventas, documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, boletas de honorarios recibidas, remuneraciones e IUT, retenciones, antecedentes de cambio de sujeto, PPM y cualquier impuesto adicional o crédito especial aplicable.
- Ingresa a sii.cl → Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual (F29) → Declarar y pagar F29.
- Selecciona el período a declarar (mes y año).
- El SII puede proponer o prellenar información obtenida del Registro de Compras y Ventas y de otros antecedentes disponibles. Esa propuesta es una ayuda y no libera al contribuyente de revisar documentos, ajustes, proporcionalidad del crédito fiscal, retenciones, PPM y demás datos que no se incorporen automáticamente.
- Completa y valida las líneas y códigos que no se encuentren prellenados: retenciones de honorarios, IUT, PPM, cambios de sujeto, impuestos adicionales, créditos especiales y cualquier ajuste del IVA que corresponda.
- Verifica el total a pagar, los remanentes, los créditos y la consistencia de la declaración con la contabilidad y los registros tributarios. Si se selecciona «sin movimiento», confirma que no existan ventas, compras, retenciones, PPM ni otros montos que deban informarse.
- Si hay impuesto a pagar, selecciona el medio de pago (transferencia, débito automático, pago en línea).
- Confirma y envía la declaración. El SII te entregará el folio de comprobante.
Advertencia: una declaración «sin pago» no es un borrador ni autoriza a omitir antecedentes. Debe presentarse completa y correctamente. Rectificar con posterioridad no elimina los reajustes, intereses o multas que procedan respecto de diferencias no declaradas o pagadas oportunamente. La opción «sin movimiento» solo corresponde cuando efectivamente no existen operaciones ni otras obligaciones mensuales que informar.
Cómo ContaPlus automatiza el Formulario 29
Llenar el Formulario 29 cada mes manualmente es tedioso y propenso a errores: hay que cruzar el libro de compras con el de ventas, calcular el PPM, registrar cada retención de honorarios y luego ingresar todos los valores en el portal del SII campo por campo. Un dato mal ingresado puede generar diferencias que el SII detecta en la próxima fiscalización. ContaPlus elimina ese proceso: tus datos contables pre-llenan el F29 automáticamente, y con un clic el archivo queda listo para subir al SII.
¿Todavía llenas el F29 campo por campo? Conoce ContaPlus.



0 comentarios