La condonación de deudas tributarias es la rebaja total o parcial de los intereses y multas asociados a impuestos adeudados, que el SII y la Tesorería General de la República pueden conceder conforme al artículo 207 del Código Tributario. No elimina el impuesto: el capital de la deuda siempre debe pagarse; el beneficio recae únicamente sobre los recargos.
Desde fines de junio de 2026 rige una nueva Política de Condonaciones —contenida en el Decreto N° 437 del Ministerio de Hacienda e instruida por la Circular N° 27 del 2026 del SII— que fija porcentajes de rebaja según la antigüedad de la deuda: quienes regularicen dentro de los primeros tres meses pueden acceder a condonaciones de hasta 75% del interés incremental y 70% de las multas, mientras que las deudas de más de 24 meses quedan sin condonación ordinaria. En esta guía, la abogada y directora tributaria de EDIG, Ximena Pérez-Brito, analiza cómo funciona el beneficio, quiénes quedan excluidos y qué conviene hacer antes de que los porcentajes disminuyan.
"Las personas y empresas que regularicen sus deudas en las primeras etapas de mora podrán acceder a mayores beneficios. En cambio, quienes dejen pasar el tiempo perderán gran parte de las rebajas en intereses y multas".
Ximena Pérez-Brito, abogada y directora tributaria de EDIG.
Contexto normativo y alcance de la Circular
La Circular N° 27, de 23 de junio de 2026, emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, tiene por objeto poner en conocimiento la Política de Condonaciones contenida en el Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda. Dicha política fue dictada en cumplimiento del artículo 207 del Código Tributario y previa Circular Conjunta N° 01, de 27 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías.
La materia no debe analizarse como una simple rebaja administrativa de intereses o multas. La circular se inserta en un marco normativo que busca uniformar el ejercicio de las facultades de condonación, reducir espacios de discrecionalidad y coordinar la actuación del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República.
Desde el punto de vista práctico, la nueva política importa porque el beneficio queda condicionado por la antigüedad del giro, el tipo de deuda o infracción, la conducta tributaria del contribuyente y la inexistencia de causales de exclusión. En otras palabras, no basta con adeudar impuestos para solicitar una condonación: debe verificarse si la deuda se encuentra dentro de los tramos y si el contribuyente no está afecto a las restricciones establecidas por el Reglamento.
Facultades de condonación: quién puede condonar y bajo qué límites
El literal B del artículo 6° del Código Tributario reconoce a los Directores Regionales del SII facultades para aplicar, rebajar, suspender o condonar sanciones administrativas fijas o variables, y para condonar total o parcialmente intereses penales por la mora en el pago de impuestos, en los casos autorizados por la ley.
Sin embargo, el ejercicio de esa facultad no es libre. El N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en relación con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo legal, exige que la condonación se ajuste estrictamente a la política fijada conforme al artículo 207 del Código Tributario.
Criterios mínimos de la nueva política
El Decreto N° 437 establece criterios mínimos que deben observar las políticas de condonación tanto del SII como de Tesorerías. Estos criterios cumplen una función relevante: orientan la interpretación y evitan que el beneficio sea concedido de manera aislada o contradictoria entre organismos.
| Criterio | Contenido práctico |
|---|---|
| Cumplimiento tributario oportuno | La política busca incentivar el pronto pago de las obligaciones tributarias y reducir la morosidad. Mientras más antigua sea la deuda, menor será la condonación ordinaria. |
| Coordinación interinstitucional | El SII y Tesorerías deben coordinarse para evitar superposición de funciones y procurar criterios uniformes en porcentajes y plazos. |
| Igualdad y celeridad procesal | Los procedimientos deben respetar la igualdad de trato y evitar discriminaciones arbitrarias, dilaciones o requisitos innecesarios. |
| Proporcionalidad y efecto disuasivo | La sanción final debe guardar relación con la infracción y desincentivar su reiteración. La condonación no elimina el carácter sancionatorio del incumplimiento. |
Aplicación ordinaria de la condonación de intereses
Uno de los aspectos más importantes de la Circular es que la condonación que resuelva el SII se aplicará únicamente sobre el incremento de los intereses correspondiente al 3,5% regulado en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario. Por tanto, no se trata de una condonación del impuesto adeudado ni necesariamente del total de los intereses asociados a la deuda.
| Antigüedad del giro | Porcentaje de condonación del interés incremental |
|---|---|
| 1 a 3 meses | 75% |
| 4 a 12 meses | 55% |
| 13 a 18 meses | 30% |
| 19 a 24 meses | 15% |
| Más de 24 meses | 0% |
La antigüedad del giro se computa, tratándose de órdenes de ingreso por impuestos fiscales, desde el mes calendario de emisión del giro, el que se considera mes 1, hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. En deudas por impuesto territorial, el cómputo se inicia en el mes siguiente al vencimiento de la respectiva cuota, que corresponderá al mes 1.
Adicionalmente, si el contribuyente paga el total de su deuda tributaria, el porcentaje del interés incremental condonado podrá aumentar en un 5% adicional, según el tramo de antigüedad del folio. Esta condonación adicional sólo procede cuando la deuda saldada corresponde a más de un folio y no tiene una antigüedad superior a 24 meses.
Condonación ordinaria de multas
Respecto de las multas por infracciones tipificadas en el artículo 97 N° 2, párrafo primero, y N° 11 del Código Tributario, el Reglamento contempla porcentajes máximos de condonación asociados también a la antigüedad del giro. En términos generales, estos numerales se vinculan con incumplimientos formales o con el retardo en el entero de impuestos sujetos a retención o recargo, sin perjuicio de que cada caso debe revisarse conforme a la infracción efectivamente cursada.
| Antigüedad del giro | Porcentaje máximo de multa que se condona |
|---|---|
| 1 a 3 meses | 70% |
| 4 a 12 meses | 50% |
| 13 a 18 meses | 30% |
| 19 a 24 meses | 20% |
| Más de 24 meses | 0% |
La presentación extemporánea de declaraciones de impuestos se sujeta a las mismas tasas de condonación señaladas, según corresponda. Además, respecto de solicitudes de condonación de multas o deudas distintas de las indicadas expresamente, el SII debe resguardar que la sanción resultante sea coherente con la naturaleza de la contravención tributaria.
Exclusiones: contribuyentes que no accederán a la condonación
La Circular incorpora una regla clave: hay situaciones en que los organismos no concederán condonaciones. La revisión previa de estas causales es indispensable antes de presentar una solicitud o diseñar una estrategia de regularización.
- Existencia de procedimiento para perseguir el cobro civil de impuestos y multa, conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, hasta el cumplimiento de la sentencia firme.
- Obstrucción o entrabamiento de la fiscalización del SII, en los términos del artículo 97 N° 6 del Código Tributario.
- Antecedentes o documentos tributarios por justificar que den cuenta de actividades que puedan permitir obtener ventajas irregulares del sistema tributario.
- Incomparecencia injustificada a un segundo requerimiento efectuado por el SII, conforme al artículo 97 N° 21 del Código Tributario.
- Contribuyentes querellados, denunciados, imputados, formalizados, acusados o condenados por delitos tributarios, hasta el cumplimiento total de la pena.
- Contribuyentes sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario.
- Contribuyentes condenados por delito de cohecho a funcionarios del SII, Servicio Nacional de Aduanas o Tesorería General de la República.
Relación con convenios de pago
La Circular también recuerda que determinadas causales de exclusión afectan el acceso a convenios de pago del artículo 192 del Código Tributario. En particular, los contribuyentes que registren situaciones de los literales a), d), e), f) y g) del artículo 8° del Reglamento quedan excluidos de acceder a convenios de pago.
No obstante, con excepción de los condenados por cohecho a funcionarios de los organismos tributarios, el contribuyente puede concurrir ante la Dirección Regional del SII que corresponda y solicitar, por razones fundadas y previa autorización del Director, que se alce excepcionalmente la exclusión que le impide acceder al convenio de pago. Si se autoriza, Tesorerías podrá acoger la solicitud de convenio.
Casos excepcionales y mayores porcentajes de condonación
El artículo 7° del Reglamento permite conceder porcentajes superiores a los ordinarios en determinadas hipótesis. Estas situaciones no constituyen la regla general y deben fundarse y acreditarse con antecedentes suficientes, tanto los que obren en poder de la Administración como los que aporte el contribuyente.
| Caso excepcional | Tratamiento |
|---|---|
| Grandes deudores | Si la deuda neta total excede de 2.500 UTM y proviene de giros del SII, las solicitudes que excedan los porcentajes del Reglamento deben presentarse ante el Tesorero General, quien resuelve previo acuerdo con el Director del SII. |
| Casos excepcionales debidamente acreditados | Puede concederse condonación superior al 80% en situaciones como enfermedad grave e irrecuperable, riesgo de insolvencia con solicitud de Asesoría Económica de Insolvencia, entidades sin fines de lucro con situación económica grave, impacto relevante en empleo o robos y siniestros. |
| Situaciones de catástrofe | En zonas afectadas por sismo u otros siniestros que causen calamidad pública, y existiendo el decreto y medidas tributarias pertinentes, puede otorgarse hasta 100% de condonación de intereses y multas asociadas a impuestos y contribuciones. |
| Errores de la Administración Tributaria | Los Directores Regionales pueden condonar el total de intereses y sanciones si el SII incurrió en error al determinar un impuesto o si los intereses y sanciones se originaron por causa no imputable al contribuyente. |
| Leyes especiales | Se mantienen vigentes las facultades de condonación previstas en normas legales especiales. |
¿Cómo se solicita la condonación?
El canal depende de dónde esté radicada la deuda:
- Deudas giradas por el SII (aún no en cobranza de Tesorería): en sii.cl, ingresar con RUT y clave a Servicios online > Infracciones, pago de giros y condonaciones, seleccionar el giro y pagarlo en línea con la condonación calculada automáticamente según el tramo, o presentar la solicitud de condonación en la Dirección Regional correspondiente (Formulario 2667) cuando el caso requiera revisión.
- Deudas en cobranza de la Tesorería General de la República: en tgr.cl, sección de pago de deudas fiscales, donde el sistema aplica la condonación vigente al pagar en línea; o solicitar un convenio de pago si no es posible pagar al contado.
- Casos excepcionales o grandes deudores: presentar la solicitud fundada con los antecedentes de respaldo ante la Dirección Regional del SII o el Tesorero General, según corresponda (ver sección de casos excepcionales).
Recomendaciones para contribuyentes y asesores
- Levantar un detalle actualizado de deudas, giros, folios, multas e intereses, separando cada obligación por fecha de emisión o vencimiento.
- Clasificar cada deuda por tramo de antigüedad para identificar las obligaciones que aún pueden acceder a condonación ordinaria.
- Regularizar de inmediato deudas recientes, especialmente aquellas dentro de los primeros 12 meses, donde los porcentajes ordinarios son significativamente mayores.
- Revisar si existen causales de exclusión antes de solicitar condonaciones o convenios de pago.
- Responder oportunamente requerimientos del SII y mantener antecedentes tributarios justificados, para evitar quedar excluido del beneficio.
- En casos excepcionales, preparar un expediente con antecedentes financieros, contables, legales y documentales que sustenten la solicitud.
- Evaluar el pago total de la deuda cuando sea económicamente viable, por la posible condonación adicional del 5% sobre el interés incremental en los casos que cumplan los requisitos.
- No asumir que la condonación elimina el impuesto. La obligación principal se mantiene; el beneficio recae sobre accesorios, intereses o multas según el caso.
Fuente normativa: Circular N° 27 del Servicio de Impuestos Internos, de 23 de junio de 2026; Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda; artículo 207 del Código Tributario.
¿Necesitas regularizar tus deudas tributarias?
El equipo de Consultoría Tributaria de EDIG, dirigido por Ximena Pérez-Brito, puede revisar tus giros, clasificar tus deudas por tramo de antigüedad y preparar la solicitud de condonación o el convenio de pago que corresponda a tu caso. Si tu situación involucra deudas antiguas, revisa también nuestro manual La Prescripción Tributaria.


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