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Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

Mar 24, 2023 | Sin categoría

El recuadro N° 4 del Formulario 22 se llama «Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión» y debe ser realizado por personas naturales con domicilio o residencia en Chile (contribuyentes de IGC).

Instrucciones para realizar el Recuadro N° 4

A. Enajenación de acciones

Si los contribuyentes antes mencionados gravan el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de SA, SpA o SCPA, a no relacionados, con IGC o IA sobre base percibida, conforme con lo establecido en el numeral iv) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, deben proporcionar la siguiente información.

  • Código 1067. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1068. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones percibido en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1069. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1068 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.
Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
  • Código 1070. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1068 y 1069 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.
Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el límite de INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe trasladar al código 155 de la línea 8 del F-22 para su afectación con IGC o IA, según corresponda.

Si el valor a registrado en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22 como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea.

Si los contribuyentes afectos a IGC optan por reliquidar dicho impuesto, conforme con lo establecido en el numeral v) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR y lo instruido en la línea 25 del F-22, deberán utilizar los siguientes códigos:

  • Código 1071. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1072. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones devengado en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año serealizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1073. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1072 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.
Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
  • Código 1074. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1072 y 1073 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.
Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe utilizar para efectuar la reliquidación del IGC de acuerdo con las instrucciones de la línea 25 del F-22.

Si el valor a registrar en los códigos 1074 es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22, como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea 16.

Finalmente, si el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones se acoge al régimen de tributación establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente hasta el 01.09.2022, los contribuyentes antes mencionados deben proporcionar la siguiente información:

  • Código 798. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA abiertas constituidas en Chile, enajenadas desde el 01.01.2022 y hasta el 01.09.2022.
  • Código 801. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, percibido o devengado en el año 2022, debidamente reajustado al 31.12.2022. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación reajustados.

 

B. Enajenación de derechos sociales

En el caso de la enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022, para proporcionar la información requerida en los códigos 1076 al 1079 y en los códigos 1080 al 1083, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1076 y 1080 debe indicarse el número de operaciones de enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022 y que en código 1078 el costo tributario debe proporcionalizarce, de corresponder.

 

C. Enajenación o rescate de cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión

En el caso de la enajenación o rescate de cuotas de FM, FI y FIP adquiridas a partir del 01.01.2017, para proporcionar la información requerida en los códigos 1084 al 1087, en los códigos 1128 al 1131 y en los códigos 1088 y 1089, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1086 y 1130 debe indicarse el costo tributario determinado de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LIR (artículos 82 y 86 de la LUF, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, letra a), y 107 de la LIR, vigente, este último, hasta el 01.09.2022).

La referida sección debe ser utilizada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, que no sean inversionistas institucionales, para proporcionar la información que se indica a continuación respecto del mayor o menor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de acciones de SA abiertas constituidas en Chile y/o de cuotas de FM y de FI, realizadas a partir del 02.09.2022, acogidas al régimen del artículo 107 de la LIR, vigente a partir de la señalada fecha.

De este modo, no deben registrar valor alguno en esta sección:

  • a) Contribuyentes que enajenen o rescaten tales instrumentos hasta el 01.09.2022.
  • b) Contribuyentes que cedan instrumentos con ocasión de un contrato de retrocompra que cumpla los requisitos de la letra j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
  • c) Contribuyentes que, conforme lo dispuesto en la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, vendan en corto acciones de SA abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil hasta el 01.09.2022, aun cuando la recompra tenga lugar con posterioridad a dicha fecha.

Adicionalmente, no deben registrar valor alguno en esta sección los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que enajenen o rescaten tales instrumentos a partir del 02.09.2022, que se encuentren liberados de presentar el F-22 por haber solucionado íntegramente el IU a la renta del 10% establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha, mediante la declaración y pago de la respectiva retención.

Se hace presente que, respecto de los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, por las operaciones a que se refiere dicho artículo, resulta aplicable la Res. Ex. N° 150 de 2020.

 

D. Enajenación o rescate de instrumentos acogidos al art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022

  • Código 1809. Acciones. Se debe registrar el monto que resulte de la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones de acciones de SA abiertas constituidas en Chile efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.
Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, de la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustado6) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del referido mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación de las acciones, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las acciones enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas acciones, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1813. Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión. Se debe registrar la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones o rescates de cuotas de FM y/o F efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.
Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, la diferencia entre el precio o valor de enajenación o rescate de las referidas cuotas y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustada) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación o rescate de las cuotas FM y FI, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las cuotas rescatadas o enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas cuotas, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1814. Resultado neto de las operaciones del ejercicio. Se debe registrar la cantidad que resulte de sumar los valores anotados en los códigos 1809 y 1813, precedentes.
    • El mayor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1740 del recuadro N° 15 o al código 1762 del recuadro N° 20 del F-22, según corresponda.
    • El menor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1738 del recuadro N° 15 o al código 1760 del recuadro N° 20 de F-22, según corresponda.
  • Código 1815. Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada. No se debe registrar valor alguno en este código.
  • Código 1816. Base imponible o pérdida del ejercicio. Se debe registrar el valor anotado en el código 1814, precedente.
En caso que el monto registrado en el código 1816 corresponda a una renta (base imponible), se debe trasladar al código 1829 de la línea 63 del F-22.
Recuadro N° 4
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Régimen tributario de la LIR N° acciones enajenadas Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor estimado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1067   1068   1069   1070  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1071   1072   1073   1074  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 798   801      
ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
Régimen tributario de la LIR N° de operaciones de derechos sociales enajenados Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor determinado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1076   1077   1078   1079  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1128   1129   1130   1131  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 1088   1089      
ENAJENACIÓN O RESCATE DE INSTRUMENTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ART. 107 LIR VIGENTE A PARTIR DEL 02.09.2022
Instrumentos enajenados o rescatados Mayor o menor valor determinado
Acciones 1809  
Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión 1813  
Determinación del resultado
Resultado neto de las operaciones del ejercicio 1814  
Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada 1815  
Base imponible o pérdida del ejercicio 1816  
Aprende mas sobre las novedades del f22 con el apoyo del manual ejecutivo tributario de Edig. Incluye ejercicios

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