Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

La Operación Renta 2026 (A.T. 2026) es el proceso anual en que personas y empresas informan al SII los ingresos del año comercial 2025 para determinar si corresponde pagar impuestos o solicitar una devolución de éstos.

Aunque la presentación del Formulario 22 se concentra en abril, la preparación real empieza antes: orden de antecedentes, revisión de retenciones, cruces y Declaraciones Juradas que alimentan la propuesta del SII.

Para este año, el SII reforzó el foco en información con mayor detalle (por ejemplo, inversiones, leasing y activos digitales) y, además, incorporó nuevas Declaraciones Juradas vinculadas a estas materias, por lo que la recomendación práctica es no asumir que lo “precargado” está listo: se debe validar cada dato antes de enviar.

En este artículo te explicamos qué cambia en el 2026 y qué revisar para declarar con orden y sin observaciones.

¿Qué es la operación renta 2026?

La declaración anual de impuestos, conocido también como la operación renta, es el conjunto de trámites y validaciones que se realizan cada año para cerrar tributariamente el período y reflejar, en una declaración, la realidad económica del contribuyente: ingresos, rebajas, créditos, retenciones y pagos provisionales.

En la práctica, no se trata solo de “llenar el Formulario 22”, sino de cuadrar información entre lo que registra el contribuyente, lo que informan terceros mediante declaraciones juradas y lo que el SII muestra como propuesta.

Cuando esas fuentes no coinciden, aparecen diferencias, observaciones y solicitudes de respaldo, por lo que el trabajo clave del contador está en verificar consistencia y trazabilidad antes de enviar.

En la práctica, este cierre anual consolida información que ya viene construyéndose durante el año (registros, retenciones, respaldos y declaraciones juradas) y culmina con el envío del Formulario 22, cuyo plazo habitual se asocia al 30 de abril.

Más que un “trámite”, es el momento en que contabilidad, información de terceros y criterios tributarios deben cuadrar para cumplir correctamente las obligaciones tributarias.

¿Quiénes deben realizar la Operación Renta?

La declaración de renta puede aplicar tanto a personas naturales como a empresas, según su tipo de ingresos, régimen y situación tributaria.

En términos operativos, es especialmente relevante revisar casos de contribuyentes que emiten boletas de honorarios, personas con más de una fuente de ingresos, quienes reciben rentas desde inversiones o actividades con movimientos no habituales, y empresas que deben cerrar su año con registros consistentes.

Un punto clave para el contador: si ya declaraste renta en años anteriores, conviene revisar con calma qué antecedentes se arrastran, qué información fue informada por terceros y qué variaciones explican diferencias entre un año y otro (por ejemplo, entre operación renta 2025 y el ciclo actual).

¿Qué cambios presenta la Operación Renta 2026?

Para el Año Tributario 2026 el proceso trae principalmente cambios operativos: el SII modifica varias Declaraciones Juradas (en formato e instrucciones) y crea nuevos formularios que amplían la información exigida, especialmente en materias como activos digitales/criptoactivos, leasing, fondos de inversión/mutuos y operaciones de cuentas corresponsales (lo que impacta directamente la preparación previa a abril).

Cambios relevantes en la Operación Renta A.T. 2026

Para el año tributario 2026, el foco se refuerza en cambios principalmente operativos: el SII ajusta formularios e instrucciones y amplía exigencias informativas vinculadas a materias como inversiones, leasing y activos digitales.

En este ciclo, las declaraciones juradas adquieren aún más peso porque alimentan cruces y validaciones previas a la declaración anual.

Hay dos elementos especialmente útiles para contadores: (1) el volumen de ajustes en DDJJ (cambios de formato e instrucciones) y (2) la incorporación de nuevos formularios informativos que vuelven más relevante el control documental previo al envío del F22.

Operación Renta paso a paso: qué revisar antes de declarar

Para evitar reprocesos, la renta se trabaja como un flujo de control, no como una carga de datos de última hora.

Primero, se ordena la base: registros contables, respaldos mínimos y conciliaciones.

Luego, se revisa lo informado por terceros y se valida consistencia con lo interno (en especial honorarios, remuneraciones e inversiones).

Recién después se analiza la propuesta de declaración en la plataforma de impuestos internos sii, entendiendo que es un punto de partida: sirve para orientar, pero no reemplaza el control profesional.

Finalmente, se ajustan diferencias y se deja trazabilidad (qué se revisó, qué se corrigió y qué se respaldó) antes de enviar el F22.

Información que el contador debe validar antes de abril

El trabajo crítico previo a abril es validar consistencia entre fuentes.

En renta, el error más caro no suele ser el cálculo, sino la base: ingresos anuales, retenciones, pagos y respaldos que no conversan entre sí. Aquí la propuesta de declaración debe revisarse con criterio: si hay diferencias, se documentan y se corrigen antes de enviar.

Esta validación también define el resultado esperado: si corresponde pagar impuestos o si procede una devolución de impuestos, y reduce la probabilidad de observaciones por inconsistencias detectadas posteriormente.

 

Qué conceptos revisar

Errores frecuentes en la Operación Renta (y cómo prevenirlos)

Un error típico es asumir que lo precargado “está listo”, cuando la propuesta puede contener información incompleta, desactualizada o no conciliada.

Otro problema habitual es trabajar sin trazabilidad: respaldos dispersos, reportes que no calzan y ajustes sin justificación documental.

Y el tercer error, frecuente en carteras, es reaccionar tarde frente a observaciones: la prevención real es simple—orden previo, validación por etapas y registro de evidencias.

Esto vuelve el proceso más estable para el contador y más claro para el contribuyente.

Nuevas declaraciones para la Operación Renta 2026

En este año tributario 2026 se han creado cinco declaraciones que deben ser presentadas

Nuevas declaraciones juradas para la Operación Renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1960 Declaración Jurada sobre Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario.
1961 Declaración Jurada Anual sobre Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero.
1962 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes.
1963 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero.
1964 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales o Criptoactivos respecto de contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.

Respecto a las declaraciones de criptomonedas

En el caso de DDJJ vinculadas a activos digitales/criptoactivos (como las del ciclo 2026), es clave distinguir entre “quién se ve reflejado en la información” y “quién está obligado a informar”, porque no siempre coincide con el contribuyente final.

Esta diferencia cambia el tipo de respaldo que el contador debe pedir y cómo se interpreta el dato dentro del proceso de renta.   

Declaraciones eliminadas

En este año se eliminó la declaración jurada 1928

Declaración jurada eliminada en la operación renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897.

Herramientas y apoyo para una Operación Renta ordenada

Una Operación Renta ordenada requiere tres capas:

  1. Método de validación (qué revisar y cómo registrar evidencias)
  2. Fuentes y criterios oficiales para confirmar tratamientos
  3. Herramientas que reduzcan fricción (centralización de antecedentes, trazabilidad y control interno).

En Edig, el objetivo de apoyo no es “reemplazar al contador”, sino facilitar que la preparación se haga con orden y consistencia, especialmente cuando el volumen de clientes crece o cuando aparecen casos complejos (inversiones, leasing, criptoactivos, reorganizaciones o diferencias relevantes).

¿Cuándo es el plazo para entregar la declaración de renta 2026?

La declaración de renta como tal deberá ser declarada durante el mes de abril del 2026, con extensión hasta los primeros días de mayo en caso de declaraciones calzadas (sin pago ni devolución) o con devolución.

No obstante, el proceso de operación renta como tal parte mucho antes, con declaraciones juradas venciendo a mediados de febrero, finalizando con la presentación de las últimas en junio del 2026.

Cada declaración tiene un plazo fijado en un calendario, por lo que deben estar listas y entregadas antes de que pase la fecha establecida para cada una de ellas.

¿Cuándo se realizan las devoluciones de la declaración de renta 2026?

La devolución del Año Tributario 2026 ya ha sido anunciada, aclarando con ello las fechas correspondientes según la fecha en la que se haya realizado la presentación y el medio de pago utilizado.

Fecha Presentación Fecha de Devolución según medio de pago
Desde Depósito Cheque Otros Vencimientos
01 de abril al 08 de abril Mi 29-04-2026 Vi 29-05-2026 Reemplazos Vi 24 de Abril
09 de abril al 23 de abril Vi 15-05-2026 Vi 29-05-2026 PEC Mi 29 de Abril
24 de abril al 08 de mayo Mi 27-05-2026 Vi 29-05-2026 PEL Ju 30 de Abril
08 de mayo al 30 de mayo F22 con Pago F22 con Pago

Envío Información Préstamo Solidario 2021

Dev. Préstamo Pago préstamo
Desde – Hasta Depósito Cheque
01 de abril al 21 de abril Ju 14 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
22 de abril al 28 de abril Vi 22 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
29 de abril al 08 de mayo Vi 29 de mayo Vi 30-05-2026 F22 con pago
El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

Entrevista revisión del Formulario 22 AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Operación Renta en Chile

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2024.

Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2025:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.901.628 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 8 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón es que el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Integrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Cuáles son las novedades del Formulario 22 para la Operación Renta 2026?

Líneas/Recuadro

Concepto

AT 2025 – códigos

AT 2026 – códigos

Comparación

Línea 99

Crédito por sistemas solares térmicos

870

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 7

Saldo ingreso diferido pendiente art. 15 transitorio Ley 21.210

1365, 1366, 1367

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 7

Ingreso diferido a imputar asociado a ese bloque

1185, 1369, 1370

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 8

Crédito por ingreso diferido

1153

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 8

Donaciones art. 7 Ley 16.282

873, 1002

873

Se simplifica a un solo código.

Recuadro 8

Donaciones art. 37 D.L. 1.939 y art. 68 Ley 19.300

1120, 1121

1120

Se simplifica a un solo código.

Recuadro 8

Donaciones según Ley N° 21.015

1122, 1124

No existe

Se elimina esa fila en 2026.

Recuadro 11

Renta líquida imponible o pérdida tributaria, arts. 29 al 33 LIR

No aparece

1996

Código nuevo en 2026.

Recuadro 24

Título

Préstamos tasa 0% percibidos en 2020 y/o 2021

Préstamo tasa 0% percibido en 2021

En 2026 se elimina la referencia al préstamo 2020.

Recuadro 24

Cuota anual

1785, 1801

1801

Se elimina 1785.

Recuadro 24

Saldo pendiente cuota año anterior

1798, 1799

1799

Se elimina 1798.

Recuadro 24

Monto a pagar de la cuota

1786, 1802

1802

Se elimina 1786.

Recuadro 24

Pago anticipado por reintegro

1951, 1787

1787

Se elimina 1951.

Recuadro 24

Monto a pagar después de anticipos

1952, 1788

1788

Se elimina 1952.

Recuadro 24

Total cuotas a pagar

1953

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 24

Reliquidación

1794, 1795, 1842

1794, 1795

Se elimina el código 1842 como casilla del recuadro.

Cambios del Formulario 22 que fueron realizados en el Año Tributario 2025?

Entre las modificaciones más importantes que se presentaron en el Formulario 22 para este Año Tributario 2025 encontramos:

 

 CÓDIGOS ELIMINADOS

 PPUA 

  • Entre los años comerciales 2020 a 2023 (AT 2021 a AT 2024) se fue disminuyendo el límite máximo a imputar a las pérdidas tributarias por utilidades percibidas, que permitía obtener la devolución del IDPC pagado por dichas utilidades en carácter de pago provisional (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas PPUA)
  • Al llegar al término del periodo de transición, fueron eliminados los códigos que se relacionaban a este mecanismo que correspondían a:
    • Códigos 912, 167 y 747 (Ex línea 96)
    • Códigos 1155, 1156 y 1143 del Recuadro 12 y código 1181 del Recuadro 14
    • Códigos 1434, 1435 y 1450 del Recuadro 17 y código 1591 del Recuadro 19

 

MAYOR DETALLE DE INFORMACIÓN 

RENTA PRESUNTA  

  • En la Línea 4, las Rentas Presuntas, se separan en dos componentes, quedando la información sobre rentas propias en los códigos 1920 y 1921 y las rentas de terceros en los códigos 1922 y 1923
  • También se crean códigos nuevos en la línea 57 para separar la renta presunta según la actividad que está tributando de esta forma, ya sea agrícola, de transporte de pasajeros, transporte de carga o minería. 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES 

  • En el recuadro 2 se separan las operaciones que resulten afectas a impuestos finales que se hayan realizado a partes relacionadas y otras operaciones afectas.

 

CÓDIGOS NUEVOS 

IMPUESTOS SUSTITUTIVO A LOS IMPUESTOS FINALES – ISIF 

  • Se incorporan nuevos códigos en los Recuadros 15 y 16 del Régimen 14 A y en los Recuadros 20 y 21 del Régimen 14 D3 para reflejar los ajustes derivados de la opción de pagar el ISIF

 

DONACIONES 

  • En el Recuadro 8 se crea un nuevo código, 1992, para las donaciones según artículo 157 ter del Código del Trabajo, relacionadas a la inclusión laboral.

 

ROYALTY MINERO 

  • En el Recuadro 11 se solicita la información sobre la determinación de la Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA)
  • En la línea 63 se incorporan nuevos códigos destinados a los dos componentes del Royalty Minero Ley N° 21.591 y en el Recuadro 12 se incorporan estos mismos conceptos como ajustes al resultado financiero.

 

PRESTAMOS TASA 0% 

  • Se incorporan los códigos 1951 y 1952 a la columna del préstamo del año comercial 2020 y se elimina el Código 1797 

 

AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

  • Se incorpora el código 1991 al Recuadro 12 para declarar en la base imponible de primera categoría el autoajuste que determine el contribuyente que debe aplicar sobre los precios de transferencia, cuya definición está en el 41 E N°9 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que fue incorporado mediante la Ley 21.713 del 24.10.2024

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

¿Ya conoces la nueva Declaración Jurada 1956?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 95, publicó este formulario sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1956?

Esta declaración jurada debe ser presentada por parte de la Secretaría Técnica, que está bajo la autoridad de la Subsecretaría de Hacienda, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto es necesario cuando estas entidades hayan recibido información sobre donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes reglas durante el año comercial anterior al año en el que se realiza la declaración:

  1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
  2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
  3. Artículo 8° de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

¿Qué información debe incluir?

Para completar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se identifica tanto al donante como al donatario que intervinieron en la operación, la fecha, monto, cuerpo legal en el que se enmarca y tipo de impuesto contra el cual se puede imputar la donación en caso de donaciones de las leyes 20.444 y 18.985.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Esta declaración deberá ser presentada a partir del año tributario 2024, respecto de las donaciones informadas a los órganos obligados durante el año comercial 2023 y siguientes.

¿Cuándo vence la dj 1956?

Su plazo de presentación para el año tributario 2025 es el 28 de marzo, fecha incluída dentro del calendario de declaraciones juradas.

¿Cómo se hace la dj 1956 para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 95 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) entrega las instrucciones para completar la declaración jurada 1856. Debe ser presentada solo por 3 obligados, no obstante, previamente las entidades donatarias deberán informar a los Ministerios respectivos o a la Secretaría Técnica, cada una de sus donaciones recibidas para evitar observaciones e inconvenientes en las declaraciones de renta de sus donantes.