Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

La Operación Renta 2026 (A.T. 2026) es el proceso anual en que personas y empresas informan al SII los ingresos del año comercial 2025 para determinar si corresponde pagar impuestos o solicitar una devolución de éstos. Aunque la presentación del Formulario 22 se concentra en abril, la preparación real empieza antes: orden de antecedentes, revisión de retenciones, cruces y Declaraciones Juradas que alimentan la propuesta del SII.

Para este año, el SII reforzó el foco en información con mayor detalle (por ejemplo, inversiones, leasing y activos digitales) y, además, incorporó nuevas Declaraciones Juradas vinculadas a estas materias, por lo que la recomendación práctica es no asumir que lo “precargado” está listo: se debe validar cada dato antes de enviar. En este artículo te explicamos qué cambia en el 2026 y qué revisar para declarar con orden y sin observaciones.

¿Qué es la operación renta 2026?

La Operación Renta es el conjunto de trámites y validaciones que se realizan cada año para cerrar tributariamente el período y reflejar, en una declaración, la realidad económica del contribuyente: ingresos, rebajas, créditos, retenciones y pagos provisionales. En la práctica, no se trata solo de “llenar el Formulario 22”, sino de cuadrar información entre lo que registra el contribuyente, lo que informan terceros mediante declaraciones juradas y lo que el SII muestra como propuesta. Cuando esas fuentes no coinciden, aparecen diferencias, observaciones y solicitudes de respaldo, por lo que el trabajo clave del contador está en verificar consistencia y trazabilidad antes de enviar.

¿Qué cambios presenta la Operación Renta 2026? 

Para el Año Tributario 2026 el proceso trae principalmente cambios operativos: el SII modifica varias Declaraciones Juradas (en formato e instrucciones) y crea nuevos formularios que amplían la información exigida, especialmente en materias como activos digitales/criptoactivos, leasing, fondos de inversión/mutuos y operaciones de cuentas corresponsales (lo que impacta directamente la preparación previa a abril).

Además, el Formulario 22 se actualiza con nuevas líneas, códigos y ajustes de glosas, en su mayoría por medidas administrativas más que por reformas legales, y destaca la reestructuración de la DJ 1913, que refuerza un enfoque de sostenibilidad tributaria y caracterización a nivel de grupos empresariales.

¿Cuáles son las novedades del Formulario 22 para la Operación Renta 2026?

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En el Año Tributario 2026 hay cambios importantes para el Formulario 22, documento fundamental que debe ser entregado con información fidedigna y oportuna.

Líneas y códigos nuevos o modificados

En el anverso

  • En la sección “Rentas Brutas Afectas” se apertura la línea 1 sobre retiros o remesas afectas a impuestos finales, generándose nuevos códigos, a fin de identificar la calidad del perceptor de las mismas, esto es, si se trata de un empresario individual o de un socio.
  • En la línea 4 se modifica la redacción de las glosas para homologar los conceptos utilizados en los mismos términos de la modificación incorporada en la línea 1.
  • En la línea 5, se modifica la redacción de las glosas para homologar los conceptos utilizados en las modificaciones de las líneas antes detalladas, además de otras precisiones efectuadas en el texto.
  • En la línea 6 se modifica la redacción de la glosa y se apertura para homologar con los conceptos utilizados en los mismos términos de la modificación incorporada en la línea 1, generándose nuevos códigos.
  • En la sección “Impuesto Anuales a la Renta” se simplifica la redacción del texto de las glosas de la línea 57.
  • En la línea 63 se incorporan ajustes al texto de las siguientes glosas para mayor precisión y comprensión.
    • Royalty minero Ley N° 21.591.
    • a) Componente ad valorem, según art. 2 Ley N° 21.591.
    • b) Componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591.

En los recuadros

  • En el recuadro N° 2 solo se efectúan a justes en la redacción de las siguientes glosas:
    • Mayor valor devengado en enajenaciones efectuadas en el ejercicio a declarar en el año tributario actual.
    • Mayor valor devengado y no percibido en enajenaciones efectuadas en el ejercicio a declarar en los años tributarios siguientes.
    • Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 afecto a IGC o IA.
    • Mayor valor devengado según código 1847 afecto a IGC.
    • Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 al impuesto único y sustitutivo con tasa 10%.
    • Mayor valor devengado según código 1987 afecto al IGC o IA.
    • Mayor valor devengado según código 1988 afecto a IDPC e IGC o IA.
  • También hubo, en el mismo recuadro, un reordenamiento de los códigos 1064, 1065, 1989 y 1990.
  • En el recuadro N° 11 se crea una nueva sección clasificar de forma más clara la información:
  • Antecedentes IEAM ex. Arts. 64 bis y 64 ter LIR (contribuyentes con invariabilidad tributaria vigente).
  • Adicionalmente, en recuadro N° 11 se incorpora el nuevo código 1996 (Renta líquida imponible o pérdida tributaria, arts. 29 al 33 LIR (código 1728 recuadro N° 12)) e introdujeron cambios a los textos de las siguientes glosas:
    • Ventas expresadas en TMCF, según ex. art. 64 bis LIR.
    • Ventas de relacionados expresadas en TMCF, según ex art. 64 bis LIR.
    • Componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591
    • Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA).
    • Tasa componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591.
  • En el recuadro N° 15 se ajusta la redacción del texto de la glosa referida al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF).
    • Monto acogido al ISIF, según art. 10 Ley N° 21.681, reajustado.
  • En el recuadro N° 16 se ajusta la redacción del texto de la glosa:
    • Monto imputado al ISIF art. 10 Ley N° 21.681, reajustado.
  • En el recuadro N° 20, se ajusta la redacción del texto de la glosa referida al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF).
    • Monto acogido al ISIF, según arts. 10 y 11 Ley N° 21.681
  • En el recuadro 24, que contiene información sobre el pago de préstamos solidarios del Estado, en la sección “Retenciones Adicionales y PPMA” se modifica la redacción de las siguientes glosas con motivo de la eliminación de algunos de los códigos referidos a dichos préstamos.
    • Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3% (retención a trabajadores dependientes), por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 11 letra a) Ley N° 21.323.
    • Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3% (retención a trabajadores independientes), por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 11 letra b) Ley N° 21.323.
    • PPMA primera categoría art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 11 letra c) Ley N° 21.323.
    • PPMA segunda categoría art. 84 letra b) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, (trabajadores independientes) según art. 11 letra b) Ley N° 21.323.

Códigos eliminados

En el averso

En este año tributario 2026 no hay códigos eliminados en el anverso del Formulario 22.

En los recuadros

  • En el recuadro N° 7, se eliminan los códigos relacionados al ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo con el artículo 15° transitorio de la Ley N° 21.210.
  • En el recuadro N° 8, sobre información de donaciones y créditos o rebajas imputables al IDPC, en la sección “Otras Donaciones”, se eliminan los códigos 1153, 1002, 1121, 1122 y 1124.
  • En el recuadro 24, se eliminan las menciones y códigos 1785, 1798, 1786, 1951, 1952 y 1953, referidos a la restitución de los préstamos solidarios otorgados por el Estado conforme a lo establecido en las leyes N° 21.242 y 21.252, ambas del año 2020, así como también se elimina el código 1842.

Nuevas declaraciones para la Operación Renta 2026

En este año tributario 2026 se han creado cinco declaraciones que deben ser presentadas

Nuevas declaraciones juradas para la Operación Renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1960 Declaración Jurada sobre Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario.
1961 Declaración Jurada Anual sobre Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero.
1962 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes.
1963 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero.
1964 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales o Criptoactivos respecto de contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.

Declaraciones eliminadas

En este año se eliminó la declaración jurada 1928

Declaración jurada eliminada en la operación renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897.

¿Cuándo es el plazo para entregar la declaración de renta 2026?

La declaración de renta como tal deberá ser declarada durante abril del 2026, con extensión hasta los primeros días de mayo en caso de declaraciones calzadas (sin pago ni devolución) o con devolución. No obstante, el proceso de operación renta como tal parte mucho antes, con declaraciones juradas venciendo a mediados de febrero, finalizando con la presentación de las últimas en junio del 2026.

Cada declaración tiene un plazo fijado en un calendario, por lo que deben estar listas y entregadas antes de que pase la fecha establecida para cada una de ellas.

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

Entrevista revisión del Formulario 22 AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Operación Renta en Chile

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2024.

Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2024:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.901.628 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.
Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 8 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón es que el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Integrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Qué cambios hay en el Formulario 22 para el Año Tributario 2025?

Entre las modificaciones más importantes que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2025 encontramos:

 

 CÓDIGOS ELIMINADOS

 PPUA 

  • Entre los años comerciales 2020 a 2023 (AT 2021 a AT 2024) se fue disminuyendo el límite máximo a imputar a las pérdidas tributarias por utilidades percibidas, que permitía obtener la devolución del IDPC pagado por dichas utilidades en carácter de pago provisional (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas PPUA)
  • Al llegar al término del periodo de transición, fueron eliminados los códigos que se relacionaban a este mecanismo que correspondían a:
    • Códigos 912, 167 y 747 (Ex línea 96)
    • Códigos 1155, 1156 y 1143 del Recuadro 12 y código 1181 del Recuadro 14
    • Códigos 1434, 1435 y 1450 del Recuadro 17 y código 1591 del Recuadro 19

 

MAYOR DETALLE DE INFORMACIÓN 

RENTA PRESUNTA  

  • En la Línea 4, las Rentas Presuntas, se separan en dos componentes, quedando la información sobre rentas propias en los códigos 1920 y 1921 y las rentas de terceros en los códigos 1922 y 1923
  • También se crean códigos nuevos en la línea 57 para separar la renta presunta según la actividad que está tributando de esta forma, ya sea agrícola, de transporte de pasajeros, transporte de carga o minería. 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES 

  • En el recuadro 2 se separan las operaciones que resulten afectas a impuestos finales que se hayan realizado a partes relacionadas y otras operaciones afectas.

 

CÓDIGOS NUEVOS 

IMPUESTOS SUSTITUTIVO A LOS IMPUESTOS FINALES – ISIF 

  • Se incorporan nuevos códigos en los Recuadros 15 y 16 del Régimen 14 A y en los Recuadros 20 y 21 del Régimen 14 D3 para reflejar los ajustes derivados de la opción de pagar el ISIF

 

DONACIONES 

  • En el Recuadro 8 se crea un nuevo código, 1992, para las donaciones según artículo 157 ter del Código del Trabajo, relacionadas a la inclusión laboral.

 

ROYALTY MINERO 

  • En el Recuadro 11 se solicita la información sobre la determinación de la Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA)
  • En la línea 63 se incorporan nuevos códigos destinados a los dos componentes del Royalty Minero Ley N° 21.591 y en el Recuadro 12 se incorporan estos mismos conceptos como ajustes al resultado financiero.

 

PRESTAMOS TASA 0% 

  • Se incorporan los códigos 1951 y 1952 a la columna del préstamo del año comercial 2020 y se elimina el Código 1797 

 

AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

  • Se incorpora el código 1991 al Recuadro 12 para declarar en la base imponible de primera categoría el autoajuste que determine el contribuyente que debe aplicar sobre los precios de transferencia, cuya definición está en el 41 E N°9 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que fue incorporado mediante la Ley 21.713 del 24.10.2024

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

¿Ya conoces la nueva Declaración Jurada 1956?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 95, publicó este formulario sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1956?

Esta declaración jurada debe ser presentada por parte de la Secretaría Técnica, que está bajo la autoridad de la Subsecretaría de Hacienda, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto es necesario cuando estas entidades hayan recibido información sobre donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes reglas durante el año comercial anterior al año en el que se realiza la declaración:

  1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
  2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
  3. Artículo 8° de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

¿Qué información debe incluir?

Para completar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se identifica tanto al donante como al donatario que intervinieron en la operación, la fecha, monto, cuerpo legal en el que se enmarca y tipo de impuesto contra el cual se puede imputar la donación en caso de donaciones de las leyes 20.444 y 18.985.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Esta declaración deberá ser presentada a partir del año tributario 2024, respecto de las donaciones informadas a los órganos obligados durante el año comercial 2023 y siguientes.

¿Cuándo vence la dj 1956?

Su plazo de presentación para el año tributario 2025 es el 28 de marzo, fecha incluída dentro del calendario de declaraciones juradas.

¿Cómo se hace la dj 1956 para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 95 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) entrega las instrucciones para completar la declaración jurada 1856. Debe ser presentada solo por 3 obligados, no obstante, previamente las entidades donatarias deberán informar a los Ministerios respectivos o a la Secretaría Técnica, cada una de sus donaciones recibidas para evitar observaciones e inconvenientes en las declaraciones de renta de sus donantes.