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Recuadro N°24 Pago Préstamo Tasa 0% percibido en el Año Comercial 2020 (Préstamo solidario del Estado)

Abr 26, 2022 | Tributaria

La Ley 21. 242 y 21.252 trajo una serie de beneficios producto de la Pandemia COVID-19, entre estos fue la obtención de un préstamo por parte del Estado con tasa de intereses 0% y cuya devolución se efectuaría de forma gradual entre los años tributario 2022 a 2025, salvo que no mantengan saldos pendientes por haber devuelto el préstamo a las arcas fiscales previamente mediante la declaración y pago en el Formulario N° 50 o que no se hayan percibido rentas afectas a impuesto.

La devolución del préstamo en comento se efectúa de la siguiente forma:

Cuota Porcentaje Año Tributario
1 10% 2022
2 30% 2023
3 30% 2024
4 30% 2025

Hay que recordar que el monto máximo a devolver será el monto menor entre el 5% del total de las rentas obtenidas y el 10% del monto total del préstamo.

Por otro lado, mediante Resolución Exenta N° 110, del 20 de septiembre de 2021, se estableció la forma de efectuar la retención adicional del 3% para el caso de contribuyentes dependientes e independientes o el pago de un PPM adicional para el caso de Empresarios Individuales.

Finalmente, el Formulario N° 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta agrego el Recuadro N° 24 para que los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar la devolución del 10%, determinada en el recuadro anterior, declaren los montos que dicho recuadro solicita.

Recuadro N°24      
Determinación Cuota Anual      
5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuestos a la renta en conformidad al art. 65 LIR (calculado sobre el código 170) 1784    
Primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%) según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252 1785    
Cuota a pagar, mínimo entre el monto registrado en el código 1784 y en el monto registrado en el código 1785 1786    
Anticipos      
Pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0% según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley 21.252 (formulario 50 y/o 10 TGR) 1787  
Cuota a pagar después de anticipos 1788   =
Retenciones adicionales y PPMA      
Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes) 1789  
Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes) 1790  
PPMA Primera Categoría art. 84 letra a), 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR con tasa 3% por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 9 letra c)  (art. primero) Ley N° 21.252 (EI) 1791  
PPMA Segunda Categoría art. 84 letra b) LIR con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (trabajadores independientes) 1792  
Total retenciones adicionales y PPMA 1793   =
Reliquidación      
Cuota a pagar después de retenciones adicionales y PPMA 1794    
Saldo a devolver por retenciones adicionales y PPMA en exceso 1795    
       
Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o futuras cuotas de dicho préstamo 1797    

Códigos del recuadro N° 24

 

Código 1784

5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuestos a la renta en conformidad al art. 65 LIR (calculado sobre el código 170). Se debe registrar el 5% de la base imponible anual de IUSC o IGC, según corresponda, anotada en el código 170 de la línea 21 del F-22.

 

Código 1785

Primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%), según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252. Se debe registrar el monto de la primera cuota anual de reintegro del préstamo tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021, equivalente al 10% del préstamo total obtenido, debidamente reajustado.

 

Código 1786

Monto a pagar de la cuota, mínimo entre el monto registrado en el código 1784 y el monto registrado en el código 1785. Se debe registrar el monto menor entre aquel registrado en el código 1784 y aquel registrado en el código 1785.

 

Código 1787

Pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0%, según el art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252 (formulario 50 y/o 10 TGR).

Se debe registrar el monto total de los pagos anticipados imputados exclusivamente al reintegro del préstamo tasa 0%, declarados y pagados hasta el 31.03.2022, a través del F-50 y/o F-10 de TGR, debidamente reajustados, de corresponder, conforme a lo instruido mediante la Res. Ex. N° 30de 2022.

 

Código 1788

Monto a pagar de la cuota después de anticipos. En caso que el monto registrado en el código 1786 sea mayor al anotado en el código 1787, se debe registrar la diferencia entre el monto anotado en dichos códigos.

De acuerdo con lo establecido el inciso 2° del artículo 6 del artículo primero de la Ley N° 21.242 y en el inciso 2° del artículo 7 del artículo primero de la Ley N° 21.252.

En caso que el monto registrado en el código 1786 sea menor al anotado en el código 1787, se debe registrar en este código un valor igual a cero. Lo anterior, por cuanto el exceso registrado en el código 1787 será imputado al pago del saldo del préstamo tasa 0% en los términos instruidos en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

En caso que no corresponda registrar ningún monto en el código 1787, se debe trasladar a este código el monto registrado en el código 1786.

Luego, respecto de las retenciones adicionales y PPMA a imputar, se debe registrar la siguiente información:

 

Código 1789

Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9 letra a) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores dependientes). Se debe registrar el monto actualizado informado por dicho concepto en la DJ F-1887, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 98 de 2021 (retenciones adicionales efectuadas por el empleador) y en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1790

Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes). Se debe registrar el monto actualizado informado por dicho concepto en la DJ F-1879, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 98 de 2021 (retenciones adicionales efectuadas por el receptor de las respectivas boletas de honorarios) y en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1791

PPMA Primera Categoría art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 9 letra c) (art. primero) Ley N° 21.252 (EI). Se debe registrar el monto total de PPMA declarados y pagados mediante el código 156 de la línea 70 del F-29, correspondientes al año comercial 2021, debidamente reajustados, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1792

PPMA Segunda Categoría art. 84 letra b) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (trabajadores independientes). Se debe registrar el monto total de PPMA declarados y pagados mediante el código 157 de la línea 76 del F-29, correspondientes al año comercial 2021, debidamente reajustados, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1793

Total, retenciones y PPMA. Se debe registrar la sumatoria de los montos anotados en los códigos 1789, 1790, 1791 y 1792.

A continuación, se debe efectuar la reliquidación del préstamo tasa 0%, registrando la siguiente información en el código que corresponda:

 

Código 1794

Monto a pagar de la cuota después de retenciones adicionales y PPMA. Si el monto anotado en el código 1788 es mayor al anotado en el código 1793, se debe registrar el monto que resulte de restar al primero el segundo.

En caso que no se registre ningún monto en el código 1793, se debe trasladar a este código el monto registrado en el código 1788.

Si el monto registrado en el código 1788 es cero, se deberá anotar también en este código un valor igual a cero, por haber sido cubierto el monto a pagar de la cuota por el anticipo.

El monto registrado en este código, en caso de ser mayor a cero, se debe trasladar al código 1796 de la línea 86 del F-22.

 

Código 1795

Saldo a devolver por retenciones adicionales y PPMA en exceso. Si el monto anotado en el código 1788 es menor al anotado en el código 1793, se debe registrar el monto que resulte de restar al segundo el primero.

El monto registrado en este código será devuelto en su totalidad directamente por la TGR (salvo que voluntariamente se utilice el código 1797 siguiente), sin que al efecto sea necesario su inclusión en el código 87 de la línea 90 del F-22.

Finalmente, se podrá optar por destinar la totalidad o parte del saldo a devolver a pagar el préstamo tasa 0% aún pendiente de pago:

 

Código 1797

Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o futuras cuotas de dicho préstamo. En la medida que se haya anotado un monto en el código 1795 precedente, se podrá registrar dicho monto o parte de aquel en este código con el objeto que sea destinado al pago del saldo aún pendiente del préstamo tasa 0% o a futuras cuotas de dicho préstamo.

 

Código 1842

Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente de los préstamos tasa 0% o futuras cuotas de dichos préstamos.

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