La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karin es una ley laboral cuyo propósito es establecer las normas y el protocolo requeridos en las empresas para lograr el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Esta ley aplica a todo el territorio chileno y está vigente desde el primero de agosto del año 2024.

Resumen de la Ley Karin

  Ley 21.643 lleva el nombre de Ley Karín en honor a la enfermera Karín Salgado, un evento sucedido en el año 2019, luego de haber terminado con su vida por acoso laboral. Ella dejó una carta donde comenta que, en un hospital, lugar donde ella trabajaba, era hostigada constantemente por sus superiores.

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo incorporando un protocolo de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. 

Ahora el reglamento interno de las empresas debe incluir un protocolo para cada una de estas etapas y debe ser comunicados al personal para que puedan realizar las denuncias correspondientes.

En el caso que una empresa no tenga un reglamento interno deberá crear los protocolos de todas maneras.

El Código del Trabajo ya contaba con la definición del concepto de acoso laboral y sexual. Ahora las empresas tienen que tratar con la ampliación del concepto a una definición nueva, que agrega la violencia en el trabajo, indicando actitudes y acciones que puedan provocar violencia al trabajador.

La Superintendencia del Seguro Social (SUCESO) publicó el 7 de junio de 2024 la circular 3813, que imparte instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada que complementa con el reglamento oficial de la Ley, publicada el 3 de julio de 2024.

Debe tomarse con seriedad, pues requiere de un cambio cultural de los trabajadores para comprender que muchos hábitos y rutinas, que antes pudieron ser omitidas sin importancia, son ahora causales para una denuncia por medio de la Ley Karín. 

Una denuncia se puede hacer en forma verbal o escrita, donde el documento debe estar firmado por el denunciante.

Tras una denuncia, el empleador debe iniciar una investigación interna, para luego hacer entrega de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, quien entrengará la determinación a seguir. 

Preguntas Frecuentes de la Ley Karin

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Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Con fecha 1 de Julio de 2024 se ha publicado el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio  y otras medidas que tiene por finalidad la reconstrucción de la V Región debido a los incendios producidos en el mes de febrero del 2024.

Una de más medidas más importantes y que dice relación con impuestos, es la inclusión de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes de los Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).

Ahora bien, es de importancia señalar que ha pesar de que dicho Impuesto Sustitutivo es aplicable tanto al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa de impuesto y los créditos que se tiene derecho a imputar difiere en su aplicación.

Tasa de Impuesto Sustitutivo

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
12% 30%

Base Imponible

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2023, descontados los retiros o la distribución de dividendos efectuadas en el ejercicio, debidamente reajustado por la variación de IPC. El todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2024, debidamente incrementado por los créditos registrados en el SAC.

En relación a este punto, se destaca una diferencia en relación los impuestos sustitutivos de la leyes N° 20.780 y N° 21.210, toda vez que la base imponible afecta, se encuentra tantos las rentas generadas a contar del 01 de enero del año 2017 como aquellas rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Créditos por IDPC registrados en el SAC

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo no tendrán derecho a los créditos registrados en el SAC, ya sea los acumulados a contar del 01 de enero del año 2017, como aquellos generados hasta el 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, dichos créditos deberán de todos modos ser deducidos del registro SAC. Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo tendrán derecho a deducir el crédito por IDPC con tope del saldo acumulado del Registro SAC.

Plazo para ejercer la opción

En ambos régimen el plazo para ejercer la opción de acogerse a este nuevo Impuesto Sustitutivo hasta el último día hábil bancario de enero del 2025.

Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades

La forma en que los contribuyentes deben registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades es la siguiente: 

  • Las cantidades acogidas deberán ser deducidas del registro RAI.
  • Los créditos asociados deberán ser deducidos del registro SAC sin importar si pueden o no ser imputados.
  • Las cantidades acogidas deberán ser registradas en la columna de “Rentas con tributación cumplida” del Registro SAC, debiendo además deducirse de dichas cantidades el impuesto pagados.

Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)

Al igual que las rentas acogidas a los Impuestos Sustitutivos de las leyes N° 20.780 y N° 21.210, las utilidades acogidas a este nuevo impuesto no quedan sujetas a los órdenes de imputación, por lo cual, pueden ser retiradas en cualquier momento y con preferencia a otras rentas.

Declaración Jurada 1913 Caracterización Tributaria Global

Declaración Jurada 1913 Caracterización Tributaria Global

La declaración jurada 1913 se conoce con el nombre de Caracterización Tributaria Global. Su función es obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1913?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre, del año anterior al que se informa, se encuentren clasificados en:

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” del sitio de Internet del SII.

¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada 1913?

La declaración jurada 1913 debe ser presentada hasta el 28 de junio de 2024.

Instrucciones para la presentación de la declaración jurada 1913

Sección A

Identificación del declarante

En esta sección se deben ingresar los datos de identificación del contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

 

Sección B

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá responder a cada unade las preguntas planteadas en esta sección.

Sin embrago, se excluyen de la obligación de declarar esta sección aquellos contribuyentes que informan la Declaración Jurada N° 1937.

Pregunta N° 1

Para efectos de esta pregunta, y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se atenderá a las definiciones de grupo o holding empresarial, empresas relacionadas, casa matriz o controlador, contenidas en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores.

Pregunta N° 2

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tenga domicilio o residencia en Chile.

En el caso de una sociedad anónima cuyos accionistas tienen distintos porcentajes de propiedad, primará la propiedad de la porción mayoritaria, considerando que ésta sea mayor al 10%.

En el campo “País del grupo o holding empresarial extranjero”, debe registrar la sigla del país al cual correspondió el domicilio del grupo o holding empresarial extranjero, de acuerdo a la tabla vigente ”País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas”.

Pregunta N° 3

En cuanto a la cantidad de sociedades que controla en el exterior, en caso de no controlardicho tipo de entidades deberá registrar el valor cero (0).

Pregunta N° 4

Debe seleccionar del listado desplegable el nombre del holding o grupo empresarial con el cual éste se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía); dicho nombre corresponde al que fue señalado en sus declaraciones de años anteriores.

En caso de no figurar en la lista, deberá seleccionar la opción “OTRO” y escribirlo en la casilla contigua.

Adicionalmente, se deberá informa el Rol Único Tributario de la matriz, en caso que sea una sociedad chilena; en caso que la matriz se encuentre en el exterior, deberá informar el número o código identificatorio para fines tributarios que le haya sido otorgado en su país de residencia (TAX ID).

Pregunta N° 5.

Se deberá registrar qué porcentaje del total de sus ingresos representan aquellos obtenidos tanto en las operaciones con empresas relacionadas nacionales, como en las operaciones con empresas relacionadas del exterior, durante el año declarado.

Se entenderá por empresas relacionadas nacionales aquellas que tengan domicilio o residencia en Chile y por empresas relacionadas del exterior aquellas empresas que no tengan domicilio o residencia en Chile.

En la determinación de los ingresos se deben considerar todos los ingresos, tanto operativos como no operativos.

En el caso de contribuyentes que, durante el año comercial declarado, obtengan ingresos provenientes de operaciones tanto con empresas relacionadas nacionales como del exterior, deberán indicar ambas opciones.

Pregunta N° 6.

Se deberá registrar qué porcentaje del total de sus costos y gastos representan aquellos obtenidos tanto en operaciones con empresas relacionadas nacionales, como en las operaciones con empresas relacionadas del exterior, durante el año declarado. Se entenderá por empresas relacionadas nacionales aquellas que tengan domicilio o residencia en Chile y se entenderá por empresas relacionadas del exterior aquellas empresas que no tengan domicilio o residencia en Chile.

En el caso de contribuyentes que, durante el año comercial declarado, obtengan costos y gastos provenientes de operaciones tanto con empresas relacionadas nacionales como delexterior, deberán indicar ambas opciones.

Pregunta N° 7.

Considere que debe cumplirse copulativamente con el hecho de poseer personal propio y activos relevantes en todas las empresas contraparte, es decir, para que su respuesta seapositiva, ambos requisitos deben cumplirse para todas las empresas relacionadas.

El concepto “activo relevante” al que alude esta pregunta se refiere principalmente a instalaciones, activos fijos y/o intangibles que representen una proporción importante del total de los activos de la compañía.

Pregunta N° 8.

Para los fines de esta pregunta y las demás que se contienen en esta declaración, se entenderá por Gobierno Corporativo al conjunto de normas, prácticas y mecanismos que se aplican para controlar y dirigir el funcionamiento de una entidad, estableciendo un orden en las relaciones entre directorio y equipo ejecutivo, a fin de facilitar el control efectivo de la gestión de la empresa, protegiendo los intereses de la compañía y de susaccionistas.

Pregunta N° 9.

Para dar respuesta, deberá considerar su calidad de matriz del grupo o holding empresarial según las definiciones entregadas previamente en las instrucciones de la pregunta N° 1 de esta sección.

Pregunta N° 10.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Comercio, se entenderá por cuenta corriente mercantil, el contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo.

 

Sección C

Pregunta N° 1

Se entenderá por reorganización empresarial el proceso para cambiar la estructura societaria o la calidad jurídica de un empresario individual en una sociedad o empresa de cualquier tipo y la transformación, división y fusión de sociedades o empresas, incorporándose dentro de esta última a la figura de la fusión impropia.

Debe señalar si formó parte de algún proceso de reorganización empresarial o no, durante el año comercial declarado.

Pregunta N° 2

En el caso que haya participado de un proceso de reorganización en los términos señalados en la pregunta N°1 de la Sección C, debe indicar si en ésta hubo participación de algún asesor externo o no.

Pregunta N° 3

Debe señalar todos los tipos de reorganización en las que haya formado parte durante el año comercial declarado.

Pregunta N° 4

En el evento que la empresa o sociedad se haya visto afectada por más de un proceso de fusión en el último año comercial podrá seleccionar la opción “Ambos”, cuando en un proceso se haya determinado un Goodwill y en otro distinto un Badwill.

Pregunta N° 5

En esta pregunta se debe indicar si en los procesos de reorganizaciones en los que formó parte, hubo empresas que se hayan creado o disuelto en el mismo acto o dentro de los plazos señalados.

Pregunta N° 6.

Debe señalar si en los procesos de fusiones sostenidos durante el año comercial declarado, hubo empresas o sociedades pertenecientes a su mismo grupo o holding empresarial.

 

Sección D

Cuando el contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada hubiere efectuado inversiones en instrumentos financieros y/o contratos de derivados durante el año comercial declarado deberá responder a las preguntas planteadas, seleccionando sólo una de las opciones disponibles.

Pregunta N° 1

Se entenderá que son de cobertura aquellos instrumentos cuyo objetivo es proteger un activo o pasivo de las fluctuaciones del mismo, ya sea por variación del tipo de cambio, tasa de interés, etc.

Del mismo modo, se entenderá que el instrumento es de especulación cuando el inversionista asume el riesgo de fluctuaciones de precios estimulado por la obtención de una ganancia.

Será la empresa la que deberá evaluar si un instrumento financiero está siendo utilizado con fines de cobertura o especulación. En caso que se determine que el o los instrumentos no son de cobertura ni de especulación, deberá seleccionar la opción “Ninguno”.

Pregunta N° 2

Para efectos de esta pregunta y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se entenderá por instrumentos financieros cualquier título transferible, como acciones, instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, instrumentos derivados y, en general, todo título de crédito e inversión.

En esta pregunta debe señalar quién decide las políticas o estrategias de inversión en este tipo de instrumentos.

Pregunta N° 3

Se debe señalar quién decide realizar inversiones en los instrumentos financieros definidos en la pregunta anterior.

Pregunta N° 4.

Debe indicar si el haber realizado inversiones en los instrumentos financieros definidos previamente, ha beneficiado directa o indirectamente a una empresa relacionada situada en un territorio de baja o nula tributación, referido en el artículo 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

 

Sección E

Pregunta N° 1

Para efectos de responder a esta pregunta, considere solo la ganancia o pérdida del Mark to Market. Además, debe entenderse por honorarios de gerenciamiento, los mismos catalogados en la clasificación de la Declaración Jurada 1907, código 205.Para la determinación de los pagos a empresas relacionadas no se deben considerar los egresos por compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo de venta.La sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”.

Si el EBITDA es negativo, debe seleccionar tal opción como respuesta.

Pregunta N° 2

Se deberá responder a las siguientes preguntas, respecto a las 3 principales fuentes de financiamiento que posee la entidad.

Se entenderá por fuente de financiamiento a los créditos o financiamiento recibidos desde una parte relacionada del exterior, depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros u otra forma de financiamiento cualquiera sea su naturaleza jurídica. No debe marcar una respuesta en los casos de aportes de capital o cuentas por pagar.

No considere como fuente de financiamiento el crédito otorgado por sus proveedores enrazón de sus operaciones comerciales con ellos, cuyo vencimiento sea igual o inferior a 180 días.

  • 2.1 Se deberá entender como origen del financiamiento, el lugar desde donde proviene el financiamiento. Si éste es obtenido solamente en Chile, o si proviene del exterior. Encaso de no existir financiamiento, se deberá señalar “sin deuda vigente”.
  • 2.2 Para el concepto de empresa relacionada se deberá atender a lo señalado en la pregunta N° 1, de la sección B de esta declaración jurada.
  • 2.3 Seleccione la razón por la cual solicitó el financiamiento de acuerdo con la siguientetabla:
1 Inversiones en proyectos nuevos
2 Ampliación del giro
3 Pago de créditos y otras deudas financieras
4 Otorgamiento de créditos a terceros
5 Inversiones financieras (instrumentos financieros)
6 Otorgamiento de préstamos
7 Capital trabajo
8 Otros no mencionados anteriormente
  • 2.4 Debe indicar si el destino del financiamiento solicitado fue financiar a empresasrelacionadas en Chile o no.

Pregunta N° 3

Se debe señalar si ha recibido asesoría externa para el diseño de su estructura de financiamiento.

 

Sección F

Pregunta N° 1

Para efectos de esta pregunta y las demás que se contienen en la presente sección, se entenderá por bienes de capital aquellos que se utilizan para la producción de otros bienes.

Entre los bienes de capital se encuentran las maquinarias, equipos de diversa índole, etc.

Cabe señalar que para ser considerados de capital, dichos bienes deben haber sido adquiridos para la utilización en las actividades propias de la empresa y no para la reventa.

Pregunta N° 2

Se deben considerar los bienes tangibles hechos totalmente a la medida, incluso las mejoras. No se considera hecho a la medida un bien adquirido en el mercado nacional o internacional aun cuando tenga un nivel de adaptación. Para efectos de esta sección, si sólo se trata de una internación temporal, se entiende que no hubo una importación de bienes de capital.

Pregunta N° 3

Se debe informar el tipo de operación que da origen a la internación de los bienes de capital.

Pregunta N° 4

Se debe señalar el rango de valor más representativo del total de los montos de los bienes de capital internados durante el año comercial informado.

Pregunta N° 5

Se debe informar si en el valor final de los bienes de capital internados se consideran otros conceptos tales como regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento u otro concepto, que hayan sido pagados o estén adeudados a empresas relacionadas, por el servicio de diseño de dichos bienes o en la forma de intangibles incorporados al mismo.

 

Sección G

Pregunta N° 1

Para el concepto de empresa relacionada atender a lo señalado en la pregunta N° 1 de la sección B de esta declaración jurada.

El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planificación o propuestas de planificación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones), que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente obtener una ventaja o beneficio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.

Debe señalar si ha desarrollado esquemas en los términos indicados en el párrafo anterior, con entidades en el exterior.

Pregunta N° 2

Se debe informar si se está implementando un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas.

Pregunta N° 3

En caso que al menos una de las dos preguntas anteriores se haya respondido afirmativamente, señalar si el esquema fue desarrollado al interior de la empresa, o si se trata de una asesoría externa o una mezcla de ambos.

Pregunta N° 4

Se deberá indicar si el contribuyente realizó operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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