Declaraciones Juradas ¡Prepárate para la Renta 2024!

Declaraciones Juradas ¡Prepárate para la Renta 2024!

Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.

Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.

El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.

¿Qué es una declaración jurada?

Una Declaración Jurada es un documento oficial en el cual el declarante, bajo juramento, afirma la veracidad de la información proporcionada. Este tipo de declaración puede ser requerida por diversas entidades o autoridades para confirmar datos o hechos específicos, como el SII, quien solicita dicha información a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.

En el ámbito tributario, las Declaraciones Juradas son utilizadas para informar sobre diversas materias relacionadas con la situación fiscal del contribuyente, tales como ingresos, retenciones, operaciones con partes relacionadas, entre otros aspectos relevantes para la determinación de las obligaciones tributarias.

Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.

La presentación de esta información debe realizarse siguiendo las instrucciones y plazos establecidos por la autoridad competente, y su omisión o error puede acarrear sanciones conforme a la legislación tributaria vigente.

Para evitar inconvenientes y citaciones posteriores es necesario que la información entregada exprese en forma verídica y efectiva todos los antecedentes de los contribuyentes sobre los que se está informando.

¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?

Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.

Entre éstas se encuentran:

  • Las empresas
  • Instituciones
  • Organismos fiscales
  • Organismos semifiscales de administración autónoma
  • Municipalidades
  • Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
  • Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
  • Otros contribuyentes

¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.

Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.

Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:

  • a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.

Se permiten tres formas de envío de la información:

  • Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1893

  • Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1822
  • 1823
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1885
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1891
  • 1893

• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1879
  • 1825
  • 1887

Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.

Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.

¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?

Para determinar cuál declaración jurada debe realizarse, es necesario considerar varios aspectos, entre ellos, el tipo de contribuyente, la naturaleza de las operaciones realizadas y las disposiciones específicas de la legislación tributaria aplicable. A continuación, se presentan algunos ejemplos de declaraciones juradas y sus respectivos criterios de aplicación:

  • Declaración Jurada Anual sobre Trust (Formulario N° 1952):
    • Declarantes: Contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, o trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
    • o Plazo de Presentación: Hasta el 28 de junio del año siguiente al año calendario en que se tenga o adquiera alguna de las calidades mencionadas.
  • Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en AFP (Formulario N° 1900):
    • Declarantes: Administradoras de Fondos de Pensiones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980.
    • Plazo de Presentación: 01 de marzo.
  • Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados (Formulario N° 1835):
    • Declarantes: Corredores de propiedades, intermediarios, mandatarios de arrendadores o arrendatarios, contribuyentes de primera categoría, sociedades de profesionales, órganos y servicios públicos, organizaciones sin fines de lucro, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
    • Plazo de Presentación: 25 de marzo.
  • Declaración Jurada sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia (Formulario N° 1942):
    • Declarantes: Personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima.
    • o Plazo de Presentación: Establecido en la Resolución Exenta SII N°81, de 31 de agosto de 2017.

Es importante revisar las instrucciones específicas de cada declaración jurada y las resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias pertinentes.

Tipos de Declaraciones Juradas

Existen diferentes tipos de declaraciones juradas, cada una destinada a informar sobre aspectos específicos, como retenciones de impuestos, ingresos, desembolsos, operaciones con partes relacionadas, entre otros. La presentación de estas declaraciones puede ser obligatoria para distintos tipos de contribuyentes, incluyendo empresas, instituciones sin fines de lucro, y personas naturales o jurídicas que realicen ciertas operaciones o cumplan con ciertos criterios.

En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar. Dentro de estos tipos existen principalmente dos:

  • Original: Es la declaración jurada que se presenta por primera vez para un año en particular.
  • Rectificatoria: Si la declaración original presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a la original. Las rectificatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realizan, de la cantidad de registros de la declaración y del número de veces que se rectifique.

Luego, existen los tipos que corresponden a características propias de cada declaración:

  • Declaraciones Comunes

    Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1835, 1837, 1879 y 1887.

  • Declaraciones Régimen General

    Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1847, 1926 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1947.

  • Declaraciones Rentas Presuntas

    Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.

Bajo este escenario hay que considerar la declaración jurada 1943.

  • Declaraciones Juradas Financieras

    Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1829, 1870, 1874, 1889, 1890, 1891, 1894, 1896, 1898, 1899, 1914, 1922, 1944 y 1949.

  • Declaraciones Juradas Previsionales

    Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1812, 1834, 1871, 1873, 1889, 1895, 1900, 1902 y 1903.

  • Declaraciones Juradas Internacionales

    Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1862, 1907, 1913, 1929, 1930, 1937, 1946, 1950, 1951 y 1952.

  • Otras Declaraciones Juradas

    Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1811, 1822, 1828, 1832, 1840, 1841, 1897, 1904, 1909, 1932, 1933 y 1945.

¿Qué novedades existen para las declaraciones juradas en el año 2024?

Entre las novedades que han surgido para esta operación renta 2024 destacan las siguientes:

  • Se amplia la base de obligaciones y se elimina los límites mínimos para informar arriendos.
  • Se incorpora información respecto a la adopción de las 40 horas semanales.
  • Las entidades públicas informarán sobre donaciones y los donatorios.
  • Las entidades que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaría informarán a los beneficiarios de la ley 21.631 los detalles de la operación y los pagos realizados durante el año 2023.
  • Las pensiones de alimentos de varias DDJJ fueron modificadas especificando que, los rescates y enajenaciones hayan tenido como destino el pago de de deudas alimenticas, estas se deben informar al RUT del titular deudor.

Sumado a ello, con fecha 31 de agosto del presente año, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido una serie de resoluciones en relación a cambio en los formatos de las declaraciones juradas del Año Tributario 2024, como también la creación de una nueva declaración jurada. A continuación, hacemos un resumen:

 

Nueva declaración jurada 1956

Declaración Jurada Resolución Exenta
1956 Declaración jurada anual sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica”, a los organismos indicados en el resolutivo segundo, que reciban información de donaciones realizadas al amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda. Resolución Exenta N° 95, del 31 de agosto de 2023

Declaraciones Juradas modificadas

 

Declaración Jurada Resolución Exenta
1812 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1832 Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1834 Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1835 Declaración Jurada anual sobre declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados. Resolución Exenta N° 98, del 31 de agosto de 2023.
1842 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1843 Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1871 Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1887 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. Resolución Exenta N° 93, del 31 de agosto de 2023.
1889 Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1891 Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1894 Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1895 Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1899 Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1907 Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1914 Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023
1922 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1929 Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1937 Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1944 Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.
1945 Declaración Jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro Resolución Exenta N° 94, del 31 de agosto de 2023.
1946 Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1950 Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro. Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1951 Declaración Jurada anual sobre Archivo Local Resolución Exenta N° 96, del 31 de agosto de 2023.
1953 Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional). Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.

 

Certificados modificados

 

Certificado Resolución Exenta
69 Certificado sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPM, correspondientes a propietarios de empresas acogidas al régimen tributario del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Resolución Exenta N° 97, del 31 de agosto de 2023.

 

¿Qué relación hay entre las declaraciones juradas y los regímenes tributarios?

Las Declaraciones Juradas tienen una relación directa con los distintos Regímenes Tributarios, ya que permiten a los contribuyentes informar al SII sobre diversas operaciones y situaciones financieras que están directamente influenciadas por el régimen tributario al que están acogidos. A continuación, se detalla cómo se relacionan específicamente con algunos regímenes:

¿Cómo se relacionan las Declaraciones Juradas respecto al Formulario 22?

Las declaraciones juradas y el Formulario 22 están estrechamente relacionadas en el marco tributario, ya que:

  • El Formulario 22 es utilizado para la declaración anual de impuestos a la renta. Este formulario es fundamental para que los contribuyentes declaren sus ingresos, gastos y créditos correspondientes al año tributario en cuestión.
  • Las declaraciones juradas, por otro lado, son documentos que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), proporcionando información detallada y específica sobre diversas materias tributarias. Estas declaraciones sirven como base para la correcta determinación de las obligaciones tributarias, incluyendo el cálculo del impuesto a la renta que se declara a través del Formulario 22.

Por ejemplo, la Declaración Jurada N° 1947 y 1948 deben ser presentadas por contribuyentes acogidos a ciertos regímenes de tributación, y la información proporcionada en estas declaraciones es relevante para la confección del Formulario 22.

Entonces, las declaraciones juradas proporcionan información esencial que afecta directamente la declaración anual de impuestos a la renta realizada mediante el Formulario 22, asegurando que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

¿Por qué se recomienda utilizar el software de renta Edig para emitir declaraciones juradas?

La utilización de un software de renta, desarrollado por Edig para emitir declaraciones juradas, se fundamenta en varios aspectos claves:

  • Estructura de Formatos: El software asegura que los formatos de archivos generados se ajusten a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fijan anualmente para el proceso de operación renta. Esto es crucial para cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por el SII.
  • Automatización: Con el software de renta Edig podrás automatizar la mayor parte de los procesos de ingresos, cálculos y entregas de las declaraciones juradas, ahorrando con ello tiempo valioso para entregar los documentos oportunamente.
  • Minimizar errores: Aplica de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada. Esto implica que el software de renta Edig contribuye a la precisión y corrección de los datos reportados, minimizando errores humanos y asegurando la conformidad con las normativas vigentes.
  • Certificación del Servicio de Impuestos Internos: El SII ha certificado al software de renta Edig para que pueda ser utilizado en la presentación de las declaraciones juradas. Esta certificación es un respaldo de la calidad de nuestros productos para cumplir con los requisitos tributarios, proporcionando una capa adicional de seguridad y confiabilidad en el proceso de declaración.
  • Cumplimiento Normativo: El software de renta Edig asegura el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes, evitando posibles sanciones o inconvenientes legales derivados de errores o incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas.

La utilización del software de renta Edig es fundamental para garantizar la precisión, eficiencia y conformidad con las normativas tributarias, facilitando así el proceso de declaración y minimizando el riesgo de errores o incumplimientos.

¿Qué consejos, respecto a las declaraciones juradas, se recomiendan al contribuyente?

Si eres contador, entendemos que la comunicación con el contribuyente es fundamental para realizar la entrega de información fidedigna y oportuna de cada declaración. Por ello, te damos los siguientes consejos

  • Ajuste de la Propuesta de Declaración: Si la propuesta de declaración ofrecida por el Servicio de Impuestos Internos no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas, es fundamental ajustarla manualmente para reflejar fielmente la situación financiera y tributaria.
  • Presentación de Declaraciones Rectificatorias: En caso de errores o discrepancias en las declaraciones presentadas, es posible evitar sanciones presentando declaraciones rectificatorias de forma oportuna, conforme a los plazos y antecedentes establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Cumplimiento de Plazos Legales: Es crucial presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos legales establecidos para evitar sanciones. Esto incluye declaraciones por término de giro, así como cualquier otra obligación tributaria relevante.
  • Declaraciones Juradas Simples: Para ciertos contribuyentes, como aquellos que solo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, se debe presentar una Declaración Jurada Simple para eximirse de ciertas obligaciones.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones: Estas entidades están obligadas a presentar los formularios y emisión de certificados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Presentación Electrónica: Todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, eliminando la necesidad de formularios en papel.
  • Actualización Anual de Declaraciones Juradas: Es importante actualizar y enviar las declaraciones juradas cada año, asegurándose de que la información proporcionada sea completa y veraz para evitar sanciones.
  • Revisión y Fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos: El Servicio tiene la facultad de examinar y revisar las declaraciones presentadas, por lo que es esencial mantener toda la documentación de respaldo disponible y ordenada.
  • Protección de la Información: Al proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos, es importante asegurarse de que se cumpla con las disposiciones legales sobre protección de la vida privada y secreto bancario.
  • Información sobre Retenciones y Pagos: Para ciertas operaciones, como las efectuadas con agentes retenedores, es necesario presentar declaraciones juradas específicas, siguiendo los modelos y procedimientos establecidos.

Te recomendamos mantener una comunicación clara y constante con tu contribuyente, asegurándote de proporcionar toda la información y documentación necesaria de manera oportuna, lo cual es clave para el cumplimiento tributario eficaz y para evitar posibles sanciones.

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2024 !Enteráte de lo que se viene!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2024 !Enteráte de lo que se viene!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2021. Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligadas a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2022:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Recibieron durante el año 2022, el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 5 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben declararlos todos los contribuyentes. Por esta razón es que el sii al momento de declarar y conforme a la clasificación es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Intregrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tirbutario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Qué cambios hay en el Formulario 22 para el Año Tributario 2024?

Dentro de los cambios que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2024 se encuentran nuevos códigos y líneas. Entre las modificaciones más importantes a destacar encontramos:

 

Línea N° 5 del Formulario 22

5 Rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según art. 14 letra B) N° 1 LIR 1721   1722   1596   954   955   +
a) Rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma del uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, determinadas mediante el respectivo contrato 1848   1849    
b) Rentas por participaciones o cuotas de comunidad obtenidas por la empresa que determina su renta efectiva sin contabilidad completa 1850   1851   1852    
c) Rentas por participaciones o cuotas de comunidad obtenida por la empresa que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, provenientes de otras empresas en las que participa 1853   1854   1855   1856   1857 0  
d) Rentas efectivas de terceros obtenidas por empresas acogidas al régimen de renta presunta 1858   1859   1860   1861   1862 0  
e) Rentas esporádicas 1872   1873    
f) Otras rentas propias y/o de terceros 1863   1864   1865    

Línea N° 8

La línea 8 se subclasificó dependiendo el tipo de renta que debe ser declarada.

8 Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR) 605   155   +
a) Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR) 1866   1867    
b) Mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas fondos mutuos y fondos de inversión y en la enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) 1868   1869    
c) Retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR) 1871    

Línea N° 9

La línea 9 se subclasificó dependiendo el tipo de renta que debe ser declarada.

9 Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR 1633   1105   1634   606   152   +
a) Rentas de FCH provenientes de capitales mobiliarios, que no excedan los límites de 20 o 30 UTM, según corresponda. 1874   1875   1876   1877   1878 0  
b) Retiros y/o dividendos informados por las empresas y sociedades administradoras de FI y FM 1879   1880   1881   1882   1883 0  
c) Retiros de ELD del art. 42 ter LIR efectuados durante el año 2023, que no excedan los límites exentos de impuesto de 200 u 800 UTM 1884 0  
d) Otras Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR 1885   1886   1887   1888   1889 0  

Nueva Línea N° 11

Se crea la línea 11, en la cual debe informarse el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile cuando este quede afecto al Impuesto Global Complementario.

11 Mayor valor en la asignación de bienes raíces situados en Chile 1890 1891 +

Línea N° 58

La línea 58 se subclasificó dependiendo el tipo de renta que debe ser declarada.

58 IDPC sobre rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa 1037   1038   1039 +
a) Rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma de uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas 1892   1893   1894  
b) Mayor valor en la enajenación de bienes raíces situados en Chile 1895   1896   1897  
c) Rentas obtenidas por contribuyentes con contabilidad simplificada 1898   1899   1900  
d) Otras rentas efectivas afectas a IDPC e impuestos finales 1901   1902   1903  
e) Otras rentas de fuente extranjera afectas 1912       1913  

 

Línea N° 84

La línea 84 se subclasificó dependiendo el tipo de contribuyente afecto al pago de PPM.

84 Pagos provisionales, según arts. 14 letra D) N° 3 letra (k) y 84 LIR 36   (-)
a) PPM arts. 84 letras a), c), e), y h) y 14 D N° 3 letra (k) LIR 1904   (-)
b) PPM de segunda categoría art. 84 letra b) LIR 1905   (-)
c) PPM voluntario, según art. 88 incs. 1° y 2° LIR 1906   (-)
d) Remanente del IEAM anotado en el código 829 del recuadro N° 8 1916   (-)

Nueva Línea N° 105

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Adicional cuando la renta que originó dicho impuesto deba afectarse con una tasa rebajada establecida en un CDTI.

105 Deducción de impuesto por tasas rebajadas en virtud de convenios para evitar la doble tributación 1910   (-)

Nueva Línea N° 106

Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales beneficiarias del crédito con derecho a devolución por la compra de viviendas nuevas con destino habitacional adquiridas con créditos con garantía hipotecaria, establecido en la Ley N° 21.631, que cumplan los requisitos que dicha ley establece.

106 Crédito por la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria, según Ley N° 21.631 1915   (-)

Evaluación de la declaración de renta por conceptos de redes sociales como OnlyFans y Tik Tok

El SII hizo la evaluación de los ingresos de distintos «influencers», trabajadores que se dedican a las transmisiones de contenidos digitales. Las cifras indican que algunos de ellos, cuando tienen alrededor de 90 mil seguidores, pueden generar ingresos de 35 mil dólares al año, mientras que quienes tienen alrededor de 300 mil seguidores pueden obtener un ingreso de hasta 118 mil dólares anuales. Estos trabajadores crean su contenido en sitios como Twitch, instagram e incluso OnlyFans.

En ello destaca que la importancia de conocer la situación de cada influencer con tal de evaluar en dónde se deberá presentar la información a través del formulario 22. En otras palabras, se reconoce que este modelo de negocios es considerado como una actividad afectas a impuestos y debe ser declarado, pero aún está en proceso definir los pasos a seguir.

Para complementar: El SII inició un plan piloto para realizar la recaudación de impuestos. El primer paso es analizar y conocer la operación del negocio, la evolución del mercado y cómo se adecua el modelo de publicidad bajo la modalidad de transmisiones. De esta manera se espera que los influencers puedan realizar su declaración de rentas obtenidos por esta vía.

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

Pago Diferido al Impuesto

¿Se puede pagar diferido el Impuesto?

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en sii.cl el Pago Diferido de Impuesto.

Este año el contribuyente puede solicitar Pago Diferido por Internet siempre y cuando no tenga deuda y no se encuentre en la nómina de no condonable.

  • Para ello debe ingresar al sitio del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Más información.
  • Para aquellos contribuyentes que Internet no autorice deberán presentarse en oficina a solicitarlo.

¿Qué reajuste se aplica al impuesto declarado?

Los impuestos a declarar en el plazo legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta con los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos o créditos que procedan, deberán pagarse debidamente reajustados en el porcentaje de reajuste positivo que establece el artículo 72 de la Ley de la Renta.

Dicho porcentaje se registrará en la LÍNEA 115 del Formulario 22, en el recuadro establecido para tal efecto.

Impacto Laboral por los Incendios en Valparaíso

Impacto Laboral por los Incendios en Valparaíso

Como es sabido, el fin de semana del 3 y 4 de febrero de 2024, se originaron en la Región de Valparaíso, en las Provincias de Valparaíso y Marga Marga, una cantidad de incendios forestales que, por su magnitud, afectaron numerosas zonas urbanas, tanto habitacionales como industriales, lo que trajo como consecuencia directa la pérdida de numerosos puestos de trabajo.

Con motivo de esta grave situación, una cantidad importante de trabajadores no ha podido presentarse a desempeñar sus funciones en las empresas o establecimientos en que mantienen contrato vigente, porque esta tragedia les significó la muerte o les afecta directamente por la destrucción de sus hogares, o indirectamente, por la inhabilitación de sus lugares de trabajo.

Ante esta situación, podemos analizar diversos aspectos desde el punto de vista laboral, que hay que tener en cuenta, para tomar las decisiones correctas para no vulnerar ciertos derechos laborales de los trabajadores o invocar causales legales en el caso de los empleadores que no puedan seguir funcionando.

A continuación, se comentarán las diversas situaciones que se pueden presentar producto de estos graves acontecimientos:

 

1.- PARA LAS FAMILIAS DE TRABAJADORES A LOS QUE ESTOS INCENDIOS LES PROVOCÓ LA MUERTE.

 

El artículo 159, número 3, del Código del Trabajo, señala que el contrato de trabajo terminará con la muerte del trabajador.

Entonces, como consecuencia del término del contrato por esta causa, se presentarán determinadas obligaciones para el empleador.

El artículo 60 del mismo cuerpo legal, establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.

El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.

Lo anterior, sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. En caso que lo adeudado supere es cantidad, para pagar el exceso, se necesitará el certificado de posesión efectiva de la herencia, otorgado por el Registro Civil o un Juzgado Civil.

Cabe destacar, que la aplicación de esta causal, no da derecho al pago de indemnizaciones por años de servicio ni la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Si el empleador como ayuda directa, quiere entregar a los herederos, alguna suma de dinero, este pago se debe tratar laboralmente como una indemnización voluntaria.

 

2.- TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A TRABAJAR.

 

Si los trabajadores afectados, no se han podido presentar a trabajar a sus lugares de trabajo habituales, ya sea por la destrucción de sus hogares o de familiares cercanos que requieren ayuda, o debido que han quedado aislados y el traslado a sus lugares de trabajo se ha hecho dificultoso, ya sea por el cierre de caminos, toque de queda decretado por las autoridades o por el peligro inminente causado por los incendios, estaríamos ante una inasistencia al trabajo justificada, por lo que el empleador no podría ejercer ninguna acción que traiga como consecuencia el término del contrato por alguna causal imputable al trabajador por dicha inasistencia.

En efecto, el artículo 160 número 3, del Código del Trabajo, señala que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Del texto legal se desprende que, para que las inasistencias del trabajador permitan al empleador poner término al contrato, deben ser injustificadas, y estas, a todas luces, son con causa justificada

También podría darse el caso de que los trabajadores afectados por este siniestro hayan sufrido accidentes o enfermedades producidas por los incendios, y por tal motivo, no pueden cumplir con sus obligaciones laborales, por lo que tendrán derecho a una licencia médica que justifique la no concurrencia a sus labores, por un período determinado, y además, que le paguen un subsidio por incapacidad laboral con cargo al organismo previsional respectivo que le otorgue prestaciones de salud.

 

3.- CASO EN QUE LOS LUGARES DE TRABAJO HAN QUEDADO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS.

 

Si producto de los incendios, sobre todo en áreas industriales, se ha producido la destrucción total o parcial de los establecimientos, recintos o lugares de trabajo en donde se desarrollan las funciones, y estos siniestros impiden al empleador otorgar el trabajo convenido, se pueden presentar las siguientes situaciones:

 

1.- Terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

El Código del Trabajo, en artículo 159 número 6, señala que el contrato de trabajo puede terminar por “caso fortuito o fuerza mayor”.

Este concepto está definido en artículo 45 del Código Civil, que establece que, “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo «caso fortuito o fuerza mayor» contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión de los incendios, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos:

  • a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del incendio;
  • b) Que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos;
  • c) Que el incendio no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y,
  • d) Que el incendio y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora;

O, dicho de otra manera, para que se configure esta causal, deben concurrir tres hechos copulativos:

  • Que sea imprevisto.
  • Que sea insuperable
  • Que sea inimputable a las partes.

En consecuencia, si producto de los incendios, quedo destruido o inhabilitado completamente el lugar de trabajo, los empleadores podrán terminar los contratos de trabajo de sus colaboradores, invocando la causal señalada.

 

2.- Suspensión temporal del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Si producto de los incendios, la empresa o lugar de trabajo sufrió daños importantes, pero de fácil reparación (por ejemplo, daños en pintura, quebradura de vidrios, rotura de cañerías, etc.) que si bien, deben ser reparados para seguir funcionando, son de rápida solución, por lo que no se podría invocar la causal de despido por “caso fortuito o fuerza mayor”.

Sin embargo, el empleador, mientras reacondiciona el funcionamiento de la empresa, efectuando los arreglos necesarios para seguir funcionando, por lo que durante ese período, el empleador no estará obligado a pagar las remuneraciones, si perjuicio de lo que las partes puedan acordar al respecto.

 

3.- Suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes.

También existe la posibilidad que, mientras se efectúan las reparaciones de las instalaciones del empleador, las partes pacten un permiso sin goce de remuneraciones, por el período acotado que ellas mismas acuerden, con fecha de inicio y término de dicho permiso, al término del cual, el trabajador estará obligado a reintegrarse a trabajar en las mismas condiciones convenidas en el contrato de trabajo, en especial, la fecha de ingreso del trabajador.

Cabe destacar que, durante el permiso sin goce de remuneraciones, el contrato sobrevive, lo que ocurre es que durante cierto tiempo no produce sus efectos principales o mejor dicho se suspenden los efectos principales del contrato para ambas partes (la obligación de prestar servicios para el trabajador, la obligación de pagar la remuneración para el empleador) sin que desaparezcan las restante obligaciones y efectos, tales como la antigüedad para el feriado y unas eventuales indemnizaciones.

En cuanto al período que puede durar dicho permiso, en el acuerdo debe expresarse que el plazo de duración del mismo, al no encontrarse expresamente regulado por el cuerpo normativo pertinente, queda entregado a la voluntad de las partes.

En este sentido, el goce de permiso con o sin goce de remuneraciones en el ámbito de la legislación laboral, implica una suspensión de la relación jurídica de trabajo que se caracteriza por «la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato, subsistiendo el vínculo laboral.

Finalmente, en cuanto a la obligatoriedad del empleador de «pagar las remuneraciones correspondientes a los días domingos y festivos», durante la vigencia del permiso sin goce de remuneraciones, como se ha explicado precedentemente, esta obligación cesa durante la vigencia de este tipo de permiso.

 

4.- Feriado colectivo.

Existe una figura legal denominada “feriado colectivo” en donde se autoría al empleador, para decretar el feriado en forma colectiva, para que todos los trabajadores hagan uso del beneficio en la fecha que empleador disponga, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Al respecto, en relación a esta facultad, el artículo 76 del Código del Trabajo, dispone:

Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

En consecuencia, si empleador considera necesario, podrá decidir, unilateralmente, que los trabajadores de su empresa o establecimiento, hagan uso del feriado en forma colectiva, por un periodo no inferior a 15 días hábiles, no pudiendo los trabajadores oponerse a este derecho.

 

Escrito por José Miguel Martínez R. Director laboral de Edig.

Su colaboración con los medios de Valparaíso y de innovación han permitido informar las soluciones laborales necesarias a miles de personas que han sido afectadas

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