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Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

Ene 16, 2025 | Tributaria

El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF) es un impuesto único y sustitutivo que se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre del año 2023. La Ley 21.681 crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

¿Quiénes pueden atribuirse al impuesto sustitutivo sobre impuestos finales (ISIF)?

Se pueden acoger al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales los siguientes tipos de contribuyentes:

  • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A).
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 Letra D, N° 3).

En ambos casos, este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

¿Pueden acogerse todos los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General al ISIF?

No. Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General que determina sus rentas a través de una contabilidad simplificada no puede acogerse a este impuesto sustitutivo.

¿Hasta cuándo puede un contribuyente acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Un contribuyente puede acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero del 2025, es decir, hasta el 31 de enero del 2025.

¿Cuál será la tasa del ISIF?

  • Para contribuyentes del Régimen Semi Integrado: 12%
  • Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General: 30%

¿Cuál es el monto que se puede acoger?

Saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 (puede ser total o parcial) (+)
Reajuste IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio 2023 y mes anterior a la declaración de pago (+)
DEDUCCIONES
Retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Reorganización empresarial (-)
Partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
Otros ajustes (ejemplo: producto de rectificatorias o liquidación de impuestos) (-)
Rentas previamente que pagaron el ISIF (-)
MONTO MÁXIMO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)

¿Cuál es la determinación del Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por IDPC……NO APLICA (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 12% (+)
Crédito por IDPC….NO TIENE DERECHO (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por crédito IDPC (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 30% (+)
Crédito por IDPC (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

¿Cómo se determina el crédito por IDPC?

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D N°3 LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

¿Qué occure con el ISIF si tengo SAC generado al 31.12.2016?

  1. Será el primer orden para imputar los créditos contra el SIF.
  2. El factor será determinado de la misma forma que la tasa TEF.

¿Qué ocurre con los créditos externos?

  1. No procede su imputación.
  2. Se mantienen en el registro SAC para su imputación por retiros, remesas y distribución de dividendos.

Efectos de la declaración y pago del ISIF

  1. Se deberá deducir el crédito por IDPC del registro SAC, sin importar si se tuvo o no derecho a ser imputado.
  2. Las rentas afectas al ISIF deberá deducirse del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).
  3. El ISIF pagados deberá deducirse de las rentas afectas a dicho impuesto y no será considerado un gasto aceptado.
  4. Las rentas afectas a ISIF deberán registrarse en el REX en una columna con tributación cumplida.
  5. Las rentas afectas al ISIF podrán ser retiradas o remesadas en cualquier oportunidad sin considerar orden de imputación.
  6. Las rentas afectas al ISIF retiradas o remesadas a contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada deberán ser agregadas al registro REX.

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