El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 (F22) es la declaración anual de impuesto a la renta que personas y empresas presentan ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), normalmente en abril, informando las rentas del año anterior. Con él se determinan los impuestos anuales, se imputan los créditos, retenciones y pagos provisionales mensuales que correspondan, y se determina el saldo final a pagar o devolver. En la Operación Renta 2026 el SII recibió 5.111.367 declaraciones y el 86% usó la propuesta preparada por el propio Servicio. En esta guía explicamos quién debe presentarlo, cómo se llena, los plazos, cómo obtener el F22 compacto y qué cambió este año tributario.

¿Qué es el Formulario 22 y para qué sirve?

El Formulario 22 es una declaración que pone a disposición el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente. Es el documento central de la Operación Renta.

¿Para qué sirve el Formulario 22?

  • Declarar las rentas obtenidas durante el año comercial anterior (por ejemplo, las rentas de 2026 se declaran en el AT 2027).
  • Determinar los impuestos anuales a la renta, como el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.
  • Imputar las retenciones y PPM como créditos contra los impuestos anuales y, cuando proceda, reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Solicitar la devolución de impuestos retenidos o pagados en exceso.
  • Cumplir obligaciones asociadas, como las cotizaciones previsionales de trabajadores a honorarios, cuyo alcance depende de la Ley N° 21.133 y de la situación de cada contribuyente, o la devolución de beneficios estatales.

¿Quiénes deben presentar el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2026.

Respecto de los contribuyentes de segunda categoría, y de acuerdo con lo que precisa el SII, están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2026:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a 13,5 UTA, límite general de exención del Impuesto Global Complementario. El monto en pesos para el AT 2027 se informará cuando se conozca la UTA de diciembre de 2026.
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.

Quien obtuvo únicamente sueldos o pensiones de un solo empleador o pagador, con el Impuesto Único de Segunda Categoría correctamente retenido, no queda obligado a declarar solo por superar 13,5 UTA; puede existir obligación por otras rentas o circunstancias.

En el caso de los honorarios, dentro del sistema de cotizaciones de la Ley N° 21.133 sigue existiendo la cobertura total y parcial. Emitir boletas de honorarios no obliga, por ese solo hecho, a presentar el F22. Más detalles en nuestra guía de la boleta de honorarios.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta. Si eres persona natural, revisa nuestra guía del Formulario 22 para personas naturales.

¿Cómo se presenta el Formulario 22? Paso a paso

  1. Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica) y entra a Servicios online > Declaración de renta.
  2. Revisa la propuesta de declaración que prepara el SII con la información de empleadores, bancos, AFP y otros informantes. En el AT 2026, el 86% de las declaraciones usó esta propuesta.
  3. Verifica que estén todas tus rentas, retenciones y beneficios. Si falta información o un dato está mal, complétalo o modifícalo; si el error viene de un informante (empleador, banco), pídele que corrija su declaración jurada.
  4. Envía la declaración. Si resulta impuesto a pagar, págalo en línea dentro del plazo; si resulta devolución, revisa que tu cuenta bancaria esté correcta para recibir el depósito.
  5. Guarda el comprobante y revisa el estado de tu declaración en Consulta y seguimiento durante las semanas siguientes.

Importante: la propuesta del SII es una ayuda y no reemplaza la revisión tributaria. Antes de aceptar, deben conciliarse rentas, retenciones, PPM, declaraciones juradas, F29/RCV, créditos, pérdidas de arrastre, régimen tributario y, en empresas, los recuadros y registros empresariales que correspondan. En AT 2026 el SII incorporó además una propuesta parcial de códigos del F22 para empresas de Primera Categoría.

El paso a paso detallado, código por código, queda en nuestra guía Cómo llenar el Formulario 22, que actualizaremos en enero con el formulario del AT 2027.

¿Cuándo se presenta el Formulario 22?

Mientras el SII publica el calendario del año tributario 2027, estas son las fechas de referencia de la Operación Renta 2026:

Hito (Operación Renta 2026)Fecha
Inicio del período de declaración1 de abril de 2026
Declaraciones con impuesto a pagarEntre el 8 y el 30 de abril de 2026
Rectificatorias en líneaA partir de la segunda semana de junio de 2026

Multas, intereses y consecuencias de no presentarlo a tiempo

  • Si estabas obligado a declarar y no lo hiciste, el SII puede citarte y registrar la anotación “No declarante F22”, que impide realizar algunos trámites importantes con el Servicio. La anotación se regulariza presentando el F22 omitido.
  • La Tesorería puede retener la devolución para pagar deudas: en 2026 retuvo devoluciones a 131.119 deudores del CAE y a 36.817 deudores de pensión de alimentos.
  • Declarar fuera de plazo con impuesto a pagar genera multa, reajuste e intereses.
SituaciónConsecuenciaNorma
F22 fuera de plazo con impuesto a pagarMulta de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación si el atraso no supera 5 meses; vencido ese plazo, aumenta 2% por cada mes o fracción de mes, con tope de 30% de los impuestos adeudados.Art. 97 N° 2 del Código Tributario
F22 fuera de plazo sin pago inmediatoMulta de 1 UTM a 1 UTA. Si el contribuyente no estaba obligado a declarar, no corresponde aplicar esta sanción por la sola falta de F22.Art. 97 N° 2 del Código Tributario
Reajuste e interesesSe devenga interés penal diario sobre el monto reajustado.Art. 53 del Código Tributario

Si mantienes deudas tributarias, revisa cómo funciona la condonación de deudas tributarias del SII y la TGR.

¿Cómo está compuesto el Formulario 22?

A contar del año tributario 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue hacer la declaración completamente en línea. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso en línea, estos conceptos ya no se utilizan dentro del Formulario 22, salvo el anverso, que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 7 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 23 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón, el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es:

  • Contribuyentes del Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general semi integrado.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente.
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen de renta presunta.
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general.

Por otro lado, para llenar el Formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El Formulario 22 se divide en líneas, códigos, secciones y recuadros. La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido. En el caso de los contribuyentes de segunda categoría, hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

Mapa de recuadros del Formulario 22

Esta tabla resume cada recuadro del Formulario 22 y qué contribuyentes deben completarlo. Cuando existe, enlazamos a nuestra guía específica de ese recuadro.

N°RecuadroQuién lo completaGuía EDIG
1HonorariosPersonas naturalesRecuadro N° 1
2Mayor o menor valor en enajenación de bienes raíces (personas naturales)Personas naturalesRecuadro N° 2
3Datos sobre instrumentos de ahorro acogidos al ex art. 57 bis LIR (art. 3° transitorio numeral VI) Ley N° 20.780Personas naturales con saldos u operaciones acogidas al régimen transitorio del ex art. 57 bis—
4Enajenación de acciones, derechos sociales y cuotas de fondos (IGC o IA)Personas naturalesRecuadro N° 4
5Crédito por ingreso diferido propietarios de empresas régimen transparencia tributaria, art. 14 letra D) N° 8 LIRPropietarios de empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria, cuando corresponda—
6Datos informativosContribuyentes a quienes resulten aplicables los antecedentes informativos exigidos por el F22—
7Ingreso diferido y saldos pendientes de amortizaciónContribuyentes que mantengan ingreso diferido o saldos pendientes de amortización informables—
8Información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables al IDPCContribuyentes de Primera Categoría que deban informar donaciones, créditos o rebajas contra el IDPC—
9Registro FURContribuyentes que mantengan saldos o movimientos en el FUR—
10DepreciaciónContribuyentes de Primera Categoría que deban informar depreciación tributaria del activo inmovilizado—
11Royalty MineroContribuyentes mineros a quienes resulte aplicable el recuadro de Royalty Minero—
12Base imponible de primera categoría (art. 14 letras A) o G) LIR)Contribuyentes de los arts. 14 letra A) o G) que deban determinar esta base imponibleRecuadro N° 12
13Determinación del RAIRégimen semi integradoRecuadro N° 13
14Razonabilidad capital propio tributario (art. 14 letra A) o G) LIR)Contribuyentes de los arts. 14 letra A) o G) a quienes resulte aplicableRecuadro N° 14
15RTRE y STUTRégimen semi integradoRecuadro N° 15
16Registro SAC (art. 14 A)Régimen semi integradoRecuadro N° 16
17Base imponible Pro Pyme (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 17
18Determinación del RAI (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 18
19CPTS (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 19
20RTRE y movimiento de STUT (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 20
21Registro SAC (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 21
22Base imponible transparencia tributaria (art. 14 D N° 8)Pro Pyme transparenteRecuadro N° 22
23CPTS régimen de transparencia tributaria (art. 14 letra D) N° 8 LIR)Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente que deban determinar/informar CPTS—

Recuadro N° 12: incentivo al ahorro y crédito del art. 33 bis

El Recuadro N° 12 contiene el incentivo al ahorro del artículo 14 letra E) LIR en el código 1154. En cambio, el crédito del artículo 33 bis no debe presentarse como un “código del Recuadro 12”: el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio se informa en el Recuadro N° 8, código 366. Además, el Recuadro N° 6 contiene el dato de bienes adquiridos mediante leasing, código 648, y en Pro Pyme General existen ajustes propios en el Recuadro N° 17.

Cómo descargar el Formulario 22 y obtener el F22 compacto

Hay dos documentos distintos que la gente suele llamar “Formulario 22”:

  • El formulario oficial del año tributario, que el SII publica junto con sus instrucciones. Sirve como referencia: la declaración se presenta en línea en sii.cl.
  • Tu Formulario 22 compacto, que es la versión resumida de la declaración que ya enviaste y muestra solo los códigos con valores. Se obtiene en sii.cl, en Servicios online > Declaración de Renta > Consulta y Seguimiento > Consultar estado de declaración; luego se selecciona el año tributario y se puede descargar el Certificado Solemne y el Formulario 22 Compacto. Es el que suelen pedir bancos e instituciones para créditos, arriendos o beneficios.

No existe un Formulario 22 oficial en Excel para presentar la declaración: el F22 se presenta electrónicamente en el SII. Pueden existir planillas privadas de apoyo, pero no reemplazan el formulario oficial.

Instrucciones oficiales del SII

Cada año el SII publica las instrucciones para llenar el Formulario 22, línea por línea y código por código, junto con una guía práctica con ejemplos. La denominación oficial vigente es “Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2027” y se encuentra en el sitio del SII (menú Renta, opción Ayudas). Históricamente, este documento se conoce como Suplemento Tributario.

Errores frecuentes al presentar el Formulario 22

  1. Aceptar la propuesta del SII sin revisar. Cómo evitarlo: conciliar previamente rentas, retenciones, PPM, declaraciones juradas, F29/RCV y antecedentes propios; la propuesta es una ayuda, no una certificación de exactitud.
  2. Presentar un F22 inconsistente con DDJJ, F29, RCV o agentes informantes. Cómo evitarlo: corregir primero la fuente de la inconsistencia cuando corresponda y recién después presentar o rectificar el F22.
  3. Utilizar un recuadro o régimen tributario equivocado. Cómo evitarlo: verificar el régimen vigente y revisar bases, RAI, CPT/CPTS, RTRE, STUT y SAC antes del envío.
  4. Omitir o duplicar créditos y beneficios. Cómo evitarlo: revisar PPM, retenciones, créditos por donaciones, art. 33 bis, IPE y beneficios personales, respetando requisitos, topes y prohibiciones de doble imputación.
  5. Enviar y no revisar el estado posterior. Cómo evitarlo: guardar el comprobante, consultar observaciones, verificar la devolución y rectificar oportunamente si el SII detecta diferencias.

¿Qué pasa después de enviar el Formulario 22?

Después del envío, el SII cruza la declaración con la información de terceros. La declaración puede quedar aceptada u observada; si existen inconsistencias, la devolución puede quedar total o parcialmente retenida. La corrección en línea se habilitó desde la segunda semana de junio de 2027. Explicamos los códigos de observación y cómo resolverlos en nuestra guía de declaración de renta observada.

Operación Renta 2026 en cifras

  • El SII recibió 5.111.367 declaraciones de renta, cerca de 1% más que en 2026: alrededor de 3,5 millones de personas naturales y 1,5 millones de empresas.
  • El 86% de las declaraciones usó la propuesta preparada por el SII.
  • 465.223 declaraciones quedaron observadas, 12,7% menos que en 2026 (cerca de 9 de cada 100).
  • 2.797.715 contribuyentes recibieron devolución, por un total de $3,25 billones.

Fuente: balance de la Operación Renta 2026 del SII y la TGR (7 de julio de 2026).

¿Por qué es importante y quiénes intervienen?

Por qué es importante: es el único medio legal para recibir la devolución de impuestos; cierra la situación tributaria del año; y una declaración con errores puede quedar observada, retener la devolución y generar multas. Además, el F22 compacto se usa como respaldo de ingresos ante bancos e instituciones.

Quiénes intervienen:

  • El contribuyente (persona o empresa), que presenta la declaración.
  • El SII, que prepara la propuesta, recibe y valida la declaración, y fiscaliza.
  • La Tesorería General de la República (TGR), que recibe los pagos, deposita las devoluciones y aplica las retenciones legales.
  • Los agentes retenedores e informantes (empleadores, bancos, AFP, corredoras), cuyas declaraciones juradas alimentan la propuesta.
  • El contador o asesor tributario, que revisa y prepara la declaración, especialmente en empresas.

Contenido revisado por Ximena Pérez-Brito, abogada tributaria y Directora Tributaria de EDIG. Última actualización: octubre de 2026.

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Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF) es un impuesto único y sustitutivo que se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre del año 2023. La Ley 21.681 crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

¿Quiénes pueden atribuirse al impuesto sustitutivo sobre impuestos finales (ISIF)?

Se pueden acoger al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales los siguientes tipos de contribuyentes:

  • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A).
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 Letra D, N° 3).

En ambos casos, este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

¿Pueden acogerse todos los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General al ISIF?

No. Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General que determina sus rentas a través de una contabilidad simplificada no puede acogerse a este impuesto sustitutivo.

¿Hasta cuándo puede un contribuyente acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Un contribuyente puede acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero del 2025, es decir, hasta el 31 de enero del 2025.

¿Cuál será la tasa del ISIF?

  • Para contribuyentes del Régimen Semi Integrado: 12%
  • Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General: 30%

¿Cuál es el monto que se puede acoger?

Saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 (puede ser total o parcial) (+)
Reajuste IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio 2023 y mes anterior a la declaración de pago (+)
DEDUCCIONES
Retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Reorganización empresarial (-)
Partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
Otros ajustes (ejemplo: producto de rectificatorias o liquidación de impuestos) (-)
Rentas previamente que pagaron el ISIF (-)
MONTO MÁXIMO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)

¿Cuál es la determinación del Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por IDPC……NO APLICA (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 12% (+)
Crédito por IDPC….NO TIENE DERECHO (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por crédito IDPC (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 30% (+)
Crédito por IDPC (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

¿Cómo se determina el crédito por IDPC?

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D N°3 LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

¿Qué occure con el ISIF si tengo SAC generado al 31.12.2016?

  1. Será el primer orden para imputar los créditos contra el SIF.
  2. El factor será determinado de la misma forma que la tasa TEF.

¿Qué ocurre con los créditos externos?

  1. No procede su imputación.
  2. Se mantienen en el registro SAC para su imputación por retiros, remesas y distribución de dividendos.

Efectos de la declaración y pago del ISIF

  1. Se deberá deducir el crédito por IDPC del registro SAC, sin importar si se tuvo o no derecho a ser imputado.
  2. Las rentas afectas al ISIF deberá deducirse del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).
  3. El ISIF pagados deberá deducirse de las rentas afectas a dicho impuesto y no será considerado un gasto aceptado.
  4. Las rentas afectas a ISIF deberán registrarse en el REX en una columna con tributación cumplida.
  5. Las rentas afectas al ISIF podrán ser retiradas o remesadas en cualquier oportunidad sin considerar orden de imputación.
  6. Las rentas afectas al ISIF retiradas o remesadas a contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada deberán ser agregadas al registro REX.

Declaración Jurada 1913: Cambios para el AT 2025 para la Caracterización Tributaria Global

Declaración Jurada 1913: Cambios para el AT 2025 para la Caracterización Tributaria Global

La declaración jurada 1913 se conoce con el nombre de Caracterización Tributaria Global. Su función es obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

¿En qué consiste la Declaración Jurada 1913?

La Declaración Jurada 1913, conocida como **Caracterización Tributaria Global**, constituye un instrumento clave para el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile, orientado a fortalecer la fiscalización y mejorar el cumplimiento tributario de grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras con operaciones en el país. Este documento exige que las empresas proporcionen información detallada sobre su estructura corporativa, operaciones, ingresos, egresos, y transacciones relevantes realizadas tanto en Chile como en el exterior.

¿Qué novedades tiene la Declaración Jurada 1913 para el Año Tributario 2025?

Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada 1913 ha sido objeto de diversas modificaciones en sus instrucciones, buscando ampliar el alcance de los datos recopilados y facilitar el análisis por parte del SII. Estas actualizaciones están alineadas con los objetivos de reforzar la transparencia fiscal y obtener un panorama integral de las actividades económicas de las grandes empresas. Entre los cambios más destacados se encuentran:

 

  1. Mayor detalle en operaciones internacionales: Ahora se exige información más completa sobre las transacciones realizadas con entidades relacionadas en el extranjero, incluyendo transferencias de bienes, servicios, regalías y acuerdos de precios de transferencia. Esto permite al SII monitorear de manera más efectiva posibles prácticas de elusión fiscal o erosión de la base imponible.

 

  1. Informe sobre instrumentos financieros y patrimoniales: Las grandes empresas deben declarar de manera detallada los instrumentos financieros complejos que posean, así como participaciones en filiales, sociedades y otras inversiones estratégicas, tanto en Chile como en el exterior.

 

  1. Incorporación de parámetros sobre sostenibilidad y gobernanza: Con el creciente interés en temas de responsabilidad social empresarial, se han incluido aspectos relacionados con prácticas de sostenibilidad y gobernanza corporativa, como medidas para prevenir el lavado de activos y la corrupción.

 

  1. Integración tecnológica: La Declaración Jurada 1913 ahora se debe presentar mediante plataformas electrónicas avanzadas del SII, optimizando la validación y el análisis de los datos en tiempo real.

 

El propósito central de estas modificaciones es garantizar que el SII disponga de herramientas más robustas para detectar inconsistencias, identificar riesgos tributarios y promover un cumplimiento más riguroso de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes de gran envergadura. Asimismo, estas actualizaciones se enmarcan en compromisos internacionales adquiridos por Chile, como los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de transparencia y cooperación fiscal.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1913?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre, del año anterior al que se informa, se encuentren clasificados en:

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” del sitio de Internet del SII.

¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada 1913?

La declaración jurada 1913 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

Instrucciones para la presentación de la declaración jurada 1913

Sección A: Identificación del declarante

En esta sección se deben ingresar los datos de identificación del contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

 

Sección B: Datos referidos a grupo o holding empresarial

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada debe responder a cada una de las preguntas planteadas en esta sección.

 

Sin embargo, se excluyen de la obligación de declarar esta sección aquellos contribuyentes que informan la Declaración Jurada N° 1937.

 

Pregunta N° 1. ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial?

 

Para efectos de esta pregunta, y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se atenderá a las definiciones de grupo o holding empresarial, empresas relacionadas, casa matriz o controlador, contenidas en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores. 

 

Pregunta N° 2. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial nacional o extranjero?

 

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tenga domicilio o residencia en Chile. C

 

En el caso de una sociedad anónima cuyos accionistas tienen distintos porcentajes de propiedad, primará la propiedad de la porción mayoritaria, considerando que ésta sea mayor al 10%.

 

En el campo “País del grupo o holding empresarial extranjero”, debe registrar la sigla del país al cual correspondió el domicilio del grupo o holding empresarial extranjero, de acuerdo con la tabla vigente “País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas”.

 

Pregunta N° 3. ¿La entidad que responde esta Declaración Jurada es la matriz del Grupo Empresarial?

 

Se entenderá por entidad matriz del grupo a la empresa que tiene el control total de otra u otras empresas ya sea directamente o por intermedio de otras empresas de la matriz.

 

Debe indicar si la entidad declarante es la entidad matriz del grupo empresarial o no.

 

Pregunta N° 4. En caso de no ser la Entidad Matriz del Grupo Empresarial, indicar el RUT o TAX ID de la Entidad Matriz

 

En caso de que la declarante no sea la matriz del grupo empresarial, se deberá informar el Rol Único Tributario de la matriz, en caso de que sea una entidad con domicilio o residencia en Chile.

 

En caso de que la matriz sea una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, deberá informar el número o código identificatorio para fines tributarios que le haya sido otorgado en el país de residencia (TAX ID).

 

Pregunta N° 5. Señale cuántas sociedades se encuentran bajo su control de manera directa y/o indirecta.

 

Debe informar el número de las sociedades que controla en Chile y/o en el extranjero de forma diferenciada en los campos que corresponda.

 

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos.

 

Pregunta N° 6. Indique el nombre del grupo o holding empresarial al que pertenece. Si su grupo o holding empresarial no aparece en el listado desplegable, seleccione ‘OTRO’ y escríbalo en la casilla contigua.

 

Debe seleccionar del listado desplegable el nombre del holding o grupo empresarial con el cual éste se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).

 

En caso de que el nombre no figure en el listado, deberá seleccionar la opción “OTRO” y escribirlo en la casilla contigua.

 

Pregunta N° 7. Durante el último año comercial, ¿existió algún cambio en los integrantes del Gobierno Corporativo?

 

Para dar respuesta, deberá considerar su calidad de matriz del grupo o holding empresarial según las definiciones entregadas previamente en las instrucciones de la pregunta N° 1 de esta sección.

 

Pregunta N° 8. ¿Utiliza cuentas corrientes mercantiles para las operaciones con sus empresas relacionadas?

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Comercio, se entenderá por cuenta corriente mercantil, el contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo.

 

Pregunta N° 9. ¿Cuenta con un Marco de Control Fiscal?

 

Se entenderá por «Marco de Control Fiscal» a la parte del sistema de control interno de un grupo empresarial multinacional que asegura la precisión y completitud tanto de las declaraciones de impuestos como de la entrega de información al Servicio de Impuestos Internos de parte de todas las empresas pertenecientes al grupo empresarial.

 

Pregunta N° 10. En caso de que su respuesta a la pregunta N°9 de esta sección haya sido positiva, ¿el Marco de Control Fiscal es aplicable a todo el grupo empresarial?

 

Debe indicar si el Marco de Control Fiscal referido en la pregunta anterior es aplicable a todas las entidades integrantes del grupo empresarial.

Sección C: Datos referidos a reorganizacion empresarial

Se entenderá por reorganización empresarial el proceso para cambiar la estructura societaria o la calidad jurídica de un empresario individual en una sociedad o empresa de cualquier tipo y la transformación, división y fusión de sociedades o empresas, incorporándose dentro de esta última a la figura de la fusión impropia.

 

Pregunta N° 1. ¿Fue parte de un proceso de reorganización en el último año comercial?

 

Debe señalar si formó parte de algún proceso de reorganización empresarial o no, durante el año comercial declarado.

 

Pregunta N° 2. ¿Participó algún asesor externo en el proceso de reorganización?

 

En el caso que haya participado de un proceso de reorganización en los términos señalados en la pregunta N°1 de esta sección, debe indicar si en ésta hubo participación de algún asesor externo o no.

 

Pregunta N° 3. ¿Qué tipo de reorganización empresarial le afectó en el año comercial? (marcar las que correspondan)

 

Debe señalar todos los tipos de reorganización en las que haya formado parte durante el año comercial declarado.

 

Pregunta N° 4. En el caso que se haya efectuado una o más fusiones de empresas en el último año comercial ¿Se generó un Goodwill o Badwill tributario?

 

En el evento que la empresa o sociedad se haya visto afectada por más de un proceso de fusión en el último año comercial podrá seleccionar la opción “Ambos”, cuando en un proceso se haya determinado un Goodwill y en otro distinto un Badwill.

 

Pregunta N° 5. En el (los) proceso(s) de reorganización que participó en el último año comercial ¿se crearon empresas que luego fueron disueltas?

 

En esta pregunta se debe indicar si en los procesos de reorganizaciones en los que formó parte, hubo empresas que se hayan creado o disuelto en el mismo acto o dentro de los plazos señalados.

 

Pregunta N° 6. En el caso que se hayan llevado a cabo fusiones en el último año comercial ¿Alguna de las empresas que formaron parte de esas fusiones pertenecen a su mismo grupo o holding empresarial?

 

Debe señalar si en los procesos de fusiones sostenidos durante el año comercial declarado, hubo empresas o sociedades pertenecientes a su mismo grupo o holding empresarial.

Sección D: Datos referidos a operaciones internacionales

Pregunta N° 1. ¿Ha llevado a cabo durante el año comercial un esquema que involucre a entidades constituidas en el exterior que genere un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

 

Para el concepto de empresa relacionada atender a lo señalado en la pregunta N° 1 de la sección B de esta declaración jurada.

 

El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planificación o propuestas de planificación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones), que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente obtener una ventaja o beneficio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.

 

Debe señalar si ha desarrollado esquemas en los términos indicados en el párrafo anterior, con entidades en el exterior.

 

Pregunta N° 2. ¿Durante el año comercial se encuentra en proceso de implementar un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

 

Se debe informar si se está implementando un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas.

 

Pregunta N° 3. Si su respuesta a las preguntas 1 y/o 2 anteriores es afirmativa, ¿el esquema fue desarrollado al interior de la empresa o se trata de una asesoría externa?

 

En caso de que al menos una de las dos preguntas anteriores se haya respondido afirmativamente, señalar si el esquema fue desarrollado al interior de la empresa, o si se trata de una asesoría externa o una mezcla de ambos.

 

Pregunta N° 4. ¿Tiene usted operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H?

 

Se deberá indicar si el contribuyente realizó operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sección E: Datos referidos a resultado antes de impuesto

Pregunta N° 1: Tomando como referencia el EBITDA contable de la empresa ¿destina más del 30% de éste a solventar regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento y cualquier otro gasto en beneficio de empresas relacionadas?

 

Para efectos de responder a esta pregunta, considere solo la ganancia o pérdida del Mark to Market. Además, debe entenderse por honorarios de gerenciamiento, los mismos catalogados en la clasificación de la Declaración Jurada 1907, código 205.

 

Para la determinación de los pagos a empresas relacionadas no se deben considerar los egresos por compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo de venta.

 

La sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”. Si el EBITDA es negativo, debe seleccionar tal opción como respuesta.

 

Pregunta N° 2: Respecto de las fuentes de financiamiento con quien tiene una deuda vigente al 31.12 (3 principales), señale:

 

Se deberá responder a las siguientes preguntas, respecto a las 3 principales fuentes de financiamiento que posee la entidad.

 

Se entenderá por fuente de financiamiento a los créditos o financiamiento recibidos desde una parte relacionada del exterior, depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros u otra forma de financiamiento cualquiera sea su naturaleza jurídica. No debe marcar una respuesta en los casos de aportes de capital o cuentas por pagar.

 

  1. Origen del financiamiento

 

Se deberá entender como origen del financiamiento, el lugar desde donde proviene el financiamiento. Si éste es obtenido solamente en Chile, o si proviene del exterior. En caso de no existir financiamiento, se deberá señalar “sin deuda vigente”.

 

  1. Corresponde a una empresa relacionada

 

Para el concepto de empresa relacionada se deberá atender a lo señalado en la pregunta N° 1, de la sección B de esta declaración jurada.

 

  1. Motivo del financiamiento

 

Seleccione la razón por la cual solicitó el financiamiento de acuerdo con la siguiente tabla:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Inversiones en proyectos nuevos

2

Ampliación del giro

3

Pago de créditos y otras deudas financieras

4

Otorgamiento de créditos a terceros

5

Inversiones financieras (instrumentos financieros)

6

Otorgamiento de préstamos

7

Capital trabajo

8

Otros no mencionados anteriormente

 

  1. ¿El financiamiento obtenido fue utilizado a su vez para financiar sociedades relacionadas en Chile?

 

Debe indicar si el destino del financiamiento solicitado fue financiar a empresas relacionadas en Chile o no.

 

No considere como fuente de financiamiento el crédito otorgado por sus proveedores en razón de sus operaciones comerciales con ellos, cuyo vencimiento sea igual o inferior a 180 días.

 

Pregunta N° 3: ¿En el diseño de su estructura de financiamiento fue asesorado por una o más empresas externas?

 

Se debe señalar si ha recibido asesoría externa para el diseño de su estructura de financiamiento.

Sección F: Datos referidos a responsabilidad social tributaria

Pregunta N° 1: Actualmente, ¿se encuentra implementado en su entidad algún estándar de buenas prácticas tributarias?

 

Se entenderá por estándar de buenas prácticas, cualquier estándar orientado a asumir mejores prácticas tributarias y que conduzcan a la reducción de riesgos significativos y/o a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlo.

 

Pregunta N° 2: Si su respuesta número 1 es afirmativa, seleccione el o los estándares implementados.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá seleccionar los estándares implementados por la empresa.

 

  • Global Reporting Initiative (GRI).
  • Dow Jones Sustainability Index (DJSI).
  • B Team Responsible Tax Principles.
  • Declaración del Business at OECD (BIAC).
  • OECD MNE’s Guidelines.
  • OECD BEPS Acción 13.
  • ISO 37.301/2021 Sistema de Gestión de Compliance.
  • ISO 31.000/2018 Gestión de Riesgos.
  • S&P Global Corporate Sustainability Assessment (CSA).
  • Norma de Carácter General 461 – 2021 de la CMF.
  • Extractive Industries Transparency Initiative (EITI).
  • Norma UNE 19602/2019 sobre “Sistemas de gestión de compliance tributario”.
  • La empresa cuenta con reportes de sostenibilidad.
  • Otro

 

En caso de seleccionar “Otro” deberá llenar la casilla contigua.

 

Pregunta N° 3. Si su respuesta número 1 es afirmativa, seleccione el(los) responsable de asegurar las buenas prácticas de la estrategia tributaria dentro del grupo empresarial.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá seleccionar el responsable de asegurar las buenas prácticas de la estrategia tributaria dentro del grupo empresarial.

 

  • Uno o más Directores de la empresa son responsables del control de la estrategia tributaria.
  • El Gerente General u otros Gerentes son responsables del control de la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con cargos ejecutivos responsables del control de la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con comités responsables de controlar la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con un equipo interno encargado de implementar la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con un modelo de prevención del delito que incluye temáticas de tributación, debidamente supervisado por un oficial de cumplimiento o similar.
  • Control en la designación de representantes legales, respecto de delitos tributarios.

 

En caso de seleccionar “Otro” deberá llenar la casilla contigua.

 

Pregunta N° 4. Si su respuesta número 1 es afirmativa, ¿se encuentra implementada la matriz de riesgos tributarios en su entidad?

 

Se entenderá por matriz de riesgos tributarios a la herramienta de gestión, control y planificación que permite evaluar el tipo y los niveles de riesgos de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá responder si se encuentra implementada la matriz de riesgos tributarios.

 

Pregunta N° 5. Si su respuesta número 4 es afirmativa, seleccione las alternativas verdaderas.

 

En el caso de que respuesta a la pregunta 4 de esta sección sea afirmativa, deberá seleccionar las alternativas verdaderas respecto a su matriz de riesgo.

 

  • La empresa informa sobre cómo se identifican, gestionan y supervisan los riesgos tributarios de cada nueva transacción de la empresa.
  • La empresa informa en sus estados financieros las incertidumbres frente a los tratamientos del impuesto sobre las rentas de acuerdo con la CINIIF 23.
  • La empresa cuenta con canales de denuncia anónimos de asuntos tributarios para trabajadores, como para cualquier persona externa.
  • La empresa cuenta con profesionales que sistematizan las denuncias de asuntos tributarios, registrándolas en la matriz de riesgos.

Sección G: Datos relativos a la composición del grupo empresarial

Esta sección deberá ser completada solo por la entidad matriz o controladora del grupo empresarial.

 

En el caso de que la Entidad Matriz se encuentre en el extranjero deberá ser completado por una empresa que represente a la matriz extrajera, que tenga residencia en Chile para efectos tributarios.

 

Los recuadros siguientes deberán ser respondido considerando e individualizando a todas las empresas que forman parte del grupo empresarial en Chile.

 

División del grupo empresarial a la que pertenece (opcional).

 

En caso de requerirlo, puede identificar a qué línea de negocio, propiedad, zona geográfica, línea de producto, entre otros, se encuentra asociado el contribuyente individualizado, de acuerdo con cómo se encuentra dividido u organizado el grupo empresarial.

 

RUT.

 

Se deberá informar el Rol Único Tributario de la empresa que forma parte del grupo empresarial

 

DV.

 

Se deberá informa el digito verificador de la empresa que forma parte del grupo empresarial

 

% Participación directa.

 

Se entenderá por participación directa las acciones, participaciones o porcentajes de participación están en posesión de la entidad matriz.

 

El contribuyente que está declarando por el grupo empresarial deberá indicar el porcentaje de participación directa que posee respecto de la empresa perteneciente al grupo empresarial que se informa.

 

Este valor deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación del 10% o de 1000 puntos base, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una participación de 1% o de 100 puntos base, deberá ser informada como 1,00.

 

% Participación indirecta.

 

Se entenderá por participación indirecta las acciones, participaciones o porcentajes de participación que se mantienen a través de otra entidad.

 

El contribuyente que está declarando por el grupo empresarial deberá indicar el porcentaje de participación indirecta que posee respecto de la empresa perteneciente al grupo empresarial que se informa.

 

Este valor deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación del 10% o de 1000 puntos base, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una participación de 1% o de 100 puntos base, deberá ser informada como 1,00.

 

Naturaleza del vínculo.

 

Se deberá indicar la naturaleza del vínculo de las empresas que forman parte del grupo empresarial respecto de la matriz del grupo empresarial, indicando el código que corresponda de acuerdo con el siguiente recuadro.

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Es Controlador

2

Es miembro de un Controlador

3

Tiene Controlador común con la sociedad que informa

4

Tiene más del 50% de su activo comprometido en la sociedad que informa o en las entidades con las cuales, la sociedad informante, conforma un mismo grupo empresarial.

5

Tiene un significativo nivel de endeudamiento y el grupo empresarial tiene una importante participación como acreedor o garante de dicha deuda.

6

Es controlada por alguna entidad o entidades pertenecientes al grupo empresarial.

7

Joint venture

8

Existe alguna otra razón, distinta de las anteriores, para considerarla en el mismo grupo empresarial de la sociedad informante.

 

 

Otros Vínculos:

 

Se debe indicar sólo en los casos que la naturaleza del vínculo indicado en la casilla anterior sea 4, 5 o 8, para lo cual se debe indicar la naturaleza del vínculo