Ahorro Previsional Voluntario (características, beneficios y tributación)

Ahorro Previsional Voluntario (características, beneficios y tributación)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) se creó mediante la Ley Nº 19.768 el año 2001. Tuvo una aplicación no muy tentativa para los contribuyentes, por lo que se perfeccionó mediante la Ley Nº 20.255 la cual, mediante su artículo 92, introduce algunas modificaciones a los artículos 42 bis, 42 ter y 50 de la Ley de la Renta (LIR), que dicen relación con el tratamiento tributario que afecta a los aportes efectuados por concepto de Ahorro Previsional (AP) y Excedentes de Libre Disposición (ELD), que establecen dichos preceptos legales.

En esta oportunidad nos referiremos a la franquicia contenida actualmente en el Artículo 42 Bis del DL 824 de 1974 (Ley sobre impuesto a la Renta – LIR –), la cual es un beneficio para los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la misma Ley, los cuales por definición legal son todos aquellos contribuyentes que perciben rentas provenientes de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.

A su turno, el Art. 50 de la Ley en comento autoriza a los contribuyentes comprendidos en el Art. 42 Nº 2 a utilizar la franquicia del APV, por tanto, también podrían utilizarla aquellos que reciben ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el Nº 1 del Art. 42 de la LIR, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

En el presente documento abordaremos los requisitos y efectos que produce en el contribuyente el realizar este tipo de pagos (APV), los topes de la franquicia, efectos y oportunidad de declararlos, analizando finalmente los efectos que produce para el contribuyente el retiro anticipado de los APV realizados.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en:

  • Una AFP.
  • Una compañía de seguros de vida.
  • Un banco.
  • Una administradora de fondos mutuos.
  • Una administradora de fondos de inversión.
  • Una administradora de fondos para la vivienda.
  • Una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Este instrumento contempla beneficios tributarios.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

El Sistema Renta A.T. 2022

Existe mucha información que necesita ser procesada para la declaración de renta de cada año. Así como podemos ayudar explicando el ahorro previsional voluntario, también hemos desarrollado un sistema para tu trabajo. El Sistema de Renta A.T. 2022 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2022 en pocos pasos, así también como:

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​Mecánica y funcionamiento del APV

El APV tiene la ventaja por esencia de disminuir la base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto global complementario dependiendo de la modalidad de inversión en ésta materia que escoja el contribuyente.

Existen 2 opciones para invertir en los APV:

  • La primera opción no rebaja el monto del APV de la base imponible del impuesto único de segunda categoría y cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. El retiro de los aportes por el trabajador no se gravarán con Impuesto Global Complementario.
    • Los trabajadores que opten por esta opción recibirán una bonificación del Estado por el ahorro que destinen a incrementar o adelantar su pensión, ésta bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% del ahorro del trabajador, con un máximo de UTM 6,0.
    • Si el trabajador efectuase retiros antes de pensionarse, perderá la bonificación estatal y la AFP deberá reintegrar la bonificación del 15% de los fondos retirados a la Tesorería General de la República. La bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
  • La segunda opción es la que cuenta con beneficio tributario, el cual es disminuir la base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto global Complementario según corresponda a la forma en que el contribuyente tome el respectivo APV, ya que tiene 2 alternativas.
    • La primera es efectuar el pago en forma mensual por la vía del empleador, esto es, el empleador paga el APV a la institución que lo recaude, descontándolo en la liquidación de remuneraciones del trabajador.
    • La segunda alternativa es que el trabajador pague directamente en la institución (sin pasar por el empleador) ya sea en forma mensual o por pagos esporádicos. Esta última modalidad aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes.

Al efecto, la cuenta de ahorro voluntario, también llamada «cuenta 2», se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP.

En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o esporádicos, los que son de libre disposición, hasta un máximo de 24 giros anuales.

¿Cuál es el beneficio tributario de una APV?

Al realizar los depósitos de APV en la forma establecida en la segunda opción mencionada en el párrafo anterior, señalamos que el beneficiario tendría 2 alternativas de inversión.

  • En el caso de escoger la primera alternativa por la vía del empleador, el beneficiario tendrá una disminución de su base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría pagando así un menor impuesto por éste concepto.
  • En el caso de escoger la segunda alternativa por la vía del trabajador, el beneficiario tendrá una disminución de su base imponible del Impuesto Global Complementario pudiendo optar a bajar de tramo en la escala progresiva del Impuesto, obteniendo de esta manera un menor pago de Impuesto por concepto de Impuesto Global Complementario.

El monto a rebajar anualmente por cada beneficiario, son UF 600, esto es en total, de la misma forma, si el beneficiario optare por los pagos mensuales, éstos no podrán superar las UF 50 mensuales, por tanto si un beneficiario obtiene la franquicia a través de su empleador y también aporta en forma independiente o esporádica, ambas en conjunto no podrán superar las UF 600 anuales

Efectos de Retiro anticipado

Si el beneficiario ha optado por ahorrar en la primera opción indicada anteriormente, esto es, recibiendo NO un beneficio tributario, si no que, recibiendo un mayor aporte del 15% con cargo estatal, al retirar fondos de su APV no tendrá efecto alguno desde el punto de vista tributario, sólo perderá el 15% de cargo fiscal, además de perder el aporte realizado y después retirado.

Por el contrario, si el beneficiario ha obtenido la franquicia tributaria, corresponde que el retiro pague un impuesto único, el cual deberá tributar conforme a una tasa específica variable, la tasa del impuesto único a aplicar a los montos retirados, será equivalente a tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto Global Complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el monto del retiro reajustado, y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro.

En palabras simples, sería 3%+(1,1 x Tasa efectiva de impto.).

Para un mejor entendimiento del cálculo, siga los siguientes pasos:

  1. Reste el IGC determinado incluyendo el retiro de APV menos el IGC determinado sin incluir el retiro de APV.
  2. El resultado anterior dividirlo por el monto de los retiros de APV reajustados.
  3. El resultado anterior multiplicarlo por el factor 1,1
  4. El resultado anterior multiplicarlo por 100
  5. Al resultado anterior sumarle 3
  6. El resultado final es el porcentaje a aplicar por concepto de Impuesto Único.

Cuando sea el caso anterior, la entidad pagadora de los APV ahorrados por el trabajador, deberá retener en el momento del retiro un 15% del monto retirado al trabajador, el cual podrá ser utilizado como Pago Provisional respecto al impuesto determinado en el párrafo precedente.

Ejemplo Cálculo del beneficio:

Aportes realizados por el beneficiario durante el año 2020

Cotizaciones Obligatorias Descontadas APV modalidad empleador APV modalidad independiente
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
enero/2020 101.054 28.338,25 3,57 enero/2020 700.000 28.338,25 24,7 enero/2020 0 0,00 0
febrero/2020 101.559 28.463,67 3,57 febrero/2020 700.000 28.463,67 24,59 febrero/2020 0 0,00 0
marzo/2020 102.067 28.597,46 3,57 marzo/2020 700.000 28.597,46 24,48 marzo/2020 0 0,00 0
abril/2020 102.577 28.690,73 3,58 abril/2020 700.000 28.690,73 24,4 abril/2020 0 0,00 0
mayo/2020 103.090 28.716,52 3,59 mayo/2020 700.000 28.716,52 24,38 15/mayo/2020 2.000.000 28.716,52 69,65
junio/2020 103.606 28.696,42 3,61 junio/2020 700.000 28.696,42 24,39 junio/2020 0 0,00 0
julio/2020 104.124 28.667,44 3,63 julio/2020 700.000 28.667,44 24,42 julio/2020 0 0,00 0
agosto/2020 104.644 28.679,45 3,65 agosto/2020 700.000 28.679,45 24,41 agosto/2020 0 0,00 0
septiembre/2020 105.168 28.707,85 3,66 septiembre/2020 700.000 28.707,85 24,38 septiembre/2020 0 0,00 0
octubre/2020 105.693 28.838,63 3,66 octubre/2020 700.000 28.838,63 24,27 20/octubre/2020 3.000.000 28.777,48 104,25
noviembre/2020 106.222 29.030,17 3,66 noviembre/2020 700.000 29.030,17 24,11 noviembre/2020 0 0,00 0
diciembre/2020 106.753 29.070,33 3,67 diciembre/2020 700.000 29.070,33 24,08 28/diciembre/2020 3.000.000 29.073,15 103,19
TOTAL AÑO EN UF
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
43,42 TOTAL AÑO EN UF
VIA EMPLEADOR
292,61 TOTAL AÑO EN UF
VIA TRABAJADOR
277,09

 

Cálculo del beneficio:
APV UTILIZADO EN FORMA MENSUAL 292,61 UF
COTIZACION OBLIGATORIA ENTERADA 43,42 UF
TOTAL EN UF 336,03 UF
TOPE ANUAL BENEFICIO 600 UF
TOPE EFECTIVO BENEFICIO EN CASO PLANTEADO 263,97 UF
TOTAL ANUAL APV MODALIDAD INDEPENDIENTE 277,09 UF
BENEFICIO A UTILIZAR POR FRANQUICIA APV 263,97 UF

Es necesario recordar que el APV utilizado en forma mensual, por modalidad empleador, rebajó base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría, por tanto, no puede ser utilizado en la declaración anual de impuesto a la renta del contribuyente vía F22. Luego se podrá utilizar el APV realizado en forma independiente por modalidad trabajador, en ese caso se debe verificar no superen las UF 600 al año.

Ejemplo de cálculo impuesto al retiro de un APV:

Antecedentes

Rentas anuales percibidas por el contribuyente al año 2021 34.002.190
Monto retiros APV reajustados realizados en el año 8.101.203

Tabla IGC para el AT2022

TABLA IGC AT 2022
DESDE HASTA FACTOR REBAJA
0 8.775.702 0 0
8.775.702 19.501.560 0,04 351.028
19.501.560 32.502.600 0,08 1.131.090
32.502.600 45.503.640 0,135 2.918.733
45.503.640 58.504.680 0,23 7.241.579
58.504.680 78.006.240 0,304 11.570.926
78.006.240 97.507.800 0,35 15.159.213
97.507.800 Y MÁS 0,4 25.235.019

Determinaciones

CALCULO IGC INCLUYENDO EL RETIRO APV
BASE IMPONIBLE 42.103.393
FACTOR A APLICAR 0,135
IGC ANTES DE REBAJA 5.683.958
CANTIDAD A REBAJAR 2.918.733
IGC DETERMINADO INCLUYENDO EL RETIRO DE APV 2.765.225
CALCULO IGC SIN INCLUIR EL RETIRO APV
BASE IMPONIBLE 34.002.190
FACTOR A APLICAR 0,135
IGC ANTES DE REBAJA 4.590.296
CANTIDAD A REBAJAR 2.918.733
IGC DETERMINADO INCLUYENDO EL RETIRO DE APV 1.671.563

Cálculo de Tasa para aplicar por concepto de Impuesto Único al retiro del APV

SEGUIREMOS EL MISMO ORDEN PLANTEADO
1.     Reste el IGC determinado incluyendo el retiro de APV menos el IGC determinado sin incluir el retiro de APV. 1.093.662
2.     El resultado anterior dividirlo por el monto de los retiros de APV reajustados. 0,135
3.     El resultado anterior multiplicarlo por el factor 1,1 0,149
4.     El resultado anterior multiplicarlo por 100 14,85
5.     Al resultado anterior sumarle 3 17,85
6.     El resultado final es el porcentaje a aplicar por concepto de Impuesto Único. 17,85%

Cálculo final del Impuesto a declarar en F22

CALCULO DE IMPUESTO UNICO
MONTO DEL RETIRO DE APV REAJUSTADO 8.101.203
IMPUESTO UNICO A DECLARAR EN F22 (TASA 17,85%) 1.446.065

Entonces en el F22 el contribuyente deberá declarar y pagar el Impuesto Único determinado al cual en la liquidación anual de impuesto a la renta contenida en el F22 podrá utilizar como Pago Provisional el 15% retenido por la entidad pagadora del APV. Así el contribuyente determinará el monto efectivo a pago final según su declaración anual.

Conclusiones

En definitiva, el Ahorro Previsional Voluntario implicará un beneficio previsional y/o tributario para el contribuyente en la medida que los fondos sean destinados a mejorar la pensión del afiliado. En caso contrario, si ha hecho uso del beneficio previsional, lo perderá disminuyendo así su pensión y en caso de haber utilizado la franquicia tributaria, además de perder el beneficio previsional, tendrá que pagar un impuesto único adicional al Impuesto global complementario en carácter de “sanción”.

el artículo del ahorro previsional voluntario, conocido como apv, ha sido escrito por Victor Muñoz, consultor tributario de Edig
Operación Renta 2022 en Chile: Información y características

Operación Renta 2022 en Chile: Información y características

La operación renta 2022 es, como todos los años, un proceso que comienza en marzo y tiene la finalidad que tanto las empresas como personas naturales cumplan sus obligaciones tributarias, siendo la más importante la Declaración Anual de Impuesto a la Renta y Declaraciones Juradas.

Como resultado de este proceso, el contribuyente podrá recibir una devolución de impuesto o efectuar un pago al Fisco, todo esto basado en los ingresos anuales obtenidos, los cuales deberán ser declarados a través del formulario N° 22. Este proceso puede ser realizado de forma manual o con ayuda de un sistema tributario, autorizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). este ultimo ayudará al contribuyente de que su declaración de renta sea presentada de forma correcta y oportuna.

¿Quiénes deben realizar la declaración renta 2022?

 

Todos los contribuyentes de los Impuestos a las Renta (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario) se encuentran obligados a efectuar la señalada declaración, exceptuando solo aquellos contribuyentes del IGC que se encuentren en el tramo exento (13,5 UTA). Por dicha razón es muy importante todas las personas que intervienen, entre los que se encuentran asesores y contadores, para lograr que se cumplan con todas las exigencias que año a año indica el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo se debe realizar la declaración renta 2022?

 

La declaración de la renta 2022 debe hacerse a través de la documentación, fidedigna y exacta, de los movimientos contables de la empresa. Para ello, es necesario trabajar el formulario 22 y entregar las declaraciones juradas que correspondan según las características del contribuyente (considerando, entre otras cosas, el régimen al cual está acogido).

El proceso requiere de una revisión completa del comportamiento de la empresa, por lo que un Sistema de Renta, diseñado para poder trabajar información acorde a la normativa legal según la materia tributaria, permite procesar datos en forma sencilla, permitiendo un flujo de trabajo eficiente que ayuda a prevenir observaciones del Servicio de Impuestos Internos.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2022

El Sistema de Renta A.T. 2022 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2022 en pocos pasos.

Te permite

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
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Regímenes Tributarios para la Operación Renta 2022

 

Cada contribuyente debe estar incorporado en un régimen tributario para poder realizar su declaración de impuesto. Cada uno de estos regímenes ha sido desarrollado para poder establecer los criterios de tributación para cada empresa. En la operación renta 2022 existen tres regímenes principales, los cuales son asignados según las características del contribuyente.

la operación renta 2022 considera a los contribuyentes del régimen semi integrado

Régimen Semi Integrado en la Operación Renta 2022

El Régimen semi integrado (Articulo 14 letra A) está contemplado dentro de la Ley de Modernización Trbutaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría será del 27%. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad completa.

la operación renta 2022 considera a los contribuyentes del régimen propyme general

Régimen ProPyme General en la Operación Renta 2022

El Régimen General Pro Pyme 14 D N°3 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría será del 25% (de forma transitoria la tasa será de un 10% por los años comerciales 2020-2021-2022). Aplica a todas las empresas que tengan un promedio de ingresos que no exceda de 75 mil UF. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad completa, pudiendo optar a llevar contabilidad simplificada y deberá determinar su Renta Liquida Imponible de manera simplificada sin importar el tipo de contabilidad.

la operación renta 2022 considera a los contribuyentes del régimen propyme transparente

Régimen ProPyme Transparente en la Operación Renta 2022

El Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N° 8 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. En este caso los contribuyentes se encuentran exento del Impuesto de Primera Categoría, afectándose la base imponible solo a los Impuestos finales, esto es Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, según corresponda. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad simplificada y deberá determinar su Renta Liquida Imponible de manera simplificada.

Declaraciones Juradas a considerar en los Regímenes Tributarios de la Operación Renta A.T. 2022.

 

declaración jurada 1909 para la operación renta 2022

Gastos rechazados de los socios o accionistas en virtud del artículo 21 inciso tercero de la LIR.

declaración jurada 1947 para la operación renta 2022

Impuestos finales, créditos y PPMs

declaración jurada 1948 para la operación renta 2022

Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación

declaración jurada 1949 para la operación renta 2022

Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia

la operacion renta tiene una lista de plazos para entregar cada declaracion jurada
Calendario de las declaraciones Juradas para la Operación Renta

¿Cuáles son las declaraciones juradas modificadas para la Operacion Renta 2022?

La Resolución Exenta N°98 realiza modificaciones para las siguientes Declaraciones Juradas:

  • 1879
  • 1887
  • 1903
  • 1929
  • 1943
  • 1947

Conoce los detalles de las modificaciones aquí

Registro control de rentas empresariales.

RAI es un registro para la operacion renta 2022
Registro Renta Afecta a Impuesto (RAI)

La RAI, conocida como la renta afecta a impuesto, es el registro en el cual se controlan las rentas afectas a los impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional).

DDAN es un registro para la operacion renta 2022
Diferencia Depreciación Normal y Acelerada

Corresponde a los criterios de depreciación para un bien según depreciación normal o depreciación acelerada.

REX es un registro para la operacion renta 2022
Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta

Corresponde al control de rentas con tributación cumplida, exentas, e INR, conforme la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14.

SAC es un registro para la operacion renta 2022
​Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

El registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) tiene por objeto llevar un control de los saldos acumulados de créditos por IDPC de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 3, del artículo 56 y los párrafos 1° y 2°, del artículo 63, ambos de la LIR.

STUT es un registro para la operacion renta 2022
Saldo total de Utilidades Tributables

Corresponde a la suma de todas las utilidades que se mantengan en el registro FUT, sin distinguir si fueron gravadas o no con el IDPC o de la tasa de dicho tributo, el cual debe ser determinado a contar del 1° de enero de 2017.

Configuración Libro de Remuneraciones

Configuración Libro de Remuneraciones

La Dirección del Trabajo formaliza una serie de cambios técnicos para que el contador o empresario pueda generar un archivo del Libro de Remuneraciones Electrónico. El Sistema de Remuneraciones Edig está actualizado con las características necesarias para cumplir con estos requisitos.  

El sistema de remuneraciones Edig configura los códigos y conceptos para: 

  • AFP 
  • Caja de compensación (CCAF)
  • Ex-Caja de previsión
  • Isapre
  • Mutual
  • Jornada de trabajo
  • Discapacidad del trabajador
  • Haberes y descuentos

 

 

Mantención de AFP 

 

Cada AFP tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

el segmento de afp considera un código de la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Caja de Compensación (CCAF)

 

Cada Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada CCAF tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Ex-Cajas de Previsión

 

Cada Ex-Caja de previsión tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

las ex-cajas de previsión tienen un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones

Mantención de Isapres

 

Cada Isapre tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada isapre tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones

Mantención de Mutuales

 

Cada Mutual tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada mutual tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Trabajadores

 

cada trabajador debe tener un rasgo de discapacidad definido para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora tiene la opción de señalar la discapacidad del trabajador en el caso de que tenga alguna.  

La opción por defecto es “No” (No tiene discapacidad).
 

 

Mantención de Contrato

 

Este módulo incluye el código de tipo de jornada para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora incluye el Código de Tipo de Jornada. Este dato debe ser considerado para todos los trabajadores. 

Los tipos de jornadas disponibles son

 

  • Ordinaria Artículo 22
  • Parcial Artículo 40 BIS
  • Extraordinaria Artículo 30
  • Especial Artículo 38 Inciso 5
  • Especial Artículo 23
  • Especial Artículo 106
  • Especial Artículo 152 TER D
  • Especial Artículo 152 TER F
  • Especial Artículo 25
  • Especial Artículo 25 BIS
  • Especial Artículo 149
  • Especial Artículo 149 Inciso 2
  • Especial Artículo 152 BIS
  • Especial Artículo 36 145-D
  • Especial Artículo 22 Inciso Final
  • Bisemanal Artículo 149 Inciso 2
  • Excepcional Artículo 38 Inciso Final
  • Exenta Artículo 22

 

Mantención de Haberes y Descuentos

cada haber y descuento tiene un código para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora los haberes tienen un concepto para el Libro de Remuneraciones Electrónico definido por la Dirección del Trabajo.

Hay cuatro tipos de haberes disponibles, cada uno de estos grupos cambian los conceptos para el LRE. 

  • Haberes no imponibles y no tributables
  • Haberes imponibles y no tributables
  • Haberes no imponibles y tributables
  • Haberes imponibles y tributables 

 

Los conceptos de cada uno de estos grupos son:  

Haberes no imponibles y no tributables

 

  • Alojamiento por razones de trabajo (Artículo 17 N° 14 LIR).
  • Asignación de desgaste herramientas total mensual (Artículo 41).
  • Asignación de pérdida de caja total mensual (Artículo 41).
  • Asignación de traslación (Artículo 17 N° 15 LIR).
  • Asignación trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Colación total mensual (Artículo 41).
  • Gastos por cambio de residencia (Artículo 53).
  • Gastos por causa del trabajo (Artículo 41 CdT) y gastos de representación (Artículo 42 N°1 LIR).
  • Indemnización a todo evento (Artículo 164).
  • Indemnización años de servicio.
  • Indemnización fuero maternal (Artículo 163 BIS).
  • Indemnización por feriado legal.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Movilización total mensual (Artículo 41).
  • Sala cuna (Artículo 203).
  • Viáticos totales mensual (Artículo 41). 

Haberes imponibles y no tributables

 

  • Beca de estudio (Artículo 17 N°18 LIR).
  • Gratificaciones de zona (Artículo 17 N°27).
  • Otros ingresos no constitutivos de renta (Artículo 17 N°29 LIR).
  • Subsidio por incapacidad laboral por licencia médica – total mensual.

Haberes no imponibles y tributables

 

  • Indemnizaciones contractuales tributables.
  • Indemnizaciones voluntarias tributable. 

Haberes imponibles y tributables

 

  • Aguinaldo.
  • Beneficios en especie constitutivos de remuneración.
  • Bonos u otras remuneraciones fijas mensuales.
  • Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes.
  • Comisiones.
  • Ejercicio opción no pactada en contrato (Artículo 17 N° 8 LIR).
  • Gratificación (mensual).
  • Pago por horas de trabajo sindical.
  • Participación (mensual).
  • Recargo de 30% día domingo (Artículo 38).
  • Remuneración variable pagada en clausura (Artículo 38 DFL 2).
  • Remuneración variable pagada en vacaciones (Artículo 71).
  • Semana corrida mensual (Artículo 45).
  • Sobresueldo.
  • Sueldo.
  • Tratos (mensual) 

 

  

Los conceptos de los descuentos son: 

Descuentos

 

  • Crédito cooperativas de ahorro (Artículo 54 Ley Coop.).
  • Cuota sindical.
  • Cuota vivienda o educación.
  • Descuento mujer casada (Artìculo 59).
  • Descuento por anticipos o préstamos.
  • Donaciones culturales y de reconstrucción.
  • Otros descuentos (Artìculo 58).
  • Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador.
  • Pensiones de alimentos. 

 

Acceso al Libro de Remuneraciones Electrónico

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

El acceso para trabajar con el libro de remuneraciones electrónico se encuentra en la sección “Dirección del Trabajo” que está ubicado en el módulo “Informes”.

En esta sección hay dos funciones relacionadas al Libro de Remuneraciones Electrónico:

  • Configuración masiva de conceptos LREDT.
  • Generación Libro de Remuneraciones Electrónico.

 

Configuración Masiva de Conceptos LREDT

la configuración masiva de haberes y descuentos para el LRE

Este módulo permite realizar la asignación del concepto de cada haber o descuento de un período determinado.

 

Las columnas presentan:

 

  • Código de haber o descuento: Indica cuál es el haber o el descuento que va a recibir la asignación del concepto de la Dirección del Trabajo.
  • Nombre: Identifica al haber o descuento.
  • Concepto: Es el concepto que el haber o descuento debe recibir.

 

Las opciones permiten:

 

  • Asignar el o los conceptos en el período actual: No hará modificaciones en otros períodos.
  • Asignar el o los conceptos en todos los períodos existentes: Se toman en cuenta todos los períodos desde enero 2020 hasta el período que el sistema tenga activo.
    • Por ejemplo: Si el sistema está activo en el mes de mayo 2021 entonces modificará todos los conceptos entre enero 2020 a mayo 2021 (incluyéndolo).
  • Mostrar solo haberes y descuentos con movimientos en el período: Filtra la lista por asignar.

Generación del Libro de Remuneraciones Electrónico

Este módulo permite la generación del archivo para entregar el libro de remuneraciones electrónico. El uso de esta función requiere de la aprobación de los términos de contrato del sistema.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico
Una pantalla aparecerá con el acuerdo requerido. Para aceptar los términos del contrato debe marcar la casilla “He leído y acepto los términos y condiciones de uso” y luego presionar el botón “Acepta los Términos del Contrato”.
Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

 

Este módulo permite:

 

  1. Seleccionar período: Permite escoger la información que el sistema mostrará según la fecha.
  2. Mostrar contenido: Carga y presenta la información. Algunas celdas de la grilla pueden ser modificadas haciendo doble clic en ellas. El sistema permite luego editar el dato y se confirma con la tecla Enter.
  3. Generar archivo: El sistema consulta por una carpeta para crear y guardar el archivo solicitado por la Dirección del Trabajo.

 

 

Opciones del Empleador

En algunos casos la Ley 21.354 permite la exención del pago de la cotización obligatoria de AFP. El sistema de remuneraciones permite configurar esta exención de pago a través del módulo de “Opciones Empleador”, disponible a través de la sección “Contables” ubicada en el módulo “Herramientas”.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

El siguiente paso es seleccionar la pestaña “Otros Ley ProEmpleo”, luego marcar la casilla “Exención del pago de cotización obligatoria de AFP, Ley 21.354“ y presionar el botón «Grabar».

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

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