La declaración jurada 1949 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia».
¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1949?
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.
Resolución Exenta SII Nº 99
Santiago, 28 de agosto de 2020
VISTOS
CONSIDERANDO
1º
2º
3º
4º
5º
6º
SE RESUELVE
1º
Si durante el ejercicio comercial respectivo no han pagado dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente.
Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta Declaración Jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago.
En consecuencia, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a ellos, esto es, quien aparezca como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio no figure en el registro de accionistas.
2º
3º
4º
Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N° 3, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Certificado N° 71, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
5º
6º
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 1949
ANEXO 1
Formulario N° 1949 “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia.
ANEXO 2
Instrucciones de llenado Formulario N° 1949.
ANEXO 3
Certificado N° 71 sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia.
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¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1949?
Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:
Sección A de la declaración jurada 1949
Identificación del declarante
Se debe identificar a la institución intermediaria (Corredor de Bolsa, Banco, entre otros), indicando:
- El RUT
- Nombre o razón social
- Domicilio
- Comuna
- Correo electrónico
- Número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
Sección B de la declaración jurada 1949
Antecedentes de los informados (del pagador y del receptor del dividendo, persona natural o jurídica)
Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados conforme al siguiente detalle:
Fecha del dividendo distribuido
Se deberá registrar, sin la letra “ñ”, ni caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de todas las entidades pertenecientes al Grupo de Empresas Multinacional (GEM).
Pagador del dividendo
RUT de la sociedad pagadora del dividendo
Se debe registrar el RUT de la sociedad que pagó el o los dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.
Tipo S.A.
Se debe registrar el tipo de sociedad que efectuó el pago del dividendo, según la siguiente tabla:
Código | Sociedad |
A | Sociedad Anónima Abierta |
B | Sociedad Anónima Cerrada / Sociedad por Acciones |
E | Sociedad en Comandita por Acciones |
Receptor del dividendo
RUT del beneficiario de los dividendos distribuidos
Se debe registrar el RUT de la persona que es el beneficiario del o los dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.
Cantidad de acciones al 31/12
Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista al 31 de diciembre del año que se informa, según el registro de accionistas.
Montos de los dividendos reajustados ($)
En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los dividendos distribuidos durante el año, de acuerdo a la información proporcionada por las sociedades anónimas fuentes de la inversión.
¿Cuándo vence la declaración jurada 1949?
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