Boleta de honorarios: cómo emitir, calcular y la retención vigente en Chile

Boleta de honorarios: cómo emitir, calcular y la retención vigente en Chile

La boleta de honorarios electrónica es el documento que utilizan las personas naturales y las sociedades de profesionales clasificadas en la segunda categoría para respaldar remuneraciones por servicios comprendidos principalmente en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta guía explicamos quiénes deben emitirla, cuándo corresponde hacerlo, cómo se emite en el portal del SII, cómo calcular los montos bruto y líquido, cuál es la retención vigente durante 2026, quién debe enterarla mediante el Formulario 29, cómo se relaciona con las cotizaciones previsionales y cuál es el procedimiento de anulación.

¿Qué es una boleta de honorarios?

Una boleta de honorarios electrónica es el documento tributario que respalda las remuneraciones obtenidas por contribuyentes de segunda categoría por servicios comprendidos en el artículo 42 N° 2 y, cuando corresponde, en el artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No es una factura: posee un régimen propio de emisión y de retención, y normalmente documenta rentas que no incorporan IVA cuando son obtenidas por personas naturales o por sociedades de profesionales clasificadas en segunda categoría.

Calculadora: ¿cómo calcular una boleta de honorarios?

Usa la calculadora para saber, según el año de emisión, cuánto recibirás líquido o cuánto debes indicar en la boleta. Más abajo explicamos la fórmula paso a paso.

Calculadora de boleta de honorarios

El cálculo de una boleta de honorarios se hace en dos sentidos, según lo que necesites saber:

De líquido a bruto

Si sabes cuánto quieres recibir líquido y necesitas saber el monto bruto a indicar en la boleta:

Monto bruto = Monto líquido ÷ (1 − tasa de retención)

De bruto a líquido

Si ya tienes el monto bruto y quieres saber cuánto recibirás líquido:

Monto líquido = Monto bruto × (1 − tasa de retención)  ·  Retención = Monto bruto × tasa

Ejemplo con la tasa vigente en 2026 (15,25%)

Para las boletas emitidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la tasa vigente es 15,25%. Esta tasa corresponde al año calendario de emisión; no debe denominarse «tasa del Año Tributario 2026», porque dicho año tributario declara rentas obtenidas durante 2025.

  • Si el monto bruto es $1.000.000, la retención es $152.500 y el monto líquido es $847.500.
  • Si se desea recibir $1.000.000 líquidos, el monto bruto es $1.000.000 ÷ 0,8475 = $1.179.941 y la retención es $179.941, considerando el redondeo al peso que efectúe el sistema del SII.

¿Quiénes están obligados a emitir boletas de honorarios?

Deben emitir boletas de honorarios quienes cuenten con inicio de actividades de segunda categoría y obtengan rentas por el ejercicio independiente de profesiones, ocupaciones lucrativas u otras actividades comprendidas en el artículo 42 N° 2 de la LIR. También pueden emitirlas las sociedades de profesionales que permanezcan clasificadas en segunda categoría. En cambio, una sociedad de profesionales que haya optado por tributar conforme a las normas de primera categoría no puede continuar emitiendo boletas de honorarios y debe utilizar facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda. Asimismo, el sistema contempla las remuneraciones del artículo 48 de la LIR en los casos legalmente aplicables.

¿Cuándo se debe emitir una boleta de honorarios?

La boleta debe emitirse al momento de la prestación de servicios o del pago de este, lo que ocurra primero.

¿Cómo se emite una boleta de honorarios paso a paso?

La emisión se realiza en el portal del Servicio de Impuestos Internos, en la sección de boletas de honorarios electrónicas:

  1. Ingresar a sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → Emitir boleta de honorarios electrónica. Autenticarse con RUT y Clave Tributaria, ClaveÚnica o certificado digital.
  2. Seleccionar la opción de emisión «Por contribuyente» —o la alternativa correspondiente si actúa un usuario autorizado—.
  3. Elegir una de las dos modalidades: (1) el receptor actuará reteniendo el porcentaje vigente, cuando legalmente sea agente retenedor; o (2) el emisor se encargará del PPM, cuando el receptor no deba retener.
  4. Seleccionar la dirección del emisor e ingresar los datos obligatorios: fecha, RUT, dirección y comuna del destinatario cuando corresponda, detalle de la prestación y valores de los servicios.
  5. Revisar el borrador y confirmar que la modalidad de retención coincide con la calidad jurídica del receptor y con la obligación establecida en el artículo 74 N° 2 de la LIR.
  6. Confirmar la emisión. Luego, visualizar o descargar la boleta y, si se desea, enviarla por correo electrónico al receptor.

¿Cuánto es la retención en 2026 y quién debe declararla?

La tasa de retención y de PPM aplicable a las boletas de honorarios emitidas durante el año calendario 2026 es 15,25%. El porcentaje se aplica sobre el monto bruto de los honorarios y aumenta a 16% desde el 1 de enero de 2027, conforme al calendario gradual de la Ley N° 21.133.

Año Tasa de retención (calendario Ley 21.133)
202313%
202413,75%
202514,5%
202615,25% — vigente desde el 1 de enero de 2026
202716%
202817%

¿Quién retiene?

Deben practicar la retención las instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de primera categoría obligadas a llevar contabilidad, cuando paguen remuneraciones comprendidas en los artículos 42 N° 2 o 48 de la LIR. En esos casos, el receptor retiene y entera el 15,25% durante 2026. Si el receptor no tiene la calidad de agente retenedor, el emisor recibe el monto bruto y debe declarar y pagar un PPM de 15,25% mediante el Formulario 29.

Plazo del Formulario 29

La regla general vence el día 12 del mes siguiente al período tributario. El vencimiento se extiende al día 20 cuando la declaración y el pago se realizan por Internet y el contribuyente cumple los requisitos establecidos por el SII —entre ellos, emisores de boletas de honorarios electrónicas y determinados contribuyentes electrónicos de primera categoría—. Las declaraciones por Internet sin pago pueden presentarse hasta el día 28. Por ello, no corresponde afirmar que todas las retenciones vencen siempre el día 20; debe revisarse el calendario mensual del SII.

¿Por qué es importante emitir boletas de honorarios?

La retención o el PPM de una boleta de honorarios es un pago provisional de impuesto; no constituye por sí mismo una cotización previsional mensual. Su relación con la seguridad social se produce en la Operación Renta: el SII determina las cotizaciones obligatorias sobre los honorarios del año anterior y utiliza las retenciones y PPM disponibles para financiarlas.

Cómo opera en la Operación Renta: el SII calcula la base imponible y las cotizaciones correspondientes; luego informa a la Tesorería General de la República para que transfiera los fondos a las instituciones previsionales. Solo el remanente que exista después de impuestos, cotizaciones y otras obligaciones puede quedar disponible para devolución.

Cotizaciones obligatorias: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, Seguro SANNA, cotización de salud y ahorro para pensiones —incluida la comisión de la AFP—.

Base imponible y tope: la base anual general corresponde al 80% de los honorarios brutos actualizados, sujeta al límite máximo imponible anual y considerando las remuneraciones por las cuales la persona ya cotizó como trabajadora dependiente. Existen excepciones por edad, condición de pensionado, afiliación a determinados sistemas previsionales, bajo nivel de honorarios o por haber alcanzado el tope como dependiente.

Cobertura total y parcial: en la Operación Renta 2026, la cobertura parcial calcula salud y pensiones sobre el 80% de la renta imponible —equivalente al 64% de los honorarios brutos—, mientras los demás seguros se calculan sobre la base normal. La gradualidad aumenta a 90% en el Año Tributario 2027 y llega a 100% en el Año Tributario 2028. La cobertura total calcula salud y pensiones sobre el 100% de la renta imponible anual.

Distinción temporal importante: la Operación Renta 2026 determina cotizaciones sobre honorarios obtenidos durante 2025, cuyas boletas estuvieron sujetas a una tasa de 14,5%. Las boletas emitidas durante 2026 están sujetas a 15,25% y se considerarán en la Operación Renta 2027.

→ Más sobre trabajadores a honorarios: trabajadores a honorarios.

Cómo ContaPlus gestiona las boletas de honorarios que tu empresa recibe

Hasta aquí explicamos cómo emitir y calcular una boleta como trabajador independiente. Pero si tu empresa recibe boletas de varios prestadores, el desafío es distinto: debe identificar si la retención corresponde al receptor o si el PPM fue asumido por el emisor, registrar correctamente el gasto y declarar en el Formulario 29 únicamente las retenciones que legalmente practicó. ContaPlus apoya este proceso mediante su grupo de funciones Honorarios.

ContaPlus identifica la modalidad informada en la boleta. Solo cuando el documento señala que el receptor actúa como agente retenedor corresponde calcular y reconocer la retención —15,25% durante 2026— y la obligación de enterarla en el Formulario 29. Si la boleta indica que el emisor se encarga del PPM, la empresa receptora no debe registrar una retención por pagar.

Diagrama: cómo ContaPlus automatiza el registro de boletas de honorarios que recibe una empresa, frente al proceso manual

Registro de Gastos por Honorarios

Al registrar una boleta recibida, el sistema considera el tipo de documento, número, RUT del prestador, monto bruto y modalidad de retención consignada en la propia boleta. Cuando la retención corresponde al receptor, se separan el monto retenido y el monto líquido pagado al prestador. Cuando el emisor asumió el PPM, el receptor contabiliza el gasto y el total adeudado o pagado, sin generar una retención fiscal propia.

Importación por Honorarios

Si tu empresa recibe muchas boletas al mes, ContaPlus permite importarlas de forma masiva conectándose directamente al SII para descargar las boletas del período seleccionado, sin tener que registrar cada una manualmente. También admite tareas de carga programadas.

Integrado con el cierre mensual de impuestos

Solo las retenciones efectivamente practicadas por la empresa receptora deben consolidarse e informarse en su Formulario 29. Los PPM asumidos por el profesional emisor no forman parte del F29 de la empresa receptora.

Nota tributaria para la empresa receptora: la boleta y el cumplimiento de la retención constituyen antecedentes de respaldo, pero no aseguran por sí solos la deducción del gasto. Este debe cumplir los requisitos generales del artículo 31 de la LIR, estar vinculado al giro o interés de la empresa, encontrarse acreditado y registrarse en el período tributario que corresponda.

¿Tu empresa recibe boletas de honorarios de varios prestadores? ContaPlus registra cada boleta, identifica cuándo la retención corresponde al receptor, calcula el monto aplicable y lo integra con tu Formulario 29 — sin cálculos manuales ni omisiones. Conoce ContaPlus y solicita una demostración.

¿Cómo anular una boleta de honorarios?

La anulación se solicita en sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → Anulación y observación de boletas emitidas → Anular boletas emitidas. No se modifica una boleta con error: se anula y se emite una nueva correctamente.

  • Hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de la boleta, la anulación queda registrada inmediatamente, sin necesidad de confirmación del receptor.
  • Entre el día 11 del mes siguiente y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la boleta, el emisor puede solicitar la anulación, pero esta queda sujeta a la confirmación del receptor. Mientras la solicitud esté pendiente, la boleta permanece vigente con solicitud de anulación pendiente y deben declararse y pagarse la retención o el PPM del período correspondiente.
  • Si el receptor rechaza la solicitud o no la confirma dentro del plazo, la boleta continúa vigente. Una vez que la anulación se hace efectiva, deben rectificarse los Formularios 29 y demás declaraciones que hayan incorporado la retención o el PPM, cuando corresponda.
  • Después del 1 de marzo del año siguiente, la anulación se tramita mediante una petición administrativa en el sitio del SII, adjuntando el Formulario 2117 y los antecedentes que justifiquen la solicitud. La guía del SII también señala que, si no se cumplen las restricciones del procedimiento en línea —incluido el límite informado para el monto total de honorarios—, debe utilizarse la petición administrativa.
  • Artículo 42 N° 2 de la LIR: rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas y actividades independientes comprendidas en la segunda categoría; artículo 48 para remuneraciones de directores y consejeros, cuando corresponda.
  • Artículo 74 N° 2 de la LIR: sujetos obligados a retener sobre remuneraciones de los artículos 42 N° 2 y 48.
  • Artículos 84 letra b) y 78 de la LIR: PPM del emisor cuando no existe agente retenedor y regla general de declaración y entero mensual de las retenciones.
  • Ley N° 21.133, especialmente su artículo quinto transitorio: aumento gradual de la retención y del PPM hasta alcanzar 17% en 2028, además del régimen de cotizaciones de trabajadores independientes.
  • Resoluciones Exentas SII N° 1.414 de 1978, N° 83 de 2004 y N° 16 de 2010: emisión, uso y anulación de boletas de honorarios; Resolución Exenta SII N° 19 de 2020: obligaciones electrónicas asociadas.
  • Formulario 29: declaración y pago de las retenciones o PPM; D.L. N° 3.500 de 1980, Ley N° 16.744 y Ley N° 21.063: pensiones, accidentes del trabajo y Seguro SANNA.
Cómo normalizar la declaración de impuestos

Cómo normalizar la declaración de impuestos

La declaración de impuestos es un proceso que se debe realizar cada año en Chile. Es parte fundamental de la operación renta y todo contador comprende los pasos y las declaraciones juradas correspondientes para realizarla con éxito.

Uno de los actores más importantes para trabajar en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien es responsable de recibir la información de cada contribuyente, procesarla y validarla o realizar observaciones que permitan preservar la integridad de cada declaración.

¿Cómo se puede normalizar la declaración de impuestos?

Algunas causas posibles

Los contadores profesionales se han visto en el deber de normalizar su declaración de impuestos dado por algunos factores externos que han dificultado el proceso. Algunas causas se originan a partir del cruce de información y de la estabilidad del sitio web del SII. Otras causas han generado aplicaciones de impuestos a personas que estaban exentas de ellas, como fue el caso del segundo retiro de la AFP.

Por su lado, el Colegio de Contadores ha observado que el crédito Sence ha aparecido informado 5.224 veces con un monto total de 12.400 millones de dólares.

Es importante, desde el punto de vista del empleador, en comprender los factores que están más allá del contador profesional. La comunicación es indispensable para estar atentos a los pasos que el contador debe seguir durante la operación renta y la etapa de rectificación.

Por ejemplo, en el año 2022 hubo una impugnación de alrededor de 360 millones de dólares tras la experiencia vivida durante la operación renta.

Pasos a realizar para normalizar la declaración de impuestos

Entre los pasos para evitar que una PYME o un emprendedor no vea que su gestión tributaria, por razones ajenas a su control, afecten su comportamiento tributario, lo que a la larga lo afectará, estos son:

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Primer paso: Reunir información

Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización, para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Es muy importante resaltar que el procedimiento dará inicio a partir del 21 de junio de 2022. No será hasta entonces que un contador podrá empezar con la normalización de la declaración de impuestos.

Segundo paso: Solicitar certificados

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Tercer paso: Acreditar ventas de propiedades

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Cuarto paso: Contar con contabilidad para PYMES

Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Quinto paso: Asesorarse con un experto

Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%