Revisa nuestra tienda online

Ahorro Previsional Voluntario (características, beneficios y tributación)

Nov 30, 2021 | Tributaria

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) se creó mediante la Ley Nº 19.768 el año 2001. Tuvo una aplicación no muy tentativa para los contribuyentes, por lo que se perfeccionó mediante la Ley Nº 20.255 la cual, mediante su artículo 92, introduce algunas modificaciones a los artículos 42 bis, 42 ter y 50 de la Ley de la Renta (LIR), que dicen relación con el tratamiento tributario que afecta a los aportes efectuados por concepto de Ahorro Previsional (AP) y Excedentes de Libre Disposición (ELD), que establecen dichos preceptos legales.

En esta oportunidad nos referiremos a la franquicia contenida actualmente en el Artículo 42 Bis del DL 824 de 1974 (Ley sobre impuesto a la Renta – LIR –), la cual es un beneficio para los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la misma Ley, los cuales por definición legal son todos aquellos contribuyentes que perciben rentas provenientes de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.

A su turno, el Art. 50 de la Ley en comento autoriza a los contribuyentes comprendidos en el Art. 42 Nº 2 a utilizar la franquicia del APV, por tanto, también podrían utilizarla aquellos que reciben ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el Nº 1 del Art. 42 de la LIR, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

En el presente documento abordaremos los requisitos y efectos que produce en el contribuyente el realizar este tipo de pagos (APV), los topes de la franquicia, efectos y oportunidad de declararlos, analizando finalmente los efectos que produce para el contribuyente el retiro anticipado de los APV realizados.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en:

  • Una AFP.
  • Una compañía de seguros de vida.
  • Un banco.
  • Una administradora de fondos mutuos.
  • Una administradora de fondos de inversión.
  • Una administradora de fondos para la vivienda.
  • Una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Este instrumento contempla beneficios tributarios.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

El Sistema Renta A.T. 2022

Existe mucha información que necesita ser procesada para la declaración de renta de cada año. Así como podemos ayudar explicando el ahorro previsional voluntario, también hemos desarrollado un sistema para tu trabajo. El Sistema de Renta A.T. 2022 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2022 en pocos pasos, así también como:

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
  • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
  • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.
Te invito a conocer más sobre este producto aquí

​Mecánica y funcionamiento del APV

El APV tiene la ventaja por esencia de disminuir la base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto global complementario dependiendo de la modalidad de inversión en ésta materia que escoja el contribuyente.

Existen 2 opciones para invertir en los APV:

  • La primera opción no rebaja el monto del APV de la base imponible del impuesto único de segunda categoría y cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. El retiro de los aportes por el trabajador no se gravarán con Impuesto Global Complementario.
    • Los trabajadores que opten por esta opción recibirán una bonificación del Estado por el ahorro que destinen a incrementar o adelantar su pensión, ésta bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% del ahorro del trabajador, con un máximo de UTM 6,0.
    • Si el trabajador efectuase retiros antes de pensionarse, perderá la bonificación estatal y la AFP deberá reintegrar la bonificación del 15% de los fondos retirados a la Tesorería General de la República. La bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
  • La segunda opción es la que cuenta con beneficio tributario, el cual es disminuir la base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto global Complementario según corresponda a la forma en que el contribuyente tome el respectivo APV, ya que tiene 2 alternativas.
    • La primera es efectuar el pago en forma mensual por la vía del empleador, esto es, el empleador paga el APV a la institución que lo recaude, descontándolo en la liquidación de remuneraciones del trabajador.
    • La segunda alternativa es que el trabajador pague directamente en la institución (sin pasar por el empleador) ya sea en forma mensual o por pagos esporádicos. Esta última modalidad aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes.

Al efecto, la cuenta de ahorro voluntario, también llamada «cuenta 2», se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP.

En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o esporádicos, los que son de libre disposición, hasta un máximo de 24 giros anuales.

¿Cuál es el beneficio tributario de una APV?

Al realizar los depósitos de APV en la forma establecida en la segunda opción mencionada en el párrafo anterior, señalamos que el beneficiario tendría 2 alternativas de inversión.

  • En el caso de escoger la primera alternativa por la vía del empleador, el beneficiario tendrá una disminución de su base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría pagando así un menor impuesto por éste concepto.
  • En el caso de escoger la segunda alternativa por la vía del trabajador, el beneficiario tendrá una disminución de su base imponible del Impuesto Global Complementario pudiendo optar a bajar de tramo en la escala progresiva del Impuesto, obteniendo de esta manera un menor pago de Impuesto por concepto de Impuesto Global Complementario.

El monto a rebajar anualmente por cada beneficiario, son UF 600, esto es en total, de la misma forma, si el beneficiario optare por los pagos mensuales, éstos no podrán superar las UF 50 mensuales, por tanto si un beneficiario obtiene la franquicia a través de su empleador y también aporta en forma independiente o esporádica, ambas en conjunto no podrán superar las UF 600 anuales

Efectos de Retiro anticipado

Si el beneficiario ha optado por ahorrar en la primera opción indicada anteriormente, esto es, recibiendo NO un beneficio tributario, si no que, recibiendo un mayor aporte del 15% con cargo estatal, al retirar fondos de su APV no tendrá efecto alguno desde el punto de vista tributario, sólo perderá el 15% de cargo fiscal, además de perder el aporte realizado y después retirado.

Por el contrario, si el beneficiario ha obtenido la franquicia tributaria, corresponde que el retiro pague un impuesto único, el cual deberá tributar conforme a una tasa específica variable, la tasa del impuesto único a aplicar a los montos retirados, será equivalente a tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto Global Complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el monto del retiro reajustado, y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro.

En palabras simples, sería 3%+(1,1 x Tasa efectiva de impto.).

Para un mejor entendimiento del cálculo, siga los siguientes pasos:

  1. Reste el IGC determinado incluyendo el retiro de APV menos el IGC determinado sin incluir el retiro de APV.
  2. El resultado anterior dividirlo por el monto de los retiros de APV reajustados.
  3. El resultado anterior multiplicarlo por el factor 1,1
  4. El resultado anterior multiplicarlo por 100
  5. Al resultado anterior sumarle 3
  6. El resultado final es el porcentaje a aplicar por concepto de Impuesto Único.

Cuando sea el caso anterior, la entidad pagadora de los APV ahorrados por el trabajador, deberá retener en el momento del retiro un 15% del monto retirado al trabajador, el cual podrá ser utilizado como Pago Provisional respecto al impuesto determinado en el párrafo precedente.

Ejemplo Cálculo del beneficio:

Aportes realizados por el beneficiario durante el año 2020

Cotizaciones Obligatorias Descontadas APV modalidad empleador APV modalidad independiente
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
enero/2020 101.054 28.338,25 3,57 enero/2020 700.000 28.338,25 24,7 enero/2020 0 0,00 0
febrero/2020 101.559 28.463,67 3,57 febrero/2020 700.000 28.463,67 24,59 febrero/2020 0 0,00 0
marzo/2020 102.067 28.597,46 3,57 marzo/2020 700.000 28.597,46 24,48 marzo/2020 0 0,00 0
abril/2020 102.577 28.690,73 3,58 abril/2020 700.000 28.690,73 24,4 abril/2020 0 0,00 0
mayo/2020 103.090 28.716,52 3,59 mayo/2020 700.000 28.716,52 24,38 15/mayo/2020 2.000.000 28.716,52 69,65
junio/2020 103.606 28.696,42 3,61 junio/2020 700.000 28.696,42 24,39 junio/2020 0 0,00 0
julio/2020 104.124 28.667,44 3,63 julio/2020 700.000 28.667,44 24,42 julio/2020 0 0,00 0
agosto/2020 104.644 28.679,45 3,65 agosto/2020 700.000 28.679,45 24,41 agosto/2020 0 0,00 0
septiembre/2020 105.168 28.707,85 3,66 septiembre/2020 700.000 28.707,85 24,38 septiembre/2020 0 0,00 0
octubre/2020 105.693 28.838,63 3,66 octubre/2020 700.000 28.838,63 24,27 20/octubre/2020 3.000.000 28.777,48 104,25
noviembre/2020 106.222 29.030,17 3,66 noviembre/2020 700.000 29.030,17 24,11 noviembre/2020 0 0,00 0
diciembre/2020 106.753 29.070,33 3,67 diciembre/2020 700.000 29.070,33 24,08 28/diciembre/2020 3.000.000 29.073,15 103,19
TOTAL AÑO EN UF
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
43,42 TOTAL AÑO EN UF
VIA EMPLEADOR
292,61 TOTAL AÑO EN UF
VIA TRABAJADOR
277,09

 

Cálculo del beneficio:
APV UTILIZADO EN FORMA MENSUAL 292,61 UF
COTIZACION OBLIGATORIA ENTERADA 43,42 UF
TOTAL EN UF 336,03 UF
TOPE ANUAL BENEFICIO 600 UF
TOPE EFECTIVO BENEFICIO EN CASO PLANTEADO 263,97 UF
TOTAL ANUAL APV MODALIDAD INDEPENDIENTE 277,09 UF
BENEFICIO A UTILIZAR POR FRANQUICIA APV 263,97 UF

Es necesario recordar que el APV utilizado en forma mensual, por modalidad empleador, rebajó base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría, por tanto, no puede ser utilizado en la declaración anual de impuesto a la renta del contribuyente vía F22. Luego se podrá utilizar el APV realizado en forma independiente por modalidad trabajador, en ese caso se debe verificar no superen las UF 600 al año.

Ejemplo de cálculo impuesto al retiro de un APV:

Antecedentes

Rentas anuales percibidas por el contribuyente al año 2021 34.002.190
Monto retiros APV reajustados realizados en el año 8.101.203

Tabla IGC para el AT2022

TABLA IGC AT 2022
DESDE HASTA FACTOR REBAJA
0 8.775.702 0 0
8.775.702 19.501.560 0,04 351.028
19.501.560 32.502.600 0,08 1.131.090
32.502.600 45.503.640 0,135 2.918.733
45.503.640 58.504.680 0,23 7.241.579
58.504.680 78.006.240 0,304 11.570.926
78.006.240 97.507.800 0,35 15.159.213
97.507.800 Y MÁS 0,4 25.235.019

Determinaciones

CALCULO IGC INCLUYENDO EL RETIRO APV
BASE IMPONIBLE 42.103.393
FACTOR A APLICAR 0,135
IGC ANTES DE REBAJA 5.683.958
CANTIDAD A REBAJAR 2.918.733
IGC DETERMINADO INCLUYENDO EL RETIRO DE APV 2.765.225
CALCULO IGC SIN INCLUIR EL RETIRO APV
BASE IMPONIBLE 34.002.190
FACTOR A APLICAR 0,135
IGC ANTES DE REBAJA 4.590.296
CANTIDAD A REBAJAR 2.918.733
IGC DETERMINADO INCLUYENDO EL RETIRO DE APV 1.671.563

Cálculo de Tasa para aplicar por concepto de Impuesto Único al retiro del APV

SEGUIREMOS EL MISMO ORDEN PLANTEADO
1.     Reste el IGC determinado incluyendo el retiro de APV menos el IGC determinado sin incluir el retiro de APV. 1.093.662
2.     El resultado anterior dividirlo por el monto de los retiros de APV reajustados. 0,135
3.     El resultado anterior multiplicarlo por el factor 1,1 0,149
4.     El resultado anterior multiplicarlo por 100 14,85
5.     Al resultado anterior sumarle 3 17,85
6.     El resultado final es el porcentaje a aplicar por concepto de Impuesto Único. 17,85%

Cálculo final del Impuesto a declarar en F22

CALCULO DE IMPUESTO UNICO
MONTO DEL RETIRO DE APV REAJUSTADO 8.101.203
IMPUESTO UNICO A DECLARAR EN F22 (TASA 17,85%) 1.446.065

Entonces en el F22 el contribuyente deberá declarar y pagar el Impuesto Único determinado al cual en la liquidación anual de impuesto a la renta contenida en el F22 podrá utilizar como Pago Provisional el 15% retenido por la entidad pagadora del APV. Así el contribuyente determinará el monto efectivo a pago final según su declaración anual.

Conclusiones

En definitiva, el Ahorro Previsional Voluntario implicará un beneficio previsional y/o tributario para el contribuyente en la medida que los fondos sean destinados a mejorar la pensión del afiliado. En caso contrario, si ha hecho uso del beneficio previsional, lo perderá disminuyendo así su pensión y en caso de haber utilizado la franquicia tributaria, además de perder el beneficio previsional, tendrá que pagar un impuesto único adicional al Impuesto global complementario en carácter de “sanción”.

el artículo del ahorro previsional voluntario, conocido como apv, ha sido escrito por Victor Muñoz, consultor tributario de Edig

0 comentarios

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón