Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

La declaración jurada 1837, también conocida popularmente como la Dj 1837 de “PPM a disposición de los socios”, debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades profesionales o comunidades establecidas en Chile. ¿Cómo declararla correctamente? Todo lo que debes saber lo encuentras en este artículo.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1837?

La DJ 1837 debe ser presentada por todas las sociedades de personas, sociedades de profesionales, sociedades de hechos o comunidades que desean poner, una parte o el total del saldo anual después de liquidar sus impuestos obligatorios de Pagos Provisionales Mensuales u otros créditos que tengan a favor, a disposición de sus socios o comuneros para que éstos los utilicen en contra del Impuesto Global Complementario que deban pagar en arcas fiscales en su liquidación anual de impuestos a la renta (formulario 22).

¿Pertenece la declaración jurada 1837 a algún régimen?

La DJ 1837 no es exclusiva de ningún régimen tributario, sin embargo, se debe tener presente que los contribuyentes pertenecientes al Régimen ProPyme Transparente, establecido en el artículo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no utilizan ésta declaración jurada, por cuanto ponen los PPM a disposición a través de su propia declaración jurada (la declaración jurada 1947).

¿Qué debe incluir la Dj 1837?

La DJ 1837 debe incluir el Rut del propietario o comunero beneficiario del PPM o crédito que se pone a su disposición y el monto del mismo. Es importante señalar que el monto que va en la DJ, es el mismo que debe utilizar el socio o comunero en su declaración anual de impuesto a la renta.

¿Cómo se hace la Dj 1837 para el A.T. 2024?

Las instrucciones de llenado de la DJ 1837 se encuentran en la Resolución Exenta N° 4 del 7 de enero de 2008, la cual no ha sufrido modificaciones en sus instrucciones y su formato hasta la fecha de esta publicación.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la Dj 1837 dentro del plazo?

Para determinar la multa por rectificar la DJ 1837, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

Rectificatoria N° / Cantidad de registros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
0 – 1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 – 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 – 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1 1
501 – 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 – 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la dj 1837 por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

¿Qué aspecto importante debo considerar si informo la Dj 1837?

Es importante mencionar que si un contribuyente informa a algún socio o comunero en la declaración jurada 1837 para el AT 2024, el monto de los PPM o créditos que se puso a disposición, constituyen un retiro para el socio o comunero beneficiario del PPM o los créditos, entonces deberá considerarlos para el siguiente año tributario (en este caso para el A.T. 2025).

¿Dónde se realizan los Aportes Patronales en Chile?

¿Dónde se realizan los Aportes Patronales en Chile?

Los aportes patronales son contribuciones económicas que los empleadores tienen la responsabilidad de efectuar al Estado, de manera mensual, como resultado del desarrollo de sus actividades comerciales. Estos pagos son obligatorios y tienen como finalidad el financiar programas de seguridad social y beneficios para los trabajadores, garantizando así una protección adecuada y el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En este artículo podrás obtener más información sobre este aporte específico. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son los aportes patronales?

 

Los aportes patronales son los pagos obligatorios que los empleadores realizan en beneficio de sus trabajadores. Estas contribuciones, también conocidas como cotizaciones patronales, representan una parte adicional del salario del empleado y están destinadas a financiar diversos programas de seguridad social y beneficios sociales. Los aportes patronales tienen la característica esencial que no se pueden descontar de la liquidación de remuneraciones del trabajador.

¿Cuáles son los aportes patronales?

 

En Chile existen 3 tipos de aportes patronales:

 

1.- Seguro de Cesantía

 

El seguro de cesantía es un fondo que se junta en la Administradora de Fondo de Cesantía a lo largo de la vigencia de un contrato de trabajo en beneficio del trabajador, el cual se financia en parte por el trabajador y en otra parte por el empleador (aporte patronal) dependiendo del tipo de contrato que se trate:

a) En el caso de los contratos de plazo indefinido, un 2,4% es financiado por el empleador, mientras que el trabajador aporta con un 0,6%, este último monto es descontado de la liquidación de remuneraciones del trabajador.

b) En el caso de los contratos de plazo fijo, el fondo de cesantía es financiado íntegramente por el empleador, por tanto, éste aporta el 3% que se determina sobre las remuneraciones imponibles del trabajador y el que no se descuenta en la liquidación de remuneración por corresponder a un aporte patronal.

 

2.- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

 

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un fondo que es administrado por las AFP y esta destinado cubrir un seguro que las AFP están obligadas a contratar en beneficio de cada trabajador afiliado, el cual se financia en parte por el empleador y en otra parte por la misma AFP, el aporte que corresponde al empleador es de un 1,88% el cual se aplica sobre la remuneración imponible del trabajador.

Este seguro cubre en caso que el trabajador sufra invalidez o fallecimiento.

 

3.- Mutualidad

 

La Mutualidad corresponde a entidades que cubren ciertas prestaciones preventivas, médicas y económicas que están específicamente señaladas en la Ley 16.744 las cuales están estrechamente vinculadas con las dolencias, accidentes y enfermedades que sean causadas por el trabajo mismo o en el trayecto desde y hacia el lugar de trabajo en beneficio del trabajador.

En Chile existen 3 instituciones que administran las mutualidades:

a) Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

b) Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

c) Mutual de Seguridad (MUSEG)

El aporte patronal que financia la mutual tiene 2 componentes:

a) Cotización Básica: Que corresponde al 0,9% de la remuneración imponible del trabajador y es el monto mínimo que debe pagar cada empleador.

b) Cotización Adicional: Corresponde a un porcentaje que fluctúa entre el 0% y el 6,8% de la remuneración imponible del trabajador, el porcentaje a aplicar varía según cada empresa y se determina en base al riesgo presunto o siniestralidad laboral efectiva de la empresa en un periodo determinado.

¿En qué lugar se realizan los pagos de los Aportes Patronales?

 

Los aportes patronales son recaudados por cada institución que los administra, es así como, el fondo de cesantía es recaudado por la Administradora de Fondo de Cesantía, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es recaudado por la AFP que corresponda al trabajador y la Mutualidad será recaudada por la institución de mutualidad en la que este inscrita el empleador, las que pueden ser el IST, la ACHS o la MUSEG.

Sanciones y multas por no pago de aportes patronales

 

Las empresas que no cumplen puntualmente con los aportes patronales están expuestas a sanciones, que incluyen la aplicación de multas e intereses por el no pago oportuno de estos aportes, los que por ser obligatorios, las instituciones recaudadoras están facultadas por Ley para perseguir el pago en contra de los empleadores incluso por la vía judicial.

Por lo tanto, resulta de suma importancia que los empleadores se aseguren de efectuar los pagos de manera oportuna para evitar problemas.

El Seguro de Cesantía en Chile

El Seguro de Cesantía en Chile

¿Sabías que existen requisitos y condiciones establecidos por la ley para acceder a estos beneficios? En el siguiente artículo te contamos acerca de este seguro.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

 

El Seguro de Cesantía en Chile es un sistema de protección social diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores en caso de desempleo. Es un seguro obligatorio que funciona mediante la acumulación de fondos generados a través de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores, quienes aportan un porcentaje de sus remuneraciones mensuales.

Los trabajadores con contratos indefinidos tienen acceso a los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía. Fondos que están compuestos por un porcentaje del 0.6% retenido de la remuneración imponible, mientras que el restante 2.4% es cubierto por la empresa empleadora.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores con contratos a plazo fijo, por obra o servicios, no se realiza ninguna deducción de su sueldo imponible. En cambio, es responsabilidad del empleador asumir el 3% de la remuneración del empleado. Esto asegura que los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, puedan contar con un respaldo financiero en caso de cesantía y promueve la estabilidad laboral en el país.

Historia del Seguro de Cesantía ¡Debes saberlo!

 

El Seguro de Cesantía en Chile tiene su origen en el año 2002, cuando comenzó a implementarse como una medida de protección económica para los trabajadores dependientes en situaciones de desempleo. Fue con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.328, en mayo de 2009, que este seguro se perfeccionó y se establecieron normativas más claras y precisas para su funcionamiento, llegando a tener más de 11 millones de afiliados.

Esta historia está marcada por múltiples transformaciones y mejoras continuas, siempre con el objetivo de priorizar el bienestar de los trabajadores. En abril de 2015, se llevó a cabo otra reforma significativa que incrementó las tasas de reemplazo y fortaleció las prestaciones. Además, se implementaron medidas transitorias (como la Ley de Protección del Empleo, vigente desde abril de 2020 hasta octubre de 2021) para entregar una ayuda especial a los afectados por la pandemia del COVID-19. En este contexto el Seguro de Cesantía asumió un papel aún más relevante en el sistema de seguridad social.

La Ley de Acceso Flexible también tuvo un rol de gran importancia, pues amplió significativamente el número de afiliados desempleados que pudieron acceder al Seguro de Cesantía durante la emergencia sanitaria. Durante este período, se logró incorporar de forma permanente a las trabajadoras de casa particular al Seguro, brindándoles mayor seguridad y la posibilidad de acceder al complemento del Fondo de Cesantía Solidario.

Objetivos del seguro

 

El objetivo principal del Seguro de Cesantía es brindar respaldo financiero a los trabajadores que se encuentren desempleados, garantizando una protección económica durante el periodo en el cual están buscando un nuevo empleo. Esta medida se implementó con el propósito de mitigar los efectos negativos que puede tener el desempleo en la vida de las personas y sus familias, ofreciendo un soporte para cubrir sus necesidades básicas mientras se encuentran en esta situación.

A través de este sistema, se establece una cuenta individual llamada Cuenta de Cesantía, en la cual se acumulan los fondos provenientes de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores. Estos fondos son utilizados para proporcionar beneficios monetarios, asistencia en la búsqueda de empleo, programas de capacitación y protección de salud, entre otros.

Aportes según contrato

 

En el caso de contratos indefinidos, todos los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán acceso a fondos de respaldo, los cuales corresponden al 3% de la remuneración imponible. A continuación, te indicamos cómo se divide ese porcentaje:

  • Aporte del trabajador: El trabajador realizará un aporte equivalente al 0,6% de su remuneración imponible.
  • Aporte del empleador: El empleador realizará un aporte del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador. De ese porcentaje, el 1,6% se destina a la cuenta individual por cesantía y el resto se dirige al Fondo de Cesantía Solidario.

 

Por otro lado, en el caso de los contratos a plazo fijo por obra o servicios, la dinámica es diferente. En este caso:

    • Aporte del trabajador: El trabajador no realizará ningún aporte porcentual de su sueldo imponible.
    • Aporte del empleador: El empleador asume la totalidad del aporte, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Del total, el 2,8% se destina a la cuenta individual por cesantía y el resto va al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Existen requisitos para obtener el Seguro de Cesantía?

 

  • Estar desempleado, lo cual debe ser demostrado mediante un finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia, un acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

Es necesario revisar los documentos válidos y cumplir con las formalidades correspondientes para demostrar el estado de desempleo.

  • En el caso de un contrato indefinido o un contrato de trabajo de empleada doméstica, contar con al menos 12 cotizaciones, ya sean continuas o discontinuas, realizadas con uno o más empleadores antes de finalizar la relación laboral.
  • Para contratos a plazo fijo, obras o servicios determinados, se requieren al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en el que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde que se afilió al seguro, hasta el mes en que finaliza la relación laboral.

Es necesario considerar que junto con el documento que certifique la finalización de la relación laboral, los trabajadores que tienen un empleo de tiempo parcial deben presentar el contrato de trabajo para verificar las horas acordadas en el mismo.

¿A quiénes no incluye el Seguro de Cesantía?

 

Los trabajadores que están bajo un contrato de aprendizaje, aquellos que son menores de 18 años y aún no han cumplido esa edad, así como los pensionados, excepto aquellos cuya pensión se haya otorgado debido a una invalidez parcial, no están sujetos a esta regla. Además, los trabajadores independientes tampoco están incluidos dentro de esta disposición.

¿Qué beneficios entrega el Seguro de Cesantía?

 

El seguro de cesantía entrega una variedad de beneficios, incluyendo apoyo financiero, asistencia para encontrar un nuevo empleo y otras ventajas, como la protección de salud, asignaciones familiares y oportunidades de capacitación.

Cuando un trabajador queda desempleado, tiene la opción de retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si cumple con los requisitos, puede acceder a beneficios adicionales del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Complementando lo anterior, el trabajador igualmente queda en condiciones de seguir recibiendo:

  • Prestaciones de salud a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Asignación familiar si está dentro de los dos primeros tramos de ingresos. Sin embargo, este beneficio solo se aplica a aquellos que reciben beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
  • Apoyo en la búsqueda de empleo y programas de capacitación a través de las oficinas municipales de información laboral (OMIL).

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?

 

El empleador cuenta con un plazo de 10 días hábiles después de realizar el pago de la remuneración de un trabajador, para cumplir con las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía. Actualmente existen dos opciones disponibles:

  • (Casilla blog) Pago presencial: Se puede realizar en las sucursales de Banco Estado o Servipag, utilizando las planillas proporcionadas por la AFC. Esta modalidad permite hacer el pago de manera presencial.
  • (Casilla blog) Pagos online: La página de PREVIRED es una opción autorizada y eficiente que facilita el proceso de pago en línea. Además, la plataforma permite la posibilidad de acceder a otras opciones importantes, como el historial de pagos, la obtención de certificados de pago y/o los datos de los colaboradores.

Estas alternativas brindan flexibilidad al empleador para cumplir con sus obligaciones en relación a las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Eligiendo la opción más conveniente, se garantiza un proceso eficiente y cumplimiento adecuado de las responsabilidades laborales.

¿Cuándo se paga?

 

El seguro de cesantía establece un calendario específico para el cobro de los beneficios, el cual está determinado por la AFC. A continuación, te entregamos las fechas de pago correspondientes:

  • Giros de cuenta individual: Los días 3, 13 o 23 de cada mes. Estas fechas son asignadas para los retiros de la cuenta individual, a menos que sea por fallecimiento, en cuyo caso los herederos podrán hacer efectivo el cobro.
  • Fondo de Cesantía Solidario: Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente. Si el afiliado ha optado por este fondo, recibirá el pago en las fechas mencionadas.
  • Pensiones: Los días 15 o 28 de cada mes. Estas fechas se aplican a las personas que reciben pensiones a través del seguro de cesantía.

Cabe destacar que, si alguna de las fechas mencionadas coincide con días festivos o fines de semana, el pago se realizará el siguiente día hábil.

El primer pago del seguro de cesantía se realizará, como mínimo, 30 días después de finalizar la relación laboral. Es importante tener en cuenta que el proceso de tramitación puede llevar aproximadamente 10 días hábiles, por lo que se debe considerar esta información junto con las fechas del calendario antes mencionado.

 

En cuanto a las formas de pago, existen dos opciones disponibles:

  • Efectivo: Se puede recibir el pago en efectivo, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
  • Depósito bancario: Se puede optar por recibir el pago mediante depósito en cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, siempre y cuando la cuenta esté a nombre del titular.
El seguro de cesantía en Chile ¿Qué es?

¿Cuál es el tope imponible del seguro?

 

La Superintendencia de Pensiones (SP) señaló que durante el año 2023 no habrá modificaciones en el valor máximo mensual sobre el cual se calculan las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Este valor se mantendrá en 122,6 UF, mismo monto que ha estado en vigencia en años anteriores.

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