Declaración Jurada 1879 de Honorarios

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

La declaración jurada N° 1879 corresponde a la declaración jurada de honorarios,  debiendo ser presentada por todos los agentes retenedores pagadores de este tipo de rentas, asociadas tanto a los honorarios de profesionales independientes, como a dietas de honorarios. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1879?

Todos los contribuyentes que hayan pagado honorarios profesionales asociados a la prestación de servicios profesionales independientes, y los que hayan pagado dietas de honorarios, y hayan efectuado la debida retención asociada a dichos pagos. Adicionalmente, deberá ser informada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

Entre los contribuyentes que podrían encontrarse en esta situación se encuentran:

  • Instituciones fiscales;
  • Instituciones semifiscales de administración autónoma;
  • Municipalidades;
  • Personas jurídicas en general;
  • Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad
  • y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

Se destaca que esta declaración jurada NO debe ser presentada por personas naturales sin inicio de actividades en primera categoría, por los pagos de servicios a profesionales independientes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1879?

El formato y contenido de la DJ 1879 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto retenido anual histórico, y actualizado al 31/12/2025, identificando si corresponde a honorarios de profesionales independientes (retención del 14,5% para el año comercial 2025), o remuneración de directores (retención del 10% o 35%, dependiendo del domicilio y residencia del contribuyente).
  • Individualización de los meses del año en los cuales se pagaron las rentas.
  • Monto pagado anual por servicios prestados en Isla de Pascua, actualizados al 31/12/2015.
  • Monto anual de la retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021, actualizado al 31/12/2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones de esta DJ para el AT 2026 se orientó a actualizar la declaración a los porcentajes de retención aplicables sobre los honorarios durante el año comercial 2025, respecto de ejercicios anteriores. Esto, considerando el aumento progresivo de la tasa de retención conforme a la siguiente planificación:

Año comercial Tasa de retención
2019 10%
2020 10,75%
2021 11,50%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,50%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1879?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1879?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 1 sobre honorarios: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 2 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 2 sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas: para contribuyentes que perciban rentas del art. 48 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 48 sobre rentas del artículo 42 N° 2 pagadas por servicios prestados en Isla de Pascua. A emitir a petición expresa del beneficiario de la renta.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1879?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48° de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información de boletas de honorarios emitidas a través de la página del SII, disponibles al 14 de febrero de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1879, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente recibiese boletas de honorarios emitidas en formato físico, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede ser modificar la declaración jurada 1879?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la declaración jurada por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1879. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1879 y la cantidad de registros que tiene

Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.

 

Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879

El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:

  • Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
  • Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
acceso para generar dj 1879 con el sistema de contabilidad Edig

El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».

una nota aparecerá antes de poder generar la declaración jurada 1879

Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII

 

Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.

Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».

cuadro para generar el archivo de la dj 1879 requerido por el SII

Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas

 

Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.

Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».

cuadro para generar la dj 1879 requerida por el Sistema de Renta Edig
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Ejercicio DJ 1879

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Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

La declaración jurada N° 1947 corresponde a la declaración jurada obligatoria del régimen pro pyme transparente del artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR, mediante la cual se entrega información asociada a la base imponible a tributar con los impuestos finales determinada por el contribuyente, junto con los créditos y pagos provisionales mensuales puestos a disposición de los propietarios.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1947?

La DJ 1947 es obligatoria para todos los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR, a menos que el contribuyente no determine base imponible (por ejemplo, por pérdida tributaria), no posea crédito ni PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año respecto del cual se informa; caso en el que no será obligación su presentación.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1947 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 70 del 31/08/2022, manteniéndose sin modificaciones para el AT 2026.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Datos de los propietarios: RUT y base imponible a tributar con los impuestos finales que le corresponda según su participación en las utilidades.
  • Datos informativos: Monto del ingreso diferido que le corresponde al propietario a tributar con impuestos finales; retiros, remesas y/o distribuciones del ejercicio correspondientes al propietario.
  • Créditos en contra de los impuestos finales: Crédito por IDPC asignado al propietario, con identificación de su calificación tributaria (con o sin obligación de restitución, con o sin derecho a devolución); crédito por ingreso diferido a imputar en el ejercicio (con o sin obligación de restitución), monto del crédito del art. 33 bis (crédito por adquisición de activo fijo) asignable al propietario; monto de los PPM puestos a disposición del propietario.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1947?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada dependerá del tipo de contribuyente. De esta forma:

  • Sociedad con socios personas naturales: a más tardar el 27 de marzo de 2026.
  • Empresarios individuales: a más tardar junto con el Formulario 22 respectivo.

Todas las anterior, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1947?

Sí. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración, con excepción de los empresarios individuales, deberán informar y certificar a sus respectivos propietarios, el monto de las rentas o cantidades declaradas mediante la DJ 1947. Para ello, deberá ser emitido el Certificado N° 69 “sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, a emitir a más tardar el 30 de marzo de cada año.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1947?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1947 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1947?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1947. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1947 y la cantidad de registros que tiene
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Ejercicio DJ 1947

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Derechos y obligaciones para ir a votar en elecciones

Derechos y obligaciones para ir a votar en elecciones

La ley garantiza al menos tres horas de permiso pagado para sufragar, prohíbe que los empleadores impidan el voto y protege a quienes sean designados vocales de mesa o delegados electorales.

Los empleadores y trabajadores deben conocer las normas que regulan el derecho a voto y los permisos laborales durante los comicios.

El objetivo es facilitar la participación ciudadana y asegurar que nadie vea afectada su jornada o remuneración por ejercer su deber cívico.

Permiso laboral para votar: derecho garantizado por ley

Los trabajadores que deban prestar servicios el día de la elección tienen derecho a ausentarse de sus labores por al menos tres horas para sufragar, sin que esto implique descuento en sus remuneraciones.

Este permiso es mínimo, por lo que empleador y trabajador pueden acordar un tiempo mayor si las condiciones lo requieren.

En el caso de empresas con turnos o jornadas especiales, la ley obliga a ajustar los horarios o rotaciones para permitir el ejercicio del voto. Además, ninguna autoridad ni empleador puede exigir trabajo que impida sufragar, según lo establece el DFL 2, de 2017, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Si eres vocal de mesa o delegado electoral

Los trabajadores designados como vocales de mesa, delegados ante juntas electorales o miembros de colegios escrutadores tienen derecho a permiso laboral por todo el tiempo necesario para cumplir estas funciones.

En estos casos, el empleador no puede aplicar descuentos ni sanciones, debiendo otorgar los permisos correspondientes para el cumplimiento del deber cívico.

Ajustes de turnos y permisos durante la jornada electoral

El permiso para sufragar debe otorgarse dentro de la jornada laboral. Los empleadores pueden coordinar con sus trabajadores el momento más adecuado para ausentarse y evitar interrupciones en los procesos productivos.

En las empresas que deban funcionar el domingo electoral, se recomienda planificar con anticipación para garantizar que todos los trabajadores puedan votar o cumplir sus deberes electorales sin dificultades.

Entrevista Radio Carabineros sobre los Derechos Laborales durante elecciones

por José Miguel Martínez, Director Laboral Edig | Derechos Laborales durante elecciones

Derechos de los vocales de mesa

Quienes sean llamados a desempeñar el rol de vocal de mesa o delegado electoral cuentan con permiso por todo el tiempo necesario para cumplir su función.

La ley prohíbe expresamente que se les descuenten remuneraciones o se les apliquen medidas disciplinarias por ausentarse el día de la elección.

Sanciones para quienes impidan el derecho a sufragio

El director laboral de EDIG, José Miguel Martínez aclara que los empleadores que no otorguen el permiso mínimo legal o impidan que sus trabajadores voten podrán ser sancionados con multas entre 5 y 50 UTM.

En el caso de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (mall, strip center, etc.), el día de la elección corresponde a feriado obligatorio e irrenunciable para sus trabajadores.

Cabe recordar, que la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones durante todo el proceso electoral para asegurar el cumplimiento de la normativa y recibir denuncias de eventuales infracciones.

En Edig te entregamos una serie de recomendaciones para empleadores y trabajadores:

  1. Planifica con anticipación: si trabajas el domingo electoral o tienes turno especial, informa a tu empleador que ejercerás tu derecho a voto o cumplirás función de vocal.
  2. Coordina horarios: acuerda con tu empleador el mejor momento para ausentarte y sufragar sin afectar las operaciones.
  3. Guarda evidencia: conserva el comprobante de votación o el nombramiento como vocal de mesa, útil en caso de controversia.
  4. Si eres empleador: organiza los turnos con anticipación y evita descuentos indebidos. El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas.
  5. Coordina con los vocales: asegúrate de facilitar su participación y planificar su retorno sin afectar la continuidad del trabajo.

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