El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

Entrevista revisión del Formulario 22 AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Operación Renta en Chile

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2024.

Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2024:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.901.628 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 8 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón es que el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Integrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Qué cambios hay en el Formulario 22 para el Año Tributario 2025?

Entre las modificaciones más importantes que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2025 encontramos:

 

 CÓDIGOS ELIMINADOS

 PPUA 

  • Entre los años comerciales 2020 a 2023 (AT 2021 a AT 2024) se fue disminuyendo el límite máximo a imputar a las pérdidas tributarias por utilidades percibidas, que permitía obtener la devolución del IDPC pagado por dichas utilidades en carácter de pago provisional (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas PPUA)
  • Al llegar al término del periodo de transición, fueron eliminados los códigos que se relacionaban a este mecanismo que correspondían a:
    • Códigos 912, 167 y 747 (Ex línea 96)
    • Códigos 1155, 1156 y 1143 del Recuadro 12 y código 1181 del Recuadro 14
    • Códigos 1434, 1435 y 1450 del Recuadro 17 y código 1591 del Recuadro 19

 

MAYOR DETALLE DE INFORMACIÓN 

RENTA PRESUNTA  

  • En la Línea 4, las Rentas Presuntas, se separan en dos componentes, quedando la información sobre rentas propias en los códigos 1920 y 1921 y las rentas de terceros en los códigos 1922 y 1923
  • También se crean códigos nuevos en la línea 57 para separar la renta presunta según la actividad que está tributando de esta forma, ya sea agrícola, de transporte de pasajeros, transporte de carga o minería. 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES 

  • En el recuadro 2 se separan las operaciones que resulten afectas a impuestos finales que se hayan realizado a partes relacionadas y otras operaciones afectas.

 

CÓDIGOS NUEVOS 

IMPUESTOS SUSTITUTIVO A LOS IMPUESTOS FINALES – ISIF 

  • Se incorporan nuevos códigos en los Recuadros 15 y 16 del Régimen 14 A y en los Recuadros 20 y 21 del Régimen 14 D3 para reflejar los ajustes derivados de la opción de pagar el ISIF

 

DONACIONES 

  • En el Recuadro 8 se crea un nuevo código, 1992, para las donaciones según artículo 157 ter del Código del Trabajo, relacionadas a la inclusión laboral.

 

ROYALTY MINERO 

  • En el Recuadro 11 se solicita la información sobre la determinación de la Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA)
  • En la línea 63 se incorporan nuevos códigos destinados a los dos componentes del Royalty Minero Ley N° 21.591 y en el Recuadro 12 se incorporan estos mismos conceptos como ajustes al resultado financiero.

 

PRESTAMOS TASA 0% 

  • Se incorporan los códigos 1951 y 1952 a la columna del préstamo del año comercial 2020 y se elimina el Código 1797 

 

AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

  • Se incorpora el código 1991 al Recuadro 12 para declarar en la base imponible de primera categoría el autoajuste que determine el contribuyente que debe aplicar sobre los precios de transferencia, cuya definición está en el 41 E N°9 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que fue incorporado mediante la Ley 21.713 del 24.10.2024

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF) es un impuesto único y sustitutivo que se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre del año 2023. La Ley 21.681 crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

¿Quiénes pueden atribuirse al impuesto sustitutivo sobre impuestos finales (ISIF)?

Se pueden acoger al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales los siguientes tipos de contribuyentes:

  • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A).
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 Letra D, N° 3).

En ambos casos, este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

¿Pueden acogerse todos los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General al ISIF?

No. Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General que determina sus rentas a través de una contabilidad simplificada no puede acogerse a este impuesto sustitutivo.

¿Hasta cuándo puede un contribuyente acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Un contribuyente puede acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero del 2025, es decir, hasta el 31 de enero del 2025.

¿Cuál será la tasa del ISIF?

  • Para contribuyentes del Régimen Semi Integrado: 12%
  • Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General: 30%

¿Cuál es el monto que se puede acoger?

Saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 (puede ser total o parcial) (+)
Reajuste IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio 2023 y mes anterior a la declaración de pago (+)
DEDUCCIONES
Retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Reorganización empresarial (-)
Partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
Otros ajustes (ejemplo: producto de rectificatorias o liquidación de impuestos) (-)
Rentas previamente que pagaron el ISIF (-)
MONTO MÁXIMO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)

¿Cuál es la determinación del Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por IDPC……NO APLICA (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 12% (+)
Crédito por IDPC….NO TIENE DERECHO (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por crédito IDPC (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 30% (+)
Crédito por IDPC (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

¿Cómo se determina el crédito por IDPC?

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D N°3 LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

¿Qué occure con el ISIF si tengo SAC generado al 31.12.2016?

  1. Será el primer orden para imputar los créditos contra el SIF.
  2. El factor será determinado de la misma forma que la tasa TEF.

¿Qué ocurre con los créditos externos?

  1. No procede su imputación.
  2. Se mantienen en el registro SAC para su imputación por retiros, remesas y distribución de dividendos.

Efectos de la declaración y pago del ISIF

  1. Se deberá deducir el crédito por IDPC del registro SAC, sin importar si se tuvo o no derecho a ser imputado.
  2. Las rentas afectas al ISIF deberá deducirse del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).
  3. El ISIF pagados deberá deducirse de las rentas afectas a dicho impuesto y no será considerado un gasto aceptado.
  4. Las rentas afectas a ISIF deberán registrarse en el REX en una columna con tributación cumplida.
  5. Las rentas afectas al ISIF podrán ser retiradas o remesadas en cualquier oportunidad sin considerar orden de imputación.
  6. Las rentas afectas al ISIF retiradas o remesadas a contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada deberán ser agregadas al registro REX.
Declaración Jurada 1913: Cambios para el AT 2025 para la Caracterización Tributaria Global

Declaración Jurada 1913: Cambios para el AT 2025 para la Caracterización Tributaria Global

La declaración jurada 1913 se conoce con el nombre de Caracterización Tributaria Global. Su función es obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

¿En qué consiste la Declaración Jurada 1913?

La Declaración Jurada 1913, conocida como **Caracterización Tributaria Global**, constituye un instrumento clave para el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile, orientado a fortalecer la fiscalización y mejorar el cumplimiento tributario de grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras con operaciones en el país. Este documento exige que las empresas proporcionen información detallada sobre su estructura corporativa, operaciones, ingresos, egresos, y transacciones relevantes realizadas tanto en Chile como en el exterior.

¿Qué novedades tiene la Declaración Jurada 1913 para el Año Tributario 2025?

Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada 1913 ha sido objeto de diversas modificaciones en sus instrucciones, buscando ampliar el alcance de los datos recopilados y facilitar el análisis por parte del SII. Estas actualizaciones están alineadas con los objetivos de reforzar la transparencia fiscal y obtener un panorama integral de las actividades económicas de las grandes empresas. Entre los cambios más destacados se encuentran:

 

  1. Mayor detalle en operaciones internacionales: Ahora se exige información más completa sobre las transacciones realizadas con entidades relacionadas en el extranjero, incluyendo transferencias de bienes, servicios, regalías y acuerdos de precios de transferencia. Esto permite al SII monitorear de manera más efectiva posibles prácticas de elusión fiscal o erosión de la base imponible.

 

  1. Informe sobre instrumentos financieros y patrimoniales: Las grandes empresas deben declarar de manera detallada los instrumentos financieros complejos que posean, así como participaciones en filiales, sociedades y otras inversiones estratégicas, tanto en Chile como en el exterior.

 

  1. Incorporación de parámetros sobre sostenibilidad y gobernanza: Con el creciente interés en temas de responsabilidad social empresarial, se han incluido aspectos relacionados con prácticas de sostenibilidad y gobernanza corporativa, como medidas para prevenir el lavado de activos y la corrupción.

 

  1. Integración tecnológica: La Declaración Jurada 1913 ahora se debe presentar mediante plataformas electrónicas avanzadas del SII, optimizando la validación y el análisis de los datos en tiempo real.

 

El propósito central de estas modificaciones es garantizar que el SII disponga de herramientas más robustas para detectar inconsistencias, identificar riesgos tributarios y promover un cumplimiento más riguroso de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes de gran envergadura. Asimismo, estas actualizaciones se enmarcan en compromisos internacionales adquiridos por Chile, como los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de transparencia y cooperación fiscal.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1913?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre, del año anterior al que se informa, se encuentren clasificados en:

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” del sitio de Internet del SII.

¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada 1913?

La declaración jurada 1913 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

Instrucciones para la presentación de la declaración jurada 1913

Sección A: Identificación del declarante

En esta sección se deben ingresar los datos de identificación del contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

 

Sección B: Datos referidos a grupo o holding empresarial

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada debe responder a cada una de las preguntas planteadas en esta sección.

 

Sin embargo, se excluyen de la obligación de declarar esta sección aquellos contribuyentes que informan la Declaración Jurada N° 1937.

 

Pregunta N° 1. ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial?

 

Para efectos de esta pregunta, y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se atenderá a las definiciones de grupo o holding empresarial, empresas relacionadas, casa matriz o controlador, contenidas en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores. 

 

Pregunta N° 2. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial nacional o extranjero?

 

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tenga domicilio o residencia en Chile. C

 

En el caso de una sociedad anónima cuyos accionistas tienen distintos porcentajes de propiedad, primará la propiedad de la porción mayoritaria, considerando que ésta sea mayor al 10%.

 

En el campo “País del grupo o holding empresarial extranjero”, debe registrar la sigla del país al cual correspondió el domicilio del grupo o holding empresarial extranjero, de acuerdo con la tabla vigente “País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas”.

 

Pregunta N° 3. ¿La entidad que responde esta Declaración Jurada es la matriz del Grupo Empresarial?

 

Se entenderá por entidad matriz del grupo a la empresa que tiene el control total de otra u otras empresas ya sea directamente o por intermedio de otras empresas de la matriz.

 

Debe indicar si la entidad declarante es la entidad matriz del grupo empresarial o no.

 

Pregunta N° 4. En caso de no ser la Entidad Matriz del Grupo Empresarial, indicar el RUT o TAX ID de la Entidad Matriz

 

En caso de que la declarante no sea la matriz del grupo empresarial, se deberá informar el Rol Único Tributario de la matriz, en caso de que sea una entidad con domicilio o residencia en Chile.

 

En caso de que la matriz sea una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, deberá informar el número o código identificatorio para fines tributarios que le haya sido otorgado en el país de residencia (TAX ID).

 

Pregunta N° 5. Señale cuántas sociedades se encuentran bajo su control de manera directa y/o indirecta.

 

Debe informar el número de las sociedades que controla en Chile y/o en el extranjero de forma diferenciada en los campos que corresponda.

 

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos.

 

Pregunta N° 6. Indique el nombre del grupo o holding empresarial al que pertenece. Si su grupo o holding empresarial no aparece en el listado desplegable, seleccione ‘OTRO’ y escríbalo en la casilla contigua.

 

Debe seleccionar del listado desplegable el nombre del holding o grupo empresarial con el cual éste se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).

 

En caso de que el nombre no figure en el listado, deberá seleccionar la opción “OTRO” y escribirlo en la casilla contigua.

 

Pregunta N° 7. Durante el último año comercial, ¿existió algún cambio en los integrantes del Gobierno Corporativo?

 

Para dar respuesta, deberá considerar su calidad de matriz del grupo o holding empresarial según las definiciones entregadas previamente en las instrucciones de la pregunta N° 1 de esta sección.

 

Pregunta N° 8. ¿Utiliza cuentas corrientes mercantiles para las operaciones con sus empresas relacionadas?

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Comercio, se entenderá por cuenta corriente mercantil, el contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo.

 

Pregunta N° 9. ¿Cuenta con un Marco de Control Fiscal?

 

Se entenderá por «Marco de Control Fiscal» a la parte del sistema de control interno de un grupo empresarial multinacional que asegura la precisión y completitud tanto de las declaraciones de impuestos como de la entrega de información al Servicio de Impuestos Internos de parte de todas las empresas pertenecientes al grupo empresarial.

 

Pregunta N° 10. En caso de que su respuesta a la pregunta N°9 de esta sección haya sido positiva, ¿el Marco de Control Fiscal es aplicable a todo el grupo empresarial?

 

Debe indicar si el Marco de Control Fiscal referido en la pregunta anterior es aplicable a todas las entidades integrantes del grupo empresarial.

Sección C: Datos referidos a reorganizacion empresarial

Se entenderá por reorganización empresarial el proceso para cambiar la estructura societaria o la calidad jurídica de un empresario individual en una sociedad o empresa de cualquier tipo y la transformación, división y fusión de sociedades o empresas, incorporándose dentro de esta última a la figura de la fusión impropia.

 

Pregunta N° 1. ¿Fue parte de un proceso de reorganización en el último año comercial?

 

Debe señalar si formó parte de algún proceso de reorganización empresarial o no, durante el año comercial declarado.

 

Pregunta N° 2. ¿Participó algún asesor externo en el proceso de reorganización?

 

En el caso que haya participado de un proceso de reorganización en los términos señalados en la pregunta N°1 de esta sección, debe indicar si en ésta hubo participación de algún asesor externo o no.

 

Pregunta N° 3. ¿Qué tipo de reorganización empresarial le afectó en el año comercial? (marcar las que correspondan)

 

Debe señalar todos los tipos de reorganización en las que haya formado parte durante el año comercial declarado.

 

Pregunta N° 4. En el caso que se haya efectuado una o más fusiones de empresas en el último año comercial ¿Se generó un Goodwill o Badwill tributario?

 

En el evento que la empresa o sociedad se haya visto afectada por más de un proceso de fusión en el último año comercial podrá seleccionar la opción “Ambos”, cuando en un proceso se haya determinado un Goodwill y en otro distinto un Badwill.

 

Pregunta N° 5. En el (los) proceso(s) de reorganización que participó en el último año comercial ¿se crearon empresas que luego fueron disueltas?

 

En esta pregunta se debe indicar si en los procesos de reorganizaciones en los que formó parte, hubo empresas que se hayan creado o disuelto en el mismo acto o dentro de los plazos señalados.

 

Pregunta N° 6. En el caso que se hayan llevado a cabo fusiones en el último año comercial ¿Alguna de las empresas que formaron parte de esas fusiones pertenecen a su mismo grupo o holding empresarial?

 

Debe señalar si en los procesos de fusiones sostenidos durante el año comercial declarado, hubo empresas o sociedades pertenecientes a su mismo grupo o holding empresarial.

Sección D: Datos referidos a operaciones internacionales

Pregunta N° 1. ¿Ha llevado a cabo durante el año comercial un esquema que involucre a entidades constituidas en el exterior que genere un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

 

Para el concepto de empresa relacionada atender a lo señalado en la pregunta N° 1 de la sección B de esta declaración jurada.

 

El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planificación o propuestas de planificación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones), que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente obtener una ventaja o beneficio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.

 

Debe señalar si ha desarrollado esquemas en los términos indicados en el párrafo anterior, con entidades en el exterior.

 

Pregunta N° 2. ¿Durante el año comercial se encuentra en proceso de implementar un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

 

Se debe informar si se está implementando un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas.

 

Pregunta N° 3. Si su respuesta a las preguntas 1 y/o 2 anteriores es afirmativa, ¿el esquema fue desarrollado al interior de la empresa o se trata de una asesoría externa?

 

En caso de que al menos una de las dos preguntas anteriores se haya respondido afirmativamente, señalar si el esquema fue desarrollado al interior de la empresa, o si se trata de una asesoría externa o una mezcla de ambos.

 

Pregunta N° 4. ¿Tiene usted operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H?

 

Se deberá indicar si el contribuyente realizó operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sección E: Datos referidos a resultado antes de impuesto

Pregunta N° 1: Tomando como referencia el EBITDA contable de la empresa ¿destina más del 30% de éste a solventar regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento y cualquier otro gasto en beneficio de empresas relacionadas?

 

Para efectos de responder a esta pregunta, considere solo la ganancia o pérdida del Mark to Market. Además, debe entenderse por honorarios de gerenciamiento, los mismos catalogados en la clasificación de la Declaración Jurada 1907, código 205.

 

Para la determinación de los pagos a empresas relacionadas no se deben considerar los egresos por compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo de venta.

 

La sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”. Si el EBITDA es negativo, debe seleccionar tal opción como respuesta.

 

Pregunta N° 2: Respecto de las fuentes de financiamiento con quien tiene una deuda vigente al 31.12 (3 principales), señale:

 

Se deberá responder a las siguientes preguntas, respecto a las 3 principales fuentes de financiamiento que posee la entidad.

 

Se entenderá por fuente de financiamiento a los créditos o financiamiento recibidos desde una parte relacionada del exterior, depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros u otra forma de financiamiento cualquiera sea su naturaleza jurídica. No debe marcar una respuesta en los casos de aportes de capital o cuentas por pagar.

 

  1. Origen del financiamiento

 

Se deberá entender como origen del financiamiento, el lugar desde donde proviene el financiamiento. Si éste es obtenido solamente en Chile, o si proviene del exterior. En caso de no existir financiamiento, se deberá señalar “sin deuda vigente”.

 

  1. Corresponde a una empresa relacionada

 

Para el concepto de empresa relacionada se deberá atender a lo señalado en la pregunta N° 1, de la sección B de esta declaración jurada.

 

  1. Motivo del financiamiento

 

Seleccione la razón por la cual solicitó el financiamiento de acuerdo con la siguiente tabla:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Inversiones en proyectos nuevos

2

Ampliación del giro

3

Pago de créditos y otras deudas financieras

4

Otorgamiento de créditos a terceros

5

Inversiones financieras (instrumentos financieros)

6

Otorgamiento de préstamos

7

Capital trabajo

8

Otros no mencionados anteriormente

 

  1. ¿El financiamiento obtenido fue utilizado a su vez para financiar sociedades relacionadas en Chile?

 

Debe indicar si el destino del financiamiento solicitado fue financiar a empresas relacionadas en Chile o no.

 

No considere como fuente de financiamiento el crédito otorgado por sus proveedores en razón de sus operaciones comerciales con ellos, cuyo vencimiento sea igual o inferior a 180 días.

 

Pregunta N° 3: ¿En el diseño de su estructura de financiamiento fue asesorado por una o más empresas externas?

 

Se debe señalar si ha recibido asesoría externa para el diseño de su estructura de financiamiento.

Sección F: Datos referidos a responsabilidad social tributaria

Pregunta N° 1: Actualmente, ¿se encuentra implementado en su entidad algún estándar de buenas prácticas tributarias?

 

Se entenderá por estándar de buenas prácticas, cualquier estándar orientado a asumir mejores prácticas tributarias y que conduzcan a la reducción de riesgos significativos y/o a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlo.

 

Pregunta N° 2: Si su respuesta número 1 es afirmativa, seleccione el o los estándares implementados.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá seleccionar los estándares implementados por la empresa.

 

  • Global Reporting Initiative (GRI).
  • Dow Jones Sustainability Index (DJSI).
  • B Team Responsible Tax Principles.
  • Declaración del Business at OECD (BIAC).
  • OECD MNE’s Guidelines.
  • OECD BEPS Acción 13.
  • ISO 37.301/2021 Sistema de Gestión de Compliance.
  • ISO 31.000/2018 Gestión de Riesgos.
  • S&P Global Corporate Sustainability Assessment (CSA).
  • Norma de Carácter General 461 – 2021 de la CMF.
  • Extractive Industries Transparency Initiative (EITI).
  • Norma UNE 19602/2019 sobre “Sistemas de gestión de compliance tributario”.
  • La empresa cuenta con reportes de sostenibilidad.
  • Otro

 

En caso de seleccionar “Otro” deberá llenar la casilla contigua.

 

Pregunta N° 3. Si su respuesta número 1 es afirmativa, seleccione el(los) responsable de asegurar las buenas prácticas de la estrategia tributaria dentro del grupo empresarial.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá seleccionar el responsable de asegurar las buenas prácticas de la estrategia tributaria dentro del grupo empresarial.

 

  • Uno o más Directores de la empresa son responsables del control de la estrategia tributaria.
  • El Gerente General u otros Gerentes son responsables del control de la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con cargos ejecutivos responsables del control de la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con comités responsables de controlar la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con un equipo interno encargado de implementar la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con un modelo de prevención del delito que incluye temáticas de tributación, debidamente supervisado por un oficial de cumplimiento o similar.
  • Control en la designación de representantes legales, respecto de delitos tributarios.

 

En caso de seleccionar “Otro” deberá llenar la casilla contigua.

 

Pregunta N° 4. Si su respuesta número 1 es afirmativa, ¿se encuentra implementada la matriz de riesgos tributarios en su entidad?

 

Se entenderá por matriz de riesgos tributarios a la herramienta de gestión, control y planificación que permite evaluar el tipo y los niveles de riesgos de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá responder si se encuentra implementada la matriz de riesgos tributarios.

 

Pregunta N° 5. Si su respuesta número 4 es afirmativa, seleccione las alternativas verdaderas.

 

En el caso de que respuesta a la pregunta 4 de esta sección sea afirmativa, deberá seleccionar las alternativas verdaderas respecto a su matriz de riesgo.

 

  • La empresa informa sobre cómo se identifican, gestionan y supervisan los riesgos tributarios de cada nueva transacción de la empresa.
  • La empresa informa en sus estados financieros las incertidumbres frente a los tratamientos del impuesto sobre las rentas de acuerdo con la CINIIF 23.
  • La empresa cuenta con canales de denuncia anónimos de asuntos tributarios para trabajadores, como para cualquier persona externa.
  • La empresa cuenta con profesionales que sistematizan las denuncias de asuntos tributarios, registrándolas en la matriz de riesgos.

Sección G: Datos relativos a la composición del grupo empresarial

Esta sección deberá ser completada solo por la entidad matriz o controladora del grupo empresarial.

 

En el caso de que la Entidad Matriz se encuentre en el extranjero deberá ser completado por una empresa que represente a la matriz extrajera, que tenga residencia en Chile para efectos tributarios.

 

Los recuadros siguientes deberán ser respondido considerando e individualizando a todas las empresas que forman parte del grupo empresarial en Chile.

 

División del grupo empresarial a la que pertenece (opcional).

 

En caso de requerirlo, puede identificar a qué línea de negocio, propiedad, zona geográfica, línea de producto, entre otros, se encuentra asociado el contribuyente individualizado, de acuerdo con cómo se encuentra dividido u organizado el grupo empresarial.

 

RUT.

 

Se deberá informar el Rol Único Tributario de la empresa que forma parte del grupo empresarial

 

DV.

 

Se deberá informa el digito verificador de la empresa que forma parte del grupo empresarial

 

% Participación directa.

 

Se entenderá por participación directa las acciones, participaciones o porcentajes de participación están en posesión de la entidad matriz.

 

El contribuyente que está declarando por el grupo empresarial deberá indicar el porcentaje de participación directa que posee respecto de la empresa perteneciente al grupo empresarial que se informa.

 

Este valor deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación del 10% o de 1000 puntos base, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una participación de 1% o de 100 puntos base, deberá ser informada como 1,00.

 

% Participación indirecta.

 

Se entenderá por participación indirecta las acciones, participaciones o porcentajes de participación que se mantienen a través de otra entidad.

 

El contribuyente que está declarando por el grupo empresarial deberá indicar el porcentaje de participación indirecta que posee respecto de la empresa perteneciente al grupo empresarial que se informa.

 

Este valor deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación del 10% o de 1000 puntos base, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una participación de 1% o de 100 puntos base, deberá ser informada como 1,00.

 

Naturaleza del vínculo.

 

Se deberá indicar la naturaleza del vínculo de las empresas que forman parte del grupo empresarial respecto de la matriz del grupo empresarial, indicando el código que corresponda de acuerdo con el siguiente recuadro.

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Es Controlador

2

Es miembro de un Controlador

3

Tiene Controlador común con la sociedad que informa

4

Tiene más del 50% de su activo comprometido en la sociedad que informa o en las entidades con las cuales, la sociedad informante, conforma un mismo grupo empresarial.

5

Tiene un significativo nivel de endeudamiento y el grupo empresarial tiene una importante participación como acreedor o garante de dicha deuda.

6

Es controlada por alguna entidad o entidades pertenecientes al grupo empresarial.

7

Joint venture

8

Existe alguna otra razón, distinta de las anteriores, para considerarla en el mismo grupo empresarial de la sociedad informante.

 

 

Otros Vínculos:

 

Se debe indicar sólo en los casos que la naturaleza del vínculo indicado en la casilla anterior sea 4, 5 o 8, para lo cual se debe indicar la naturaleza del vínculo

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