Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.
Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.
El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.
¿Qué es una declaración jurada?
Una declaración jurada es el documento oficial que el SII solicita a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar con dicha información las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.
Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.
¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?
Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.
Entre éstas se encuentran:
- Las empresas
- Instituciones
- Organismos fiscales
- Organismos semifiscales de administración autónoma
- Municipalidades
- Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
- Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
- Otros contribuyentes
¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?
La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.
Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.
Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.
El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:
- a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.
Se permiten tres formas de envío de la información:
- Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.
Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:
- 1811
- 1812
- 1813
- 1817
- 1821
- 1824
- 1825
- 1879
- 1884
- 1886
- 1887
- 1888
- 1893
- Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.
Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:
- 1811
- 1812
- 1813
- 1817
- 1821
- 1822
- 1823
- 1824
- 1825
- 1879
- 1884
- 1885
- 1886
- 1887
- 1888
- 1891
- 1893
• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.
Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:
- 1879
- 1825
- 1887
Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.
Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.
¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?
Para realizar las declaraciones juradas tenemos que conocer el régimen al cual el contribuyente está acogido.
Tipos de Declaraciones Juradas
En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar.
Declaraciones Comunes
Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.
Declaraciones Régimen General
Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.
Declaraciones Régimen Pro Pyme General
Corresponden a las declaraciones para los contribuyentes que estén acogidos al Régimen Pro Pyme General 14D N°3
Declaraciones Régimen Pro Pyme Transparente
En este caso se consideran las declaraciones juradas para quienes se hayan acogido al Régimen Pro Pyme Transparente 14D N°8.
Declaraciones Rentas Presuntas
Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.
Declaraciones Juradas Financieras
Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.
Declaraciones Juradas Previsionales
Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.
Declaraciones Juradas Internacionales
Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.
Otras Declaraciones Juradas
Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.
¿Cuáles son las declaraciones juradas nuevas del año 2023?
Las declaraciones juradas que se incorporaron para el año 2023 son:
- La declaración jurada 1953, normada por la resolución N° 75 de la fecha 31.08.2022.
- La declaración jurada 1955, normada por la resolución N° 113 de la fecha 25.11.2022.
¿Cuáles son las declaraciones juradas modificadas del año 2023?
Las declaraciones juradas modificadas son:
- DJ 1834, normada por la resolución N° 74 de la fecha 31.08.2022.
- DJ 1879, 1887, 1891, 1922, 1933, 1946, 1947, 1948 y 1949, normadas por la resolución N° 70 de la fecha 31.08.2022.
- DJ 1907 y 1937, normada por la resolución N° 71 de la fecha 31.08.2022.
- DJ 1913, normada por la resolución N° 73 de la fecha 31.08.2022.
- DJ 1921, , normada por la resolución N° 72 de la fecha 31.08.2022.
- DJ 1929.
- DJ 1943, 1950 y 1951, normada por la resolución N° 95 de la fecha 06.10.2022.
0 comentarios