Trabajadores de casa particular podrán acceder al Seguro de Cesantía

Trabajadores de casa particular podrán acceder al Seguro de Cesantía

Luego su aprobación por unanimidad, la Cámara de Diputados y Diputadas despachó a ley el proyecto que incluye a los trabajadores de Casa Particular al Seguro de Cesantía.

Este nuevo proyecto pretende beneficiar a cerca de 130 mil trabajadores del área, donde un gran porcentaje son mujeres, manteniendo la indemnización a todo evento.

En cuanto a la distribución de la actual cotización del 4,11% que hacen sus empleadores, estas se dividirán en dos partes:

  • Para el Seguro de Cesantía (2,2% para una cuenta individual y un 0,8% para el fondo de cesantía solidario).
  • Para indemnización a todo evento (1,11%).

 

¿Cuáles son los requisitos?

Los trabajadores que deseen obtener el beneficio y acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y al Fondo Solidario (FCS), deberán cumplir con los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores con contrato indefinido. Esto debido a que la ley modificó las exigencias para la obtención del Seguro de Cesantía, además del mejoramiento de la Ley de Protección al Empleo.

  • 3 cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en el último año.
  • Es preciso mencionar que las últimas dos cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.

Por otra parte, la ley entrega la posibilidad de traspasar los fondos de las cotizaciones para indemnización en las AFP, al Seguro de Cesantía, con el objetivo de que los trabajadores logren utilizar desde ya las garantías de esta nueva ley.

De acuerdo a lo que consigna la Subsecretaría de Prevención Social, “Esto significa que podrán traspasar parte o todo de los fondos que tengan en sus actuales cuentas de indemnización. Así, por ejemplo, una trabajadora de casa particular que recibe un sueldo equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, requerirá traspasar en torno al 3% de sus remuneraciones por tres meses, para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía”.

Lo anterior significa que con aproximadamente 30 mil pesos, el o la trabajadora podría cumplir con las exigencias de cotizaciones para obtener las prestaciones del Seguro.

 

 

¡Apóyate con nuestras consultorías laborales!

Te invitamos a actualizar todos los conocimientos en materias laborales con nuestros especialistas del área y a través de nuestro Portal de Libros Online. Entérate sobre las nuevas medidas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y las nuevas legislaciones de este 2020.

Teletrabajo en sector privado y público

Teletrabajo en sector privado y público

Por: Estudio de abogados Ricardo Garrido y Asociados

La Ley 21220, en relación con la pandemia del Covid-19, introdujo al Código del Trabajo el capítulo IX del trabajo a distancia y teletrabajo. 

Por su naturaleza se aplica a los trabajadores del sector privado, y no está regulado para los trabajadores del sector público, sin perjuicio de que la jurisprudencia de la Contraloría General, ha regulado el funcionamiento de los servicios públicos

 

Sector privado


Definiciones del trabajo a distancia y teletrabajo

Trabajo a distancia: es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.


Teletrabajo:
se denomina si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Pacto de trabajo a distancia o teletrabajo

Este se puede realizar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo.

Limitaciones y derechos

En ningún caso dichos pactos pueden implicar un menoscabo de los derechos que Código del trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les son aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el Capítulo IX que se agrega.

Lugar donde se prestan los servicios

Las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, son susceptibles de prestarse en distintos lugares, pueden acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercer sus funciones.

Excepción

No se considera trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Acuerdo inicial

Si la relación laboral se inicia conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Situación del acuerdo posterior

En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Jornada de trabajo

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

 

Control de jornada 

El empleador, cuando corresponda, esto es cuando el trabajador esté sometido a cumplimiento de jornada, debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo sean ordinarias o extraordinarias a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33 Código del Trabajo, que consiste en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Pero cuando no es posible aplicar las normas previstas precedentemente, o cuando su aplicación importe una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.

Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad.

 

Distribución de la jornada 

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, Se deben respetar los límites máximos de la jornada y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

De acuerdo al Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excede de cuarenta y cinco horas semanales y de acuerdo al Art. 28. El máximo semanal establecido no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

Además en ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38, que se refiere a las empresas exceptuadas del descanso dominical

 

Exclusión de cumplimiento de jornada

Las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22.( la jornada puede ser mayor o menor)

 

Presunción de jornada extraordinaria

Se presume que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerce una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

 

Combinación de trabajo presencial y a distancia 

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, pueden acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

 

Derecho a desconexión 

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

 

Duración

El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Estipulaciones del contrato de trabajo

Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo debe contener lo siguiente:

1.Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

 

¿Quieres seguir leyendo? En el siguiente botón podrás encontrar el documento completo.

Régimen General Semi Integrado (Art. 14 Letra A de la LIR)

Régimen General Semi Integrado (Art. 14 Letra A de la LIR)

Los contribuyentes acogidos al régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A de la LIR) se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, basado en un balance general, debiendo determinar su renta liquida imponible conforme a las normas del articulo 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es de un 27% y se declarará en el mes de abril de cada año.

Requisitos para la asignación hacia el Régimen Semi Integrado General 14 A)

El único requisito exigido para acogerse al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A de la LIR) es obtener rentas del artículo 20 N° 1 al 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, las empresas que no cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen General Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3) o al Régimen de Trasparencia Tributaria (Art. 14 letra D N° 8) deberán obligatoriamente ingresar al Régimen Semi Integrado.

Características del Régimen Semi Integrado General 14 A)

Tasa de Impuesto

La empresa tiene una tasa de Impuesto de Primera Categoría de un 27% sobre la renta.

Tipo de contabilidad

Es obligación llevar contabilidad completa.

Tributación de los propietarios, socios y accionistas

Los socios y accionistas deberán tributar en base a los retiros, a las remesas o a las distribuciones de dividendos que realicen.

Cuándo se determina la tributación

La situación tributaria de los retiros, las remesas o de las distribuciones de dividendos se determinan al término del ejercicio.

Derecho a crédito

Los socios y accionistas solo tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría contra impuestos finales del 65%, salvo en el caso que sea una remesa para un socio o accionista que no tenga domicilio ni residencia en Chile, pero que resida en un país con convenio para evitar la Doble Tributación. Si este caso sucede entonces el crédito del Impuesto de Primera Categoría contra el impuesto final será de un 100%.

Control de Rentas Empresariales

Se encuentra liberados de la obligación de llevar Control de Rentas Empresariales cuando no se generen, perciban o se mantengas rentas que deban ser controladas en el Registro REX.

Incentivo a la inversión

Se permite aplicar una rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoria por el incentivo a la inversión. La rebaja corresponde al 50% de la RLI con un tope de 5 mil UF.

Impuesto Voluntario

La empresa puede anticipar el crédito por Impuesto de Primera Categoría a sus propietarios. La anticipación se realiza por medio del Impuesto de Primera Categoría Voluntario siempre que el total o parte de los retiros, remesas o distribución de dividendos no cuente con crédito por IDPC.

PPM

La tasa del PPM es variable.

 

Cómo dar aviso para el cambio de régimen

  • Ingresar a Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes.

ingresar peticion para el regimen semi integrado

  • Inscripción regímenes tributarios

  • Seleccionar un régimen disponible

 

Liberación de llevar registros empresariales

Los contribuyentes del Régimen Semi Integrado General 14 A) que no mantengan o reciban rentas exentas o no gravadas con impuestos a la Renta no tendrán la obligación de mantener el Control de Rentas Empresariales.

El contribuyente se libera de llevar

  • RAI
  • DDAN
  • REX

Los contribuyentes que deseen imputar los retiros o distribución de dividendos o remesas con cargo al capital aportado por los propietarios tendrán que reconstituir los registros RAI, DDAN y REX.
Consejo: Es recomendable siempre llevar el Control de Rentas Empresariales.

Tributación para el Régimen Semi Integrado General 14 A).

Tributación a nivel de empresa

La determinación de la Renta Líquida Imponible para el Régimen Semi Integrado General será de acuerdo a las normas del artículo 29 al 33 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y de acuerdo a la contabilidad completa y al balance general.

Ingresos brutos, excepto los ingresos no rentas Artículo 29 (+)
Costo de ventas y servicios Artículo 30 (-)
Gastos necesarios para producir la renta Artículo 31 (-)
Ajustes a la RLI Artículo 32 (+/-)
Ajustes agregados y deducciones Artículo 33 (+/-)
Renta Líquida Imponible (=)

La Renta Líquida Imponible quedará gravada con Impuesto de Primera Categoría a una tasa del 27%.

Tendrán contra el Impuesto de Primera Categoría derecho a todos los créditos que determine la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y leyes especiales.

Tributación a nivel de propietarios

  • Quedarán afectos a los impuestos finales (IGC o IA) cuando efectúen retiros, dividendos o remesas, a excepción de que:
    • Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
    • Se impute efectivamente a devolución de capital (Artículo 17 N° 7 de lay LIR).
  • Teniendo derechos a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.

Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI)

Al término de cada ejercicio se deberá determinar las rentas afectas a impuestos de acuerdo al formulario:

Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2021 $… (+)
Saldo positivo del REX al 31 de diciembre 2021 $… (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, todo reajustado $… (-)
Retiros, remesas o dividendos efectuados y reajustados durante el año. $… (+)
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) $… (+)
Rentas Afectas a Impuestos (RAI) $… (=)

Reajustabilidad: El saldo anterior se deberá reajustar por la variación del Índice del Precio al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del balance y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo (Reajuste Anual).

Si el capital propio tributario es negativo entonces se deberá considerar como valor $0.

Registro de diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN)

Será la diferencia de la:

  • Depreciación normal de los bienes del activo fijo.
  • Depreciación acelerada de los bienes del activo fijo.

En este mismo registro se deberá practicar los ajustes correspondientes a bienes del activo fijo que ya no puedan seguir siendo depreciados, ya sea por:

  • Enajenación del bien.
  • Término de la depreciación acelerada.

El saldo anterior se debe reajustar por la variación del Índice del Precio al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del balance y el último día del mes anterior al término del respectivo año comercial (Reajuste Anual).

Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)

Dentro del registro de Rentas Exentas se deberá registrar

  • Rentas exentas de Impuestos Finales.
  • Ingresos no constituidos de rentas.
  • Rentas con tributación cumplida:
    • Rentas del RAP.
    • Rentas del 14 Ter letra D) N°8 de la LIR.
    • Rentas afectas a ISUFUT.

Costos, gastos, desembolsos imputables a los ingresos netos de la misma naturaleza según el artículo 33 N°1 letra e) de la LIR.

Si al efectuar la rebaja se produce un saldo negativo se deberá imputar al remanente de los ejercicios anteriores o a las cantidades que registren en el ejercicio, pudiendo incluso generar un saldo negativo para el ejercicio siguiente

El saldo anterior se debe reajustar por la variación del Índice del Precio al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del balance y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo (Reajuste Anual).

Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece

  • El artículo 56, numeral 3 y el artículo 63 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
  • El artículo 41 A) de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.

Se controlarán de manera separada los créditos que

  • Que den o no derecho a devolución.
  • El crédito contra impuestos finales del artículo 41 A).
  • Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.

Cuadro de registro de saldo acumulado de créditos (SAC)

registro de saldo acumulados de creditos

Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).

El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos

  1. Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su Renta Líquida Imponible (RLI).
  2. Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de de otras sociedades sujetas a las normas del artículo 14 letra A) y letra D) N°3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
  3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
  4. Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.

Del saldo determinado al término del ejercicio se deberá rebajar:

  • Los créditos que sean asignados a los retiros, remesas o distribución de dividendos del ejercicio.
  • Se rebajarán los créditos producto de una reorganización empresarial.
  • Las partidas del inciso segundo del artículo 21 de la LIR, excepto el Impuesto de Primero Categoría.

Estas partidas se deberán rebajar a todo evento y como última imputación respecto del respectivo año comercial, pudiendo incluso generar un saldo negativo.

Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas

Orden de imputación Registro Tributación
Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Se afecta con IGC o IA
Diferencia entre DA y DN (DDAN) Se afecta con IGC o IA
Rentas exentas de Impuesto (REX)

No se afecta con impuestos finales (IGC o IA) salvo que haya progresividad de rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3

  1. En primer lugar se imputarán las rentas con tributación cumplida.
  2. En segundo lugar las rentas exentas.
  3. En tercer lugar las otras rentas acumuladas en el registro como los INR.
Utilidades del balance en exceso de las tributarias Se afecta con IGC o IA
Capital actualizado en el porcentaje que corresponda No se afecta con IGC o IA, pero se debe formalizar la devolución del capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución
Otras cantidades no mencionadas Se afecta con IGC o IA

Importante: El orden de esta imputación es general. No toma en consideración las disposiciones transitorias.

Orden de imputación de los créditos

Orden de imputación Crédito
Generados a contar del 1 de enero del 2017  
Sin obligación de restitución y sin derecho a devolución
Sin obligación de restitución y con derecho a devolución
Con obligación de restitución y sin derecho a devolución
Con obligación de restitución y con derecho a devolución
Generados hasta el 31 de diciembre del 2016  
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
Generados antes o después del año 2016  
Crédito total disponible contra impuestos finales (Artículo 14 A)

 

Forma de determinar el crédito

Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del Impuesto de Primera Categoría Vigente por cien menos dicha tasa.

Por ejemplo:

27/(100 – 27) = 0,369863

Impuestos generados hasta el 31 de diciembre de 2016

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al término del ejercicio por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha.

Por ejemplo:

SAC $12.654.000
STUT $45.000.000
Tasa Tef 0,281200

Importante: La tasa TEF se calculará siempre al término del ejercicio.

Opción de Impuesto Voluntario

En el caso de que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos y no se les asigne crédito, atendiendo que

  • No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
  • El total de éste haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.

Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes del Régimen Semi Integrado General y que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a título de Impuesto de Primera Categoría.

Efectos de pagar Impuesto Voluntario

  1. La empresa podrá deducir de la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplicó dicho impuesto.
  2. Deberá agregar a la determinación de la renta líquida imponible el Impuesto de Primera Categoría de forma voluntaria.
  3. El excedente, en el caso de quedar alguno, se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
  4. El Crédito de Primera Categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.

Norma especial para compensar rentas y créditos improcedentes

Cuando la empresa hubiere informado al Servicio de Impuestos Internos Créditos de Primera Categoría en exceso de las sumas correspondientes deberá pagar a título de impuesto las diferencias producidas.

Efectos

  • No procederá que los socios y accionistas rectifiquen sus declaraciones de impuestos, sean contribuyentes de primera categoría o contribuyentes de los impuestos finales.
  • Corresponde a una partida del artículo 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Tampoco deben rectificar cuando el crédito asignado es menor, lo que deberá informar al SII en la declaración de renta actual que corresponde. Si el contribuyente lo solicita puede rectificar, modificando los saldos del registro SAC.
Excepción: Se debe rectificar cuando las diferencias se originan en procesos de reorganización.

Información del Régimen Semi Integrado que debe ser enviada al Servicio de Impuestos Internos

Las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que ellos determinen mediante resolución la siguiente información:

Monto de los retiros, remesas y distribución realizadas durante el año respectivo
Remanentes de los registros RAI, DDAN, REX y SAC
Detalles de la determinación del RAI
Valor de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal por cada bien
Inversiones realizadas en el extranjero las cuales se deben declarar el día 30 de junio de cada año

Ejercicios del Régimen Semi Integrado

Antecedentes del ejercicio del Régimen Semi Integrado 14 A

  • 1.- La Sociedad Copihue Spa, acogida al Régimen Semi Integrado, accionista, personas naturales uno con domicilio y residencia en el país y accionista, persona natural sin domicilio y ni residencia en el país.
  • 2.- Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $3.365.150
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $2.192.190
  $5.557.340
  • 3.- Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $ 281.687.762.
  • 4.- Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021: $ 74.980.000.
Accionista 1 $45.737.800
Accionista 2 $29.242.200
  • 5.- Saldo registro  empresarial al 31.12.2020.
Saldo RAI $223.363.271
Saldo crédito con restitución, con derecho a devolución $69.165.389
  • 6.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:
Resultado según balance $102.669.943
Dividendo recibido, con crédito con restitución con derecho a devolución $10.250.650
Depreciación financiera $8.462.995
Gasto sin documentación reajustado $525.917
Impuesto de primera categoría año anterior $32.431.951
Depreciación tributaria del año $8.462.995
Multas pagadas instituciones fiscales reajustado $186.496
Venta acciones régimen art 107 $4.000.000
Gasto asociados venta acciones $200.000
Dividendo recibido, con tasa tef 0,315789 $5.000.000
  • 7.- El IPC del ejercicio siguiente (supuesto):
VIPC 2021 2,5%

Desarrollo del ejercicio práctico del Régimen Semi Integrado 14 A

  • 1.- Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021, de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR antes incentivo al ahorro
Resultado financiero según balance:   102.669.943
     
Agregados:   41.807.359
Multa pagadas a instituciones fiscales 186.496  
Depreciación financiera del año 8.462.995  
Impuesto de primera categoría 32.431.951  
Gasto sin documentació 525.917  
Gasto asociado venta accione 200.000  
     
Deducciones:   28.239.562
Depreciación tributaria del año 8.462.995  
Dividendo recibido 15.250.650  
Gasto rechazado inc 1 art 21 525.917  
Venta acciones régimen art 107 LIR 4.000.000  
     
     
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021   116.237.740
  • 2.- Cálculo determinación incentivo al ahorro
CONCEPTO MONTO  
Renta líquida imponible o base imponible:
Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 considerarán la renta líquida imponible determinada de acuerdo con el Título II de la LIR. Es decir, aquella determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33. Solo se considera si su resultado es positivo.
116.237.740 (+)
Gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI. También se incluyen en este concepto aquellos gastos rechazados, que estén formando parte de la RLI, que no se encuentran incluidos dentro del mencionado inciso, pero que no están afectos al impuesto único que contempla el inciso primero o a la tributación dispuesta en el inciso tercero de dicho artículo, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo. 186.496 (-)
Todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio debidamente reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo.
Es importante destacar que se trata de todos los retiros, remesas o distribución de dividendos, sin importar si quedan o no afecto a impuesto finales.
74.980.000 (-)
Renta líquida imponible o base imponible que se mantiene invertida en la empresa 41.071.244 (=)
  • 3.- Determinación renta líquida posterior rebaja incentivo al ahorro
Resultado financiero según balance:   102.669.943
     
Agregados:   41.807.359
Multa pagadas a instituciones fiscales 186.496  
Depreciación financiera del año 8.462.995  
Impuesto de primera categoría 32.431.951  
Gasto sin documentación 525.917  
Gasto asociado venta acciones 200.000  
     
Deducciones:   48.775.184
Depreciación tributaria del año 8.462.995  
Dividendo recibido 15.250.650  
Gasto rechazado inc 1 art 21 525.917  
Venta acciones régimen art 107 LIR 4.000.000  
Rebaja incentivo al ahorro 20.535.622  
     
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021   95.702.118
  • 4.- Determinación RAI al 31.12.2021
Concepto Monto  
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial, según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. 281.687.762 (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:    
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. 74.980.000 (+)
Las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.    
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).   (+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: 356.667.762 (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:    
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio. 3.800.000 (-)
b) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo, y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14, no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. 5.557.340 (-)
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que deben forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).   (-)
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio, y que de acuerdo al párrafo segundo del N° 5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.   (-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial, que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). 347.310.422 (=)
  • 5.- Determinación registro de rentas empresarial
Detalle Control RAI REX SAC C/R C/DEV 2017 SAC S/R C/Dev 2016 STUT
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados  (positivo o negativo según corresponda).   223.363.271   69.165.389    
Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (2,5%)   5.584.082   1.729.135    
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo)   228.947.353 0 70.894.524 0 0
Si el monto del Sub total N°3, del registro RAI, es positivo, se deberá reversar dicha cantidad.   -228.947.353        
Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional   347.310.422        
Se debe incorporar el resultado neto de las rentas o cantidades, esto es, rebajados todos aquellos costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, según lo dispuesto en la letra e) del N°1, del artículo 33, de la LIR.     4.000.000      
Se debe incorporar el resultado neto de las rentas o cantidades, esto es, rebajados todos aquellos costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, según lo dispuesto en la letra e) del N°1, del artículo 33, de la LIR.     -200.000      
Crédito por renta liquida positiva       25.839.572    
Crédito recibido otras sociedades       3.791.336 1.578.945 5.000.000
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo).   347.310.422 3.800.000 100.525.432 1.578.945 5.000.000
Retiro, distribuciones de dividendo y remesas en el año.   -74.980.000   -27.732.328    
Imputaciones de créditos asociadas a cantidades indicadas en el inciso segundo art 21.       -68.978    
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   272.330.422 3.800.000 72.724.126 1.578.945 5.000.000

Otros ejercicios relacionados al Régimen Semi Integrado 14 A

Realiza el Régimen Semi Integrado con el Sistema de Renta Edig

Te recomendamos que utilices nuestro sistema de Renta A.T. 2022 para poder realizar los registros y las emisiones de archivos para las declaraciones de impuestos de tus contribuyentes. El sistema te ayudará a cumplir con las normativas del régimen general semi integrado 14a, así como con otras normas tributarias.

Además, contamos con un servicio de Consultoría Tributaria para resolver casos particulares. Nuestro equipo de expertos tributarios estará dispuesto a responder tus consultas.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón