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Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Dic 31, 2021 | Renta 2022, Tributaria

Conceptos para la determinación del registro RAI

A continuación se presenta un esquema de la determinación de las rentas afectas a Impuestos Finales conforme la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14.

Concepto Monto
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:  
  • El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

    Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.

(+)
  • El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).
(+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:  
  • Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
(-)
  • Capital aportado efectivamente a la empresa, mas sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo).
(-)
  • Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).
(-)
  • El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que, de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.
(-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI) (=)

 

Finalmente se debe indicar que, al confeccionar el registro RAI al cierre del año 2021, las rentas afectas a Impuestos Finales determinadas al 1° de enero de 2021 que no sean retiradas o distribuidas en el ejercicio constituirán el remanente del ejercicio anterior y se deberán reajustar según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Determinación del registro RAI al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Copihue SPA está acogida al Régimen Semi Integrado con dos accionistas quienes son personas naturales con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan al 31.12.2021:
    • Accionista 1: $32.365.150
    • Accionista 2: $18.293.050
    • Total: $50.658.200
  3. Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $468.470.540
  4. Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021 a un total de: $55.258.940
  5. Saldo RAP actualizado al 31.12.2021: -35.548.000
Concepto Monto  
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté la empresa sujeta. $486.470.540 (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:    
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. $55.258.940 (+)
Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.    
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo). $35.548.000 (+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: $558.277.480 (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:    
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
  (-)
b) Capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del número 14 no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. $50.068.200 (-)
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentran formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).   (-)
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.   (-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). $508.619.280 (=)

Registro de rentas empresariales del regimen de renta semi integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI RAP
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda). $258.658.120 $258.658.120 -$34.445.736
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance… 3,2% $8.277.060 $8.277.060 -$1.102.264
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo)   $266.935.180 -$35.548.000
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad.   -$266.935.180  
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI).   $508.619.280  
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $508.619.280 -$35.548.000
Imputaciones al término del año comercial, en el siguiente orden según corresponda: -$50.658.200 $50.658.200  
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DEL GIRO (positivo y/o negativo según corresponda)   $457.961.080 -$35.548.000
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