IFRS para PYMES

IFRS para PYMES

Las normas IFRS para PYMES (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas como International Financial Reporting Standards, son aquellas reglas establecidas a nivel mundial para interpretar los datos financieros de una pequeña o mediana empresa. A diferencia de las IFRS convencionales, estas normas están simplificadas para facilitar la gestión de la información.

Características de las IFRS para PYMES

El Comité Internacional de Contabilidad (IASB) considera que una empresa es pequeña o mediana cuando:

  • No tiene obligación pública de rendir cuentas.
    • La entidad no tiene que divulgar su información financiera al público en general en base a su regulación interna, pero publican de todos modos sus estados financieros con el propósito de presentar la información general a usuarios externos.
    • Los usuarios externos pueden considerarse como:
      • Los propietarios de la empresa que no están vinculados en la gestión del negocio.
      • Acreedores actuales.
      • Acreedores potenciales.
      • Agencias de calificación crediticia.

Estas PYMES tienen beneficios similares a las empresas de Sociedad Anónima:

  • Pueden presentar sus estados financieros para obtener créditos y financiamiento por parte de entidades financieras (como los bancos).
  • Permite un mejor análisis del desempeño de la PYME, algo que todo emprendedor, dueño y gerente necesita para tomar mejores decisiones.
  • Facilita la información para que algún inversionista pueda entender el prospecto de la empresa, incentivando a que invierta capital y ayude al crecimiento de la PYME.
  • La presentación de la información es global, por lo que cualquier empresario, independiente de su nacionalidad, podrá demostrar interés por la PYME. Esta información también fomentará la confianza entre agentes externos, incentivando a los dueños a mejorar.

Algunos casos de las IFRS para PYMES a considerar

Una empresa que realice actividades fiduciarias por motivos secundarios a su actividad principal no se convierte en una empresa con la obligación pública de rendir cuentas, entre ellas:

  • Colegios
  • Organizaciones no lucrativas
  • Inmobiliarias
  • Cooperativas

Una empresa no podría estructurar sus estados financieros con las IFRS para PYMES si tiene la obligación pública de rendir cuentas, incluso cuando la legislación o regulación interna permita o requiera que estas normas sean utilizadas con la obligación pública de rendir cuentas.

Una subsidiaria puede utilizar una estructura de IFRS para PYMES para sus estados financieros en el caso de que no tenga la obligación pública de rendir cuentas pese a que su controladora utilice IFRS completas o forme parte de un grupo consolidado que utilice dicha estructura de normativas.
En este caso la subsidiaria tendrá que cumplir con todas las disposiciones de las IFRS para PYMES para preparar sus estados financieros.

Las herramientas para la gestión de las normas internacionales de información financiera

Las PYMES que gestionen su contabilidad financiera a través de las IFRS establecidas tendrá una ventaja competitiva ante sus competidores. Para ello es recomendable aprender acerca de estas normas, pero en el caso de necesitar soluciones inmediatas siempre habrá disposición de solicitar asesorías, mientras que el apoyo de un sistema contable permitirá realizar los procesos con mayor eficiencia, permitiendo resultados oportunos y a favor del crecimiento de las PYMES.

Contabilidad IFRS en Chile

Contabilidad IFRS en Chile

La contabilidad con normas IFRS en Chile fueron instruidas por primera vez por la Ex Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta institución indicó que a partir del 1 de enero de 2009 que todas las empresas, incluyendo sociedades anónimas, debían adoptar la normativa internacional para la presentación de sus Estados Financieros Consolidados.

En el año 2013 el Colegio de Contadores de Chile, la entidad que de acuerdo a la ley tiene la facultad de dictar las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deroga todas las normas dictadas para adoptar las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como IFRS.

La encuesta fue realizada por miembros de la alianza ARTL y Edig. En el documento encontrarás más detalles de los resultados obtenidos.

Las normas IFRS son aceptadas internacionalmente. Sin embargo, pese a que el Estado de Chile se comprometió a implementar las normas señaladas cuando formó parte de la OCDE en el año 2010, los contadores chilenos no aprovechan la estandarización de contabilidad para mantener la coherencia en el manejo de la información, acorde a los estándares comunes dispuestos internacionalmente por dicho organismo, no implementándola efectivamente en la práctica en las empresas, en forma relevante, por tanto, no se desarrollan indicadores ni datos que permitan evaluar el estado de ella.

Se hizo una encuesta a los contadores acerca de la cantidad de empresas que son contabilizadas por medio de las normativas IFRS y su opinión acerca del uso de estas.

Las preguntas de IFRS buscan saber si el contador conoce la materia y los motivos por los cuales no utiliza IFRS en todas sus contabilidades. Se usa habitualmente la contabilidad tributaria para realizar las declaraciones juradas y la declaración de renta, dejando de lado la oportunidad de utilizar la contabilidad financiera para otros ámbitos, por ejemplo, en mantener la información financiera actualizada para la toma de decisiones o para realizar trámites con instituciones financieras como los bancos.

  1. Tener contabilidad financiera, con el manejo de la contabilidad IFRS, permite a los empresarios y emprendedores conocer la salud de la empresa, es decir, contar con indicadores como índices, ratios y tendencias que permiten analizar el comportamiento de la empresa como:
    1. Detectar oportunidades de crecimiento
    2. Detectar Incongruencias entre la información y la realidad del entorno para tomar medidas
    3. Disminuir pérdidas de flujo de caja
    4. Prevenir posibles riesgos que afecten el futuro de la compañía

El hecho de tener contabilidad con IFRS agrega una ventaja considerable para la toma de decisiones, permitiendo visualizar mejor las consecuencias de la planificación de la empresa.

  1. Las entidades financieras, como los bancos, requieren de información financiera para tener un mejor criterio de decisión al momento de otorgar o rechazar productos financieros, por ejemplo, un crédito. Las empresas que cuenten con contabilidad financiera, consideradas bajo las normas IFRS, tendrán un respaldo del estado de la empresa y podrán presentar mejor su situación ante las entidades financieras, facilitando el acceso hacia sus productos y servicios.
  2. Un contador con la capacidad de realizar contabilidad financiera, apoyado de las normas IFRS, tendrá una plusvalía frente a sus pares. Además de entregar servicios de contabilidad y auditoría para realizar declaraciones juradas y declaraciones de renta, será capaz de entregar información gerencial para que los dueños de las empresas puedan conocer el estado de ellas, apoyando así a la toma de decisiones. Dicha acción genera valor agregado en el profesional, dando mérito a sus capacidades y resultados.

 

Preguntas relacionadas al interés de conocer IFRS

 

Otro de los objetivos de la encuesta es determinar los motivos por los cuales la contabilidad financiera con normas IFRS no es utilizada. A partir de ahí, las preguntas realizadas serán de ayuda para encontrar las soluciones que resuelvan la escasa aplicación observada en los gráficos anteriores.

Para ello se evalúan los siguientes casos:

  • Debemos saber si el contador tiene conocimientos de las normas IFRS o no.
  • Se pregunta, dado el caso de que no utilicen contabilidad financiera con normas IFRS (sea en al menos una de sus contabilidades), cuál es el motivo basado en algunas alternativas.
    • a. Las alternativas son:
      • i. “No es de utilidad”
      • ii. “Prefiero contabilidad tributaria”
      • iii. “Es muy complejo”
  • Se pregunta ¿te gustaría ser contactado para recibir ayuda? y ¿cómo te gustaría recibir ayuda?
    • a. El tipo de ayuda que se busca incluye:
    • i. “Una asesoría”
    • ii. “Una capacitación”
    • iii. “Un Sistema Contable que realice IFRS”
    • iv. Un conjunto de estos productos y servicios.

 

Respecto a la primera pregunta de IFRS en Chile ¿Crees tener conocimientos de estas normativas?

 

proporción de contadores que conocen las normas NIIF

 

El 60% de los encuestados dice tener conocimientos de las IFRS, mientras que el 40% restante reconoce no tenerlo.

 

La segunda pregunta busca saber el motivo de por qué los contadores en Chile no utilizan IFRS.

¿Por qué no utiliza la contabilidad IFRS?

 

 

  • El 23% del total de los encuestados cree que las normas IFRS no son de utilidad.
  • El 33% del total de los encuestados cree que es muy complejo manejar las normas IFRS.
  • El 44% del total de los encuestados prefiere realizar Contabilidad Tributaria.
  • El 57% de los encuestados se agrupa en “muy complejo” y “no es de utilidad” por lo que se inclina hacia la dificultad de acomodarse a las normas IFRS por encima de tener el control de elegir si se desean usar o no.

 

La tercera pregunta es saber si están interesados en productos o servicios relacionados con la contabilidad financiera con normas IFRS.

 

interés general de adquirir productos o servicios de IFRS en Chile

 

  • El 27% de los encuestados están interesados en buscar capacitación para aprender más de las normas IFRS.
  • El 15% de los encuestados está interesado en solicitar asesoría para realizar la contabilidad financiera con normas IFRS.
  • El 19% de los encuestados está interesado en adquirir un sistema contable que realice contabilidad con las normas IFRS.
  • Finalmente, el 39% de los encuestados está interesado en adquirir más de una de estas opciones.

 

 

 

Contraste entre conocimiento y motivos de no usar contabilidad con normas IFRS

 

Las respuestas obtenidas ayudan a saber la proporción de contadores que tienen problemas e intereses determinados con las normas IFRS. Aun así, los motivos de estos problemas son distintos entre quienes comprenden las normas en contraste a quienes no, por lo que es necesario evaluar cada grupo por separado.

Para ello, se analizan las respuestas basadas en el grupo de personas que declara tener conocimientos de IFRS y el grupo de personas que dice no tener conocimientos de IFRS.

 

Motivos del grupo de contadores que afirma tener conocimientos de IFRS

 

De los encuestados que dijeron que si (del 60% de los encuestados en total):

 

motivos quienes saben las normas pero no usan contabilidad IFRS en Chile

 

• 24% de ellos dijeron que IFRS es muy complejo.
• 30,67% de ellos dijeron que IFRS no es de utilidad.
• 45,33% de ellos dijeron que prefieren utilizar Contabilidad Tributaria.

 

En síntesis, con respecto al total de encuestados para este caso:

 

Porcentaje del total encuestados que tienen
conocimientos de IFRS
Observación
14,4% Dicen que es muy complejo. No han sido
capaces de sacarle provecho, de acomodarse o
adaptarse.
18,4% No creen que sea de u􀆟lidad. No ven el
beneficio de realizar el trabajo de ges􀆟onar la
contabilidad financiera.
27,2% Consideran conscientemente que es mejor
u􀆟lizar contabilidad tributaria.

 

 

Motivos del grupo de contadores que desconoce las normas IFRS

 

¿Por qué no utiliza contabilidad IFRS?

De los encuestados que dijeron que no (del 40% de los encuestados en total):

 

motivos de los contadores que desconocen y no usan las normas NIIF

 

• 45,10% de ellos dijeron que IFRS es muy complejo.
• 11,76% de ellos dijeron que IFRS no es de utilidad.
• 43,14% de ellos dijeron que prefieren utilizar Contabilidad Tributaria.

 

En síntesis, con respecto al total de encuestados para este caso:

 

Porcentaje del total encuestados que
desconocen las normas IFRS
Observación
18,04% Dicen que es muy complejo. Han tenido
dificultades para poder incorporar las normas
IFRS en su trabajo.
4,7% No creen que sea de utilidad.
17,25% Prefieren utilizar contabilidad tributaria por
comodidad.

 

 

 

Productos o servicios de interés para los contadores que cuentan con conocimientos de IFRS

 

De los encuestados que dijeron que si (del 60% de los encuestados en total):

 

proporción de productos y servicios que son de interés para los contadores con conocimientos de IFRS en Chile

 

• 34,67% están interesados en IFRS por medio de más de uno de los productos o servicios disponibles.
• 25,33% están interesados en cotizar un sistema contable con IFRS
• 21,33% están interesados en una capacitación.
• 16% están interesados en recibir asesoría (buscan ayuda para resolver sus casos particulares)
• 2,67% de los encuestados no están interesados en adquirir productos o servicios relacionados con las normas IFRS.

 

 

De los encuestados que dijeron que no (del 40% de los encuestados en total):

 

proporción de productos y servicios que son de interés para los contadores que desconocen las normas IFRS en Chile

 

  • 43,14% están interesados en trabajar las normas IFRS por medio de más de uno de los productos o servicios disponibles.
  •  9,8% están interesados en cotizar un sistema contable con IFRS.
  • 35,29% están interesados en una capacitación.
  • 11,76% están interesados en recibir asesoría (buscan ayuda para resolver sus casos particulares).

 

 

Representación del total de encuestados en relación con los productos o servicios de interés

 

 

Porcentaje del total de los encuestados Tiene conocimientos de IFRS Interés en adquirir producto o servicio
20,80% Si Busca más de una opción de productos o servicios.
15,20% Si Está interesado en cotizar un Sistema Contable con IFRS.
12,80% Si Está interesado en solicitar capacitación.
 9,60% Si Está interesado en solicitar asesoría.
 1,60% Si No busca productos o servicios.
17,26% No Busca más de una opción de
productos o servicios.
14,12% No Está interesado en solicitar
capacitación.
4,70% No Está interesado en solicitar
asesoría.
3,92% No Está interesado en cotizar un
Sistema Contable con IFRS.

Observaciones cualitativas en base a los resultados

 

Uno de los objetivos que tiene la encuesta es entender el motivo de los resultados cuantitativos obtenidos a partir de las respuestas de los encuestados y de los gráficos generados. Se asocia cada respuesta con la realidad del encuestado, dando una visión de los desafíos, obstáculos y necesidades que tienen cada uno de ellos.

Con respecto a la cantidad de contabilidades que los contadores manejan, sean tanto contabilidad tributaria como contabilidad financiera con IFRS, podemos considerar que:

  • La mayor parte de los encuestados son contadores independientes con la capacidad de administrar tantas empresas o clientes como sea posible.
  • Parte de los encuestados son trabajadores dependientes, es decir, contratados por una empresa y tienen exclusividad por sus servicios, limitando así la cantidad de contabilidades que pueden gestionar.
  • Parte de los contadores están iniciando su carrera como profesional. Tienen una cantidad reducida de contabilidades que va incrementando a medida que adquieren mayor experiencia.
  • 98% de los encuestados está interesado en solicitar una asesoría, consultoría o adquirir un Sistema de Contabilidad con IFRS.

 

Respecto a los motivos de por qué no se usa contabilidad financiera con normas IFRS

 
¿Por qué no es de utilidad?
  • Porque falta mayor acercamiento hacia el conocimiento de las normas IFRS.
  • Al contador no le interesa el tema y no siente la necesidad de saber o aprender.
 
¿Por qué prefiere contabilidad tributaria?
  • Porque es más trabajo para el contador en mantener dos tipos de contabilidades de una misma empresa.
  • Requiere de tiempo y esfuerzo para especializarse en el tema.
  • Por desconocimiento, sea del contador o del empleador, de la necesidad de manejar contabilidad IFRS.
  • Para ahorrar gastos de gestión de la contabilidad IFRS.
 
¿Por qué es muy complejo?
  • Porque requiere de tiempo para aprender y dominar las normas IFRS.
  • Es menos riesgoso no realizar la contabilidad financiera con IFRS que en realizarla y cometer algún error.
  • Le falta las herramientas necesarias para realizar la contabilidad IFRS.

 

Con respecto a quienes tienen conocimientos de las normas IFRS pero no la aplican a su contabilidad

 

  • Es muy exigente. Las normas se actualizan todos los años y es necesario estar al día con ellas.
  • Falta de tiempo para aprender y dominar las normas IFRS, en especial cuando se actualizan anualmente.
  • Su empleador o cliente no lo exige, no está interesado en gestionar su empresa con contabilidad financiera.
  • Tuvieron alguna experiencia no satisfactoria cuando usaron IFRS.
  • No sienten que el esfuerzo de realizar la contabilidad financiera con normas IFRS valga la pena.
  • No tienen la herramienta necesaria para trabajar.

 

Con respecto a quienes desconocen las normas IFRS y no las aplican a su contabilidad

 

  • Se desconocen los beneficios de realizar la contabilidad con las normas IFRS.
  • Están dispuestos a participar en charlas, talleres, seminarios o diplomados relacionados a la contabilidad financiera con normas IFRS.
  • La capacitación de las normas IFRS puede ser complementada con una capacitación de herramientas contables para que los contadores puedan aplicar la contabilidad financiera eficientemente.

 

El estudio demuestra que los contadores no utilizan la contabilidad financiera con normas IFRS salvo para casos particulares. El hecho de no aplicarlas en conjunto a su contabilidad tributaria advierte de las oportunidades que no están siendo aprovechadas.

El grupo que afirma conocer las normas IFRS no las consideran tan importantes, mientras que quienes reconocen no conocerlas tampoco las utilizan, dadas las distintas motivaciones.
Aún así, todos los contadores encuestados están buscando ser asesorados o capacitados en este tema. También hay contadores que buscan utilizar herramientas para facilitar la aplicación de estas, si bien no buscan el conocimiento si demuestran interés en recibir apoyo para trabajar con la contabilidad con normas IFRS.

Estos resultados presentan un problema real que de ser resuelto mejorará considerablemente la gestión de las empresas. Los contadores tendrán mayor experiencia en su área, las instituciones financieras tendrán mejor información para otorgar financiamiento y los empresarios tendrán mejor material de apoyo para sus decisiones gerenciales.
Existe interés en aprender y utilizar la contabilidad financiera con normas IFRS, pero queda en pie la solución que permita lograrlo. Hay que prestar atención a los intereses y motivaciones de los contadores con tal de incorporar el correcto manejo de la contabilidad financiera en nuestro país.

nuestro sistema de contabilidad cuenta con el desarrollo de las normas IFRS para apoyar a los contadores

La encuesta realizada fue parte de un concurso para todos los participantes. Dentro de todos ellos felicitamos a Don Héctor Vera, 6.023.3xx-x, Vera y Asociados S.SA, por resultar ser el ganador. De premio recibió un Sistema de Contabilidad, incluyendo el módulo de contabilidad IFRS, por parte de Edig.

Es preocupante que no se tome el peso de la importancia de las normas señaladas, pues estas tienen un impacto negativo, tanto en el medio local, como en el internacional.

  • En el primer sentido, quienes no aplican las IFRS cuentan con informes contables sin una base de sustento vigente para el registro de sus operaciones.
  • En el segundo, no están adoptando el lenguaje contable internacional de los negocios, lo que traerá consecuencias en el entorno en que se desarrolla la empresa, especialmente, cuando hablamos de comprar en el extranjero, del crédito externo, como también de la búsqueda de inversionistas y la apertura en bolsa, la que le requerirá, en general, tres años de informes financieros preparados sobre la base de estas normas.

Pero no podemos dejar de considerar los efectos negativos para el socio administrador de la empresa, así como de sus otros socios, pues, toda vez que, si los resultados sobre la base de IFRS difieren de cualquier otra base contable utilizada, estos últimos pudiesen imputarle el presentar resultados no fidedignos y reclamar los daños que esta situación les pudiesen ocasionar; por ejemplo, el no reflejar adecuadamente la posición financiera y sus resultados.

Entendiendo que efectivamente las normas IFRS se enmarcan dentro de un ámbito estrictamente contable y financiero de las empresas y/o sociedades, pues si bien, acorde a lo señalado anteriormente, desde su origen, la implementación de esta nueva normativa es la que señalan las entidades autorizadas en la materia financiera de nuestro país, ya sea el Colegio de Contadores de Chile como criterio general, así como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el caso de las entidades reguladas, al remitirnos a las normas tributarias chilenas, debemos partir desde el aspecto legal vigente en nuestro sistema tributario, el cual está contenido en los artículos 16, 17, 18 y 21 del Código Tributario, para luego considerar las apreciaciones de la jurisprudencia, contenida fundamentalmente en el Oficio en el año 2006, en el cual, el Servicio de Impuestos Internos (SII), a propósito de un requerimiento de opinión que le hace la, entonces, Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, hoy CMF, para dejar clara la situación de las normas contables, en consideración a las nuevas normas NIIF/IFRS. Ambos aspectos definen claramente los criterios locales tributarios en materia contable.

Acorde a lo indicado anteriormente, en las normas del Código Tributario mencionados anteriormente, es claro que si el contribuyente no cumple las condiciones señaladas por estas normas, y en consecuencia, no ha llevado la contabilidad acorde a un sistema generalmente reconocido, se indica que de todas maneras los ingresos o rentas tributables, y por tanto, sus agregados o deducciones pertinentes, para llegar a determinar la Renta Líquida que pagará impuestos, se realizará por un sistema que le permita obtener lo que tributariamente se requiere, incluso, el deber de cumplir con los otros libros auxiliares de la contabilidad, que le permitan acreditar las otras cargas impositivas, como el libro de compras y ventas, libro de remuneraciones, u otros, como señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Circular Nº29 del 10 de Febrero de 1975.

En consecuencia, el sistema contable que debe llevar el contribuyente, debe ser acorde a principios que permitan satisfacer la transparencia y la veracidad de la información, que se considera en las declaraciones de impuestos diversos (Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto de Timbres, etc.) realizados por el contribuyente. Lo cual, a nuestro juicio, es lo que ha llevado en la práctica la mayoría de las PYMEs en Chile, pues ellos no cuentan con los recursos suficientes para implementar el sistema de contabilidad por normas IFRS, además de que los contadores no han logrado interiorizarse ni formarse a cabalidad en dichas normativas financieras.

Por su parte, acorde a lo señalado por el SII, en el Oficio Circular Ordinario N° 293 de fecha 26 Enero 2006, dirigido a la SVS (hoy CMF), señala claramente “…la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “IFRS”, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias.”.

Frente a dicha apreciación señalada por el SII, quien es la autoridad máxima, para interpretar la normativa en materia impositiva en Chile, deja claramente señalado, lo que las normas IFRS se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero, que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes al determinar sus estados financieros, o balances y estados de resultados anuales, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas.

No existe duda alguna que las normas IFRS son obligatorias para las S.A. abiertas y aquellas especiales que se encuentren sometidas a la C.M.F. –Comisión para el Mercado Financiero-, de tal manera que estas sociedades se encuentran obligadas a llevar su contabilidad bajo las normas referidas y nadie podría discutir esta cuestión. Así mismo, podría concluirse entonces que la mayor cantidad de las empresas en Chile al no estar sometidas al control y circulares de la C.M.F. ex S.V.S., salvo que decidan voluntariamente someterse a las normas IFRS.

Sin embargo, debemos tener en consideración que en el año 1958 se dictó la Ley N°13.011, que reconocía la existencia de un colegio profesional con personalidad jurídica propia, nominado Colegio de Contadores de Chile, al cual, entre muchas otras facultades, se le otorgó en el artículo 13 letra g) la de dictar normas profesionales, y con ello, el colegio del ramo quedó facultado para derogar normas o principios profesionales y dictar otras en su reemplazo. Siendo así, no se requiere entonces de una normativa legal especial-ley- que determine qué tipo de contabilidad se acepta en un momento determinado, por cuanto, dicha facultad ha sido entregada en forma exclusiva y excluyente al colegio en comento, siendo éste el que debe determinar cuál operará en un momento del tiempo.

Pero queda un punto esencial por discernir y que tiene relación con la dictación del D.L. N°3621 de febrero del año 1981, del Ministerio de Justicia, que fijó los principios y reglas sobre los cuales deben funcionar los colegios profesionales, en directa relación con el D.L.N°2757 del año 1979, del Ministerio del Trabajo, que reguló las asociaciones gremiales, y que más allá de ciertas regulaciones que pudieran afectar a la ley 13.011 sobre todo en materia de conflictos éticos y fijación de aranceles, no eliminó respecto del C.C.CH. sus facultades de dictar normas profesionales, pero, sin embargo, eliminó la obligación de asociación, y estableció en su defecto la libertad de afiliación y desafiliación con el objeto último de eliminar las facultades de los colegios profesionales de prohibir el ejercicio profesional de uno de sus miembros y de mantener el principio de libertad de asociación reconocido en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 número 15.

Lo anterior obliga preguntarse si hoy en Chile las normas profesionales dictadas por el C.C.CH. son entonces obligatorias para todos los contadores y, por tanto, para todos los contribuyentes, o, basado en el hecho y en la garantía constitucional de libertad de asociación, no es posible extender los efectos del Colegio a quienes no son asociados.

En razón de lo anterior creo importante hacer una distinción entre la obligación del empresario respecto a la forma de llevar su contabilidad, respecto del contador que debe asesorar a su cliente, ya que conforme con las normas ya citadas del Código Tributario, estas son aplicables únicamente al contribuyente, al dueño de empresa, sobre el cual la norma sobre libertad para llevar su contabilidad se encuentra plenamente vigente, sean estas IFRS o PCGA u otra norma existente, sin embargo, para el contador si este es asociado al colegio de contadores, existe una obligación legal de instruir, asesorar y llevar las contabilidades de sus clientes conforme con las normas IFRS únicas vigente en Chile para todo contador colegiado, sin embargo, no podemos concluir de la misma manera respecto del contador no colegiado que basado en el principio de libertad de asociación y de ejercicio profesional no podría ser obligado a llevar la contabilidad de sus clientes conforme con las normas IFRS. Sin embargo, ellos han de tener presente que llevar sus contabilidades bajo otros principios, aun cuando estos sean mayoritariamente aceptados traerán problemas de tipo legal en algún momento.

En efecto, acorde a lo último expuesto, desde el punto de vista del Código Civil, debemos tener claro que los bienes intercambiados no deben tener una objetividad de igualdad para todo el mundo para tener la calidad de conmutativo, sino que dependerá en cada caso de la apreciación personal del individuo, sin embargo, ello podrá tener significación a propósito de obras de arte, u objetos cuya apreciación personal o emocional distorsione el valor que tengan para la generalidad de los individuos, pero, para el común de los bienes, derechos y servicios se hace necesario buscar parámetros que nos ayuden a objetivar el valor de algo, y es allí donde la contabilidad juega un rol esencial, pero, si tenemos normas de contabilidad diferentes que nos llevan a resultados distintos, entonces es claro que sí tendremos un problema, al menos para el derecho civil y comercial que requiere de la justicia conmutativa para que sus actos sean considerados justos, y que alguien deberá resolverlo si estamos utilizando normas contables diferentes. Los tribunales de justicia son los llamados a resolver las divergencias o conflictos entre partes, como método más avanzado de solución, cuando las propias partes no son capaces de resolver esas diferencias en forma auto compositiva, y es aquí donde surge entonces la gran duda de que cómo se resolverán estas diferencias de apreciación cuando la razón y la voluntad no sea suficientes para resolver una divergencia y se deba recurrir entonces a un tercero imparcial, llamado tribunal, para que finalmente la resuelva. Aquí surgirán los primeros problemas, por cuanto en materia civil la costumbre no constituye derecho sino cuando la ley se remite a ella, mientras que en materia comercial la costumbre es fuente del derecho al suplir el silencio de la ley, de esta forma, si no existe obligatoriedad para todos de funcionar bajo normas IFRS, resulta entonces que en materia civil no podría un tribunal verse obligado a resolver una
diferencia entre partes conforme con estos principios, por ej., en una divergencia en materia de sucesión cuando el patrimonio de una persona fallecida-causante-comprenda bienes y derechos en un empresas que deba ser distribuido entre sus herederos, pero al mismo tiempo, es perfectamente posible solicitar al juez que conoce de esta herencia que los derechos sociales si sean determinados conforme a las normas IFRS porque en silencio de la ley, la costumbre constituye derecho en materia comercial, y creo no será difícil probar en materia comercial que las normas IFRS al menos por costumbre existen en Chile. Entonces, ¿cómo resolverá el mismo juez llamado a conocer de esa sucesión para determinar el patrimonio del fallecido, cuando este contenga derechos o acciones en sociedades no sujetas a control por la CMF o se trate de un empresario cuyo contador no es un asociado del colegio de contadores?, ya que la sucesión sin lugar a duda se rige por el principio absoluto de ley como fuente del derecho en materia civil que regula la herencia, y el derecho comercial faculta el uso de la costumbre, que permitiría contabilizar los derechos o acciones sociales mediante normas IFRS, lo que determinará que ese patrimonio podrá ser contabilizado bajo sistemas distintos y sobre fuentes legales diferentes.

Si nos enfocamos desde las perspectivas de las relaciones laborales y de la incidencia de aplicar las IFRS en la contabilidad y cuyo resultado podría cambiar el cálculo de varios derechos de los trabajadores, que derivan de la aplicación de los contratos de trabajo, podría traer como consecuencia una diferencia de cálculo de esos derechos.

En efecto, en las gratificaciones legales y convencionales, la participación de utilidades y cualquier o otro concepto que se impute a resultados de un ejercicio contable, pueden verse afectados por la aplicación o no de estas normas, ya sea beneficiando o perjudicando a alguna de las partes, por lo que es de suma importancia definir los efectos de su aplicación. A modo de ejemplo, si queremos calcular el beneficio de la gratificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, que señala que las empresas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades. Entonces, el resultado final del ejercicio, que determinará si se debe o no pagar la gratificación y el monto de la utilidad líquida a repartir, si procediere, podría diferir si se utilizan las normas PCGA o las IFRS. En nuestra opinión, si las partes han pactado el pago de la gratificación, ya sea en el contrato individual o colectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 47, ellas mismas deben definir la modalidad de cálculo de la utilidad, ya sea usando las normas contables históricas (PCGA) o las IFRS. Lo habitual es que las partes, al acordar el pago de las gratificaciones, nada acuerden respecto del cálculo y del procedimiento contable que usarán, por lo que será el empleador el que deberá utilizar el criterio contable, imperante en el momento del cálculo, y que desde el año 2013, deben ser las normas IFRS. El problema práctico es que, en Chile, el trabajador en forma individual tiene muy poco o casi nulo poder de negociación por lo que estará a lo que disponga el empleador sobre esta materia, y a nivel de organizaciones sindicales, solamente los grandes sindicatos de la industria minera, metálica y no metálica, las grandes pesqueras y la banca, cuentan con los recursos para contratar asesores que velen debidamente por sus intereses económicos por lo que en ese segmento empresarial es más común ver resultados más acordes a las normas contables de las IFRS..

En lo señalado, se debe mencionar un dictamen de la Dirección del Trabajo, N°4744, de 2015, el que señala que son las partes contratantes las que deben incorporar cláusulas sobre la materia por lo que, si por disposición de la autoridad se produjeren cambios en la normativa contable, se mantendrá, para efectos de determinar las utilidades para el cálculo de beneficios laborales, tales como gratificaciones o participación de utilidades.

Con relación a otros beneficios remuneracionales que generalmente se pagan a los trabajadores, tales como traspaso de acciones a ejecutivos u opciones sobre compra de acciones, estas operaciones están reguladas por la NIIF 2, por lo que su valor presente y futuro, como beneficio para el trabajador que las recibe incidirá absolutamente en la aplicación o no de estas normas contables. Sobre esta materia, tal como ocurre con la gratificación legal y el reparto de las utilidades, en el caso de las acciones como modalidad de pago de beneficios al trabajador, generalmente éste no tiene mayor incidencia en el tipo de contabilidad financiera que lleva su empleadora por lo que en caso de controversia, deberán ser los órganos jurisdiccionales los que resuelvan la materia en disputa. Una comisión de normas contables del Colegio de Contadores analiza y propone las NIIF que pueden adoptarse en Chile, pero su aplicación sigue siendo voluntaria para la gran mayoría de las empresas, ya que, sólo es obligatoria paras las sociedades anónimas abiertas que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Por consiguiente, si algún trabajador tiene reparos en el cálculo de los beneficios que percibe, y que su resultado tenga incidencia en el modo de aplicar la contabilidad financiera, ya sea a través de las PCGA o por las NIIF, podrá recurrir ante los órganos administrativos (Dirección del Trabajo) o judiciales.

En consecuencia, al no existir en el país, instancias administrativas fiscalizadoras sobre las NIIF/IFRS, con excepción de la Comisión para el Mercado Financiero que regula a las S.A. abiertas, a los trabajadores afectados por la aplicación o no de dichas normas, no les queda otra opción que recurrir a la instancia judicial, para que este órgano resuelva la controversia. En otras materias sometidas a su jurisdicción, los tribunales han fallado en el sentido que es obligatorio aplicar en Chile las Normas Internacionales de Información Financiera (Corte Suprema, Rol. 82.265-2016, de 31 de julio de 2017).

Como conclusión, en este análisis particular laboral, y, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en especial a la actuación que debería observar un organismo fiscalizador como la Dirección del Trabajo, es que en materias de la protección de las remuneraciones, capítulo contendido en el Libro I del Código del Trabajo, y en particular por lo dispuesto en el Libro IV del mismo cuerpo legal que regula materias de negociación colectiva, esta repartición fiscal sí puede exigir a las empresas reguladas, que la información financiera y contable que deben utilizar en materias de índole laboral deben ser las Normas IFRS.

El artículo 315 del Código del Trabajo, en materias sobre la entrega de información a los sindicatos durante la negociación colectiva por parte de las grandes empresas, establece la obligación de éstas de entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles. Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros (Actual Comisión para el Mercado Financiero). Por su parte, el artículo 319 del código laboral, señala que, si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. Y en caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal laboral, quién podrá, previa revisión de los antecedentes, ordenar en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal. No existe en Chile ninguna entidad fiscalizadora que obligue a las empresas no reguladas, dentro de las cuales existen miles de PYMES, a utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera, y eso trae como resultado que podrían verse vulnerados derechos laborales tales como, gratificaciones reparto de utilidades o preferencia en la compra de acciones (Stock Options) a los empleados, si al aplicar una u otra normativa, se viese disminuida o aumentada la utilidad final.

Como se desprende del texto legal en comento, son los tribunales laborales los encargados de resolver, bajo apercibimiento, la entrega de la información financiera, que como concluimos anteriormente, deben ser las Normas Internacionales de Información Financiera.

Las Cooperativas, las entidades jurídicas olvidadas y su actual resurgimiento

Las Cooperativas, las entidades jurídicas olvidadas y su actual resurgimiento

El Presidente Sebastián Piñera anunció el día 03 de marzo de 2021, en cadena nacional, mejoras al Sistema de Pensiones. En su discurso indicó dentro de varios temas una reforma a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Su justificación para hacerlo es que con esta reforma se debería incorporar mayor competencia, transparencia y nuevas regulaciones para las Administradoras de Fondos de Pensiones, de forma de bajar los cobros de comisiones y lograr una mayor participación de los afiliados. Para logar aquello, el Presidente indicó en su discurso, entre varias medidas, la siguiente: “La creación de Administradoras de Fondos de Pensiones sin fines de lucro u organizadas como cooperativas”.

Lo primero que llama la atención en esta propuesta presidencial es una entidad legal con personalidad jurídica de aquellas reconocidas como sin fines de lucro, que presenta características propias entre otras en directa relación con lo anterior, basado principalmente en el principio de ayuda mutua de los cooperados o asociados, y cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de estos, para participar en el futuro en la administración de los fondos privados, y por tanto obviamente, mantener la idea general sobre un sistema de capitalización individual de cada trabajador, pero ahora bajo la figura de un ente que puede o no tener fines de lucro, como claramente si lo tienen las actuales AFP.

Por todo lo anteriormente mencionado, es que conviene repasar y entender qué son, cómo funcionan y qué beneficios tienen para finalmente entender por qué el interés del Presidente de la República de querer organizar una AFP bajo la estructura y organización de una Cooperativa.

 

Un poco de Historia.-

 

La primera experiencia de cooperativa en el país se origina cuando un grupo de artesanos del puerto de Valparaíso se organizó en el año 1887 bajo el ideal de la ayuda mutua y la utilidad común. Muchos años debieron pasar hasta que en el año 1924 se dictó la primera ley específica que las reguló (Ley N° 4058, del año 1924). Tuvieron un auge en los años 60 y 70, para luego desaparecer prácticamente.

Sin perjuicio de ello, algunas cooperativas sobrevivieron y se mantuvieron vigente hasta la actualidad con relativo éxito, retomando nuevamente vigor a contar de los primeros años del nuevo siglo con la dictación de nuevas normas legales para su funcionamiento, creación y participación en la vida económica del país.

 

Aspectos Legales Vigentes. –

 

En la actual Constitución Política de la República no existe una referencia expresa a las cooperativas como forma de organización económica. Sin perjuicio de ello existen diversos fundamentos constitucionales para reconocer su existencia legal, partiendo por el hoy tan discutido Principio de subsidiariedad”, ya que este reconoce en el inciso tercero del artículo primero de la Constitución el reconocimiento a todo grupo intermedio mediante los cuales se organizada y estructura la sociedad, dándole la adecuada autonomía a cualquier grupo intermedio, con o sin personalidad jurídica, desde los centro de padres y apoderados hasta una sociedad, pasando por las cooperativas, para poder cumplir con sus fines específicos, las que tampoco ha sido nombrado dentro del texto constitucional-sociedades, CC.AA, CPAS, etc-, y sin embargo han sido reconocidos y protegidos constitucional y legalmente.

Luego, la garantía constitucional de reconocimiento al Derecho de Asociación del (número 15 del artículo 19 del texto constitucional) solo se reconoce como límites atingentes a la figura en estudio, que su personalidad legal debe obtenerse conforme a la ley, y que su objeto no debe ser contrario a la moral, al orden público y a la seguridad de Estado.

Por otra parte, la libertad de emprendimiento reconocida en el número 21 del artículo 19 del Código Político, mediante el cual, cualquier persona o entidad puede desarrollar una actividad económica mientras no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respetando las normas legales que pueden regular cada actividad económica, permiten a las cooperativas poder participar en cualquier actividad económica que por ley no le este vedada. todo lo cual finalmente se engarza con el derecho de propiedad, en sus diversas especies, reconocidas en el numero 24 y 25 del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

En resumen, en el actual texto constitucional, y sin tener certeza de lo que sucederá en el futuro con el nueva Constitución, existe desde la norma base del ordenamiento jurídico chileno- Constitución Política de la República-, el sustento y protección para que las cooperativas no solo pueden participar en esta actividad económica, sino que en cualquier otra, obviamente en el caso que nos ocupa, previa modificación legal.

A pesar de lo anterior, no causa extrañeza que el texto actualmente vigente tardo 11 años de tramitación parlamentaria hasta su dictación como ley, el DFL N° 5 del año 2003 “Ley General de Cooperativas” (LGC) evacuado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su Reglamento que las regula, a través del Decreto Supremo N° 101, del año 2004, del mismo ministerio señalado (RLGC), son las normas que actualmente rigen el régimen de las Cooperativas.

Algunas breves menciones de esta ley, y del reglamento que merecen ser destacadas. El artículo 1° de la LGC define las cooperativas como «asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios […]», es decir de su definición se desprende que deben ser consideradas como asociaciones sin fines de lucro (artículo 53 de la LGC) dirigidas a mejorar las condiciones de vida de sus socios, en algún aspecto particular, a partir de un principio de ayuda mutua (artículo 1° de la LGC), el que se concreta a través de las actividades que la entidad se propone sacar adelante según el giro que les es propio (artículos 2° y 6° b) de la LGC y 2 a) del RLGC). Luego la Ley y el reglamento señalan como se forman, sus socios como pueden adherir a las cooperativas, y la forma de financiación (siendo el más relevante el aporte que efectúan sus socios mediante aportaciones que realizan ellos mismo). Sin perjuicio de esta visión en la que suelen clasificarse a las personas jurídicas en Chile, es decir, de si persiguen o no fines de lucro, y que, dada que la naturaleza esencial de las cooperativas de  cooperación mutua, sumado al citado artículo 53 de su propia Ley, debiéramos entonces concluir que se trata de entidades sin fines de lucro, pero, es perfectamente posible que los cooperados reciban pago de remanentes según lo dispone el artículo 38 de la misma ley, siendo éste, el saldo favorable del ejercicio económico, una vez cubiertos las pérdidas de haberlas, y/o los gastos de reserva y otros pagos, por cierto de administración, y por tanto, si ello ocurre, es decir, que habiendo cubierto los pagos que la ley dispone, quedan aún remanentes estos pueden ser pagados a los asociados conforme con su cuota de participación y por tanto no queda duda que entonces la entidad puede llegar a tener también fines de lucro, dado que el remanente no es más que utilidad del ejercicio.

Al parecer se trata de una figura intermedia que navega o puede navegar entre ambos mundos con cierta libertad y cumplir adecuadamente ambos objetivos de ser necesario, lo que la coloca en una figura atípica dentro del derecho y en particular de esta añeja visión y clasificación de entidades que persiguen o no fines de lucro, lo cual puede ser de vital importancia si finalmente estas ingresan al sistema previsional, ya que ha de entenderse que el objetivo final es que los mismos trabajadores afiliados a la cooperativa que administren sus fondos, sean también cooperados o socios y puedan por tanto recibir los remanentes del ejercicio anual.

Un punto que merece ser destacado es la forma de organización de las Cooperativas, ya que su dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas está a cargo de los siguientes órganos que interactúan:

  1. La junta general de socios (que es la autoridad suprema de la cooperativa),
  2. El consejo de administración (que tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social),
  3. El gerente (que es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del consejo de administración y representa judicialmente a la cooperativa), y
  4. La junta de vigilancia (artículo 20 de la LGC) es la que aplica al interior de las cooperativas el principio político de los frenos y contrapesos en el ejercicio del poder de gobierno. Su función es examinar la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la cooperativa, así como las demás atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el reglamento artículos 28 de la LGC y 72 del RLGC. La última función es similar a la que desempeñan los auditores externos, que por su propio carácter deben ser ajenos a las cooperativas que auditen (artículo 119 del RLGC). Su tarea consiste igualmente en examinar los antecedentes contables y financieros de la cooperativa, y expresar su opinión profesional e independiente sobre ellos (artículo 121 del RLGC). En las cooperativas de ahorro y crédito es necesario contar, además, con un comité de crédito, cuyos miembros son designados por el consejo de administración (artículo 90 de la LGC).

 

 

Aspectos Tributarios. –

 

En el ámbito tributario, las cooperativas gozan de un régimen tributario más beneficioso que aquél que se aplica a las sociedades en general, y que se manifiesta en una serie de exenciones y particularidades relacionadas con el pago:

  1. En relación con el Impuesto a la Renta, como la ley considera que las cooperativas no producen utilidades (artículo 53 de la LGC) y, por consiguiente, sólo están afectas al impuesto a la renta por aquella parte del remanente correspondiente a las operaciones realizadas con terceros, el que se determina aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos de las operaciones efectuadas con quienes no sean socios y el monto total de los ingresos de todas las operaciones de la cooperativa.
  2. En relación con el Impuesto al Valor Agregado, los servicios que las cooperativas prestan a sus socios dentro de su objeto específico quedan fuera del hecho gravado con dicho impuesto (artículo 5° inciso 2 del Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Supremo N° 55, del año 1977, del Ministerio de Hacienda), pero no así las ventas que aquéllas realice a favor de éstos en la medida que satisfagan el supuesto del artículo 2° N° 1 de la Ley de IVA (Decreto Ley N° 825, del año 1974).
  3. En relación con los demás impuestos fiscales, están exentas de la totalidad de los impuestos contemplados en el DL N°3.475 del año 1980 (Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas) en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales (artículo 49b de la LGC).
  4. En relación con las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, están exentas, del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales.

 

Aspectos Contables.-

 

Las cooperativas en Chile tienen sus propias normas contables, distintas de las IFRS, las que son impartidas por la autoridad que las regula siendo destacables el tratamiento contable de la corrección monetaria, así como también la denominación de las ganancias y pérdidas (excedentes o déficit).

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, además del departamento de Cooperativas, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha dispuesto la obligatoriedad de cumplir con normas que están más cerca de aquellas propias del sistema financiero.

 

Aspectos Económicos y Financieros

 

Adicionalmente a las ventajas que representa la exención de los impuestos de primera categoría en operaciones con cooperados , la exención del impuesto de timbres y estampillas y  la rebaja del pago de contribuciones , entre otras rebajas de tributos que anteriormente se han mencionado, las cooperativas , al organizarse como tales , las cooperativas debieran de tener las ventajas que conlleva una economía de escala y un  mejor poder negociador, dependiendo ello de la estructura interna de administración y control que se adopte.

 

COMENTARIOS FINALES

 

Ahora bien, no han tenido el auge o entusiasmo, porque varias razones, una de ellas es porque como ya se señaló que son entidades sin fines de lucro, pero la principal crítica que se les hace, es que el órgano de gobierno y administración de ellas, requiere de muchas personas para acordar directrices o acuerdos, muchas veces ralentizando la toma de gestión de decisiones.

En resumen, la cooperativa es una persona jurídica sin mayor promoción estatal dentro del engranaje económico del país, basada en el principio de la ayuda mutua y cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de sus socios (artículos 1° y 5° de la LGC). Se destaca el tema de la gestión, que se traduce en una democracia participativa mediante la cual la cooperativa es administrada en la junta general de socios (artículos 21 de la LGC y 26 del RLGC). Por tratarse de una entidad sin fines de lucro, las cooperativas no producen utilidades (artículo 53 de la LGC) y tienen un tratamiento tributario concordante con ese carácter y más favorable que el de otros agentes del mercado.

Queda la duda si la reforma que se ingrese al sistema de pensiones en nuestro país, para la revisión y el proceso de tramitación del Congreso Nacional, permitirá realmente organizar o no a las AFP´s como Cooperativas, en cuyo caso esta forma de asociación tendrá un nuevo impulso, y no seguirá siendo la eterna olvidada.

Omar Sellao

  • Abogado y Contador Auditor. Magister (c)
  • Gerencia en Alta Dirección Pública.
  • Bachiller en Ciencias Sociales. Director de Impuestos Nacionales e Internacionales en RGC Abogados & Asociados SpA.
  • Director Asociado Area Tax & Legal de ARTL Chile Auditores SpA.
  • Abogado Asesor del Área de Impuestos de Edig Editorial. Ex Gerente del Área Legal Tributaria de Ernst & Young Auditores (actual EY),
  • Académico de diversas universidades y centros de educación superior, actual Universidad, IP y CFT Santo Tomás.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA

Luis Landa

  • Managing Partner de ARTL Chile Auditores SpA.
  • MBA, Universidad de Chile.
  • Contador Auditor, Universidad de Santiago de Chile.
  • Magister en Derecho Tributario, Universidad de Chile.
  • Certificado en normas IFRS por el ICAEW (UK).
  • Ex socio en Ernst & Young.
  • Ha sido academico de diversas universidades, tales como Universidad de Los Andes, Universidad de Santiago.
  • Relator de seminarios de IFRS. Ha participado en el Directorio de Auditores Externo de Chile y ha sido miembro de la Comisión de Normas de Auditoria del Colegio de Contadores de Chile A.G.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA

Ricardo Garrido

  • Abogado
  • Socio Principal de RGC Abogados SpA
  • Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central
  • Magister en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile. Director Área Legal de Edig.
  • Académico en diversas facultades de derecho de diversas universidad del país, tales como la Universidad Autónoma, Universidad Central, en la Facultad de Administración y Economía de Universidad de Santiago de Chile.
  • Fue socio fundador y director general en Napadensky y Cia Abogados SpA.
  • Ha sido fiscal y Secretario General en la Universidad de San Andrés
  • Ha sido fiscal de la Fundación San Pablo
  • Mas de 20 años de trayectoria profesional en el ámbito corporativo y de litigación.
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