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Teletrabajo en sector privado y público

Sep 9, 2020 | Artículos Destacados, ARTL

Por: Estudio de abogados Ricardo Garrido y Asociados

La Ley 21220, en relación con la pandemia del Covid-19, introdujo al Código del Trabajo el capítulo IX del trabajo a distancia y teletrabajo. 

Por su naturaleza se aplica a los trabajadores del sector privado, y no está regulado para los trabajadores del sector público, sin perjuicio de que la jurisprudencia de la Contraloría General, ha regulado el funcionamiento de los servicios públicos

 

Sector privado


Definiciones del trabajo a distancia y teletrabajo

Trabajo a distancia: es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.


Teletrabajo:
se denomina si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Pacto de trabajo a distancia o teletrabajo

Este se puede realizar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo.

Limitaciones y derechos

En ningún caso dichos pactos pueden implicar un menoscabo de los derechos que Código del trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les son aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el Capítulo IX que se agrega.

Lugar donde se prestan los servicios

Las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, son susceptibles de prestarse en distintos lugares, pueden acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercer sus funciones.

Excepción

No se considera trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Acuerdo inicial

Si la relación laboral se inicia conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Situación del acuerdo posterior

En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Jornada de trabajo

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

 

Control de jornada 

El empleador, cuando corresponda, esto es cuando el trabajador esté sometido a cumplimiento de jornada, debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo sean ordinarias o extraordinarias a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33 Código del Trabajo, que consiste en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Pero cuando no es posible aplicar las normas previstas precedentemente, o cuando su aplicación importe una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.

Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad.

 

Distribución de la jornada 

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, Se deben respetar los límites máximos de la jornada y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

De acuerdo al Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excede de cuarenta y cinco horas semanales y de acuerdo al Art. 28. El máximo semanal establecido no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

Además en ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38, que se refiere a las empresas exceptuadas del descanso dominical

 

Exclusión de cumplimiento de jornada

Las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22.( la jornada puede ser mayor o menor)

 

Presunción de jornada extraordinaria

Se presume que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerce una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

 

Combinación de trabajo presencial y a distancia 

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, pueden acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

 

Derecho a desconexión 

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

 

Duración

El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Estipulaciones del contrato de trabajo

Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo debe contener lo siguiente:

1.Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

 

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