¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?
Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría son aquellos que realizan, según el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), las siguientes actividades:
- Contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces;
- Contribuyentes que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces;
- Las rentas provenientes de capitales mobiliarios
- Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
- Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.
¿Cuál es su tasa de impuesto?
De acuerdo a la última modificación legal a la LIR, a través de la Ley N° 21.210, en el año 2020 se incorporaron nuevos regímenes tributarios de primera categoría y se modificaron las tasas de IDPC a aplicar según cada régimen.
Es así como hoy los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (Art. 14 letra A de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 27%, mientras que los contribuyentes del régimen Propyme general (Art. 14 letra D N° 3 de la LIR), los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y aquellos sin fines de lucro (Art. 14 letra B de la LIR) y los contribuyentes de los regímenes de Rentas Presuntas (Art. 34 de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 25%.
Es importante mencionar que los contribuyentes del Régimen Propyme Transparente (Art. 14 letra D N° 8 de la LIR) no pagan IDPC por cuanto asignan la base imponible a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción de su participación en el capital de la entidad.
¿Mediante cuál formulario se paga el Impuesto de Primera Categoría?
El IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
¿Cuáles son los plazos a presentar del IDPC?
El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se debe pagar en períodos anuales durante el mes de abril de cada año, esto se denomina «año tributario» y corresponde al año en que se paga el IDPC.
El impuesto se determina en base a una utilidad tributaria que se determina considerando los movimientos del año inmediatamente anterior al que se está declarando, esto se denomina «año comercial». Así es como las utilidades correspondientes al año comercial 2022 pagar el IDPC que corresponda el año tributario 2023 (abril del año 2023).
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con los plazos?
El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):
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