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¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

Oct 21, 2022 | Tributaria

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que graba a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

 

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría son aquellos que realizan, según el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), las siguientes actividades:

 

  • Contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces;
  • Contribuyentes que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces;
  • Las rentas provenientes de capitales mobiliarios
  • Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

¿Cuál es su tasa de impuesto?

 

De acuerdo a la última modificación legal a la LIR, a través de la Ley N° 21.210, en el año 2020 se incorporaron nuevos regímenes tributarios de primera categoría y se modificaron las tasas de IDPC a aplicar según cada régimen.

Es así como hoy los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (Art. 14 letra A de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 27%, mientras que los contribuyentes del régimen Propyme general (Art. 14 letra D N° 3 de la LIR), los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y aquellos sin fines de lucro (Art. 14 letra B de la LIR) y los contribuyentes de los regímenes de Rentas Presuntas (Art. 34 de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 25%.

Es importante mencionar que los contribuyentes del Régimen Propyme Transparente (Art. 14 letra D N° 8 de la LIR) no pagan IDPC por cuanto asignan la base imponible a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción de su participación en el capital de la entidad.

Recordar que para aminorar los efectos de la pandemia en las Pymes, el gobierno de Chile bajó la tasa de IDPC para las Pymes a un 10% para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

¿Mediante cuál formulario se paga el Impuesto de Primera Categoría?

 

El IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuáles son los plazos a presentar del IDPC?

 

El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se debe pagar en períodos anuales durante el mes de abril de cada año, esto se denomina «año tributario» y corresponde al año en que se paga el IDPC.

El impuesto se determina en base a una utilidad tributaria que se determina considerando los movimientos del año inmediatamente anterior al que se está declarando, esto se denomina «año comercial». Así es como las utilidades correspondientes al año comercial 2022 pagar el IDPC que corresponda el año tributario 2023 (abril del año 2023).

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con los plazos?

 

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Con multa de 10% de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados. Se aumentará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

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