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Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

el regimen 14g establece las normas que las fundaciones sin fines de lucro deben cumplir

El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o similar que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en particular más allá de lo económico.

Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley.

¿Quiénes son los contribuyentes acogidos al régimen 14G?

Tal como lo indica la el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que carezcan de vínculo directo o indirecto con personas que tenga la calidad de propietarios y que resulten gravados con impuesto finales, esto es, con Impuesto Global Complementario e Impuesto de Adicional y perciban rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, no se regirán por las normas contenidas en el articulo 14 letra A (Régimen Semi Integrado), Artículo 14 letra D N° 3 (Régimen Pro Pyme General) y Artículo 14 letra D N° 8 (Régimen de Transparencia Tributaria), sin embargo, no se es limita a posibilidad de acogerse a alguno de los regímenes tributario indicados.

Nuestra legislación establece dos tipos de entidades de personas jurídicas. Las reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.

Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados.

Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación.

En cambio, las personas jurídicas de derecho público son instituciones o entidades creadas por leyes y complementadas por reglamentos o resoluciones emanadas de la autoridad. En este ámbito, las personas de derecho público más conocidas son:

  • El Estado a través del Gobierno
  • Municipalidades
  • Otras instituciones
  • Establecimientos financiados con el presupuesto de la nación

 

En el derecho privado, se pueden distinguir tres grupos de personas jurídicas:

  • Personas jurídicas con fines de lucro
  • Personas jurídicas sin fines de lucro
  • Corporaciones y Fundaciones, regidas por normas legales diversas

 

Por definición, los contribuyentes para el régimen 14G son:

  • Organizaciones no gubernamentales
  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Asociaciones gremiales
  • Sindicatos
  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
  • Cooperativas
  • Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

 

Obligaciones de un contribuyente afecto

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a a Renta con tasa del 25%, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

 

¿Cómo se debe estructurar el Régimen 14G?

Por regla general, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y balance general, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de la contabilidad completa deberán ser llevados los siguientes libros:

  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Libro de Compra/venta
  • Libro de Remuneraciones
  • Libro de Retenciones
  • Libro de Inventario y Balance
  • Balance General
  • Otros libros exigidos por las leyes especiales, en virtud del giro del contribuyente


En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

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