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Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Nov 17, 2022 | Tributaria

Con fecha 15 de febrero del año 2023, se publica en el Diario Oficial la ley N° 21.540, la cual deroga el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que indicaba un nuevo tratamiento tributario del leasing.

NOTA IMPORTANTE: SE DEROGA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LIR SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS LEASING.
Te recomendamos revisar la Ley 21.540, adjunta en este artículo. En el caso de que tengas dudas te recomendamos nuestro servicio de consultoría tributaria, donde nuestros expertos podrán asesorarte del tema.

La ley N° 21.420 sobre eliminación de exenciones tributarias, publicada el 04 de febrero del año 2022, incorpora el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que modifica el tratamiento tributario del leasing equiparándolo con el tratamiento contable financiero establecido en la NIIF 16 sobre los contratos de arriendo con opción de compra, que implique una operación de financiamiento o leasing financiero.

 

¿Qué es el leasing?

Consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.

 

¿Qué dice el artículo 37 bis?

Artículo 37 bis. -

 Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.».

 

¿Cuál es el nuevo tratamiento tributario para los leasings?

Debemos hacer una distinción entre arrendatario y dueño del bien.

Arrendatario

El gasto por cuota de arriendo va a pasar a ser el valor de adquisición del bien de que se trate. Considerando que la cuota de arriendo comprende el precio del bien más un interés del financiamiento, la depreciación será por el valor de mercado del bien más el interés del financiamiento. En este caso, el efecto en recaudación es similar al tratamiento actual, donde la cuota de arriendo era un gasto para el arrendatario.

Dueño

El total de la cuota, incluido el interés financiero será un ingreso, el que al imputarse contra el costo del bien (que debiese tender a su valor de mercado) determinará la utilidad o mayor valor. En resumen, debiese ser un valor cercano al interés de la operación, lo que corresponde al negocio real de las empresas de leasing.

En tal sentido el dueño no registrará contablemente el gasto por depreciación, ya que financieramente solo se reconoce el interés implícito como ingreso de la operación de venta a plazo de los bienes.

 

 

 

¿Qué ocurre en el caso del IVA?

En este caso, el tratamiento tributario no cambia, el IVA seguirá gravando el arriendo con opción de compra de bienes corporales muebles o inmuebles.

 

¿Desde cuándo comienza a regir el artículo 37 bis?

El nuevo tratamiento tributario en el caso de las operaciones de leasing comenzase a regir a contar del 01 de enero de 2023.

el articulo de leasing ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig

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