Calendario de declaraciones juradas 2024 !Todos los plazos de entrega están aquí!

Calendario de declaraciones juradas 2024 !Todos los plazos de entrega están aquí!

El calendario de declaraciones juradas, publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), señala los plazos de vencimiento de cada declaración jurada requerida para la operación renta.

Dichas fechas de vencimiento están situadas entre el 1 de marzo y 28 de junio del año 2024.

el calendario declaraciones juradas 2024 presenta la lista de las fechas de vencimiento de cada declaracion jurada. Cada una de ellas debe ser entregadas antes del día que se señala. Aplica a cada caso en particular

Los contribuyentes, por medio de la Operación Renta, cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.

Las modificaciones de las declaraciones realizadas por los contadores y contribuyentes están escritas en las siguientes resoluciones:

Recuerda que el proceso de Operación Renta se divide en dos etapas:

  1. Cumplir con las Declaraciones Juradas.
  2. Presentación del Formulario 22.

A continuación presentamos las declaraciones juradas según su categoría:

Calendario de Declaraciones Juradas para el Año Tributario (A.T.) 2024

Fecha de vencimiento Formularios N°
1 1 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903
2 11 de marzo 1896 y 1898
3 14 de marzo 1948 (Sociedad anónimas abiertas)
4 18 de marzo 1870, 1871, 1873 y 1890
5 22 de marzo 1949 y 1955
6 25 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919 y 1932
7 27 de marzo 1828, 1874, 1889, 1894 y 1948 (Sociedad con socios personas jurídicas)
8 28 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1879, 1887, 1922, 1933, 1944, 1953, 1956,
1943 (sociedad con socios personas naturales),
1947 (sociedad con socios personas naturales) y
1948 (sociedad con socios personas naturales).
9 17 de mayo 1837
10 Junto con el Formulario 22 1943 (empresarios individuales)
1947 (empresarios individuales)
1848 (empresarios individuales)
11 28 de junio 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945, 1946, 1929, 1950, 1951 y 1952
Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

La Declaración Jurada 1945 corresponde al formulario anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la finalidad de la declaración jurada 1945?

La finalidad es presentar la información de las entidades sin fines de lucro que cumplan ciertos requisitos, incluyendo a las OSFL y entidades religiosas. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1945?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1945 dice relación con los contribuyentes obligados a presentarla, en algunos casos la obligatoriedad depende del monto de los ingresos o donaciones efectuadas y en otras independiente de dichos montos. Respecto al monto base que genera la obligación para ciertos contribuyentes, en uno de los casos se rebajó a un tercio de lo que era el año pasado, con ello más entidades deberán presentarla:

Contribuyentes obligados A.T. 2023 Contribuyentes obligados A.T. 2024*
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro, Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 4.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán presentar esta Declaración Jurada, a todo evento, en los casos en que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones desde el extranjero sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada, a todo evento, las entidades antes referidas que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A. En ambos casos, independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año.

 

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1945?

Se deberá incluir en la Sección B información de los orígenes y destinos de sus recursos, identificando con rut y nombre a la persona de la cual se hayan obtenido los ingresos o la que haya recibido los desembolsos. Esta información debe ser detallada hasta el 80% del total recibido o desembolsado, pudiendo informarse una sola línea el 20% restante lo que se hace bajo el RUT 99.999.999-9.

  • Tanto para los ingresos como para los egresos, se deberá identificar si fue realizado en dinero, bienes raíces, bienes muebles, acciones, derechos sociales u otros.
  • También incluye nuevos campos, respecto al origen de los fondos y la identificación del beneficiario final para ciertos obligados.
  • También deberá informar las exenciones a las cuales se acoge la entidad y los bienes raíces que posee, en las secciones C y D, respectivamente.

¿Cómo se realiza el formulario para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 94, que fue publicada por el SII el 31 de agosto de 2023, encontrarás las instrucciones para completar esta declaración de manera eficiente y si necesitas ayuda, nuestro sistema e-Renta A.T. 2024 podrá ayudarte.

¿Desde cuándo comienza a regir la nueva resolución?

La Resolución N° 94 será aplicable a las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año fiscal 2024, en relación con las transacciones que se informen desde el año comercial 2023 y en adelante.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1945?

El plazo de la declaración jurada 1945 es el 28 de junio de 2024, según lo estableció la resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia está relacionada con las transacciones transfronterizas realizadas por una empresa. Según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta declaración debe incluir las operaciones que la empresa haya llevado a cabo durante el año comercial, así como aquellas transacciones que aún tengan efecto o continúen vigentes en el mismo período.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta(1), incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre(2) del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

  1. Las normas de relación se encuentran especificadas también en la tabla “Tipo de relación” del instructivo parael llenado del formulario N° 1907.
  2. Se refiere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.

¿Qué datos debe contener la DJ 1907?

  • Identificación: Con datos que permiten identificar a la persona o entidad que está presentando la declaración.
  • Información general de las operaciones: Aquí se debe incluir información sobre la contraparte de la operación, su nombre, número de identificación fiscal, país y relación con el declarante; y el tipo, monto y moneda de operación llevada a cabo.
  • Datos sobre operaciones de bienes tangibles: Se incluye información sobre operaciones de bienes físicos, como mercaderías, insumos, equipos, propiedades u otros, tanto adquiridos como enajenados.
  • Datos sobre operaciones financieras: Se incluye información de las operaciones financieras o de crédito, identificando las condiciones de monto, tasa y plazo, además de los intereses devengados, percibidos o pagados por tales operaciones.
  • Datos sobre operaciones de servicios y comisiones: Se incluye información de servicios administrativos, profesionales, de gerenciamiento, logísticos, de transportes, informáticos y su forma de establecer la tarifa o comisión.
  • Datos sobre operaciones derivadas del uso o goce de bienes intangibles: Se debe informar el criterio para el cálculo de la regalía, su monto y el tipo de bien intangible involucrado, que puede ser patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros.
  • Cuentas corrientes mercantiles: Se debe informar el saldo inicial y final de cada cuenta y los cargos y abonos que hubo durante el año. En caso que se haya pactado una tasa de interés, también deberá informarse dicho dato, modificación que se incorporó a partir del año tributario 2023 como también la aclaración que, si las operaciones de otro tipo se incorporaron a la cuenta corriente mercantil, además de informarse individualmente, deberán informarse como movimiento en esta línea.

La DJ 1907 en su sección C debe incorporar información sobre la actividad del declarante, su resultado, si hubo ajustes relacionados a las operaciones transfronterizas y si el grupo está obligado a presentar, en Chile u otra jurisdicción, el reporte País por País.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1907?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1907 para el año tributario 2024 es el viernes 28 de junio, según se instruyó en resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

Según el artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la renta, el SII puede otorgar una prórroga de hasta tres meses para los contribuyentes que lo soliciten. Dicha petición se realiza mediante la materia “Prórroga Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia” en el Sistema de Peticiones Administrativas.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la resolución 70 del 20 de junio de 2023, concedió la prórroga para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, sin necesidad de realizar la petición administrativa individualmente.

¿Cómo hacer la declaración jurada 1907 para el A.T. 2024?

Según las nuevas indicaciones de la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración.

Para que el proceso de elaboración de la declaración jurada sea fluido recomendamos tener en cuenta lo siguiente y revisar el ejemplo adjunto:

  • En los casos que corresponda, deberá contarse con el estudio de precios de transferencia.
  • Se debe conocer de las políticas corporativas de precios de transferencia, si no existen, recomendar que sean preparadas y cumplidas.
  • Los contratos deben dar cuenta detallada de las condiciones vigentes para cada una de las operaciones llevadas a cabo, si los contratos no existen o no están actualizados, deben redactarse o actualizarse según corresponda.
  • Debe disponerse de información histórica respecto al rendimiento de las operaciones e identificar eventuales desviaciones o situaciones puntuales en el ejercicio que se reporta.
  • El estudio de precios de transferencia debería ser realizado previo a la declaración anual de impuestos para identificar si aplican ajustes, que estos sean determinados a tiempo y coordinados con la contraparte.
  • Más allá que las operaciones estén documentadas con contratos u otro tipo de sustento, es necesario que dichos contratos se cumplan en la realidad de la operación (que los documentos no sean letra muerta), por ejemplo si hay una operación que se informa como “reembolso de gastos” debe validarse que se trate efectivamente de eso y que la operación no involucra servicios ni remuneraciones.

¿Cuáles son las multas por presentar la DJ 1907 fuera del plazo?

Si esta declaración jurada se presenta con retraso, no se presenta o es presentada con información incompleta o errónea, las multas aplicables son las siguientes:

 

a) Declaración jurada presentada fuera del plazo (extemporánea).

 

 

Hasta 45 días de retraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
15 UTA 20 UTA 30 UTA

 

 

b) Declaración jurada no presentada

 

Serán sancionados con una multa equivalente a 50 UTA aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación. Para cursar esta infracción bastará que el Servicio haya tomado conocimiento del incumplimiento, por cualquier fuente de información, sin necesidad de otra gestión.

 

c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea. (Rectificatoria)

 

Origen de la rectificatoria Detalle
Acción del contribuyente 10 UTA por cada rectificatoria, con tope de 50 UTA
Detectada por el SII 30 UTA la primera rectificatoria, si presenta nuevas rectificatorias por errores que ya recibieron multa, no tendrá una nueva multa. Si la nueva rectificatoria es por errores distintos, la multa será de 10 UTA, hasta un tope 50 UTA incluidas las 30 UTA mencionadas.

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