REX:  Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta

REX:  Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta

REX, cuya sigla significa Rentas Exentas, incluye tales rentas y también las que son clasificadas como ingresos no constitutivos de renta, es un registro normado conforme a la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 y su fin es controlar los siguientes tipos de rentas:

  • Rentas con tributación cumplida
    • Se trata de rentas o cantidades que fueron gravadas con los impuestos a la renta contenidos en esta u otras leyes, sin que tengan pendiente tributación con impuestos finales.
  • Rentas exentas
    • Se trata de rentas exentas de los impuestos finales.
  • INR
    • Ingresos no constitutivos de Renta.

Los contribuyentes acogidos al régimen 14 D 3 de la LIR estarán liberados de mantener y preparar el registro REX, salvo que perciba o genere las mencionadas rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida.

Las rentas a incluir en este registro pueden corresponder a rentas propias o percibidas por medio de retiros o dividendos por participaciones o acciones que se posean en otras empresas o por reorganizaciones, tales como una fusión.

¿Cuáles son las rentas con tributación cumplida que se incluyen en el registro REX?

Para empezar, están las rentas que deben ser distribuidas en primer lugar y que corresponden a:

  • Rentas provenientes del registro RAP – Rentas Atribuidas Propias que estuvo vigente durante los años comerciales 2017 a 2019 y la diferencia inicial de sociedades acogidas al ex 14 ter, sean generadas o percibidas.

Luego, vienen las rentas sin prioridad en su orden de imputación, que corresponden a las siguientes:

  • Rentas percibidas desde empresas sujetas a tributación con contrato, con contabilidad simplificada, sujetas a renta presunta y/u otras rentas con tributación cumplida
  • Exceso de Distribuciones Desproporcionadas del ISFUT (Art.39° Transitorio Ley 21.210)
  • Rentas afectadas con IUSCAPT (letra c) 32 T°, Ley N°21.210)
  • Rentas afectadas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR (a partir de 02.09.2022)

Por último, se encuentran las rentas que pueden ser distribuidas en la oportunidad que defina la empresa o contribuyente:

  • Exceso de retiros o Distribuciones Desproporcionadas
  • Rentas generadas hasta el 31.12.1983
  • Utilidades afectadas con ISFUT
    • ISFUT de las leyes 20.780 y 20.899.
    • ISFUT de la Ley 21.210.

¿Cuáles son las rentas exentas que se incluyen en la determinación del registro REX?

  • Rentas exentas a impuesto global complementario, pero afecta a Impuesto Adicional, según artículo 11 de la Ley N° 18.401.
  • Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA).

¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta que se incluyen en el registro REX?

Corresponden a cantidades que quedan fuera de toda tributación y pueden ser generadas por la propia empresa o producto de una participación en otras sociedades.

Un ejemplo de ingreso no constitutivo de renta era el monto generado en la enajenación de acciones con presencia bursátil, según el Art. 107 de la LIR que estuvo vigente hasta el 01 de septiembre de 2022, pero ya no se genera más, dado que tales mayores valores están afectos a un impuesto único y al afectarse se controlan como rentas exentas.

Determinación del resultado neto del registro

Para determinar el resultado neto de las rentas o cantidades que deben incorporarse en cada uno de los controles de este registro deberá deducirse de ellas, al término del año comercial y en forma previa a su incorporación al mismo, los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a cada tipo de estas rentas o cantidades, según lo establecido en la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. De esta manera, se incorporarán al citado registro las cantidades netas o líquidas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas.

En caso de que el registro determine un saldo negativo

Si producto de la deducción de los costos, gastos o desembolsos se determina un saldo negativo, éste deberá reajustarse según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio y el mes anterior al cierre del ejercicio siguiente, para imputarse a las rentas o cantidades que se determinen a esa fecha, y así sucesivamente. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 no deberán practicar dicho reajuste.

Sobre esta materia, resultan aplicables las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 68 de 2010, N° 53, N° 62 y N° 73 de 2020, en todo aquello que resulte pertinente y en las Resoluciones 19 y 37 del año 2021 y la Resolución 90 de 2022.

Determinación del saldo REX

El saldo que resulte después de las anotaciones e imputaciones a que se refieren los párrafos anteriores conformará el remanente para el ejercicio siguiente del monto de rentas con tributación cumplida, rentas exentas e INR, de los que se deducirán hasta agotarse los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa y que se imputen a estas cantidades.

Al confeccionar el registro se adicionará o deducirá el remanente del ejercicio anterior, el que se reajustará según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 no deberán practicar dicho reajuste.

Reglas para determinar el registro REX

Rentas exentas de los IF

Corresponden a rentas exentas de los IF en virtud de una disposición legal. Al respecto, se debe verificar el alcance de la exención correspondiente y constatar si la exención favorece a todos los IF.

Un ejemplo de ello son las rentas exentas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.401, que exime solo del IGC, pero no del IA. Además, debe tenerse en especial consideración que estas rentas pueden tener derecho al crédito por IDPC cuando correspondan a rentas gravadas con dicho tributo, circunstancia que priorizará su posterior reparto respecto de las rentas exentas. De este modo, se deberá controlar dentro de este registro REX las rentas exentas de los IF, sea que correspondan a rentas generadas directamente por la empresa o que sean percibidas a través de retiros o dividendos con motivo de participaciones en otras empresas, o que provengan de un proceso de reorganización, siempre distinguiendo el alcance de la exención que las favorece y si tienen o no derecho a crédito por IDPC.

INR

Corresponde a cantidades que una norma legal, sea la propia LIR u otro texto, las califica como INR y, por tanto, quedan liberadas de pago de impuestos. Sea que dichas cantidades se obtengan directamente por la empresa, o por su participación en otras empresas o tras un proceso de reorganización empresarial, deben ser controladas en forma separada dentro del registro REX para su posterior imputación a los retiros, remesas o distribuciones.

¿Cuándo se debe realizar el registro de renta exenta e ingresos no constitutivos de renta?

Las empresas deberán anotar en el registro REX al término de cada año comercial todas aquellas rentas o cantidades que al momento de su retiro, remesa o distribución no deban gravarse con IF.

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Renta Afecta a Impuesto: Registro RAI

Renta Afecta a Impuesto: Registro RAI

El RAI corresponde a las Rentas Afectas Impuestos Finales y en él se controlan las rentas afectas a Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional que mantenga el contribuyente.

En el RAI se deben anotar todas las rentas o cantidades acumuladas en las empresas que representan un incremento del capital propio tributario en ésta, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del capital propio tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa, de las rentas exentas o ingresos no renta y otros conceptos que analizaremos en esta publicación.

La renta afecta a impuesto (RAI) es parte del Control de Rentas Empresariales y podrá ser llevado por los contribuyentes que se encuentre en el Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3)

Es importante indicar que este no es un registro obligatorio. Solo debe ser llevado si se mantienen, generen o se perciban rentas que deban ser controladas en el Registro REX.

El RAI, por regla general, es el primer orden de imputación para los retiros, remesas o distribución de dividendos, quedando afectos a Impuestos Finales.

 

¿Cuáles son los pasos para realizar el RAI?

Determinación del RAI Final para el Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A)

 

Se informa en el Recuadro N°13 del Formulario 22, una vez que se ha completado la información del Recuadro N°14 y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula

 

Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre de 2023 (Positivo o Negativo, según resulte del Recuadro 14) $ (+)(-)
Saldo negativo del REX en valor absoluto $ (+)
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el ejercicio, reajustados según la variación de IPC entre el mes anterior efectuado y el mes anterior al término del ejercicio $ (+)
Saldo positivo del REX, al término del ejercicio, antes de imputación.
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, reajustado según IPC entre el mes anterior al de aporte o disminuciones entre el mes anterior al de término del ejercicio $ (-)
Saldo FUR, cuando no esté considerado como capital aportado $ (-)
Sobreprecio obtenido por Sociedades Anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, reajustado con la variación de IPC entre el mes anterior al pago y el mes anterior al cierre del ejercicio $ (=)
Rentas afectas a impuesto finales (RAI) del ejercicio $ (=)

 

El monto resultante, solo si es positivo, se traslada al Recuadro 15 del Formulario 22, columna RAI, como Código 1205. Aumentos del ejercicio (propios) y a ese saldo se le imputan las distribuciones del año solo hasta el monto disponible, dado que este registro no puede resultar con un saldo negativo.

Determinación de la RAI Final para el Régimen PRO-PYME General (Art. 14 Letra D) N° 3)

 

Se informa en el Recuadro N°18 del Formulario 22, una vez que se ha completado la información del Recuadro N°19 y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula

 

Capital Propio Tributario Simplificado positivo o negativo determinado al 31 de diciembre de 2023 $ (+)
Saldo negativo del REX en valor absoluto, sin reajuste $ (+)
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el mes del ejercicio y el mes anterior al término del ejercicio, sin reajuste $ (+)
Saldo positivo del REX, antes de imputaciones, sin reajuste $ (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, sin reajuste $ (-)
Saldo FUR, cuando no esté considerado como capital aportado $ (-)
Sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, sin reajuste $ (=)
Rentas afectas a impuesto finales (RAI) del ejercicio $ (=)

 

El monto resultante, solo si es positivo, se traslada al Recuadro 20 del Formulario 22, columna RAI, como Código 1463. Aumentos del ejercicio (propios) y a ese saldo se le imputan las distribuciones del año solo hasta el monto disponible, dado que este registro no puede resultar con un saldo negativo.

¿Cuándo se debe realizar el registro?

La determinación de dichas cantidades se debe efectuar anualmente, al término de cada ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala a esa fecha.
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Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

La nueva Declaración Jurada 1955 también es conocida como Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, se creó en 2022 y se entrega anualmente.

¡Aprende sobre esta DDJJ a continuación!

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por las Compañías de Seguro y por las entidades privadas de depósito y custodia de valores, en la medida que los saldos disponibles o abonos diarios, semanales o mensuales de los productos o instrumentos, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan ni al hecho de que el producto se encuentre vigente o no al término del mes respectivo.

 

¿De qué se trata el Secreto bancario? Conoce más haciendo clic aquí.

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 113.-

(Crea la declaración jurada 1955)

Santiago, 25 de noviembre de 2022

VISTOS

Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 10, 21, 35 y 85 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el apartado 2 del Artículo Único y Artículo transitorio de la Ley N° 21.453, que Modifica el Código Tributario obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2022; y,

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Que, el N° 2 de la Ley N° 21.453 incorporó un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, contenido en el artículo 1° D.L. N° 830 de 1974, estableciendo a los bancos e instituciones financieras individualizadas en su letra a), la obligación de informar los saldos y abonos de productos o instrumentos que indica, cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

Que, a través de la Circular N° 47 de 2022 se impartieron instrucciones administrativas respecto de la nueva normativa contenida en el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de la obligación de informar y los antecedentes a remitir por parte de bancos e instituciones financieras en cumplimiento de la disposición legal señalada.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 85 bis al Código Tributario es necesario establecer el formato del reporte a través del cual los entes obligados podrán declarar los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

 

SE RESUELVE

Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes:

  • a) Cuentas corrientes bancarias;
  • b) Depósitos a plazo;
  • c) Depósitos a la vista;
  • d) Vales vista;
  • e) Cuentas a la vista;
  • f) Cuentas de ahorro a plazo;
  • g) Cuentas de ahorro a la vista;
  • h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
  • i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
  • j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
  • k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
  • l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Los montos de abonos a considerar para calcular el límite de las 1.500 unidades de fomento y, de esta forma, determinar la obligación de reportar el producto o instrumento de que se trate, en el período respectivo, corresponderá a aquellos abonos netos, esto es, sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos de un mismo titular dentro de la misma institución informante.

De esta forma, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan abonos netos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento. Lo anterior, es sin perjuicio que, de superarse el límite indicado, se deberán igualmente informar los montos totales de los abonos del mes respectivo.

Asimismo, tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, y de esta forma estar obligados a reportar el período respectivo, se debe considerar el monto del saldo inicial de todos los productos o instrumentos pertenecientes al titular y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan saldos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento.

En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda el abono o saldo respectivo.

Para efectos de determinar el límite de las 1.500 unidades de fomento, tanto para saldos y sumas de abonos, se deberá considerar el valor de dicha unidad al último día del mes al que corresponda el abono o saldo que se deba informar.

Las entidades señaladas en el resolutivo 1°, obligadas a presentar el Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, deberán incorporar los antecedentes que se solicitan, agrupados en familias de productos, según el formato de reporte e instrucciones de llenado contenidos en los Anexos N°1 y N°2 de la presente resolución, respectivamente, los que forman parte integrante de ésta para todos los efectos legales. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado para el último día hábil del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se deberá informar en pesos chilenos se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

La información referida a los controladores de los titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, a que se refiere la letra d) del artículo 85 bis del Código Tributario, podrá ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de sus facultades de fiscalización o en la ejecución de acciones de tratamiento que se lleven a cabo sobre la materia.

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La contravención o incumplimiento de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y oportunidad señalados en la presente resolución será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 85 bis, letra k) del Código Tributario, según corresponda.

Lo señalado en la presente resolución será aplicable a los informes que deben presentarse de conformidad a lo que dispone el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de los saldos y abonos de los productos o instrumentos especificados que mantengan o se efectúen a contar del 01 de octubre de 2022.
 

Anexo 1

Formato del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código
Tributario, Formulario N° 1955.

Anexo 2

Instrucciones de llenado del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, Formulario N° 1955.

 

 

 

Instrucciones de la declaración jurada 1955

Sección A

Identificación de la entidad financiera obligada a reportar

 

Se deben señalar los datos relativos a la identificación del declarante, indicando:

  • RUT,
  • Razón social,
  • Domicilio,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

Sección B

Información a reportar

 

En esta sección las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados de los productos o instrumentos a reportar, y demás información que se requiere, agrupados en familias de productos o instrumentos, pertenecientes a los titulares de los mismos. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

 

Productos o instrumentos

 

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

 

Montos

 

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

 

Cancelación

 

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Columna C1 “N°”

Corresponde al correlativo de los registros que se informan.

Columna C2 “RUT”

Registre el RUT del titular de la familia de productos o instrumentos. En el caso de las cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, registre el RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

Columna C3 “Dv”

.Corresponde al dígito verificador del RUT del titular de la familia de productos o instrumentos o, tratándose de cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, al dígito verificador del RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

En el caso de los seguros de vida con CUI, contratos se seguros con APV y contratos de renta privada, sean vitalicias o temporales, se deberá informar como titular al contratante de los mismos.

Columna C4 “Período de Reporte”

Registre el mes calendario respecto del cual informa, según la siguiente codificación:

Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12

Columna C5 “Tipo Cuenta”

Este campo debe ser completado exclusivamente para las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, considerando la siguiente codificación:

Tipo cuenta Codificación
Cuenta de valores propios 1
Cuenta de mandantes 2
Cuentas grupales 3

Columna C6 “RUT del Depositante (Administrador de la Cuenta)”

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C7 “Dv RUT del Depositante”.

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el dígito verificador del RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C8 “Familia de Productos o Instrumentos a reportar”.

Para completar esta columna, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el número que se especifica más abajo.

A continuación, se presenta la codificación de las familias de productos o instrumentos a reportar, anote en esta columna el número que corresponda según los productos o instrumentos a informar:

Familia de Productos o Instrumentos Código
Cuentas Corrientes 10
Cuentas a la Vista 20
Cuentas de Ahorro 30
Cuentas de Ahorro a la Vista 40
Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda 50
Cuentas de Ahorro a Plazo con Giro Diferido 60
Cuentas de Ahorro para Educación Superior 70
Depósitos a Plazo 80
Depósitos a la Vista 90
Vales Vista 100
Contratos de Seguros de Vida con CUI 110
Contrato de Rentas Privadas Vitalicias 120
Contrato de Rentas Privadas Temporales 130
Contrato de Seguros con APV individual 140
Instrumentos de Renta Variable (RV) 150
Instrumentos de Renta Fija (RF) 160
Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF) 170
Otros Instrumentos Cuentas de Custodia 180

 

Columna C9 “Cantidad de Instrumentos o Productos”

.Anote la cantidad de productos o instrumentos que agrupa la familia que informa.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar corresponderá a la cantidad de los nemotécnicos que conforman los distintos tipos de mercado que se informan.

Columna C10 “Saldo Inicial”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

En caso del saldo inicial, dicho valor o situación corresponde al del primer día del período a reportar sin considerar los movimientos de dicho día. Registre en esta columna el saldo inicial de la familia de productos o instrumentos que informa.

En caso que la familia agrupe más de un producto o instrumento debe considerar la sumatoria de los saldos iniciales de todos ellos.

Tratándose de contratos de renta privada, vitalicias o temporales (códigos 120 o 130 según corresponda), el monto a informar por única vez en esta columna corresponde al valor de la prima única pagada en el mes de la contratación, el cual también deberá anotarse en las columnas C8 y C9, no debiendo registrar montos en las columnas C10 y C11.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar en este campo corresponderá a la sumatoria total por mercado en el primer día del mes que se reporta, sin considerar los movimientos de ese día.

Columna C11 “Saldo Máximo”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Registre el saldo diario de la familia de productos o instrumentos de aquel día en el cual se generó el monto máximo de saldo en el período de reporte.

Columna C12 “Saldo Final”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Anote el saldo final que registre la familia de productos o instrumentos en el último día del período de reporte.

Columna C13 “Abonos Totales”

Se entenderá por abono a la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Registre en esta columna la sumatoria mensual de todos los abonos registrados en la familia de productos o instrumentos, aun cuando éstos provengan de otros productos o instrumentos que el mismo titular mantiene en la institución que informa.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, el valor a registrar corresponderá a la sumatoria de todos los abonos que tenga la cuenta de posiciones por tipo de mercado, considerando los valores nominales.

Columna C14 “Abonos Netos”

Registre la sumatoria de aquellos abonos registrados en la familia de productos o instrumentos sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos del mismo titular, dentro de la misma institución informante.

A modo meramente ejemplar, constituirán abonos netos: Los realizados por un tercero, distinto del titular, un depósito en efectivo efectuado a la cuenta corriente del titular, aunque quien deposita el dinero en efectivo sea el mismo titular de la cuenta corriente; una transferencia entre cuentas corrientes de distintas instituciones, independientemente de quien sea el titular de ellas.

Por el contrario, no constituye un abono neto a la cuenta corriente del titular el rescate de un depósito a plazo que dicha persona mantenía en la misma institución y que había sido tomado con cargo a dicha cuenta corriente.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, registre la sumatoria de los pagos asociados a los abonos de valores nominales solo para operaciones contra pago.

Columna C15 “Vigencia de Productos o Instrumentos”

Registre el valor 1 si todos los productos o instrumentos de la familia que informa están vigentes al término de período mensual que reporta.

En caso de existir productos o instrumentos que dejaron de estar vigentes durante el período mensual que reporta registre el valor 2.

 

Cuadro resumen del reporte

 

Registra los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

¿Cuándo debe presentarse la declaración jurada 1955?

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2024, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 22 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2023, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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