Procedimientos administrativos en la negociación colectiva

Procedimientos administrativos en la negociación colectiva

Los procedimientos administrativos que debe aplicar la Dirección del Trabajo frente a los procesos de negociación colectiva que se realicen en el mundo laboral a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.940, norma, como se ha indicado, tiene como finalidad la ampliación de la negociación colectiva y el fortalecimiento de la actividad sindical.

De conformidad a como se indica el Dictamen 5781/93 del 01.12.16, del cual se han extractado los párrafos que siguen a continuación, para el logro de esa finalidad la norma contiene un conjunto de incentivos e instituciones que contribuyen al diálogo social y al acuerdo al interior de las empresas, como, asimismo, consagra la buena fe como principio formador del proceso.

El principio de la buena fe en la negociación colectiva

El principio de la buena fe le otorga sentido común y buen espíritu a la forma como se debe desarrollar el proceso de negociación colectiva, y envuelve una serie de deberes aplicables a la misma que exige a las partes actuar rectamente, de manera honrada y leal, tal como resulta con el deber de participar de las instancias de la negociación colectiva.

Así, la buena fe se traducirá, en este caso, en el hecho que las partes concurran a las distintas instancias de negociación con una perspectiva abierta, seria y razonablemente dispuestas a alcanzar una solución justa y consensuada.

Por ello, el nuevo artículo 341 del Código del Trabajo, inciso primero dispone que, a partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo sin sujeción a ningún tipo de formalidades.

De igual manera, la negociación colectiva exige que los eventuales contratantes se reúnan durante el proceso negociador, estableciendo sanciones a quienes dificulten o dilaten aquel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 403 y 404 del mismo Código que establecen que serán consideradas prácticas desleales las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos, tales como aquellas que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma.

Asimismo, la buena fe impone a las partes el deber de contribuir a la realización de las etapas del proceso negociador. Así, el artículo 349 establece que el empleador deberá facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación.

Por su parte, el mismo artículo, en su inciso segundo, dispone que la comisión negociadora sindical deberá organizar el proceso de votación evitando alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa.

La buena fe también recibe aplicación en los supuestos de negociación no reglada. En efecto, el nuevo artículo 314 consagra la figura de la negociación colectiva no reglada, en virtud de la cual, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. En este orden de ideas, sería contrario a la buena fe el intentar desconocer acuerdos alcanzados en una negociación colectiva no reglada.

Estrecha relación con la buena fe guarda, además, la obligación de designar representantes con facultades suficientes para llevar a cabo la negociación y, eventualmente, conseguir acuerdos. Desde esta perspectiva, no sería aceptable que se procediera a la designación de interlocutores sin facultades decisorias o bien que desconozcan por completo las materias que son objeto de negociación.

la negociacion colectiva puede afectar a la contabilidad. El sistema de renta Edig permite estar siempre preparado para realizar una declaracion de renta.

No menos relevante son las instituciones que permiten la consecución de la ampliación de la negociación colectiva y el fortalecimiento de la organización sindical. A esos efectos, podemos señalar, de manera sumaria, que la nueva ley reduce las hipótesis de exclusión de trabajadores, estableciendo una restricción general que afecta a aquellos
trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración de la empresa, tales como gerentes y subgerentes.

Además, reconoce una amplia libertad y autonomía a las partes para negociar y establecer acuerdos sobre temas que van más allá de la organización del trabajo, lo que supone un enriquecimiento importante en el diálogo entre trabajadores y empleadores y, asimismo, posibilidades de una mejor calidad de vida en la empresa.
Previendo, adicionalmente, un mecanismo orientado a facilitar el desarrollo de la negociación, informando a las partes sobre los aspectos técnicos de la misma.
De igual modo, destaca la facultad de que gozan las partes para negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical relevante, lo cual se condice plenamente con el carácter abierto y competitivo del actual escenario económico, que requiere de empresas capaces para adaptarse a un entorno que impone desafíos crecientes en materia de productividad y competitividad.

No está demás indicar, que la iniciativa legal introduce cambios dirigidos a perfeccionar el procedimiento, toda vez que se percibe que el anterior limitaba las opciones de diálogo directo entre las partes, haciendo prevalecer las formas procedimentales por sobre los actos sustantivos, situación que la nueva normativa procura enmendar.

Es así como la determinación del inicio de un proceso reglado por parte de una organización sindical radica en la existencia o no de un instrumento colectivo vigente entre aquella y el empleador, y no a la inversa. Eliminándose, además, toda la regulación que prolongaba artificialmente los procesos de negociación en una empresa en que se negociaba por primera vez garantizando el derecho a afiliación de los trabajadores que deseen participar en un proceso ya iniciado, en un plazo definido.

En ese sentido la ley innova al permitir que las notificaciones de las actuaciones del proceso negociador se efectúen por medios electrónicos, para cuyos efectos, ambas partes, sindicato y empleador, deberán indicar en el proyecto de contrato y en la respuesta una dirección de correo electrónico, la que deberán velar por mantener habilitada garantizando su correcto funcionamiento.

Respecto a la conformación de la comisión negociadora sindical, se producen dos modificaciones relevantes, la primera dice relación con el respeto a la autonomía de los sindicatos, cuando deciden negociar de manera conjunta dos o más sindicatos con un empleador, radicando en las organizaciones la determinación del número y forma de integración de la comisión.
Y, la segunda, que obliga a los sindicatos
con afiliación femenina, en cuya comisión negociadora sindical no exista presencia de alguna mujer, a incorporar a una trabajadora a la misma, de modo que el estándar requerido para dar por satisfecha tal exigencia resulta superior al previsto para la conformación del directorio, en el que basta con que los estatutos contemplen un mecanismo destinado a garantizar la integración de directoras.

El derecho a huelga respecto a la negociación colectiva

Por último, cabe relevar que la reforma laboral avanza en garantizar el efectivo del derecho a huelga, partiendo por el artículo 345 en su inciso 1° que establece que “La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores”, norma de la cual se desprende que la huelga es entendida como un derecho que, debe ejercerse de manera colectiva. Derecho que se ve garantizado por la derogación de las normas que obligaban a la determinación de su realización en base al quórum de los trabajadores que la hacía efectiva o, una vez iniciada, se reincorporaba a sus funciones. En ese sentido la legislación reformada prevé que una vez aprobada la huelga se entiende que ella se hace efectiva independientemente del número de trabajadores que entre a laborar al inicio del quinto día de haberse aprobada, o al día siguiente de haber finalizado la mediación obligatoria sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo, y que sólo finaliza frente a la suscripción de un contrato colectivo.

A lo anterior cabe agregar que se elimina la institución del reemplazo de los trabajadores en huelga, quedando, de conformidad a lo establecido en inciso 2° del artículo 345, vedada al empleador la posibilidad de reemplazar a todo o parte de los trabajadores en huelga, por tanto el legislador ha establecido la prohibición del reemplazo de los trabajadores en huelga, sea utilizando personal interno o externo, disponiendo además que la trasgresión de tal prohibición da lugar a una práctica desleal grave, habilitando a la administración y a la autoridad judicial competente para reprimir la infracción conforme a la ley.

Consecuente con la naturaleza del reemplazo, la nueva normativa ha venido derechamente a proscribirlo, otorgándole además a la Dirección del Trabajo la facultad-deber de intervenir en el caso concreto para requerir el inmediato retiro de los reemplazantes y, ante la eventual negativa del empleador, para efectuar la respectiva denuncia ante el Juzgado de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento de Tutela Laboral -sin trámite de mediación-, a objeto que esta autoridad disponga las medidas pertinentes que hagan cesar la vulneración.

En lo que respecto a la norma contenida en la letra d), inciso 2°, del artículo 403, cabe indicar que de conformidad a la doctrina de este Servicio, contenida en el Dictamen 441/7 del 21.0117, la facultad del empleador para modificar turnos y horarios de trabajo de los dependientes que no participan de la huelga, así como para efectuar adecuaciones necesarias, tiene que ver con aquellas que sean objetivamente necesarias para facilitar el desempeño de las funciones pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo, siendo este el único objeto de las acciones que puede realizar el empleador, de donde se sigue que si los trabajadores no huelguistas pueden desempeñar normalmente sus funciones sin necesidad de estas medidas, no corresponde que el empleador las lleve a cabo.

Ahorro Previsional Voluntario (características, beneficios y tributación)

Ahorro Previsional Voluntario (características, beneficios y tributación)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) se creó mediante la Ley Nº 19.768 el año 2001. Tuvo una aplicación no muy tentativa para los contribuyentes, por lo que se perfeccionó mediante la Ley Nº 20.255 la cual, mediante su artículo 92, introduce algunas modificaciones a los artículos 42 bis, 42 ter y 50 de la Ley de la Renta (LIR), que dicen relación con el tratamiento tributario que afecta a los aportes efectuados por concepto de Ahorro Previsional (AP) y Excedentes de Libre Disposición (ELD), que establecen dichos preceptos legales.

En esta oportunidad nos referiremos a la franquicia contenida actualmente en el Artículo 42 Bis del DL 824 de 1974 (Ley sobre impuesto a la Renta – LIR –), la cual es un beneficio para los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la misma Ley, los cuales por definición legal son todos aquellos contribuyentes que perciben rentas provenientes de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.

A su turno, el Art. 50 de la Ley en comento autoriza a los contribuyentes comprendidos en el Art. 42 Nº 2 a utilizar la franquicia del APV, por tanto, también podrían utilizarla aquellos que reciben ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el Nº 1 del Art. 42 de la LIR, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

En el presente documento abordaremos los requisitos y efectos que produce en el contribuyente el realizar este tipo de pagos (APV), los topes de la franquicia, efectos y oportunidad de declararlos, analizando finalmente los efectos que produce para el contribuyente el retiro anticipado de los APV realizados.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en:

  • Una AFP.
  • Una compañía de seguros de vida.
  • Un banco.
  • Una administradora de fondos mutuos.
  • Una administradora de fondos de inversión.
  • Una administradora de fondos para la vivienda.
  • Una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Este instrumento contempla beneficios tributarios.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

El Sistema Renta A.T. 2022

Existe mucha información que necesita ser procesada para la declaración de renta de cada año. Así como podemos ayudar explicando el ahorro previsional voluntario, también hemos desarrollado un sistema para tu trabajo. El Sistema de Renta A.T. 2022 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2022 en pocos pasos, así también como:

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​Mecánica y funcionamiento del APV

El APV tiene la ventaja por esencia de disminuir la base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto global complementario dependiendo de la modalidad de inversión en ésta materia que escoja el contribuyente.

Existen 2 opciones para invertir en los APV:

  • La primera opción no rebaja el monto del APV de la base imponible del impuesto único de segunda categoría y cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. El retiro de los aportes por el trabajador no se gravarán con Impuesto Global Complementario.
    • Los trabajadores que opten por esta opción recibirán una bonificación del Estado por el ahorro que destinen a incrementar o adelantar su pensión, ésta bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% del ahorro del trabajador, con un máximo de UTM 6,0.
    • Si el trabajador efectuase retiros antes de pensionarse, perderá la bonificación estatal y la AFP deberá reintegrar la bonificación del 15% de los fondos retirados a la Tesorería General de la República. La bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
  • La segunda opción es la que cuenta con beneficio tributario, el cual es disminuir la base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto global Complementario según corresponda a la forma en que el contribuyente tome el respectivo APV, ya que tiene 2 alternativas.
    • La primera es efectuar el pago en forma mensual por la vía del empleador, esto es, el empleador paga el APV a la institución que lo recaude, descontándolo en la liquidación de remuneraciones del trabajador.
    • La segunda alternativa es que el trabajador pague directamente en la institución (sin pasar por el empleador) ya sea en forma mensual o por pagos esporádicos. Esta última modalidad aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes.

Al efecto, la cuenta de ahorro voluntario, también llamada «cuenta 2», se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP.

En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o esporádicos, los que son de libre disposición, hasta un máximo de 24 giros anuales.

¿Cuál es el beneficio tributario de una APV?

Al realizar los depósitos de APV en la forma establecida en la segunda opción mencionada en el párrafo anterior, señalamos que el beneficiario tendría 2 alternativas de inversión.

  • En el caso de escoger la primera alternativa por la vía del empleador, el beneficiario tendrá una disminución de su base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría pagando así un menor impuesto por éste concepto.
  • En el caso de escoger la segunda alternativa por la vía del trabajador, el beneficiario tendrá una disminución de su base imponible del Impuesto Global Complementario pudiendo optar a bajar de tramo en la escala progresiva del Impuesto, obteniendo de esta manera un menor pago de Impuesto por concepto de Impuesto Global Complementario.

El monto a rebajar anualmente por cada beneficiario, son UF 600, esto es en total, de la misma forma, si el beneficiario optare por los pagos mensuales, éstos no podrán superar las UF 50 mensuales, por tanto si un beneficiario obtiene la franquicia a través de su empleador y también aporta en forma independiente o esporádica, ambas en conjunto no podrán superar las UF 600 anuales

Efectos de Retiro anticipado

Si el beneficiario ha optado por ahorrar en la primera opción indicada anteriormente, esto es, recibiendo NO un beneficio tributario, si no que, recibiendo un mayor aporte del 15% con cargo estatal, al retirar fondos de su APV no tendrá efecto alguno desde el punto de vista tributario, sólo perderá el 15% de cargo fiscal, además de perder el aporte realizado y después retirado.

Por el contrario, si el beneficiario ha obtenido la franquicia tributaria, corresponde que el retiro pague un impuesto único, el cual deberá tributar conforme a una tasa específica variable, la tasa del impuesto único a aplicar a los montos retirados, será equivalente a tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto Global Complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el monto del retiro reajustado, y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro.

En palabras simples, sería 3%+(1,1 x Tasa efectiva de impto.).

Para un mejor entendimiento del cálculo, siga los siguientes pasos:

  1. Reste el IGC determinado incluyendo el retiro de APV menos el IGC determinado sin incluir el retiro de APV.
  2. El resultado anterior dividirlo por el monto de los retiros de APV reajustados.
  3. El resultado anterior multiplicarlo por el factor 1,1
  4. El resultado anterior multiplicarlo por 100
  5. Al resultado anterior sumarle 3
  6. El resultado final es el porcentaje a aplicar por concepto de Impuesto Único.

Cuando sea el caso anterior, la entidad pagadora de los APV ahorrados por el trabajador, deberá retener en el momento del retiro un 15% del monto retirado al trabajador, el cual podrá ser utilizado como Pago Provisional respecto al impuesto determinado en el párrafo precedente.

Ejemplo Cálculo del beneficio:

Aportes realizados por el beneficiario durante el año 2020

Cotizaciones Obligatorias Descontadas APV modalidad empleador APV modalidad independiente
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
mes monto UF Fecha
descuento
aporte en
UF
enero/2020 101.054 28.338,25 3,57 enero/2020 700.000 28.338,25 24,7 enero/2020 0 0,00 0
febrero/2020 101.559 28.463,67 3,57 febrero/2020 700.000 28.463,67 24,59 febrero/2020 0 0,00 0
marzo/2020 102.067 28.597,46 3,57 marzo/2020 700.000 28.597,46 24,48 marzo/2020 0 0,00 0
abril/2020 102.577 28.690,73 3,58 abril/2020 700.000 28.690,73 24,4 abril/2020 0 0,00 0
mayo/2020 103.090 28.716,52 3,59 mayo/2020 700.000 28.716,52 24,38 15/mayo/2020 2.000.000 28.716,52 69,65
junio/2020 103.606 28.696,42 3,61 junio/2020 700.000 28.696,42 24,39 junio/2020 0 0,00 0
julio/2020 104.124 28.667,44 3,63 julio/2020 700.000 28.667,44 24,42 julio/2020 0 0,00 0
agosto/2020 104.644 28.679,45 3,65 agosto/2020 700.000 28.679,45 24,41 agosto/2020 0 0,00 0
septiembre/2020 105.168 28.707,85 3,66 septiembre/2020 700.000 28.707,85 24,38 septiembre/2020 0 0,00 0
octubre/2020 105.693 28.838,63 3,66 octubre/2020 700.000 28.838,63 24,27 20/octubre/2020 3.000.000 28.777,48 104,25
noviembre/2020 106.222 29.030,17 3,66 noviembre/2020 700.000 29.030,17 24,11 noviembre/2020 0 0,00 0
diciembre/2020 106.753 29.070,33 3,67 diciembre/2020 700.000 29.070,33 24,08 28/diciembre/2020 3.000.000 29.073,15 103,19
TOTAL AÑO EN UF
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
43,42 TOTAL AÑO EN UF
VIA EMPLEADOR
292,61 TOTAL AÑO EN UF
VIA TRABAJADOR
277,09

 

Cálculo del beneficio:
APV UTILIZADO EN FORMA MENSUAL 292,61 UF
COTIZACION OBLIGATORIA ENTERADA 43,42 UF
TOTAL EN UF 336,03 UF
TOPE ANUAL BENEFICIO 600 UF
TOPE EFECTIVO BENEFICIO EN CASO PLANTEADO 263,97 UF
TOTAL ANUAL APV MODALIDAD INDEPENDIENTE 277,09 UF
BENEFICIO A UTILIZAR POR FRANQUICIA APV 263,97 UF

Es necesario recordar que el APV utilizado en forma mensual, por modalidad empleador, rebajó base imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría, por tanto, no puede ser utilizado en la declaración anual de impuesto a la renta del contribuyente vía F22. Luego se podrá utilizar el APV realizado en forma independiente por modalidad trabajador, en ese caso se debe verificar no superen las UF 600 al año.

Ejemplo de cálculo impuesto al retiro de un APV:

Antecedentes

Rentas anuales percibidas por el contribuyente al año 2021 34.002.190
Monto retiros APV reajustados realizados en el año 8.101.203

Tabla IGC para el AT2022

TABLA IGC AT 2022
DESDE HASTA FACTOR REBAJA
0 8.775.702 0 0
8.775.702 19.501.560 0,04 351.028
19.501.560 32.502.600 0,08 1.131.090
32.502.600 45.503.640 0,135 2.918.733
45.503.640 58.504.680 0,23 7.241.579
58.504.680 78.006.240 0,304 11.570.926
78.006.240 97.507.800 0,35 15.159.213
97.507.800 Y MÁS 0,4 25.235.019

Determinaciones

CALCULO IGC INCLUYENDO EL RETIRO APV
BASE IMPONIBLE 42.103.393
FACTOR A APLICAR 0,135
IGC ANTES DE REBAJA 5.683.958
CANTIDAD A REBAJAR 2.918.733
IGC DETERMINADO INCLUYENDO EL RETIRO DE APV 2.765.225
CALCULO IGC SIN INCLUIR EL RETIRO APV
BASE IMPONIBLE 34.002.190
FACTOR A APLICAR 0,135
IGC ANTES DE REBAJA 4.590.296
CANTIDAD A REBAJAR 2.918.733
IGC DETERMINADO INCLUYENDO EL RETIRO DE APV 1.671.563

Cálculo de Tasa para aplicar por concepto de Impuesto Único al retiro del APV

SEGUIREMOS EL MISMO ORDEN PLANTEADO
1.     Reste el IGC determinado incluyendo el retiro de APV menos el IGC determinado sin incluir el retiro de APV. 1.093.662
2.     El resultado anterior dividirlo por el monto de los retiros de APV reajustados. 0,135
3.     El resultado anterior multiplicarlo por el factor 1,1 0,149
4.     El resultado anterior multiplicarlo por 100 14,85
5.     Al resultado anterior sumarle 3 17,85
6.     El resultado final es el porcentaje a aplicar por concepto de Impuesto Único. 17,85%

Cálculo final del Impuesto a declarar en F22

CALCULO DE IMPUESTO UNICO
MONTO DEL RETIRO DE APV REAJUSTADO 8.101.203
IMPUESTO UNICO A DECLARAR EN F22 (TASA 17,85%) 1.446.065

Entonces en el F22 el contribuyente deberá declarar y pagar el Impuesto Único determinado al cual en la liquidación anual de impuesto a la renta contenida en el F22 podrá utilizar como Pago Provisional el 15% retenido por la entidad pagadora del APV. Así el contribuyente determinará el monto efectivo a pago final según su declaración anual.

Conclusiones

En definitiva, el Ahorro Previsional Voluntario implicará un beneficio previsional y/o tributario para el contribuyente en la medida que los fondos sean destinados a mejorar la pensión del afiliado. En caso contrario, si ha hecho uso del beneficio previsional, lo perderá disminuyendo así su pensión y en caso de haber utilizado la franquicia tributaria, además de perder el beneficio previsional, tendrá que pagar un impuesto único adicional al Impuesto global complementario en carácter de “sanción”.

el artículo del ahorro previsional voluntario, conocido como apv, ha sido escrito por Victor Muñoz, consultor tributario de Edig
Operación Renta 2022 en Chile: Información y características

Operación Renta 2022 en Chile: Información y características

La operación renta 2022 es, como todos los años, un proceso que comienza en marzo y tiene la finalidad que tanto las empresas como personas naturales cumplan sus obligaciones tributarias, siendo la más importante la Declaración Anual de Impuesto a la Renta y Declaraciones Juradas.

Como resultado de este proceso, el contribuyente podrá recibir una devolución de impuesto o efectuar un pago al Fisco, todo esto basado en los ingresos anuales obtenidos, los cuales deberán ser declarados a través del formulario N° 22. Este proceso puede ser realizado de forma manual o con ayuda de un sistema tributario, autorizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). este ultimo ayudará al contribuyente de que su declaración de renta sea presentada de forma correcta y oportuna.

¿Quiénes deben realizar la declaración renta 2022?

 

Todos los contribuyentes de los Impuestos a las Renta (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario) se encuentran obligados a efectuar la señalada declaración, exceptuando solo aquellos contribuyentes del IGC que se encuentren en el tramo exento (13,5 UTA). Por dicha razón es muy importante todas las personas que intervienen, entre los que se encuentran asesores y contadores, para lograr que se cumplan con todas las exigencias que año a año indica el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo se debe realizar la declaración renta 2022?

 

La declaración de la renta 2022 debe hacerse a través de la documentación, fidedigna y exacta, de los movimientos contables de la empresa. Para ello, es necesario trabajar el formulario 22 y entregar las declaraciones juradas que correspondan según las características del contribuyente (considerando, entre otras cosas, el régimen al cual está acogido).

El proceso requiere de una revisión completa del comportamiento de la empresa, por lo que un Sistema de Renta, diseñado para poder trabajar información acorde a la normativa legal según la materia tributaria, permite procesar datos en forma sencilla, permitiendo un flujo de trabajo eficiente que ayuda a prevenir observaciones del Servicio de Impuestos Internos.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2022

El Sistema de Renta A.T. 2022 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2022 en pocos pasos.

Te permite

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Regímenes Tributarios para la Operación Renta 2022

 

Cada contribuyente debe estar incorporado en un régimen tributario para poder realizar su declaración de impuesto. Cada uno de estos regímenes ha sido desarrollado para poder establecer los criterios de tributación para cada empresa. En la operación renta 2022 existen tres regímenes principales, los cuales son asignados según las características del contribuyente.

la operación renta 2022 considera a los contribuyentes del régimen semi integrado

Régimen Semi Integrado en la Operación Renta 2022

El Régimen semi integrado (Articulo 14 letra A) está contemplado dentro de la Ley de Modernización Trbutaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría será del 27%. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad completa.

la operación renta 2022 considera a los contribuyentes del régimen propyme general

Régimen ProPyme General en la Operación Renta 2022

El Régimen General Pro Pyme 14 D N°3 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría será del 25% (de forma transitoria la tasa será de un 10% por los años comerciales 2020-2021-2022). Aplica a todas las empresas que tengan un promedio de ingresos que no exceda de 75 mil UF. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad completa, pudiendo optar a llevar contabilidad simplificada y deberá determinar su Renta Liquida Imponible de manera simplificada sin importar el tipo de contabilidad.

la operación renta 2022 considera a los contribuyentes del régimen propyme transparente

Régimen ProPyme Transparente en la Operación Renta 2022

El Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N° 8 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. En este caso los contribuyentes se encuentran exento del Impuesto de Primera Categoría, afectándose la base imponible solo a los Impuestos finales, esto es Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, según corresponda. Cada una de estas empresas deberá llevar contabilidad simplificada y deberá determinar su Renta Liquida Imponible de manera simplificada.

Declaraciones Juradas a considerar en los Regímenes Tributarios de la Operación Renta A.T. 2022.

 

declaración jurada 1909 para la operación renta 2022

Gastos rechazados de los socios o accionistas en virtud del artículo 21 inciso tercero de la LIR.

declaración jurada 1947 para la operación renta 2022

Impuestos finales, créditos y PPMs

declaración jurada 1948 para la operación renta 2022

Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación

declaración jurada 1949 para la operación renta 2022

Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia

la operacion renta tiene una lista de plazos para entregar cada declaracion jurada
Calendario de las declaraciones Juradas para la Operación Renta

¿Cuáles son las declaraciones juradas modificadas para la Operacion Renta 2022?

La Resolución Exenta N°98 realiza modificaciones para las siguientes Declaraciones Juradas:

  • 1879
  • 1887
  • 1903
  • 1929
  • 1943
  • 1947

Conoce los detalles de las modificaciones aquí

Registro control de rentas empresariales.

RAI es un registro para la operacion renta 2022
Registro Renta Afecta a Impuesto (RAI)

La RAI, conocida como la renta afecta a impuesto, es el registro en el cual se controlan las rentas afectas a los impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional).

DDAN es un registro para la operacion renta 2022
Diferencia Depreciación Normal y Acelerada

Corresponde a los criterios de depreciación para un bien según depreciación normal o depreciación acelerada.

REX es un registro para la operacion renta 2022
Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta

Corresponde al control de rentas con tributación cumplida, exentas, e INR, conforme la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14.

SAC es un registro para la operacion renta 2022
​Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

El registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) tiene por objeto llevar un control de los saldos acumulados de créditos por IDPC de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 3, del artículo 56 y los párrafos 1° y 2°, del artículo 63, ambos de la LIR.

STUT es un registro para la operacion renta 2022
Saldo total de Utilidades Tributables

Corresponde a la suma de todas las utilidades que se mantengan en el registro FUT, sin distinguir si fueron gravadas o no con el IDPC o de la tasa de dicho tributo, el cual debe ser determinado a contar del 1° de enero de 2017.

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