Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

El recuadro N° 4 del Formulario 22 se llama «Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión» y debe ser realizado por personas naturales con domicilio o residencia en Chile (contribuyentes de IGC).

Instrucciones para realizar el Recuadro N° 4

A. Enajenación de acciones

Si los contribuyentes antes mencionados gravan el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de SA, SpA o SCPA, a no relacionados, con IGC o IA sobre base percibida, conforme con lo establecido en el numeral iv) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, deben proporcionar la siguiente información.

  • Código 1067. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1068. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones percibido en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1069. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1068 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.

Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

  • Código 1070. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1068 y 1069 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.

Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el límite de INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe trasladar al código 155 de la línea 8 del F-22 para su afectación con IGC o IA, según corresponda.

Si el valor a registrado en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22 como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea.

Si los contribuyentes afectos a IGC optan por reliquidar dicho impuesto, conforme con lo establecido en el numeral v) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR y lo instruido en la línea 25 del F-22, deberán utilizar los siguientes códigos:

  • Código 1071. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1072. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones devengado en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año serealizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1073. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1072 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.

Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

  • Código 1074. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1072 y 1073 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.

Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe utilizar para efectuar la reliquidación del IGC de acuerdo con las instrucciones de la línea 25 del F-22.

Si el valor a registrar en los códigos 1074 es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22, como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea 16.

Finalmente, si el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones se acoge al régimen de tributación establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente hasta el 01.09.2022, los contribuyentes antes mencionados deben proporcionar la siguiente información:

  • Código 798. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA abiertas constituidas en Chile, enajenadas desde el 01.01.2022 y hasta el 01.09.2022.
  • Código 801. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, percibido o devengado en el año 2022, debidamente reajustado al 31.12.2022. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación reajustados.

 

B. Enajenación de derechos sociales

En el caso de la enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022, para proporcionar la información requerida en los códigos 1076 al 1079 y en los códigos 1080 al 1083, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1076 y 1080 debe indicarse el número de operaciones de enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022 y que en código 1078 el costo tributario debe proporcionalizarce, de corresponder.

 

C. Enajenación o rescate de cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión

En el caso de la enajenación o rescate de cuotas de FM, FI y FIP adquiridas a partir del 01.01.2017, para proporcionar la información requerida en los códigos 1084 al 1087, en los códigos 1128 al 1131 y en los códigos 1088 y 1089, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1086 y 1130 debe indicarse el costo tributario determinado de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LIR (artículos 82 y 86 de la LUF, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, letra a), y 107 de la LIR, vigente, este último, hasta el 01.09.2022).

La referida sección debe ser utilizada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, que no sean inversionistas institucionales, para proporcionar la información que se indica a continuación respecto del mayor o menor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de acciones de SA abiertas constituidas en Chile y/o de cuotas de FM y de FI, realizadas a partir del 02.09.2022, acogidas al régimen del artículo 107 de la LIR, vigente a partir de la señalada fecha.

De este modo, no deben registrar valor alguno en esta sección:

  • a) Contribuyentes que enajenen o rescaten tales instrumentos hasta el 01.09.2022.
  • b) Contribuyentes que cedan instrumentos con ocasión de un contrato de retrocompra que cumpla los requisitos de la letra j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
  • c) Contribuyentes que, conforme lo dispuesto en la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, vendan en corto acciones de SA abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil hasta el 01.09.2022, aun cuando la recompra tenga lugar con posterioridad a dicha fecha.

Adicionalmente, no deben registrar valor alguno en esta sección los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que enajenen o rescaten tales instrumentos a partir del 02.09.2022, que se encuentren liberados de presentar el F-22 por haber solucionado íntegramente el IU a la renta del 10% establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha, mediante la declaración y pago de la respectiva retención.

Se hace presente que, respecto de los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, por las operaciones a que se refiere dicho artículo, resulta aplicable la Res. Ex. N° 150 de 2020.

 

D. Enajenación o rescate de instrumentos acogidos al art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022

  • Código 1809. Acciones. Se debe registrar el monto que resulte de la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones de acciones de SA abiertas constituidas en Chile efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.

Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, de la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustado6) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del referido mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación de las acciones, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las acciones enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas acciones, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1813. Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión. Se debe registrar la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones o rescates de cuotas de FM y/o F efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.

Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, la diferencia entre el precio o valor de enajenación o rescate de las referidas cuotas y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustada) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación o rescate de las cuotas FM y FI, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las cuotas rescatadas o enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas cuotas, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1814. Resultado neto de las operaciones del ejercicio. Se debe registrar la cantidad que resulte de sumar los valores anotados en los códigos 1809 y 1813, precedentes.
    • El mayor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1740 del recuadro N° 15 o al código 1762 del recuadro N° 20 del F-22, según corresponda.
    • El menor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1738 del recuadro N° 15 o al código 1760 del recuadro N° 20 de F-22, según corresponda.
  • Código 1815. Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada. No se debe registrar valor alguno en este código.
  • Código 1816. Base imponible o pérdida del ejercicio. Se debe registrar el valor anotado en el código 1814, precedente.

En caso que el monto registrado en el código 1816 corresponda a una renta (base imponible), se debe trasladar al código 1829 de la línea 63 del F-22.

Recuadro N° 4
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Régimen tributario de la LIR N° acciones enajenadas Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor estimado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1067   1068   1069   1070  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1071   1072   1073   1074  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 798   801      
ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
Régimen tributario de la LIR N° de operaciones de derechos sociales enajenados Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor determinado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1076   1077   1078   1079  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1128   1129   1130   1131  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 1088   1089      
ENAJENACIÓN O RESCATE DE INSTRUMENTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ART. 107 LIR VIGENTE A PARTIR DEL 02.09.2022
Instrumentos enajenados o rescatados Mayor o menor valor determinado
Acciones 1809  
Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión 1813  
Determinación del resultado
Resultado neto de las operaciones del ejercicio 1814  
Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada 1815  
Base imponible o pérdida del ejercicio 1816  

7 Consejos para potenciar tu proceso de Operación Renta 2023

La Declaración de Impuestos en Chile, más conocida como “Operación Renta”, es una obligación tributaria que deben rendir todos contribuyentes del país, a excepción de algunos, pero lo cierto es que la mayoría de los trabajadores han pasado por este proceso que comienza cada 1° de marzo.

En este artículo te entregaremos algunos consejos que debes considerar previo al envío del Formulario 22 de Declaración Anual de Renta. ¡Enfrenta este hito sin fallar en el intento con especialistas que saben!

1. Preocúpate de conocer los plazos de Declaraciones Juradas

Empecemos por lo esencial. Los plazos nos permiten tener mayor claridad sobre los tiempos que debemos considerar para poder hacer una buena renta. (Puedes hacer un repaso de las fechas esenciales en el Calendario de Declaraciones Juradas 2023).

Debes considerar que el hecho de presentar fuera de plazo puede implicar multas que van desde 1 UTM en adelante, por eso es tan importante contar con esta información que te permitirá gestionar mejor los tiempos de entrega.

2. El Formulario 22 se informa únicamente por internet

Ten presente que el Formulario 22 de renta se envía de forma exclusiva mediante el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Recuerda no ingresar a otros sitios que podrían ser estafas de internet.

3. La Declaración Jurada 1887 se informa automáticamente

Desde el Año Tributario 2023 la declaración jurada 1887 de sueldos se informa automáticamente por el SII tomando en consideración los Libros Electrónicos de Remuneraciones (LRE) que cada contribuyente ha enviado a la Dirección del Trabajo, quienes mediante convenido de intercambio de información lo envían al SII.

No olvides revisar que la información enviada por la Dirección del Trabajo (DT) sea procesada correctamente por el SII, revisando la DJ 1887 cargada de forma automática, si la información no coincide con lo real de la empresa, puedes rectificar o corregir la información cargada para evitar errores en las declaraciones de renta.

4. Atención con la Declaración Jurada de Honorarios

La Declaración Jurada 1879 se carga automáticamente por el SII, con la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas y las Boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas.

Ambas desde el año comercial 2022 deben emitirse únicamente en forma electrónica y por lo mismo, debes revisar que las retenciones informadas en los formularios 29 de enero a diciembre de 2022 se encuentren correctas para evitar posibles inconsistencias antes de que termine marzo.

5. Verifica la información de los asistentes

El proceso de Declaración Anual de Renta incluye asistentes y propuestas de declaraciones de renta para las personas naturales y contribuyentes que pertenecen a los Regímenes de Renta Presunta, y Pymes (General del 14 D-3 y Transparente del 14 D-8), por tanto, debes siempre verificar que la información aportada por el SII en los asistentes y propuestas esté conforme a tus ingresos, egresos y franquicias utilizadas durante el año comercial 2022.

6. Cumple con el Préstamo Tasa 0

Recuerda que si solicitaste el préstamo tasa 0 entregado en tiempos de pandemia, este año corresponde pagar la segunda cuota y además, este año debes enviar tu declaración de renta, aunque no tuvieras ingresos, producto que es una obligación para quienes solicitaron el préstamo tasa 0.

7. No olvides los plazos de la Declaración Anual de Renta

El proceso de Declaración Anual de Renta comienza el 01 de abril de 2023 para aquellos contribuyentes que tienen devolución de impuestos o no tienen pago en su liquidación de Impuestos a la Renta y desde el 11 de abril para aquellos contribuyentes que tienen pago de impuestos (Lo anterior, dado que en esa fecha se conoce el reajuste del Art. 72 que se aplica a las declaraciones con pago).

El plazo vence el 02 de mayo para las declaraciones con pago y para las declaraciones sin pago el SII aún no ha entregado la fecha pero se espera que sea hasta el 11 de mayo.

Operación Renta 2023

La operación renta 2023 corresponde a la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes para el Año Tributario 2023. Es un proceso que inicia, como es costumbre en todos los demás años, a partir del mes de marzo hasta fines de abril. En otras palabras, durante ese período se debe entregar toda la información relacionada a las actividades que fueron realizadas durante el Año Comercial 2022 para que el SII sea notificado y tenga registro de los montos que correspondan como pago de impuestos.

En estos registros se debe entregar información incorporada en formularios e informes, principalmente por el formulario 22. También es importante incluir la información de las declaraciones juradas que sirven para categorizar los datos necesarios para mantener la integridad de los montos trabajados por la empresa.

Los contadores, siendo los trabajadores capacitados para realizar esta labor, deben utilizar el sitio web del SII para entregar la declaración de impuestos, donde se pueden apoyar de distintas herramientas como un sistema de renta especializado así como recibir orientación a través de asesorías tributarias.

Contenidos

  1. Reforma tributaria
  2. Formulario 22
  3. Fecha de la operación renta 2023
  4. Herramientas de apoyo
  5. Ventajas de una asesoría

Los regímenes principales para realizar la operación renta 2023 son el régimen semi transparente, el régimen Pro Pyme General y el régimen Pro Pyme Transparente.

Declaraciones Juradas por declarar en la operación renta 2023

Las declaraciones juradas que se deben presentar en la operación renta 2023 son las mismas que la de años anteriores, sumando a ellas una declaración nueva (DDJJ 1953).

Los primeros cambios que informa el SII para la primera etapa de Declaraciones Juradas A.T. 2023, que se inicia a fines de febrero 2023, dicen relación con cambios en los formatos e instrucciones de las DDJJ F1834, F1879, F1887, F1891, F1907, F1913, F1921, F1922, F1933, F1937, F1943, F1946, F1947, F1948, F1949, F1950, F1951.

 

Por otra parte, el SII creó la nueva DJA F1953, en tanto que, en materia de certificados reemplazó las instrucciones y/o formatos de los Certificados modelos N°s. 27 y 69, a la vez que creó el nuevo modelo de Certificado N° 73.

 

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DDJJ F1879, F1887, F1891 y F1943

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica:

  1.  Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8);
  2. Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y
  3. Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DJA F1947 y reemplazo de las instrucciones de llenado del Certificado N° 69

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

 

Reemplazo de las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922, F1933, F1946, F1948 y F1949

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato y contenido de las DDJJ F1907 y F1937

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las instrucciones de llenado de la DJA F1951 y de su información descriptiva

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 2020 y reemplaza instrucciones de llenado de la DJA F1921

Resolución Ex. SII N° 72, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020 referida a la obligación de presentar la DJM F1921 (Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile) y reemplaza sus instrucciones. Al respecto: 1) Se reemplaza el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 119, por el siguiente: “Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en el Resolutivo N° 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE”, y 2) Reemplázanse las instrucciones de llenado de la DJM F1921 y su formato (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de la DJA F1913 sobre Caracterización Tributaria Global

Resolución Ex. SII N° 73, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1913 (Caracterización Tributaria Global) (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la información del AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 18, de 2005 y reemplaza el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Reemplaza el formato y las instrucciones del Certificado N° 27 asociado a la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Establece nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional)

Resolución Ex. SII N° 75, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se establece una nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional) (ver Anexos N°s. 1 y 2), que deberá ser cumplida por los contribuyentes de los regímenes del art. 14, letra A) y del art. 14, letra D) N° 3, ambos de la LIR, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión (sea persona natural o jurídica) conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31.12. del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la Contribución para el Desarrollo Regional o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Tales proyectos de inversión deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a US$ 10 millones, y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 que “Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su reglamento.

Liberados de esta nueva DJA. En los casos de proyectos que se encuentren exentos de la citada Contribución (ver el inciso final del Artículo 1° del Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210).

Cumplimiento. Hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la Contribución Regional (ver Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación). Excepcionalmente, si la Contribución se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha DJA deberá ser presentada hasta el 30.03.2023.

Sanción. El retardo u omisión conforme al art. 97 N° 1 del C. Tributario. En tanto que, su presentación incompleta o errónea de acuerdo con el art. 97 N° 3 del ya citado cuerpo legal.

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la Contribución para el Desarrollo Regional devengada a partir del año calendario 2020, en adelante, aun cuando el respectivo proyecto de inversión se encuentre liberado de dicha contribución.

Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” e instrucciones de llenado

Resolución Ex. SII N° 77, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” (texto actualizado contenido por el Decreto N° 2.385, de D.O. 20.11.1996 del M. del Interior). Este modelo deberá ser emitido por las donatarias a los donantes por las donaciones de bienes y/o de dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del D.L. N° 3.063, de 1979, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación. (Ver Anexos N°s. 1 y 2). Asimismo, este nuevo modelo no requiere de autorización de parte del SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, pero deberá ceñirse al formato establecido. Cada donatario deberá cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de sus certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de parte del SII dentro de los plazos de prescripción que establece el art. 200 del C. Tributario.

Donaciones de bienes corporales o incorporales. Al respecto, el certificado deberá consignar el costo tributario de dichos bienes, según la LIR o conforme a las normas sobre valorización que contiene el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 16.271, según corresponda, de acuerdo con el art. 46 C del señalado Título VIII bis. Téngase presente las reglas sobre donaciones colectivas del art. 46 D del Título VIII bis, que se canalicen o materialicen a través de Asociaciones Gremiales o Entidades sin personalidad jurídica (ver letras a) a la e) en esta resolución).

Sanción. La no emisión de los certificados, o su emisión extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo (ver Anexo N° 1) será sancionado conforme al art. 109 del C. Tributario.

Vigencia. A contar de su publicación en extracto en el D.O., ocurrida en el D.O. N° 43.345, del lunes 5.09.2022. Tratándose de donaciones efectuadas antes de la vigencia de esta resolución, los certificados deberán emitirse conforme al modelo indicado hasta el 30.09.2022.

Los efectos de la reforma tributaria en la operación renta 2023

La operación renta 2023 se caracteriza por el debate de la reforma tributaria entre ellos:

Impuesto a la herencia

El traspaso de la herencia puede gravarse por el impuesto de donaciones, el impuesto a las herencias o el impuesto a la renta. 

Impuesto a contribuyentes con un patrimonio alto

  • Tener un ingreso para los últimos tres períodos tributarios mayor a 150 mil dólares.
  • Tener un patrimonio personal mayor a un millón de dólares.
  • Tener un patrimonio por familia base mayor a 2 millones de dólares.

Royalty Minero

Esto aplica a todos los contribuyentes que extraigan minerales. 

Formulario 22

El formulario 22 es el documento anual donde se debe registrar la información de los movimientos de la empresa para ser enviados al SII.

Calendario de Declaraciones Juradas para la operación renta 2023

El Servicio de Impuestos Internos ya ha fijado un calendario para entregar las declaraciones juradas a través de la publicación de la Resolución 95.

Fecha de vencimiento Formularios N°
1 1 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
2 9 de marzo 1896 y 1898.
3 14 de marzo 1948 (sociedades anónimas abiertas).
4 17 de marzo 1870, 1871, 1873 y 1890.
5 22 de marzo 1949.
6 24 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909,
1914, 1919 y 1932.
7 27 de marzo 1828, 1874, 1889, 1894, y
1948 (sociedad con socios personas jurídicas).
8 28 de marzo 1887, 1879 y 1922.
9 30 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953
1943 (sociedad con socios personas naturales),

1947 (sociedad con socios personas naturales), y

1948 (sociedad con socios personas naturales).
10 18 de mayo 1837
11 Junto con el formulario 22 1943 (empresarios individuales),
1947 (empresarios individuales), y

1948 (empresarios individuales)
12 30 de junio 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945,
1946, 1929, 1950, 1951 y 1952.

¿Cuando es la operación renta 2023?

La operación renta 2023 inicia a partir del mes de marzo del año tributario 2023.

Columnas a considerar en la operación renta 2023

  • RAI
  • DDAN
  • REX
  • SAC

Herramientas de apoyo para la operación renta 2023

La operación renta puede se realiza en el sitio web del SII. Para mantener el orden de la información se utilizan herramientas adicionales especializadas para optimizar la declaración de renta.

El sistema de renta de Edig permite realiza todo y ordena la información durante el resto del año.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2023

El Sistema de Renta A.T. 2023 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2023 en pocos pasos.

Te permite

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
  • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
  • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

 

¿Por qué necesito a un experto para realizar la operación renta 2023?

Porque hay muchos detalles que pueden tener una interpretación diferente y un experto ha dedicado el tiempo en estudiar y comprender los criterios apropiados para entregar la información que el SII solicita. Las reformas que se han planteado durante el año 2022 implica la posibilidad de que hayan cambios en los datos por declarar, lo que requiere identificarlos y detectar oportunamente para prevenir observaciones.

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