7 Consejos para potenciar tu proceso de Operación Renta 2023

La Declaración de Impuestos en Chile, más conocida como “Operación Renta”, es una obligación tributaria que deben rendir todos contribuyentes del país, a excepción de algunos, pero lo cierto es que la mayoría de los trabajadores han pasado por este proceso que comienza cada 1° de marzo.

En este artículo te entregaremos algunos consejos que debes considerar previo al envío del Formulario 22 de Declaración Anual de Renta. ¡Enfrenta este hito sin fallar en el intento con especialistas que saben!

1. Preocúpate de conocer los plazos de Declaraciones Juradas

Empecemos por lo esencial. Los plazos nos permiten tener mayor claridad sobre los tiempos que debemos considerar para poder hacer una buena renta. (Puedes hacer un repaso de las fechas esenciales en el Calendario de Declaraciones Juradas 2023).

Debes considerar que el hecho de presentar fuera de plazo puede implicar multas que van desde 1 UTM en adelante, por eso es tan importante contar con esta información que te permitirá gestionar mejor los tiempos de entrega.

2. El Formulario 22 se informa únicamente por internet

Ten presente que el Formulario 22 de renta se envía de forma exclusiva mediante el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Recuerda no ingresar a otros sitios que podrían ser estafas de internet.

3. La Declaración Jurada 1887 se informa automáticamente

Desde el Año Tributario 2023 la declaración jurada 1887 de sueldos se informa automáticamente por el SII tomando en consideración los Libros Electrónicos de Remuneraciones (LRE) que cada contribuyente ha enviado a la Dirección del Trabajo, quienes mediante convenido de intercambio de información lo envían al SII.

No olvides revisar que la información enviada por la Dirección del Trabajo (DT) sea procesada correctamente por el SII, revisando la DJ 1887 cargada de forma automática, si la información no coincide con lo real de la empresa, puedes rectificar o corregir la información cargada para evitar errores en las declaraciones de renta.

4. Atención con la Declaración Jurada de Honorarios

La Declaración Jurada 1879 se carga automáticamente por el SII, con la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas y las Boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas.

Ambas desde el año comercial 2022 deben emitirse únicamente en forma electrónica y por lo mismo, debes revisar que las retenciones informadas en los formularios 29 de enero a diciembre de 2022 se encuentren correctas para evitar posibles inconsistencias antes de que termine marzo.

5. Verifica la información de los asistentes

El proceso de Declaración Anual de Renta incluye asistentes y propuestas de declaraciones de renta para las personas naturales y contribuyentes que pertenecen a los Regímenes de Renta Presunta, y Pymes (General del 14 D-3 y Transparente del 14 D-8), por tanto, debes siempre verificar que la información aportada por el SII en los asistentes y propuestas esté conforme a tus ingresos, egresos y franquicias utilizadas durante el año comercial 2022.

6. Cumple con el Préstamo Tasa 0

Recuerda que si solicitaste el préstamo tasa 0 entregado en tiempos de pandemia, este año corresponde pagar la segunda cuota y además, este año debes enviar tu declaración de renta, aunque no tuvieras ingresos, producto que es una obligación para quienes solicitaron el préstamo tasa 0.

7. No olvides los plazos de la Declaración Anual de Renta

El proceso de Declaración Anual de Renta comienza el 01 de abril de 2023 para aquellos contribuyentes que tienen devolución de impuestos o no tienen pago en su liquidación de Impuestos a la Renta y desde el 11 de abril para aquellos contribuyentes que tienen pago de impuestos (Lo anterior, dado que en esa fecha se conoce el reajuste del Art. 72 que se aplica a las declaraciones con pago).

El plazo vence el 02 de mayo para las declaraciones con pago y para las declaraciones sin pago el SII aún no ha entregado la fecha pero se espera que sea hasta el 11 de mayo.

Operación Renta 2023

La operación renta 2023 corresponde a la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes para el Año Tributario 2023. Es un proceso que inicia, como es costumbre en todos los demás años, a partir del mes de marzo hasta fines de abril. En otras palabras, durante ese período se debe entregar toda la información relacionada a las actividades que fueron realizadas durante el Año Comercial 2022 para que el SII sea notificado y tenga registro de los montos que correspondan como pago de impuestos.

En estos registros se debe entregar información incorporada en formularios e informes, principalmente por el formulario 22. También es importante incluir la información de las declaraciones juradas que sirven para categorizar los datos necesarios para mantener la integridad de los montos trabajados por la empresa.

Los contadores, siendo los trabajadores capacitados para realizar esta labor, deben utilizar el sitio web del SII para entregar la declaración de impuestos, donde se pueden apoyar de distintas herramientas como un sistema de renta especializado así como recibir orientación a través de asesorías tributarias.

Contenidos

  1. Reforma tributaria
  2. Formulario 22
  3. Fecha de la operación renta 2023
  4. Herramientas de apoyo
  5. Ventajas de una asesoría

Los regímenes principales para realizar la operación renta 2023 son el régimen semi transparente, el régimen Pro Pyme General y el régimen Pro Pyme Transparente.

Declaraciones Juradas por declarar en la operación renta 2023

Las declaraciones juradas que se deben presentar en la operación renta 2023 son las mismas que la de años anteriores, sumando a ellas una declaración nueva (DDJJ 1953).

Los primeros cambios que informa el SII para la primera etapa de Declaraciones Juradas A.T. 2023, que se inicia a fines de febrero 2023, dicen relación con cambios en los formatos e instrucciones de las DDJJ F1834, F1879, F1887, F1891, F1907, F1913, F1921, F1922, F1933, F1937, F1943, F1946, F1947, F1948, F1949, F1950, F1951.

 

Por otra parte, el SII creó la nueva DJA F1953, en tanto que, en materia de certificados reemplazó las instrucciones y/o formatos de los Certificados modelos N°s. 27 y 69, a la vez que creó el nuevo modelo de Certificado N° 73.

 

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DDJJ F1879, F1887, F1891 y F1943

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica:

  1.  Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8);
  2. Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y
  3. Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DJA F1947 y reemplazo de las instrucciones de llenado del Certificado N° 69

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

 

Reemplazo de las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922, F1933, F1946, F1948 y F1949

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato y contenido de las DDJJ F1907 y F1937

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las instrucciones de llenado de la DJA F1951 y de su información descriptiva

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 2020 y reemplaza instrucciones de llenado de la DJA F1921

Resolución Ex. SII N° 72, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020 referida a la obligación de presentar la DJM F1921 (Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile) y reemplaza sus instrucciones. Al respecto: 1) Se reemplaza el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 119, por el siguiente: “Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en el Resolutivo N° 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE”, y 2) Reemplázanse las instrucciones de llenado de la DJM F1921 y su formato (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de la DJA F1913 sobre Caracterización Tributaria Global

Resolución Ex. SII N° 73, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1913 (Caracterización Tributaria Global) (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la información del AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 18, de 2005 y reemplaza el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Reemplaza el formato y las instrucciones del Certificado N° 27 asociado a la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Establece nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional)

Resolución Ex. SII N° 75, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se establece una nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional) (ver Anexos N°s. 1 y 2), que deberá ser cumplida por los contribuyentes de los regímenes del art. 14, letra A) y del art. 14, letra D) N° 3, ambos de la LIR, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión (sea persona natural o jurídica) conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31.12. del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la Contribución para el Desarrollo Regional o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Tales proyectos de inversión deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a US$ 10 millones, y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 que “Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su reglamento.

Liberados de esta nueva DJA. En los casos de proyectos que se encuentren exentos de la citada Contribución (ver el inciso final del Artículo 1° del Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210).

Cumplimiento. Hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la Contribución Regional (ver Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación). Excepcionalmente, si la Contribución se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha DJA deberá ser presentada hasta el 30.03.2023.

Sanción. El retardo u omisión conforme al art. 97 N° 1 del C. Tributario. En tanto que, su presentación incompleta o errónea de acuerdo con el art. 97 N° 3 del ya citado cuerpo legal.

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la Contribución para el Desarrollo Regional devengada a partir del año calendario 2020, en adelante, aun cuando el respectivo proyecto de inversión se encuentre liberado de dicha contribución.

Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” e instrucciones de llenado

Resolución Ex. SII N° 77, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” (texto actualizado contenido por el Decreto N° 2.385, de D.O. 20.11.1996 del M. del Interior). Este modelo deberá ser emitido por las donatarias a los donantes por las donaciones de bienes y/o de dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del D.L. N° 3.063, de 1979, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación. (Ver Anexos N°s. 1 y 2). Asimismo, este nuevo modelo no requiere de autorización de parte del SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, pero deberá ceñirse al formato establecido. Cada donatario deberá cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de sus certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de parte del SII dentro de los plazos de prescripción que establece el art. 200 del C. Tributario.

Donaciones de bienes corporales o incorporales. Al respecto, el certificado deberá consignar el costo tributario de dichos bienes, según la LIR o conforme a las normas sobre valorización que contiene el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 16.271, según corresponda, de acuerdo con el art. 46 C del señalado Título VIII bis. Téngase presente las reglas sobre donaciones colectivas del art. 46 D del Título VIII bis, que se canalicen o materialicen a través de Asociaciones Gremiales o Entidades sin personalidad jurídica (ver letras a) a la e) en esta resolución).

Sanción. La no emisión de los certificados, o su emisión extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo (ver Anexo N° 1) será sancionado conforme al art. 109 del C. Tributario.

Vigencia. A contar de su publicación en extracto en el D.O., ocurrida en el D.O. N° 43.345, del lunes 5.09.2022. Tratándose de donaciones efectuadas antes de la vigencia de esta resolución, los certificados deberán emitirse conforme al modelo indicado hasta el 30.09.2022.

Los efectos de la reforma tributaria en la operación renta 2023

La operación renta 2023 se caracteriza por el debate de la reforma tributaria entre ellos:

Impuesto a la herencia

El traspaso de la herencia puede gravarse por el impuesto de donaciones, el impuesto a las herencias o el impuesto a la renta. 

Impuesto a contribuyentes con un patrimonio alto

  • Tener un ingreso para los últimos tres períodos tributarios mayor a 150 mil dólares.
  • Tener un patrimonio personal mayor a un millón de dólares.
  • Tener un patrimonio por familia base mayor a 2 millones de dólares.

Royalty Minero

Esto aplica a todos los contribuyentes que extraigan minerales. 

Formulario 22

El formulario 22 es el documento anual donde se debe registrar la información de los movimientos de la empresa para ser enviados al SII.

Calendario de Declaraciones Juradas para la operación renta 2023

El Servicio de Impuestos Internos ya ha fijado un calendario para entregar las declaraciones juradas a través de la publicación de la Resolución 95.

Fecha de vencimiento Formularios N°
1 1 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
2 9 de marzo 1896 y 1898.
3 14 de marzo 1948 (sociedades anónimas abiertas).
4 17 de marzo 1870, 1871, 1873 y 1890.
5 22 de marzo 1949.
6 24 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909,
1914, 1919 y 1932.
7 27 de marzo 1828, 1874, 1889, 1894, y
1948 (sociedad con socios personas jurídicas).
8 28 de marzo 1887, 1879 y 1922.
9 30 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953
1943 (sociedad con socios personas naturales),

1947 (sociedad con socios personas naturales), y

1948 (sociedad con socios personas naturales).
10 18 de mayo 1837
11 Junto con el formulario 22 1943 (empresarios individuales),
1947 (empresarios individuales), y

1948 (empresarios individuales)
12 30 de junio 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945,
1946, 1929, 1950, 1951 y 1952.

¿Cuando es la operación renta 2023?

La operación renta 2023 inicia a partir del mes de marzo del año tributario 2023.

Columnas a considerar en la operación renta 2023

  • RAI
  • DDAN
  • REX
  • SAC

Herramientas de apoyo para la operación renta 2023

La operación renta puede se realiza en el sitio web del SII. Para mantener el orden de la información se utilizan herramientas adicionales especializadas para optimizar la declaración de renta.

El sistema de renta de Edig permite realiza todo y ordena la información durante el resto del año.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2023

El Sistema de Renta A.T. 2023 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2023 en pocos pasos.

Te permite

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
  • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
  • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

 

¿Por qué necesito a un experto para realizar la operación renta 2023?

Porque hay muchos detalles que pueden tener una interpretación diferente y un experto ha dedicado el tiempo en estudiar y comprender los criterios apropiados para entregar la información que el SII solicita. Las reformas que se han planteado durante el año 2022 implica la posibilidad de que hayan cambios en los datos por declarar, lo que requiere identificarlos y detectar oportunamente para prevenir observaciones.

Aspectos generales de la Tributación Simplificada

Desde 2020 la Ley de Renta compone 4 regímenes tributarios que son:

  • Régimen General de Tributación Semi Integrado
  • Régimen Propyme General 
  • Régimen de Renta Presunta
  • Régimen Propyme Transparente con Tributación simplificada

Hoy te contaremos sobre la Tributación Simplificada, popularmente conocida como «Pyme Transparente».

Características de la Tributación Simplificada

 

Entre sus características definidas en el artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y publicadas por el SII, se encuentran las siguientes:

  • Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria,  efectuar depreciaciones, realización de inventarios), los cuales se sustituyen por un libro de «Ingresos y Egresos».
  • La tasa PPM es fija y corresponde al 0,25%, y para aquellos contribuyentes con ventas superiores a UF 50.000 la tasa de PPM será de 0,5%. Sólo hasta el mes de diciembre de 2022 las tasas de PPM disminuyeron a 0,125% y 0,25% respectivamente por causas de la pandemia.
  • Deducción inmediata como gastos de los activos depreciables y mercaderías o existencias en la medida en que se encuentren efectivamente pagados.
  • Tributarán por los ingresos siempre y cuando se encuentren efectivamente percibidos dentro del año, no tributan los ingresos devengados y no percibidos.
  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Propyme Transparente no pagan Impuesto de Primera Categoría, pues distribuyen su utilidad tributaria entre sus socios para que paguen impuestos finales según su participación en el capital de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen de Tributación Simplificada?

 

Dentro de los requisitos para acogerse al régimen y para mantenerse dentro del mismo encontramos:

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, estando obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Los propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de impuestos finales, esto es, que sus socios o accionistas sólo pueden ser contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto adicional, impidiendo que puedan acceder aquellas empresas que tienen dentro de sus socios al menos 1 tributando en Primera Categoría.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 75.000 Unidades de Fomentos (UF) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UF, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • En ningún año pueden tener ingresos superiores a UF 85.000.
  • Sus ingresos provenientes de cualquiera de las actividades descritas en los números 1°.- y 2°.- del artículo 20, exceptuando las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas, sus ingresos provenientes de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, y sus ingresos provenientes de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no pueden exceder en su conjunto el 35% de los ingresos brutos del giro del contribuyente.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 85.000 UF, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.

Ventajas del Régimen de Tributación Simplificada

 

Declaración Mensual de IVA

El SII elabora mensualmente una propuesta de llenado del Formulario 29, considerando la información contenida en las bases internas del SII de los Registros de Compras y de Ventas y de los Registros de Retenciones por Boletas de Honorarios electrónicas.

Declaración Anual del Impuesto a la Renta

De acuerdo a los datos que el contribuyente ha ingresado en sus Registros de Compras y de Ventas, considerando además los Libros de Remuneraciones enviados a la Dirección del Trabajo, las información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas, y otros ingresos o gastos que obtenga de otras fuentes como Bancos, Instituciones financieras, SENCE, Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces, entre otros, permite al SII presentar una propuesta del Formulario 22 a los contribuyentes del Régimen de tributación simplificada Propyme Transparente

Reporte financiero simplificado

Este reporte fue creado el año 2020 y permite generar un reporte con toda la información contenida en las bases internas SII que puedan ser distribuidas a solicitud del contribuyente, tales como, sus declaraciones mensuales, anuales, domicilios, composición societaria, propiedades, y sociedades a las cuales pertenece el contribuyente, para que pueda ser obtenido por Instituciones fiscales, bancaria y financieras debidamente inscritas en el SII para facilitar el acceso a financiamiento de las Pymes.

¿Quiénes no pueden acogerse a la Tributación Simplificada?

 

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos mencionados no podrán incorporarse al Régimen de Tributación Simplificada Propyme Transparente. Y aquellos contribuyentes que estando dentro del régimen dejen de cumplir los requisitos, deberán salir inmediatamente de la tributación simplificada, dar aviso por escrito al SII y no podrán volver a incorporarse a este régimen hasta después de 5 años de haber abandonado el régimen.

 

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