¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a las rentas generadas por los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).

Las rentas de la primera categoría son las rentas para las cuales, en su generación, primó el capital por sobre el trabajo personal. Entre estas actividades podemos encontrar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, extractivas, entre otras.

En base a lo indicado, no se afectarían con IDPC las rentas para las cuales primó el trabajo personal. Este es el caso de las remuneraciones o las rentas obtenidas por servicios profesionales pagadas mediante emisión de boleta de honorarios.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

Los contribuyentes que pagan este impuesto serán, por tanto, los que generan rentas de la Primera Categoría. Dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), y corresponden a las siguientes:

  • Rentas de la posesión o explotación -a cualquier título- de bienes raíces; Esto incluye el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces;
  • Rentas de la posesión o explotación de capitales mobiliarios. Es decir, cualquier renta que consista en el fruto del dominio, posesión o tenencia de estos bienes;
  • Rentas de la industria, el comercio, la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género;
    • clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

Por tanto, cualquier contribuyente que genere rentas por alguna de las actividades indicadas, se encontrará afecto al pago de IDPC. Ello, no obstante la existencia de una serie de exenciones como, por ejemplo, la exención a personas naturales que obtengan rentas de la explotación o posesión de bienes raíces no agrícolas, la exención aplicable al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR, o la exención aplicable a comerciantes ambulantes.

¿Cuál es la tasa de impuesto del IDPC?

La tasa general de IDPC es de un 25%. Esta es la tasa que resulta aplicable, por ejemplo, al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, a las rentas esporádicas, a los contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR o a la tributación de rentas según contrato. No obstante lo indicado, los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado del artículo 14 letra A de la LIR tributan con una tasa de IDPC del 27%.

De igual forma, existen tasas diferenciadas para rentas específicas, como los premios de lotería que se afectan con una tasa del 15%, e, incluso, tasas diferencias para ciertos tipos de contribuyentes, por ejemplo, los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública o los suplementeros, quienes cuentan con un impuesto de cuota anual fija basado en unidades tributarias mensuales (UTM).

De forma adicional, si bien la tasa aplicable al régimen Propyme general del artículo 14 letra D N° 3 de la LIR corresponde a la tasa general del 25% indicada, dicha tasa ha sido disminuida de forma transitoria en diversas ocasiones -para incentivar el régimen o como medida de protección ante la Pandemia del COVID19-, aplicando las siguientes tasas:

Año Comercial Tasa de IDPC Norma Transitoria
2020 – 2021 – 2022 10% Ley 21.256 del 2020
2023 10% Ley 21.578 del 2023
2024 12,5% Ley 21.578 del 2023
2025 – 2026 – 2027 12,5% Ley 21.755 del 2025
2028 15% Ley 21.755 del 2025
Siguientes 25%
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Por último, tal como fue indicado previamente, los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR se encuentran exentos de IDPC. Esto, ya que la legislación vigente establece reemplaza la tributación con IDPC por la tributación, en el mismo ejercicio que se generan las rentas, con impuestos finales, asignando para ello la base imponible determinada a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción a su participación en el capital de la entidad.

¿Sobre qué monto se calcula el IDPC?

Las particularidades de cómo calcular la base imponible del IDPC pueden variar entre los distintos regímenes tributarios actualmente existentes, no obstante, como regla general se pagará el IDPC por cualquier monto proveniente de las actividades indicadas previamente que aumente nuestro patrimonio.

En este sentido, por ejemplo, se pagaría el IDPC sobre la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de cierto producto que se comercializa; o sobre el precio fijado para la prestación de cierto servicio, una vez descontados los gastos necesarios para su prestación.

Las reglas específicas de qué cómo cuantificar los ingresos, así como de qué gastos pueden ser descontados de ellos deberá ser analizada caso a caso, tanto por operación como por contribuyente, atendiendo principalmente al régimen tributario de éste.

¿Cómo pago el Impuesto de Primera Categoría?

Por norma general, el IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 (F22), el cual corresponde al formulario de la declaración anual de renta, y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora bien, existen algunas exenciones a esta norma. A modo de ejemplo:

  • Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública: declaran y pagan su IDPC de forma conjunta con el pago de su patente municipal.
  • Rentas esporádicas (rentas que se obtienen sólo una vez y no representan la actividad habitual del contribuyente): declaran y pagan mediante el Formulario 50.

¿Cuáles son los plazos para declarar el Impuesto de Primera Categoría?

El IDPC es un impuesto de declaración y pago simultáneo. Es decir, se deberá declarar y pagar durante el mes de abril de cada año, informando y pagando el IDPC correspondiente al ejercicio comercial inmediatamente anterior.

Al año en que se paga el IDPC se le denomina “año tributario”, mientras que el año respecto del cual se paga el IDPC se denomina “año calendario”. En este sentido, en abril del 2026 estaremos presentando el Formulario 22 año tributario 2026, declarando y pagando el IDPC correspondiente al año comercial 2025.

Ahora bien, tal como se indicó previamente, existen excepciones a la norma general de declarar y pagar el IDPC mediante el F22. En el caso de las rentas esporádicas a pagar mediante la declaración y pago del Formulario 50, se destaca que el plazo para ello corresponde al mes siguiente al de la obtención de la renta que da origen al pago de IDPC.

¿Puedo aplazar el pago del IDPC?

Sí, los contribuyentes podrán solicitar la postergación del pago del IDPC que determinen. A este beneficio se le denomina “pago diferido del IDPC”. Esta solicitud deberá efectuarse de forma previa a la declaración del F22, mediante la sesión personal del contribuyente en el sitio web del SII dentro de los plazos legales para la declaración de renta.

Una vez presentada y aprobada la solicitud, el contribuyente podrá presentar su declaración de renta, utilizando como monto diferido el mismo monto previamente aprobado, o uno menor, a elección propia. De producirse una diferencia a pagar, el contribuyente deberá enterarla por los medios de pago disponibles al momento de la declaración.

Para los contribuyentes que hayan optado por diferir el pago, les será emitido el giro respectivo durante el mes de julio del año del diferimiento. Es decir, el impuesto es postergado por 3 meses.

Es importante destacar, que el diferimiento del pago implica únicamente una postergación del mismo. Por tanto, al momento del pago efectivo, el contribuyente deberá pagar el impuesto adeudado junto con los reajustes e intereses que le resulten aplicables por la postergación.

No podrán optar por diferir el pago- entre otros-:

  • Contribuyentes con pagos diferidos de años anteriores impagos.
  • Contribuyentes con deudas morosas de IVA o renta.
  • Contribuyentes que no hayan comparecido de forma injustificada a un segundo requerimiento del SII.

Por último, se destaca que de no contar con autorización para el diferimiento, o de no contar con los requisitos para ello, el contribuyente puede optar por el pago del IDPC con tarjeta de crédito, pudiendo eventualmente establecer un pago en cuotas según contrato con el emisor de la tarjeta, o solicitar un convenio de pago en TGR, exponiendo razones para la solicitud.

¿Cuáles son las sanciones por declarar y pagar el impuesto dentro los plazos?

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal diario en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, conforme a una tasa que varía semestralmente publicada por el SII mediante resolución. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Se aplicará una multa del 10% de los impuestos adeudados, la que será aumentada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. Es decir, si el retraso en presentar y pagar el F22 es de 5 meses, la multa ascenderá a un 20% (10% de multa base más 10% consistente de un 2% por cada mes de atraso).

Se destaca que, al igual que el interés, las multas se calcularán sobre los valores adeudados previamente reajustados.

En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados, aumentada en 2%

por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

¿Puedo descontar como gasto o utilizar el Impuesto de Primera Categoría pagado como crédito en contra de otro impuesto?

Conforme a lo establecido por nuestra legislación, el IDPC pagado no puede ser descontado como gasto tributario.

No obstante, sí podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional) considerando que nuestro sistema tributario dispone la integración entre los impuestos de primera y segunda categoría de la LIR.

En este sentido -por ejemplo- cuando una persona natural recibide dividendos desde alguna sociedad en la que mantiene acciones, dicha distribución traerá consigo un crédito por IDPC asociado; entonces, al momento de la declaración anual de renta de la persona natural, ésta podrá acreditar el IDPC pagado previamente por la sociedad distribuidora de los dividendos.

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

¡Hablemos del IVA Exportador! Para empezar debes saber que un exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y que efectúe los trámites para efectuar una exportación ante los organismos oficiales que correspondan.

Los contribuyentes exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.

¿Cuáles son las obligaciones del IVA exportador?

 

El exportador tributa en Primera Categoría en base a rentas efectivas o presuntas. Es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.

Respecto del tipo de exportación efectuada, estas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período.

Un régimen especial, denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, sin realizar exportaciones, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

Devolución de IVA a exportadores

 

El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA exportador se realiza por internet, a través de la Oficina Virtual del SII, y para ello se deberán considerar los siguientes pasos:

 

  1. Presente el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de Devolución de IVA Exportador).

 

  1. Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, declare sus exportaciones mediante la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):

 

  1. Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601).
  2. Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
  3. Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).

 

  1. Solicite su devolución de IVA Exportador a través del Formulario 3600. El SII podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información de su Formulario 29 y de las Declaraciones Juradas, previamente presentadas (según proceda).

Plazo del SII para realizar la devolución

 

Existen 2 plazos que se deben considerar:

 

  1. En caso de que se pida devolución de IVA Exportador inmediatamente al mes siguiente del realizada la exportación, el SII tiene un plazo de 5 días para materializar la devolución en la cuenta corriente del solicitante.
  2. En caso de solicitarse fuera del plazo mencionado anteriormente, el SII tiene un plazo de 6 meses para materializar la devolución.

¿Qué pasa si el SII decide realizar una fiscalización?

 

En el caso que el SII decida fiscalizar al contribuyente previo a autorizar la devolución de exportadores, notificará un Resolución que ordene la “Fiscalización Especial Previa” (FEP), en este caso, se dará un plazo de 10 días para que el contribuyente presente la información solicitada en la Resolución y una vez fiscalizado el SII tiene un plazo no superior a 45 días desde que se solicitó la devolución para autorizarla o denegarla.

Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

El contrato colectivo es un acuerdo, a veces muy necesario, para las empresas que necesitan incorporar más trabajadores por un periodo determinado. En el siguiente artículo te contamos sobre sus conceptos y dudas generales para que entiendas de qué se trata.

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¿Qué es un instrumento colectivo?

 

Es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

¿Qué debe tener un instrumento colectivo?

 

Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. . La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
  2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
  3. El período de vigencia.
  4. El acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados o la referencia de no haberse alcanzado el acuerdo de incluirlos.

También podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.

¿Qué es el contrato colectivo?

 

El contrato colectivo es el acto en el que uno o más empleadores, con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que disponen de negociar de forma colectiva, acuerdan términos que beneficiarán a los trabajadores dependientes que se adhieran a los términos laborales y remuneracionales por un periodo.

¿Qué pasa con los contratos individuales cuando se firma en contrato colectivo?

 

Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.

¿Pueden dos o más empresas ser considerada un solo empleador?

 

Dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.

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¿Se puede tener más de un contrato colectivo?

 

El Código del Trabajo en su artículo 307 indica que ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas del CT.

¿Cuál es su duración?

 

Tanto los contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración que no puede ser menor a 2 años ni mayor a 3. En cuanto a la vigencia de estos contratos, se debe contabilizar desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento.

Si no existe un instrumento colectivo anterior, la vigencia se debe contar desde el día siguiente al de la suscripción.

¿Qué debe contener el contrato?

 

Para el proyecto de un contrato colectivo se debe indicar al menos las siguientes indicaciones:

  • Cláusulas,
  • Vigencia ofrecida,
  • Comisión negociadora sindical, domicilio físico y electrónico (De el o los sindicatos),
  • Nómina de los trabajadores afiliados.

 

Cabe mencionar que de acuerdo a lo que indica la DT, el sindicato podrá dar explicaciones de los fundamentos de la propuesta de contrato y también podrá acompañar los antecedentes que sustenten su presentación.

¿El contrato colectivo puede ser modificado por el empleador?

 

Según el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo este contrato se puede modificar libremente en las materias que se convengan, siempre y cuando sea de acuerdo mutuo. Esto es aplicable legalmente para aquellos que concurrieron con su voluntad a la suscripción del instrumento colectivo, es decir, el directorio sindical y el empleador.

Dentro de las modificaciones no se pueden disminuir las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador.

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