¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

 

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría son aquellos que realizan, según el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), las siguientes actividades:

 

  • Contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces;
  • Contribuyentes que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces;
  • Las rentas provenientes de capitales mobiliarios
  • Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

¿Cuál es su tasa de impuesto?

 

De acuerdo a la última modificación legal a la LIR, a través de la Ley N° 21.210, en el año 2020 se incorporaron nuevos regímenes tributarios de primera categoría y se modificaron las tasas de IDPC a aplicar según cada régimen.

Es así como hoy los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (Art. 14 letra A de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 27%, mientras que los contribuyentes del régimen Propyme general (Art. 14 letra D N° 3 de la LIR), los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y aquellos sin fines de lucro (Art. 14 letra B de la LIR) y los contribuyentes de los regímenes de Rentas Presuntas (Art. 34 de la LIR) tributan con una tasa de IDPC del 25%.

Es importante mencionar que los contribuyentes del Régimen Propyme Transparente (Art. 14 letra D N° 8 de la LIR) no pagan IDPC por cuanto asignan la base imponible a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción de su participación en el capital de la entidad.

Recordar que para aminorar los efectos de la pandemia en las Pymes, el gobierno de Chile bajó la tasa de IDPC para las Pymes a un 10% para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

¿Mediante cuál formulario se paga el Impuesto de Primera Categoría?

 

El IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuáles son los plazos a presentar del IDPC?

 

El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se debe pagar en períodos anuales durante el mes de abril de cada año, esto se denomina «año tributario» y corresponde al año en que se paga el IDPC.

El impuesto se determina en base a una utilidad tributaria que se determina considerando los movimientos del año inmediatamente anterior al que se está declarando, esto se denomina «año comercial». Así es como las utilidades correspondientes al año comercial 2022 pagar el IDPC que corresponda el año tributario 2023 (abril del año 2023).

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con los plazos?

 

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Con multa de 10% de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados. Se aumentará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

¡Hablemos del IVA Exportador! Para empezar debes saber que un exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y que efectúe los trámites para efectuar una exportación ante los organismos oficiales que correspondan.

Los contribuyentes exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.

¿Cuáles son las obligaciones del IVA exportador?

 

El exportador tributa en Primera Categoría en base a rentas efectivas o presuntas. Es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.

Respecto del tipo de exportación efectuada, estas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período.

Un régimen especial, denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, sin realizar exportaciones, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

Devolución de IVA a exportadores

 

El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA exportador se realiza por internet, a través de la Oficina Virtual del SII, y para ello se deberán considerar los siguientes pasos:

 

  1. Presente el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de Devolución de IVA Exportador).

 

  1. Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, declare sus exportaciones mediante la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):

 

  1. Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601).
  2. Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
  3. Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).

 

  1. Solicite su devolución de IVA Exportador a través del Formulario 3600. El SII podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información de su Formulario 29 y de las Declaraciones Juradas, previamente presentadas (según proceda).

Plazo del SII para realizar la devolución

 

Existen 2 plazos que se deben considerar:

 

  1. En caso de que se pida devolución de IVA Exportador inmediatamente al mes siguiente del realizada la exportación, el SII tiene un plazo de 5 días para materializar la devolución en la cuenta corriente del solicitante.
  2. En caso de solicitarse fuera del plazo mencionado anteriormente, el SII tiene un plazo de 6 meses para materializar la devolución.

¿Qué pasa si el SII decide realizar una fiscalización?

 

En el caso que el SII decida fiscalizar al contribuyente previo a autorizar la devolución de exportadores, notificará un Resolución que ordene la “Fiscalización Especial Previa” (FEP), en este caso, se dará un plazo de 10 días para que el contribuyente presente la información solicitada en la Resolución y una vez fiscalizado el SII tiene un plazo no superior a 45 días desde que se solicitó la devolución para autorizarla o denegarla.

Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

El contrato colectivo es un acuerdo, a veces muy necesario, para las empresas que necesitan incorporar más trabajadores por un periodo determinado. En el siguiente artículo te contamos sobre sus conceptos y dudas generales para que entiendas de qué se trata.

Recuerda que contamos con un equipo que se dedica a la consultoría laboral en el caso de que requieras un servicio más personalizado. ¡Vamos por ello!

¿Qué es un instrumento colectivo?

 

Es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

¿Qué debe tener un instrumento colectivo?

 

Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. . La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
  2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
  3. El período de vigencia.
  4. El acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados o la referencia de no haberse alcanzado el acuerdo de incluirlos.

También podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.

¿Qué es el contrato colectivo?

 

El contrato colectivo es el acto en el que uno o más empleadores, con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que disponen de negociar de forma colectiva, acuerdan términos que beneficiarán a los trabajadores dependientes que se adhieran a los términos laborales y remuneracionales por un periodo.

¿Qué pasa con los contratos individuales cuando se firma en contrato colectivo?

 

Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.

¿Pueden dos o más empresas ser considerada un solo empleador?

 

Dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.

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¿Se puede tener más de un contrato colectivo?

 

El Código del Trabajo en su artículo 307 indica que ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas del CT.

¿Cuál es su duración?

 

Tanto los contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración que no puede ser menor a 2 años ni mayor a 3. En cuanto a la vigencia de estos contratos, se debe contabilizar desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento.

Si no existe un instrumento colectivo anterior, la vigencia se debe contar desde el día siguiente al de la suscripción.

¿Qué debe contener el contrato?

 

Para el proyecto de un contrato colectivo se debe indicar al menos las siguientes indicaciones:

  • Cláusulas,
  • Vigencia ofrecida,
  • Comisión negociadora sindical, domicilio físico y electrónico (De el o los sindicatos),
  • Nómina de los trabajadores afiliados.

 

Cabe mencionar que de acuerdo a lo que indica la DT, el sindicato podrá dar explicaciones de los fundamentos de la propuesta de contrato y también podrá acompañar los antecedentes que sustenten su presentación.

¿El contrato colectivo puede ser modificado por el empleador?

 

Según el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo este contrato se puede modificar libremente en las materias que se convengan, siempre y cuando sea de acuerdo mutuo. Esto es aplicable legalmente para aquellos que concurrieron con su voluntad a la suscripción del instrumento colectivo, es decir, el directorio sindical y el empleador.

Dentro de las modificaciones no se pueden disminuir las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador.

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