Aspectos generales de la Tributación Simplificada

Desde 2020 la Ley de Renta compone 4 regímenes tributarios que son:

  • Régimen General de Tributación Semi Integrado
  • Régimen Propyme General 
  • Régimen de Renta Presunta
  • Régimen Propyme Transparente con Tributación simplificada

Hoy te contaremos sobre la Tributación Simplificada, popularmente conocida como «Pyme Transparente».

Características de la Tributación Simplificada

 

Entre sus características definidas en el artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y publicadas por el SII, se encuentran las siguientes:

  • Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria,  efectuar depreciaciones, realización de inventarios), los cuales se sustituyen por un libro de «Ingresos y Egresos».
  • La tasa PPM es fija y corresponde al 0,25%, y para aquellos contribuyentes con ventas superiores a UF 50.000 la tasa de PPM será de 0,5%. Sólo hasta el mes de diciembre de 2022 las tasas de PPM disminuyeron a 0,125% y 0,25% respectivamente por causas de la pandemia.
  • Deducción inmediata como gastos de los activos depreciables y mercaderías o existencias en la medida en que se encuentren efectivamente pagados.
  • Tributarán por los ingresos siempre y cuando se encuentren efectivamente percibidos dentro del año, no tributan los ingresos devengados y no percibidos.
  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Propyme Transparente no pagan Impuesto de Primera Categoría, pues distribuyen su utilidad tributaria entre sus socios para que paguen impuestos finales según su participación en el capital de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen de Tributación Simplificada?

 

Dentro de los requisitos para acogerse al régimen y para mantenerse dentro del mismo encontramos:

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, estando obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Los propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de impuestos finales, esto es, que sus socios o accionistas sólo pueden ser contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto adicional, impidiendo que puedan acceder aquellas empresas que tienen dentro de sus socios al menos 1 tributando en Primera Categoría.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 75.000 Unidades de Fomentos (UF) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UF, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • En ningún año pueden tener ingresos superiores a UF 85.000.
  • Sus ingresos provenientes de cualquiera de las actividades descritas en los números 1°.- y 2°.- del artículo 20, exceptuando las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas, sus ingresos provenientes de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, y sus ingresos provenientes de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no pueden exceder en su conjunto el 35% de los ingresos brutos del giro del contribuyente.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 85.000 UF, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.

Ventajas del Régimen de Tributación Simplificada

 

Declaración Mensual de IVA

El SII elabora mensualmente una propuesta de llenado del Formulario 29, considerando la información contenida en las bases internas del SII de los Registros de Compras y de Ventas y de los Registros de Retenciones por Boletas de Honorarios electrónicas.

Declaración Anual del Impuesto a la Renta

De acuerdo a los datos que el contribuyente ha ingresado en sus Registros de Compras y de Ventas, considerando además los Libros de Remuneraciones enviados a la Dirección del Trabajo, las información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas, y otros ingresos o gastos que obtenga de otras fuentes como Bancos, Instituciones financieras, SENCE, Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces, entre otros, permite al SII presentar una propuesta del Formulario 22 a los contribuyentes del Régimen de tributación simplificada Propyme Transparente

Reporte financiero simplificado

Este reporte fue creado el año 2020 y permite generar un reporte con toda la información contenida en las bases internas SII que puedan ser distribuidas a solicitud del contribuyente, tales como, sus declaraciones mensuales, anuales, domicilios, composición societaria, propiedades, y sociedades a las cuales pertenece el contribuyente, para que pueda ser obtenido por Instituciones fiscales, bancaria y financieras debidamente inscritas en el SII para facilitar el acceso a financiamiento de las Pymes.

¿Quiénes no pueden acogerse a la Tributación Simplificada?

 

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos mencionados no podrán incorporarse al Régimen de Tributación Simplificada Propyme Transparente. Y aquellos contribuyentes que estando dentro del régimen dejen de cumplir los requisitos, deberán salir inmediatamente de la tributación simplificada, dar aviso por escrito al SII y no podrán volver a incorporarse a este régimen hasta después de 5 años de haber abandonado el régimen.

 

Accidente de Trabajo ¿En qué consiste?

Accidente de Trabajo ¿En qué consiste?

Los Accidentes del Trabajo son circunstanciales y pueden suceder en cualquier momento. Para ello existen protocolos que han sido establecidos por la Ley  N° 16744 y aquí te lo contamos.

¿Cuál es la definición de los Accidentes de Trabajo?

 

De acuerdo a la Ley N° 16.744 que establece las Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se entiende que este tipo de accidentes son toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

 

Entonces ¿Cuáles son los elementos de un accidente de trabajo?

 

Podemos considerar tres elementos que componen un accidente laboral:

Lesión

El daño o pérdida que fue generado por alguna herida o golpe, enfermedad o dolencia, entre otros. SUSESO señala que para los efectos del accidente de trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.

Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión

Este caso aplica si la relación trabajo-lesión es directa o inmediata (expresión «a causa») o bien indirecta o mediata (expresión «con ocasión»).

A estos dos también se suma la incapacidad o muerte del trabajador accidentado.

¿Quiénes están obligados a tener Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales?

 

Es obligatorio para algunas personas contar con el seguro de riesgos en el trabajo y son:

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
  • Funcionarios públicos de la Administración
  • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

¿Debe el seguro obligatorio de un accidente de trabajo ser cotizado por el trabajador?

 

La respuesta es no. El Código del Trabajo indica que el empleador es el responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este se regulado por la Ley N° 16.744.

Acciones a tomar en caso de tener un accidente laboral

 

Si tu situación aplica a la categoría de Accidentes de Trabajo, en primer lugar debes avisar a tu jefatura para que el empleador pueda prestar los primeros auxilios y solicitar los servicios de la mutual a la que está afiliada la empresa. También aplica el servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Posterior a este paso inicial, el empleador tendrá el deber de dar aviso a la mutual o ISL por medio del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).

  • El empleador debe guardar una copia y entregarla al trabajador.
  • El proceso debe hacerse dentro de las 24 horas que se tuvo conocimiento el accidente.

 

¿Qué pasa si el empleador no da aviso de su accidente laboral dentro de las 24 horas?

 

En el caso de que el empleador no de aviso del DIAT dentro de las 24 horas del accidente, este documento tendrá que ser presentado por el trabajador, Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, médico o cualquier persona que tenga conocimiento.

Si el accidente implica riesgo vital y/o secuelas graves, se puede trasladar a un centro de salud que no corresponda a su mutual o ISL.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a las rentas generadas por los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).

Las rentas de la primera categoría son las rentas para las cuales, en su generación, primó el capital por sobre el trabajo personal. Entre estas actividades podemos encontrar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, extractivas, entre otras.

En base a lo indicado, no se afectarían con IDPC las rentas para las cuales primó el trabajo personal. Este es el caso de las remuneraciones o las rentas obtenidas por servicios profesionales pagadas mediante emisión de boleta de honorarios.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

Los contribuyentes que pagan este impuesto serán, por tanto, los que generan rentas de la Primera Categoría. Dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), y corresponden a las siguientes:

  • Rentas de la posesión o explotación -a cualquier título- de bienes raíces; Esto incluye el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces;
  • Rentas de la posesión o explotación de capitales mobiliarios. Es decir, cualquier renta que consista en el fruto del dominio, posesión o tenencia de estos bienes;
  • Rentas de la industria, el comercio, la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género;
    • clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

Por tanto, cualquier contribuyente que genere rentas por alguna de las actividades indicadas, se encontrará afecto al pago de IDPC. Ello, no obstante la existencia de una serie de exenciones como, por ejemplo, la exención a personas naturales que obtengan rentas de la explotación o posesión de bienes raíces no agrícolas, la exención aplicable al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR, o la exención aplicable a comerciantes ambulantes.

¿Cuál es la tasa de impuesto del IDPC?

La tasa general de IDPC es de un 25%. Esta es la tasa que resulta aplicable, por ejemplo, al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, a las rentas esporádicas, a los contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR o a la tributación de rentas según contrato. No obstante lo indicado, los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado del artículo 14 letra A de la LIR tributan con una tasa de IDPC del 27%.

De igual forma, existen tasas diferenciadas para rentas específicas, como los premios de lotería que se afectan con una tasa del 15%, e, incluso, tasas diferencias para ciertos tipos de contribuyentes, por ejemplo, los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública o los suplementeros, quienes cuentan con un impuesto de cuota anual fija basado en unidades tributarias mensuales (UTM).

De forma adicional, si bien la tasa aplicable al régimen Propyme general del artículo 14 letra D N° 3 de la LIR corresponde a la tasa general del 25% indicada, dicha tasa ha sido disminuida de forma transitoria en diversas ocasiones -para incentivar el régimen o como medida de protección ante la Pandemia del COVID19-, aplicando las siguientes tasas:

Año Comercial Tasa de IDPC Norma Transitoria
2020 – 2021 – 2022 10% Ley 21.256 del 2020
2023 10% Ley 21.578 del 2023
2024 12,5% Ley 21.578 del 2023
2025 – 2026 – 2027 12,5% Ley 21.755 del 2025
2028 15% Ley 21.755 del 2025
Siguientes 25%
el software de renta Edig es una excelente herramienta para ordenar toda la informacion necesaria para declarar el impuesto a la primera categoria

Por último, tal como fue indicado previamente, los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR se encuentran exentos de IDPC. Esto, ya que la legislación vigente establece reemplaza la tributación con IDPC por la tributación, en el mismo ejercicio que se generan las rentas, con impuestos finales, asignando para ello la base imponible determinada a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción a su participación en el capital de la entidad.

¿Sobre qué monto se calcula el IDPC?

Las particularidades de cómo calcular la base imponible del IDPC pueden variar entre los distintos regímenes tributarios actualmente existentes, no obstante, como regla general se pagará el IDPC por cualquier monto proveniente de las actividades indicadas previamente que aumente nuestro patrimonio.

En este sentido, por ejemplo, se pagaría el IDPC sobre la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de cierto producto que se comercializa; o sobre el precio fijado para la prestación de cierto servicio, una vez descontados los gastos necesarios para su prestación.

Las reglas específicas de qué cómo cuantificar los ingresos, así como de qué gastos pueden ser descontados de ellos deberá ser analizada caso a caso, tanto por operación como por contribuyente, atendiendo principalmente al régimen tributario de éste.

¿Cómo pago el Impuesto de Primera Categoría?

Por norma general, el IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 (F22), el cual corresponde al formulario de la declaración anual de renta, y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora bien, existen algunas exenciones a esta norma. A modo de ejemplo:

  • Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública: declaran y pagan su IDPC de forma conjunta con el pago de su patente municipal.
  • Rentas esporádicas (rentas que se obtienen sólo una vez y no representan la actividad habitual del contribuyente): declaran y pagan mediante el Formulario 50.

¿Cuáles son los plazos para declarar el Impuesto de Primera Categoría?

El IDPC es un impuesto de declaración y pago simultáneo. Es decir, se deberá declarar y pagar durante el mes de abril de cada año, informando y pagando el IDPC correspondiente al ejercicio comercial inmediatamente anterior.

Al año en que se paga el IDPC se le denomina “año tributario”, mientras que el año respecto del cual se paga el IDPC se denomina “año calendario”. En este sentido, en abril del 2026 estaremos presentando el Formulario 22 año tributario 2026, declarando y pagando el IDPC correspondiente al año comercial 2025.

Ahora bien, tal como se indicó previamente, existen excepciones a la norma general de declarar y pagar el IDPC mediante el F22. En el caso de las rentas esporádicas a pagar mediante la declaración y pago del Formulario 50, se destaca que el plazo para ello corresponde al mes siguiente al de la obtención de la renta que da origen al pago de IDPC.

¿Puedo aplazar el pago del IDPC?

Sí, los contribuyentes podrán solicitar la postergación del pago del IDPC que determinen. A este beneficio se le denomina “pago diferido del IDPC”. Esta solicitud deberá efectuarse de forma previa a la declaración del F22, mediante la sesión personal del contribuyente en el sitio web del SII dentro de los plazos legales para la declaración de renta.

Una vez presentada y aprobada la solicitud, el contribuyente podrá presentar su declaración de renta, utilizando como monto diferido el mismo monto previamente aprobado, o uno menor, a elección propia. De producirse una diferencia a pagar, el contribuyente deberá enterarla por los medios de pago disponibles al momento de la declaración.

Para los contribuyentes que hayan optado por diferir el pago, les será emitido el giro respectivo durante el mes de julio del año del diferimiento. Es decir, el impuesto es postergado por 3 meses.

Es importante destacar, que el diferimiento del pago implica únicamente una postergación del mismo. Por tanto, al momento del pago efectivo, el contribuyente deberá pagar el impuesto adeudado junto con los reajustes e intereses que le resulten aplicables por la postergación.

No podrán optar por diferir el pago- entre otros-:

  • Contribuyentes con pagos diferidos de años anteriores impagos.
  • Contribuyentes con deudas morosas de IVA o renta.
  • Contribuyentes que no hayan comparecido de forma injustificada a un segundo requerimiento del SII.

Por último, se destaca que de no contar con autorización para el diferimiento, o de no contar con los requisitos para ello, el contribuyente puede optar por el pago del IDPC con tarjeta de crédito, pudiendo eventualmente establecer un pago en cuotas según contrato con el emisor de la tarjeta, o solicitar un convenio de pago en TGR, exponiendo razones para la solicitud.

¿Cuáles son las sanciones por declarar y pagar el impuesto dentro los plazos?

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal diario en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, conforme a una tasa que varía semestralmente publicada por el SII mediante resolución. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Se aplicará una multa del 10% de los impuestos adeudados, la que será aumentada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. Es decir, si el retraso en presentar y pagar el F22 es de 5 meses, la multa ascenderá a un 20% (10% de multa base más 10% consistente de un 2% por cada mes de atraso).

Se destaca que, al igual que el interés, las multas se calcularán sobre los valores adeudados previamente reajustados.

En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados, aumentada en 2%

por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

¿Puedo descontar como gasto o utilizar el Impuesto de Primera Categoría pagado como crédito en contra de otro impuesto?

Conforme a lo establecido por nuestra legislación, el IDPC pagado no puede ser descontado como gasto tributario.

No obstante, sí podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional) considerando que nuestro sistema tributario dispone la integración entre los impuestos de primera y segunda categoría de la LIR.

En este sentido -por ejemplo- cuando una persona natural recibide dividendos desde alguna sociedad en la que mantiene acciones, dicha distribución traerá consigo un crédito por IDPC asociado; entonces, al momento de la declaración anual de renta de la persona natural, ésta podrá acreditar el IDPC pagado previamente por la sociedad distribuidora de los dividendos.