Entiende la composición del Formulario 50

Entiende la composición del Formulario 50

El Formulario 50 es el documento donde se deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014, el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, el Impuesto a los tabacos, las mayores retenciones de Impuesto único a los trabajadores, los PPM voluntarios de primera categoría y los Ad-Valorem de Zona Franca según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.211 de 1983.

Composición del Formulario 50

 

El Formulario 50 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar.

El primer recuadro contiene las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desglosándose en retenciones por:

  • Utilidades y beneficios;
  • Remuneraciones por intangibles;
  • Intereses;
  • Servicios prestados en Chile o el extranjero;
  • Seguros, fletes y arrendamientos;
  • Enajenaciones o cesiones de acciones, derechos sociales y otros; y
  • Retenciones de agentes responsables para fines tributarios.

Es importante recordar que las tasas de retención están relacionadas con los tipos de retenciones desglosadas y para evaluar la retención correspondiente es necesario atender lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Art. 74 de la misma Ley, lo anterior debe complementarse con los Convenios para Evitar la doble Tributación que se encuentren vigentes dependiendo del país receptor de la renta.

 

Desgloce de los otros recuadros del Formulario 50

 

El segundo recuadro contiene el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014 y se informan el impuesto específico correspondiente a la primera venta de Petróleo Diesel, gasolinas automotrices, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Se debe desglosar los metros cúbicos vendidos, los componentes base y variable y el impuesto a pagar.

El tercer recuadro contiene el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, en donde deben declarar los administradores de apuestas hípicas, de juegos de azar y los casinos.

El cuarto recuadro contiene algunos impuestos a la renta, tales como, la mayor retención de impuesto único solicitada por trabajadores contratados, las rentas esporádicas de primera categoría, los reintegros de impuesto a la renta según el Art. 97 de la LIR y los PPM de primera categoría voluntarios.

El quinto recuadro comprende el impuesto a los tabacos, en donde se desglosa el impuesto correspondiente a los cigarros puros, los cigarrillos y el tabaco elaborado.

El sexto y último recuadro comprende el Ad-Valorem de Zona Franca de Facturas, Boletas y Solicitud Registro de Facturas (SRF), además del derecho de explotación ENAP y el impuesto a las licencias transables de pesca de clase A.

Obligación de presentar el Formulario 50 en forma mensual

 

Los contribuyentes obligados a presentar el F50 tienen varios vencimientos dependiendo los tipos de impuesto que se está pagando, los vencimientos son:

  • Día 1: Reintegro de devoluciones según art. 97 LIR.;
  • Día 10: Apuestas Hípicas;
  • Día 12: Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile según Art. 74 Nº 4 LIR, impuesto a los juegos de azar, entradas de casinos, impuesto al tabaco, Ad-Valorem Zona Franca y PPM Voluntarios;
  • Día 15: Mayor retención de impuesto único solicitado por trabajadores;
  • Día 16: Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo; y
  • Último día hábil del mes: Derecho de explotación ENAP y rentas esporádicas de primera categoría.

Por último mencionar que los días de vencimiento se aplazarán al día hábil siguiente en caso que corresponda a días sábado, domingo o festivos.

El vencimiento será sólo el día 20 cuando se trate de contribuyentes que son emisores de documentos tributarios electrónicos y declaren y paguen el Formulario 50 por Internet.

 

Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

¿Sabías que la fusión de empresas implica diversos factores que pueden afectar a tu organización? En este artículo te introducimos sobre su tributación, los tipos de fusiones que existen en Chile y algunos aspectos laborales. ¡Sigue leyendo! 

¿Qué es la fusión de empresas?

 

Una fusión de empresas es la operación mediante la cual dos empresas se unen con la finalidad de formar una nueva. En algunos casos dos entidades que tienen características distintas en cuanto a productos y mercados a los que atienden se convierten en una sola y las acciones de una de las dos se dejan de cotizar en la bolsa cuando se trata de empresas que cotizan en bolsa.

¿Qué dice el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre la fusión de empresas?

 

Legalmente y conforme al artículo 99 de la ley sobre Sociedades Anónimas, una fusión de empresas es una reunión de dos o más sociedades en una sola, sobre la cual recaen todos los derechos y obligaciones de las anteriores, la cual cuenta con el total del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

¿Cuántos tipos existen?

 

En Chile hay dos tipos de fusión de empresas:

 

  1. Fusión por creación, la cual se conforma por los activos y pasivos de dos o más sociedades que se disuelven, los cuales se concentran en una nueva sociedad.
  2. Fusión por incorporación, la cual se materializa cuando una o más sociedades se disuelven y son absorbidas por una sociedad ya existente, la cual adquiere y administra todos sus activos y pasivos.

Sociedad absorbida en la fusión de empresas

 

Un efecto propio de la fusión es la disolución de la sociedad absorbida y el término de su personalidad jurídica. En consecuencia, respecto de ella corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, el cual, en otros efectos supone los siguientes:

La sociedad absorbida debe:

Dar aviso de término de giro, y deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) correspondiente hasta el término de sus actividades, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

Es obligatorio un balance de término de giro, también deberá acompañar, la determinación de la renta líquida imponible al término de giro, la determinación del capital propio tributario y el libro control de Registro Tributario de Rentas Empresariales.

Al producirse el término de giro por una fusión:

Resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario, según el cual no es necesario dar aviso de término de giro cuando, la sociedad que se crea o subsista por la fusión, se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la correspondiente escritura de aporte o fusión.

Si bien no es necesario dar aviso de término de giro, en este caso, la empresa absorbente deberá pagar el IDPC determinado, dentro del mismo plazo de dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

 

Además, la sociedad absorbida deberá efectuar un inventario a la fecha de la fusión, considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, de acuerdo al artículo 41 de la LIR, acreditando fehacientemente las partidas que éste contenga.

Sociedades sin contabilidad completa

 

La diferencia positiva entre activos menos pasivos corresponde al capital propio tributario de la empresa absorbida al momento de la fusión. A dicho capital propio tributario, corresponde restar los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión.

El exceso de capital propio tributario que se determine por sobre el capital efectivamente aportado, corresponderá a utilidades existentes a la fecha de la fusión que tienen cumplidas sus obligaciones tributarias en lo que respecta a la LIR.

En el caso de que la diferencia entre el capital propio tributario menos los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión, arroje un resultado negativo, este no constituye pérdida tributaria de la empresa absorbida al momento de la fusión, ello atendido a que dicha empresa determina su renta efectiva según contrato sin deducción alguna.

 

Efectos en la sociedad absorbente

 

Finalmente, al término del ejercicio, el capital formalmente aportado a la sociedad absorbida (menos devoluciones por el mismo concepto), se incorporará al capital aportado a la sociedad absorbente para efectos de calcular el RAI que la empresa absorbente debe determinar al término del ejercicio, de acuerdo con las reglas generales.

Cabe mencionar que de acuerdo a las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y conforme a la normativa vigente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sociedad absorbente no podrá hacer uso de la Pérdida Tributaria presente o de arrastre que absorba de la sociedad que desaparece, ni tampoco podrá utilizar los Créditos Fiscales de IVA que provengan de la sociedad que desaparece.

El SII ha señalado en diversas oportunidades que estos créditos fiscales son “personalísimos” y por lo tanto no se pueden aprovechar de una sociedad a otra, independiente si se produce a propósito de una fusión.

Aspectos laborales sobre la fusión de empresas

 

Sobre los contratos individuales de trabajo, la Dirección del Trabajo ha sostenido que la sucesión de empresas producto de una fusión por incorporación permite que los trabajadores de la sociedad absorbida imputen sus derechos a la empresa continuadora.

Por otro lado y en cuanto a los contratos colectivos, la DT ha señalado que la fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.

La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

Trabajos pesados en Chile ¿De qué se tratan?

Trabajos pesados en Chile ¿De qué se tratan?

En Chile existen trabajos que conllevan más esfuerzo laboral y físico, y a estas actividades se les conoce como «trabajos pesados». Estos servicios se encuentran regulados en la Ley N° 19.404 y aquí te contamos sus aspectos generales.

¿A qué se refiere el concepto de “trabajos pesados”?

 

De acuerdo a la Ley N° 19.404, los trabajos pesados son aquellas actividades que incrementan el deterioro físico, intelectual y/o psíquico, arrastrando como consecuencia un envejecimiento adelantado o precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

¿Cuáles actividades se consideran como trabajo pesado?

 

De acuerdo a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) que determina la calificación de trabajos pesados, se pueden determinar por lo siguiente:

  • Aquellos que se producen un desgaste por el esfuerzo físico en exceso
  • Los que se realizan a temperaturas extremas: Altas o bajas
  • Los que se realizan en horario nocturno
  • Labores subterráneas o marítimas
  • Aquellas que desarrollan a temperaturas superiores a 4 mil metros

¿Qué permiten los trabajos pesados?

 

Realizar este tipo de trabajos que involucran un mayor desgaste permiten que el trabajador obtenga una rebaja en la edad de jubilación por vejez (En el caso de afiliados al antiguo sistema previsional) o el cobro anticipado del Bono de Reconocimiento que cumple el mismo objetivo, para afiliados al sistema de pensiones D.L. 3500, 1980.

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¿Cuántos años se puede adelantar una jubilación por trabajos pesados?

 

De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, el trabajador que se encuentre afiliado a una AFP y que cumpla con los requisitos podrá acceder a una pensión de vejez anticipada de:

Dos años

por cada 5 años en que hayan efectuado la cotización del 2%, con un máximo de 10 años de rebaja.

Un año

Por cada 5 años en que hayan efectuado la cotización del 1%, con un máximo de 5 años de rebaja.

 

Para aquellos trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional (ISP) la rebaja es de:

Un año

Por cada 5 años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de 5 años de rebaja.

Dos años

Por cada 5 años en que se haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

Certificación de trabajos pesados ¿Para qué sirve?

 

La certificación está dirigida hacia los trabajadores dependientes, permitiendo que puedan presentar un documento ante la DT (Institución que actúa como ministro de fe) para demostrar que efectivamente realizan estos trabajos. Esta certificación se debe realizar solo ante los siguientes casos:

  • Cuando no es posible contar con el certificado del empleador que describa las actividades laborales realizadas.
  • Cuando el trabajador se desempeña de forma independiente.