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Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

Oct 14, 2022 | Laboral

El contrato colectivo es un acuerdo, a veces muy necesario, para las empresas que necesitan incorporar más trabajadores por un periodo determinado. En el siguiente artículo te contamos sobre sus conceptos y dudas generales para que entiendas de qué se trata.

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¿Qué es un instrumento colectivo?

 

Es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

¿Qué debe tener un instrumento colectivo?

 

Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. . La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
  2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
  3. El período de vigencia.
  4. El acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados o la referencia de no haberse alcanzado el acuerdo de incluirlos.

También podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.

¿Qué es el contrato colectivo?

 

El contrato colectivo es el acto en el que uno o más empleadores, con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que disponen de negociar de forma colectiva, acuerdan términos que beneficiarán a los trabajadores dependientes que se adhieran a los términos laborales y remuneracionales por un periodo.

¿Qué pasa con los contratos individuales cuando se firma en contrato colectivo?

 

Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.

¿Pueden dos o más empresas ser considerada un solo empleador?

 

Dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.

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¿Se puede tener más de un contrato colectivo?

 

El Código del Trabajo en su artículo 307 indica que ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas del CT.

¿Cuál es su duración?

 

Tanto los contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración que no puede ser menor a 2 años ni mayor a 3. En cuanto a la vigencia de estos contratos, se debe contabilizar desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento.

Si no existe un instrumento colectivo anterior, la vigencia se debe contar desde el día siguiente al de la suscripción.

¿Qué debe contener el contrato?

 

Para el proyecto de un contrato colectivo se debe indicar al menos las siguientes indicaciones:

  • Cláusulas,
  • Vigencia ofrecida,
  • Comisión negociadora sindical, domicilio físico y electrónico (De el o los sindicatos),
  • Nómina de los trabajadores afiliados.

 

Cabe mencionar que de acuerdo a lo que indica la DT, el sindicato podrá dar explicaciones de los fundamentos de la propuesta de contrato y también podrá acompañar los antecedentes que sustenten su presentación.

¿El contrato colectivo puede ser modificado por el empleador?

 

Según el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo este contrato se puede modificar libremente en las materias que se convengan, siempre y cuando sea de acuerdo mutuo. Esto es aplicable legalmente para aquellos que concurrieron con su voluntad a la suscripción del instrumento colectivo, es decir, el directorio sindical y el empleador.

Dentro de las modificaciones no se pueden disminuir las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador.

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